Opinion Consultiva_3755-2009 Procedimientos de eleccion de Magistrados a CSJ
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Opinion Consultiva_3755-2009 Procedimientos de eleccion de Magistrados a CSJ
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 3755-2009 1
OPINIÓN CONSULTIVA
EXPEDIENTE 3755-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de octubre de dos mil nueve.
I. SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA.
El Honorable Congreso de la República, por medio de su Presidente, José Roberto Alejos Cámbara, con fund amento en lo previsto en el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, compareció ante esta Corte a solicitar opinión consultiva sobre aspectos relacionados con el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a lo dispue sto por esta Corte dentro del expediente tres mil seiscientos noventa – dos mil nueve (3690 -2009), dentro del amparo promovido por Luis Alfonso Carrillo Marroquín, Francisco Chávez Bosque y Joaquín Rafael Alvarado Porres contra el Congreso de la República, según las preguntas que se detallan en el Acuerdo Legislativo 21-2009 de siete de octubre de dos mil nueve.
II. LEGITIMACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA SOLICITAR LA
OPINIÓN CONSULTIVA.
De conformidad con los artículos 171 y 172 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el Congreso de la República, al igual que la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República, podrán solicitar la opinión de esta Institución respecto de algún asunto o cuestión en particular, siempre que tal solicitud se haga por escrito, en términos precisos y con expresión de las razones que la motivan, conteniendo las preguntas específicas sometidas a la consideración de la Corte.
III. COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD PARA EVACUAR LA
conteniendo las preguntas específicas sometidas a la consideración de la Corte.
III. COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD PARA EVACUAR LA
CONSULTA.
La función esencial de la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional; para tal efecto, se ha establecido como un tribunal permanente de jurisdicción privativa que actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás Organismos del Estado y que ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Dentro de estas funciones, los artículos 272 inciso e) de la Constitución y 149, 163 inciso e), 171, 172 y 175 de la ley constitucional citada contemplan la emisión de "Opiniones Consultivas". En el presente caso, en atención a la solicitud formulada por el Congreso de la República de Guatemala, a través de su Presidente, y po r cumplir la misma con los requerimientos legales, se debe proceder a su análisis y a la emisión de la opinión correspondiente.
IV. RAZONES DE LA CONSULTA.
Expone el Congreso de la República, por medio de su Presidente, que el Pleno del Congreso de la Repú blica en su sesión plenaria de siete de octubre de dos mil nueve se emitió el Acuerdo Legislativo 21 -2009 que contiene una solicitud de opinión consultiva a esta Corte para que se sirva responder las interrogantes allí relacionadas.
V. ASPECTOS SOBRE LOS Q UE SE SOLICITA OPINIÓN CONSULTIVA Y RESPUESTAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. -AEsta Corte considera que el orden constitucional guatemalteco se sustenta en la
V. ASPECTOS SOBRE LOS Q UE SE SOLICITA OPINIÓN CONSULTIVA Y RESPUESTAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. -AEsta Corte considera que el orden constitucional guatemalteco se sustenta en la soberanía del pueblo que la ha delegado, mas no abdicado, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales está prohibida la subordinación. La defensa de eseExpediente 3755-2009 2
orden está expresamente encomendada a la Corte de Constitucionalidad, cuyos magistrados están obligados a tener conciencia de actuar para traducir la vigencia formal en vigencia real de la Constitución. Estando debidamente preceptuadas la independencia, honorabilidad y capacidad de los magistrados del Organismo Judicial, resultó oportuno que el Congreso de la República, mandatario de la soberanía, fuera habilitado para revisar el acierto de su escogencia, frente a un grave cuestionamiento respecto de su mejor elección. Entiende esta Corte que, acatándose los supremos valores que la Constitución proclama, cualquier esfuerzo para preservar la dignidad y eficacia de las ins tituciones públicas contribuye a consolidar la democracia, la seguridad, la justicia y el bien común. -BConforme el régimen constitucional de inicio de funciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que está señalado para el día trece de o ctubre del año en curso, esta Corte procede a dar respuesta a la consulta formulada advirtiendo la precariedad del tiempo y la urgencia que el orden constitucional de integración de uno de los órganos del Estado no pueda ser alterado. (Artículos 44, 165 in ciso b) y f), 175, 204 y
precariedad del tiempo y la urgencia que el orden constitucional de integración de uno de los órganos del Estado no pueda ser alterado. (Artículos 44, 165 in ciso b) y f), 175, 204 y 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala). Señala el peticionario que los aspectos sobre los que requiere la presente opinión son: PREGUNTA UNO: ¿Si en obediencia y acatando lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en su resolución de fecha dos de octubre del presente año, puede el Congreso de la República establecer qué pruebas son fehacientes y qué denuncias son fundamentadas, substituyendo a los magistrados ya electos, sin que ello signifique violar el principio de inocencia, el derecho de defensa y el precepto constitucional que establece que la potestad de juzgar corresponde a los tribunales de justicia, que ninguna otra autoridad puede intervenir en la administración de justicia y que ello no atenta co ntra la independencia del Organismo Judicial?
