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Opinion Consultiva_3087-2016

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Opinion Consultiva_3087-2016
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Página No. 1 de 6 Expediente No.3087-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

OPINIÓN CONSULTIVA

EXPEDIENTE 3087-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

I. SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA El Presidente de la República de Guatemala, ha solicitado a esta Corte que emita opinión consulti va en relación a la siguiente interrogante: ¿Puede el Presidente de la República, crear la Secretaría de Asuntos Específicos de la Presidencia de la República, mediante acuerdo gubernativo? Es ponente en este caso la Magistrada Vocal I I, Dina Josefina Ocho a Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.

II. DEL EXAMEN DE VIABILIDAD DEL PLANTEAMIENTO La posibilidad de que pueda requerirse la intervención de este Tribunal tiene por objeto dotar de certeza a los entes legitimados en cuanto a si con la realización de determinados actos, aquellos ajustan o no su proceder al contenido de la Ley Fundamental.

III. COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD PARA EVACUAR LA CONSULTA De conformidad con lo preceptuado en los artículos 268 de la Constitución Política de la República y 149 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte ha sido instituida como tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Actúa como ente colegiado, con independencia de los demás organismos del Estado, y ejerce funciones específicas que le asignan dichos

jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Actúa como ente colegiado, con independencia de los demás organismos del Estado, y ejerce funciones específicas que le asignan dichos cuerpos normativos. Entre esas funciones se encuentra contemplada, en elPágina No. 2 de 6 Expediente No.3087-2016

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artículo 272, literal i), del texto matriz, y en los artículos 163, inciso i), y del 171 al 177 de la referida ley de jurisdicción constitucional, la de emitir opiniones consultivas, cuando así le sea requerido por alguno de los entes legitimados para ello.

IV. RAZONES DE LA CONSULTA El Presidente de la República de Gu atemala refirió que de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decr eto Número 114 -97 del Congreso de la República de Guatemala: “(…) Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretarías de la Presidencia (…)”, asimismo, en cuanto a la naturaleza de esas secretarías, el artículo 8 de esa misma ley regula que se tratan de: “dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos n i otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno”. Refirió que a ctualmente tiene la necesidad de crear algunas Secretarías de la Presidencia de la República; sin embargo, para que su actuación se encuadre en el principio de legalidad y de conformida d con el mandato establecido en el

que a ctualmente tiene la necesidad de crear algunas Secretarías de la Presidencia de la República; sin embargo, para que su actuación se encuadre en el principio de legalidad y de conformida d con el mandato establecido en el artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala, considera oportuno consultar a la Corte de Constitucionalidad , a efecto de que se elucide , mediante opinión del tribunal, si él puede crear, mediante acuerdo gubernativo, una Secretaría de Asuntos Específicos de la Presidencia de la República.

V. OBJETO DE LA CONSULTA Concretamente, el Presidente de la República de Guatemala formula a esta Corte la siguiente interrogante: ¿Puede el Presidente de la Re pública, crear la Secretaría de Asuntos Específicos de la Presidencia de la República, mediante

acuerdo gubernativo?Página No. 3 de 6 Expediente No.3087-2016

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VI. ACOTACIÓN PRELIMINAR Las opiniones que emite esta Corte tienen connotación interpretativa , y como meras opiniones consultivas, vincul an únicamente al tribunal para efectos jurisprudenciales. Es en estas opiniones en las que, esta Corte, realiza una función de intérprete del texto constitucional, sin efectos declarativos.

