Opinion Consultiva_2768-2017
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Opinion Consultiva_2768-2017
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Expediente 2768-2017 Página 1 de 8
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
OPINIÓN CONSULTIVA
EXPEDIENTE 2768-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, cuatro de abril de dos mil dieciocho.
I. SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA La Corte Su prema de Justicia, por medio del abogado Nery Osvaldo Medina Méndez, Presidente de ese órgano jurisdiccional y del Organismo Judicial, ha solicitado a esta Corte que emita opinión consultiva, con el objeto de dar puntual respuesta a las siguientes interrogantes: “a) ¿Cómo se debe proceder al momento del vencimiento de los períodos para los que fueron electos, los representantes de las Asambleas de Jueces y Magistrados que integran el actual
Consejo de la Carrera Judicial? los cuales vencen para el caso de los representantes de la Asamblea de Jueces, el seis de julio de dos mil diecisiete y para el de los Representantes de la Asamblea de Magistrados, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete; conforme al Decreto 41 -99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial ”; y b) “¿Cómo se debe proceder al momento del vencimient o de los períodos para los que fueron designados por sorteo público, los Jueces y Magistrados que integran la Junta de Disciplina Judicial? los cuales, vencen para el caso de los jueces, el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete y para el caso de los Ma gistrados, el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete; conforme al Decreto 41 -99 del Congreso de la
agosto de dos mil diecisiete y para el caso de los Ma gistrados, el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete; conforme al Decreto 41 -99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial.”
II. VIABILIDAD DEL PLANTEAMIENTO Las interrogantes formuladas pretenden obtener una respuesta, por parteExpediente 2768-2017
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de esta Corte, respecto de lo establecido en la Ley del Organismo Judicial, Decreto 32 -2016 del Congreso de la Rep ública de Guatemala, dado que este Tribunal el nueve de enero de dos mil diecisiete formado por Opinión Consultiva 5911-2016 emitió resolución en atención a la solicitud realizada el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis por la Corte Suprema de Justicia, en la cual en su parte conducente opinaron que: “Los actuales miembros del Consejo de la Carrera Judicial deben continuar en su s funciones desde la entrada en vigencia del Decreto número 32 -2016, hasta el momento en que se conforme el nuevo Consejo de acuerdo con el Artículo 72 de dicha ley” ; y exhortaron al Congreso de la República de Guatemala a que subsane en relación a la omi sión de indicar en el Decreto 32 -2016, lo relacionado a los tres miembros titulares y suplentes expertos en administración pública, recursos humanos y licenciatura en Psicología, ya que solo está preceptuado en el Artículo 5 del Decreto referido, que serán seleccionados mediante procedimiento de convocatoria pública; pero no se especifica qué órgano o entidad es responsable de llevar a cabo este proceso y
Psicología, ya que solo está preceptuado en el Artículo 5 del Decreto referido, que serán seleccionados mediante procedimiento de convocatoria pública; pero no se especifica qué órgano o entidad es responsable de llevar a cabo este proceso y de hacer la selección ni en qué plazo, no está demás indicar que en la referida consulta la Corte opinó : “Los actuales miembros del Consejo de la Carrera Judicial deben continuar en sus funciones desde la entrada en vigencia del Decreto número 32-2016, hasta el momento en que se conforme el nuevo consejo de acuerdo con el artículo 72 de dicha ley…”.
III. COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD PARA EVACUAR LA CONSULTA De conformidad con lo preceptuado en los artículos 268 de la Constitución Política de la República y 149 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte fue instituida como tribunal permanente , deExpediente 2768-2017
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jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Actúa como ente colegiado, con independencia de los demás organismos del Estado, y ejerce funciones específicas que le asignan dichos cuerpos normativos. Entre esas funciones se encuentra la contemplada en el artículo 272, literal i), del texto matriz y en los artículos 163 , inciso i), y del 171 al 177 de la referida ley de jurisdicción constitucional, cual es la de emitir opiniones consultivas, cuando así le sea requerido por alguno de los entes legitimados para tal efecto.
IV. RAZONES DE LA CONSULTA
jurisdicción constitucional, cual es la de emitir opiniones consultivas, cuando así le sea requerido por alguno de los entes legitimados para tal efecto.