RESPUESTA: El Congreso debe observar el amparo provisional otorgado por esta Corte, antes relacionado, lo cual no implica que se traslade al Organismo Legislativo función jurisdiccional alguna; el Organismo Leg islativo simplemente deberá determinar la idoneidad de los aspirantes con base a pruebas fehacientes que permitan establecer si su imparcialidad está comprometida y si cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Política de la República de Guate mala, Ley de Probidad, Ley del Organismo Judicial y los convenios internacionales aceptados y ratificados con Guatemala relacionados con el tema. El Organismo Legislativo no actúa en ejercicio de función jurisdiccional alguna, sino valorando, en acatamiento de lo dispuesto constitucionalmente.
Judicial y los convenios internacionales aceptados y ratificados con Guatemala relacionados con el tema. El Organismo Legislativo no actúa en ejercicio de función jurisdiccional alguna, sino valorando, en acatamiento de lo dispuesto constitucionalmente.
PREGUNTA DOS: ¿Si la Constitución Política de la República otorga como prerrogativa de los diputados la irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el des empeño de su cargo: ¿Cómo debe interpretarse el contenido de la literal b) de la resolución de esa Honorable Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, dictada dentro del expediente identificado con el número 3690-2009, a cargo del oficial 4°. de Secretaría, con fecha dos de octubre de dos mil nueve?
RESPUESTA: Debe interpretarse en el sentido de que la responsabilidad a que se refiere el inciso de la resolución aludido, es aquella que determina el artículo 215 constitucio nal; dicho preceptoExpediente 3755-2009 3
en su parte conducente prescribe que "...Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República..."; esto es que ningún otro organismo del Estado puede intervenir en dicha elección.
PREGUNTA TRES: Si como se señala en el CONSIDERANDO III, de la resolución ut supra identificada, de la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, " …no es del caso ordenar que repitan el proceso público de deliberación y votación, en cua nto significaría que, ante cualquier otra impugnación, no se estaría ante un acto de certeza y estabilidad constitucional que requiere la elección, juramentación y
votación, en cua nto significaría que, ante cualquier otra impugnación, no se estaría ante un acto de certeza y estabilidad constitucional que requiere la elección, juramentación y toma de posesión de los magistrados electos...? y en la parte resolutiva, literal c) "En caso que el Congreso de la República determine que las denuncias presentadas están fundamentadas, procederá a la sustitución correspondiente, ...": ¿Cuál sería el procedimiento legal aplicable para revisar la elección consumada de los Magistrados a la Corte Suprema de Justicia y realizar la sustitución a que se refiere esta resolución?
RESPUESTA: El procedimiento legal es la revisión de la elección, solamente en cuanto a uno o varios de los electos en que haya duda razonable sobre su idoneidad para el cargo, conforme lo disponen la Constitución y las leyes vigentes en la República de Guatemala, emitiendo el Acuerdo que modifique, si fuere el caso, el Acuerdo 202009 del Congreso de la República.
PREGUNTA CUATRO: Si como establece el artículo 215 de la Constituci ón Política de la República: "…Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, DE UNA NÓMINA DE VEINTISÉIS CANDIDATOS PROPUESTOS POR UNA COMISIÓN DE POSTULACIÓN INTEGRADA por..." precepto que recoge el CONSIDERANDO I, de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil nueve, que dice: "...Además , la Ley de Comisiones de Postulación estableció un procedimiento que debió permitir la apertura, transparencia y ética de la tarea de los postuladores. En tal procedimiento, la obligación de los aspirantes a la nominación de presentar su
que dice: "...Además , la Ley de Comisiones de Postulación estableció un procedimiento que debió permitir la apertura, transparencia y ética de la tarea de los postuladores. En tal procedimiento, la obligación de los aspirantes a la nominación de presentar su documentación y declaraciones bajo solemne juramento de veracidad, con las implicaciones de ley en el caso de demostrarse falsedad en la misma, dado el caso que las Comisiones de Postulación tiene la autoridad que reconoce la Constitución y la correspondiente Ley." ¿Debe el Congreso de la República desestimar la evaluación y selección de la nómina de los candidatos propuestos por la respectiva Comisión de Postulación, descalificando la atribución que a ésta le fija la Carta Magna, y haciendo una nueva escogencia y calificación de los aspirantes a aquellas magistraturas?