Sobre la interrogante a elucidar, este T ribunal ya se pronunció en sentencia de veintiocho de enero de dos mil nueve, dictada en el Expediente 2861-2007, en el sentido de que: “ (…) las Secretarías de la Presidencia, son dependencias que colaboran en el cumplimiento de las funciones de este Organismo y, especialmente, de las que competen al Presidente y

2861-2007, en el sentido de que: “ (…) las Secretarías de la Presidencia, son dependencias que colaboran en el cumplimiento de las funciones de este Organismo y, especialmente, de las que competen al Presidente y Vicepresidente de la República. El artículo 202, primer párrafo, del texto fundamental indica: Él Presidente de la República tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de ésto s serán determinadas por la ley. Por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo, en su artícul o 8, primer párrafo, señala: Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. De esa cuenta, es claro que las Secretarías de la Presidencia desempeñan tareas de asistencia al Presidente de la República, coadyuvando con éste en las funciones que constitucionalmente le están encomendadas. En tal sentido, como dependencias de apoyo, actúan conforme los requerimientos del Jefe del Ejecutivo. Así las cosas, corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, en términos generales, la tramitación de los asuntos de Gobierno que se sometan a la Presidencia de la República; a la Secretaría Privada, la atención de los asuntos privados o particulares del Presidente, y a la Secretaría de Comunicación Social, ser el vínculo de información entre la Presidencia y los medios de comunicación, por mencionarPágina No. 4 de 6 Expediente No.3087-2016

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únicamente tres ejemplos. (…) Sobre la base de lo expuesto, las Secretarías de

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únicamente tres ejemplos. (…) Sobre la base de lo expuesto, las Secretarías de la Presidencia, en su función de asistencia, no desarrollan funciones ejecutivas , es decir, no tienen competencia para ejercer la función administrativa y para participar en la formulación y ejecución de las políticas de gobierno , pues tales asuntos competen, con forme al artículo 193 constitucional, a los Ministerios de Estado.” A lo anterior abona el que, en fallo de veintinueve de noviembre de dos mil doce, dictado en el expediente 2745 -2012, se precisó que a una Secretaría de la Presidencia no puede asignársel e funciones mediante un acuerdo gubernativo, pues de acuerdo con el principio de legalidad de los actos en ejercicio de la función pública, un ente como el antes aludido, para ejercer sus funciones, estas deben estar reguladas en la ley. De ahí que si bie n el Presidente de la República puede tener los Secretarios que sean necesarios , debe canalizar esa necesidad al Congreso de la República , para que este organismo, por la vía de la emisión de un Decreto Legislativo genere el precepto normativo para la creación de ese ente asesor. En consecuencia, no se considera congruente con la preceptiva constitucional que el Presidente determin e funciones a un Secretario de la Presidencia, por medio un acuerdo gubernativo, pues aquella determinación debe hacerse por ley, y esta debe ser emitida, de acuerdo con los artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución, por el Congreso de la República.

VII. OPINIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

debe hacerse por ley, y esta debe ser emitida, de acuerdo con los artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución, por el Congreso de la República.

VII. OPINIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD La Corte de Constitucionalidad con base en lo antes considerado y leyes citadas, así como en lo establecido en los artículos 140, 141, 154 y 268 de la Constitución Política de la República; 175, 176, 177 y 183 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 40, 58 y 59 del Acuerdo 1 -2013, sePágina No. 5 de 6 Expediente No.3087-2016

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pronuncia en los términos antes expuestos y: OPINA Que respecto de la interrogante formulada en cuanto a que si: ¿Puede el Presidente de la República, crear la Secretaría de Asuntos Específicos de la Presidencia de la República, mediante acuerdo gubernativo? , la respuesta es negativa.

POR TANTO

I. Hágase el pronunciamiento correspondiente en audiencia pública solemne, con citación del solicitante, Presidente de la República. II. Para el efecto, se señala la audiencia del día _____, a las _____ horas, en la Sala de Vistas Públi cas de esta Corte. III. Publíquese esta opinión en el Diario Oficial, dentro de tercero día de haber sido hecho el pronunciamiento en audiencia pública solemne.

NEFTALY ALDANA HERRERA

PRESIDENTE

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ

pública solemne.

NEFTALY ALDANA HERRERA

PRESIDENTE

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ

MAGISTRADO MAGISTRADA

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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