IV. RAZONES DE LA CONSULTA La Corte Su prema de Justicia, por medio del abogado Nery Osvaldo Medina Méndez, Presidente de ese órgano jurisdiccional y del Organismo Judicial indicó que el Congreso de la República de Guatemala, a la presente fecha no ha realizado la reforma necesaria para subsanar la omisión en el artículo 5 y por
ende, a la fecha no se ha integrado el nuevo Consejo de la Carrera Judicial conforme al Decreto 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, pues no se ha llevado a cabo el concurso por oposición para elegir a los tres miembros titulares y suplentes expertos en administración pública, recursos humanos y Lice nciatura en Psicología, respectivamente, pues solo est á preceptuado en el Artículo 5 del Decreto referido, que serán seleccionados mediante procedimiento de convocatoria pública; pero no se especifica qué órgano o entidad es el o la responsable de llevar a cabo este proceso y de hacer la selección de los mismos, ni en qué plazo se debe realizar. A los miembros actuales del Consejo de la Carrera Judicial, que representan a las Asambleas de Jueces y Repres entantes de la Asamblea de Magistrados, conf orme al Decreto 41 -99 del Congreso de l a República de Guatemala, Ley d e la Carrera Judicial, les vence el p eríodo para el cual fueronExpediente 2768-2017 Página 4 de 8
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electos el seis de julio de dos mil diecisiete y el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente. A los integrant es actuales de la Junta de Disciplina Judicial, que fueron designados por sorteo público conforme al Decreto 41 -99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, concretamente para el caso de los jueces de primera instancia, titular y suplente; y en el caso de los dos Magistrados titulares y los dos Magistrados suplentes, respectivamente les vence su designación el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete y veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Ya fueron electos en las Asa mbleas correspondientes conforme al Decreto 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, los representantes titulares y suplentes de la Asamblea Nacional de Jueces de Paz, Asamblea Nacional de Jueces de Primera Instancia, Asamblea Nacional de Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual Categoría, así como las representantes titular y suplente del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, todos ellos como miembros del Consejo de la Carrera Judicial.
V. ANALISIS DE VIABILIDAD DEL PLANTEAMIENTO Requerida la intervención de esta Corte, debe analizarse, en primer término, si quien acude al Tribunal ha observado los presupuestos necesarios a efecto de que se viabilice el conocimiento que sus cuesti onamientos, así, sólo en el caso de que tales exigencias legales sean atendidas, puede accederse a emitir
término, si quien acude al Tribunal ha observado los presupuestos necesarios a efecto de que se viabilice el conocimiento que sus cuesti onamientos, así, sólo en el caso de que tales exigencias legales sean atendidas, puede accederse a emitir el pronunciamiento solicitado. Según el artículo 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad reclamada su intervención en for ma legal en asuntos de su competencia la Corte no podrá, sin incurrir enExpediente 2768-2017 Página 5 de 8
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responsabilidad, suspender, denegar, retardar la administración de justicia. Contrario sensu, cuando su intervención no es solicitada de conformidad con la ley, se encuentra imposibilitada para conocer el asunto de que se trate. En el presente caso, para establecer la viabilidad del planteamiento procede analizar, en forma preliminar, dos cuestiones primordiales. La primera, es la relativa a determinar si el funcionario consultante pos ee legitimación para formular la consulta. Como se asentó en el apartado II del presente documento, la petición fue formulada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, quien, a tenor de lo que establece el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad está facultado para hacerla. Esta circunstancia permite advertir que, en el caso particular, ese presupuesto de legitimación fue debidamente observado. Como segunda cuestión previa, debe determinarse la competencia de esta Corte para opinar. Este extremo debe establecerse en función de las preguntas respecto de las cuales se solicita el pronunciamiento. Para el efecto debe partirse
legitimación fue debidamente observado. Como segunda cuestión previa, debe determinarse la competencia de esta Corte para opinar. Este extremo debe establecerse en función de las preguntas respecto de las cuales se solicita el pronunciamiento. Para el efecto debe partirse de un elemento relevante que, por mandato constitucional, la fun ción esencial de esta Corte es la defensa del orden constitucional. Para el cumplimiento de esa labor a este Tribunal le ha sido conferido el carácter de tribunal permanente de jurisdicción privativa que actúa con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce las atribuciones que le asignan la Constitución y la ley específica de la materia. Por principio de legalidad, la Magistratura constitucional como juez de su propia competencia, tiene la obligación de elucidar, en los casos que se someten a su consideración, lo relativo a dicha facultad. El análisis de ese aspecto, como cuestión previa, permite determinar si es viable conocer el fondo de losExpediente 2768-2017 Página 6 de 8