RESPUESTA: La función de la Comisión de Postulación concluyó con la remisión de la nómina respectiva; corresponde ahora al Congreso realizar la revisión que fuere procedente según lo delibere y acuerde atendiendo los parámetros que para el efecto establecen la Constitución y las leyes, tal como se indicó en las respuestas precedentes.
PREGUNTA CINCO: Si la Honorable Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, dispone en la resolución aludida que la autoridad recurrida deberá, "...d) prevenir sobre las responsabilidades de orden penal en que pudieran incurrir qui enes al pretender el cargo de Magistrado a la Corte Suprema de Justicia hubieren incurrido en el delito de perjurio, que en su caso corresponderá al Ministerio Público instar de oficio.", yExpediente 3755-2009 4
pretender el cargo de Magistrado a la Corte Suprema de Justicia hubieren incurrido en el delito de perjurio, que en su caso corresponderá al Ministerio Público instar de oficio.", yExpediente 3755-2009 4
que aquella documentación y declaraciones juradas fueron presentad as ante la Comisión de Postulación respectiva: ¿Debe el Congreso de la República concretarse a trasladar copia de los respectivos expedientes al Ministerio Público para que como ente encargado de la investigación penal proceda de oficio?
RESPUESTA: En el supuesto que el Honorable Congreso de la República determine, con base al examen de los expedientes que haya revisado, indicios de actos que deben ser materia de investigación como lo prescribe la Ley, lo debe remitir al Ministerio Público,
VI. OPINIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.
La Corte de Constitucionalidad con base en el estudio anterior, leyes citadas y en lo establecido en los artículos 268 y 272 incisos e), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2°, 175, 176, 177 y 183 d e la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se pronuncia en los términos expuestos y,
OPINA: 1.- CON RELACIÓN A LA PRIMERA PREGUNTA: El Congreso debe observar el amparo provisional otorgado por esta Corte, antes relacionado, lo cual no implica que se traslade al Organismo Legislativo función jurisdiccional alguna el Organismo Legislativo simplemente deberá determinar la idoneidad de los aspirantes con base a pruebas fehacientes que permitan establecer si su imparcialidad está comprometi da y si cumple con los requisitos exigidos por la
jurisdiccional alguna el Organismo Legislativo simplemente deberá determinar la idoneidad de los aspirantes con base a pruebas fehacientes que permitan establecer si su imparcialidad está comprometi da y si cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Probidad, Ley del Organismo Judicial y los convenios internacionales aceptados y ratificados con Guatemala relacionados con el tema. El Organismo L egislativo no actúa en ejercicio de función jurisdiccional alguna, sino valorando, en acatamiento de lo dispuesto constitucionalmente. CON RELACIÓN A LA SEGUNDA PREGUNTA: Debe interpretarse en el sentido de que la responsabilidad a que se refiere el inciso de la resolución aludido, es aquella que determina el artículo 215 constitucional; dicho precepto en su parte conducente prescribe que "...Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República …”, esto es que ningún otro organismo del Estado puede intervenir en dicha elección. CON RELACIÓN A LA TERCERA PREGUNTA: El procedimiento legal es la revisión de la elección, solamente en cuanto a uno o varios de los electos en que haya duda razonable sobre su idoneidad para el cargo, conforme lo disponen la Constitución y las leyes vigentes en la República de Guatemala, emitiendo el Acuerdo que modifique, si fuere el caso, el Acuerdo 202009 del Congreso de la República. CON RELACIÓN A LA CUARTA PREGUNTA: La función de la Comisió n de Postulación concluyó con la remisión de la nómina respectiva; corresponde ahora al Congreso realizar la revisión que fuere procedente según lo delibere y acuerde atendiendo los parámetros que para el efecto establecen la
La función de la Comisió n de Postulación concluyó con la remisión de la nómina respectiva; corresponde ahora al Congreso realizar la revisión que fuere procedente según lo delibere y acuerde atendiendo los parámetros que para el efecto establecen la Constitución y las leyes, tal como se indicó en las respuestas precedentes. CON RELACIÓN A LA QUINTA PREGUNTA: En el supuesto que el Honorable Congreso de la República determine, con base al examen de los expedientes que haya revisado, indicios de actos que deben ser materia de investigación como lo prescribe la Ley, lo debe remitir al Ministerio Público.
VII. POR TANTO:
I. Comuníquese de inmediato al Congreso de la República, para que se cumpla con darExpediente 3755-2009 5
lectura ante el Pleno de dicho Organismo, para que la Secretaría del mismo, cumpla c on dar lectura ante el Pleno a efecto de no interrumpir la sesión permanente de ese Organismo.