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planteamientos que se sometan al juzgamiento de la jurisdicción constitucional. A efecto de elucidar lo relativo a este punto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo preceptuado en los incisos e), h) e i) del artículo 272 de la Constitución Política de la República, los asuntos sobre los que esta Corte ejerce control, por vía de la opinión, so n: la constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales y los proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado; la constitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo
control, por vía de la opinión, so n: la constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales y los proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado; la constitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; y, los asuntos d e su competencia establecidos en la Constitución Política de la República. Derivado de lo normado en ese precepto constitucional puede requerirse la intervención de este Tribunal cuando, encontrándose en discusión un proyecto de ley, se dude sobre su cons titucionalidad o, de manera preliminar, en relación a la aprobación de instrumentos internacionales, es decir, antes de que cobren vigencia en el territorio nacional; asimismo, puede pedirse opinión a este órgano en situaciones en las que se hace necesario establecer el alcance de las normas constitucionales o de estas frente a normas de inferior jerarquía. Pero, en todos los casos, es elemento significativo que exista duda de si las disposiciones normativas o actos públicos no confrontan normas constitucio nales. Este último constituye un elemento insoslayable para acceder al examen del tema. Debe tomarse en cuenta que las opiniones que emite esta Corte tienen connotación interpretativa no vinculante para el poder público -ahí radica la diferencia en lo que concierne al control preventivo que se ejerce sobre las leyes con jerarquía constitucional, pues en este último caso el dictamen emitido por esta Corte forma parte del iter legislativo de estas -. Pero, en cualquiera de los casos, en consonancia con aquell a función esencial atribuida a la Corte como supremaExpediente 2768-2017 Página 7 de 8
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en consonancia con aquell a función esencial atribuida a la Corte como supremaExpediente 2768-2017 Página 7 de 8
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intérprete del Texto Fundamental –la defensa del orden constitucional -, como ya se dijo, la duda sobre la que se solicite pronunciamiento debe surgir respecto de actos o preceptos que deban confrontarse con el Texto Fundamental. En el presente caso, la consultante propone como parámetro para emitir opinión, diversas disposiciones legales ordinarias, contenidas en la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, a la luz del principio de legalidad y lo dispuesto en los artículos 152 y 154 ambos de la Constitución, en relación con la continuidad de las actuaciones de los actuales miembros del Consejo de la Carrera Judicial, en tanto se conforma el nuevo Consejo de acuerdo con el artículo 72 de dicha ley. Al respecto, analizado el tema controvertido y la forma en la que se formulan las interrogantes, esta Corte establece que no es viable conocer del planteamiento, ello en atención a que la solución del tema sobre el q ue la presentada manifiesta dubitación no amerita que este Tribunal intervenga vertiendo su opinión en su condición de garante del orden constitucional y máximo intérprete de la Constitución y las leyes , aunado a que lo cuestionado fue abordado por esta Co rte en pronunciamiento de nueve de enero de dos mil diecisiete, en el Expediente 5911-2016, en la que se trasladó al Congreso de la República lo considerado en el apartado denominado “Indeterminación sobre el tiempo y modo de designación de tres miembros del nuevo Consejo de la Carrera
diecisiete, en el Expediente 5911-2016, en la que se trasladó al Congreso de la República lo considerado en el apartado denominado “Indeterminación sobre el tiempo y modo de designación de tres miembros del nuevo Consejo de la Carrera Judicial y necesidad de subsanación”. Lo anterior implica que en la forma como se ha formulado el planteamiento resulta improcedente, motivo por el cual este Tribunal debe abstenerse de emitir la opinión solicitada. LEYES APLICABLESExpediente 2768-2017 Página 8 de 8
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Artículos citados y 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°., 2°., 6°., 181 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición P ersonal y de Constitucionalidad; 40, 58 y 59 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y las leyes citadas, al resolver, declara: I) Se abstiene de emitir la opinión que solicitó Corte Suprema de Justicia, por medio del abogado Nery Osvaldo Medina Méndez, Presidente de ese órgano jurisdiccional y del Organismo Judicial. II) Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el expediente.