Opinion Consultiva_6250-2021
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Opinion Consultiva_6250-2021
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Expediente 6250-2021 Página 1 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
OPINIÓN CONSULTIVA
EXPEDIENTE 6250 -2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de enero de dos mil veintidós.
- SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA Se tiene a la vista para emitir la opinión consultiva solicitada por el
Presidente de la República de Guatemala, Alejandro Eduardo Giammattei Falla. Por disposición del artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y conform e a lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo 32021 de la Corte de Constitucionalidad, de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se tuvo por recibida la opinión consultiva y como consecuencia, se dispuso que se diera cuenta al Pleno de la Corte para su conocimiento.
- FACULTAD PARA SOLICITAR OPINIÓN CONSULTIVA Y FORMA DE LA PETICIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, “ Podrán solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República, el Presidente de la República y la Corte Su prema de Justicia ”. El artículo 172 del mismo cuerpo legal dispone que: “ Toda opinión será solicitada por escrito. El memorial deberá formularse en términos precisos, expresar las razones que la motivan y contener
República y la Corte Su prema de Justicia ”. El artículo 172 del mismo cuerpo legal dispone que: “ Toda opinión será solicitada por escrito. El memorial deberá formularse en términos precisos, expresar las razones que la motivan y contener las preguntas específicas sometidas a la consideración de la Corte deExpediente 6250-2021 Página 2 de 25
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Constitucionalidad. A la solicitud deberá acompañarse todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión”. En virtud de lo antes expuesto, se advierte que es viable emitir el pronunciamiento que se solicita, dado que la petición de la opinión consultiva fue formulada por el Presidente de la República de Guatemala, funcionario legitimado conforme el artículo 171 precitado. Además, el petitorio fue presentado por escrito, en términos precisos, expresa las razones que lo motivan y contiene las preguntas específicas sometidas a consideración de esta Corte, cumpliéndose así los requisitos contenidos en el artículo 172 ibídem.
- COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD PARA EVACUAR LA CONSULTA La función esencial de esta Corte, es la defensa del orden constitucional; para tal efecto, se ha establecido como un tribunal permanente de jurisdicción privativa, que actúa con independencia de los demás organismos del Estado, y que ejerce las funciones y competencias regulada s en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Dentro del ámbito de esas referidas competencias, este
que ejerce las funciones y competencias regulada s en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Dentro del ámbito de esas referidas competencias, este Tribunal tiene la atribución de emitir “ opiniones”, en los casos señalados en las literales e), h) e i) de los artículos 272 de la Constitución y 163 de la citada ley constitucional. El Capítulo cinco, del Título cinco, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regula, de forma específica, lo relativo a la potestad de solicitar consultas y la obligación de evacuarlas, por parte de esta Corte. De ese segmento normativo cabe resaltar los siguientes preceptos: i) el artículo 174 que establece que la opinión deberá ser emitida dentro del plazo deExpediente 6250-2021 Página 3 de 25
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sesenta días sigu ientes a la presentación de la solicitud; ii) el artículo que 175 desarrolla la forma cómo se evacuarán las consultas, indicando que debe hacerse en forma clara y precisa, razonando suficientemente las conclusiones que se asuman y el apoyo jurídico y doctr inario de estas y iii) el artículo 176 que se refiere a la solemnidad de los pronunciamientos que se emitan, indicando que este Tribunal proferirá las opiniones en audiencia pública solemne, con citación del solicitante, así como de cualquiera otra persona que se estime pertinente convocar.
- RAZONES DE LA CONSULTA Los argumentos esgrimidos por el Presidente de la República de
Guatemala se expresan a continuación:
del solicitante, así como de cualquiera otra persona que se estime pertinente convocar.
- RAZONES DE LA CONSULTA Los argumentos esgrimidos por el Presidente de la República de Guatemala se expresan a continuación: i) Si bien es cierto que los Ministros de Estado están obligados a presentarse al Congreso de la República, a fin de responder la interpelación formulada por uno o más diputados, efectuada por virtud del derecho de fiscalización que a estos les asiste, y que una vez instaurado ese mecanismo de control, el funcionario objeto de interpelación no puede ausentarse del país, ni excusarse de forma alguna salvo que estuviesen fuera del territorio nacional o por quebrantos de salud; también lo es que, actualmente prev io a desarrollarse el juicio político, quienes serán interpelados no obstante haber sido citados señalándoles día y hora específica, para tal efecto, deben aguardar en el parlamento de manera intémpore y en estado de espera, hasta que el aludido juicio se desarrolle, lo cual constituye un obstáculo para el desarrollo de sus funciones y atribuciones en el Organismo Ejecutivo, derivado de la obligatoriedad de su presencia física en la sede legislativa, lo que implica paralización de sus actividades administrativas. ii) En ese contexto, genera incertidumbre el alcance del precepto que limita a losExpediente 6250-2021
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Ministros de Estado, a salir del territorio nacional una vez planteada la interpelación, aun y cuando estos deban, por motivo de su cargo, atender y asistir a eventos internacionales importantes y relevantes para el Estado.
Ministros de Estado, a salir del territorio nacional una vez planteada la interpelación, aun y cuando estos deban, por motivo de su cargo, atender y asistir a eventos internacionales importantes y relevantes para el Estado. iii) Por lo indicado en párrafos precedentes, concluye el consultante que es necesario mediante opinión de este Tribunal, desentrañar y precisar el alcance de la interpelación a los Ministros de Est ado, así como determinados aspectos de su procedimiento, con el fin de que los Organismos de Estado involucrados, cumplan efectivamente con dicho mecanismo de control político fiscalizador, de manera articulada y sin interferencias unidireccionales o recíprocas. Por lo anterior, el Presidente de la República de Guatemala formula la presente consulta.
- ASPECTOS SOBRE LOS QUE SE SOLICITA LA OPINIÓN CONSULTIVA El Presidente de la República de Guatemala formuló la solicitud de consulta por medio de ocho preguntas específicas, que se transcriben a continuación: 1. “¿Se inicia el procedimiento de interpelación con el planteamiento ante el Pleno del Congreso, una vez realizada la notificación al Ministro, o al momento de que el mismo sea juramentado, en el inicio de la sesión en la que se lleve a cabo la interpelación?” 2. “¿Es posible que el Congreso de la República pueda autorizar a un Ministro de Estado para que se ausente del país, durante el procedimiento de interpelación, ante la necesidad de asistir a un evento de carácter internacional, para atender los intereses de Guatemala?” 3. “¿Cuál se considera que es el tiempo prudencial y razonable de espera para que un Ministro de Estado que está siendo interpelado, pueda retirarse del Congreso
los intereses de Guatemala?” 3. “¿Cuál se considera que es el tiempo prudencial y razonable de espera para que un Ministro de Estado que está siendo interpelado, pueda retirarse del Congreso de la República, cuan do se ha excedido de la hora fijada como inicio de la sesiónExpediente 6250-2021 Página 5 de 25
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de interpelación, esto con el objeto de continuar en el ejercicio de sus funciones? ” 4. “¿Puede un Ministro de Estado consultar con alguno de los integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República, la existencia del quórum necesario para el inicio de la sesión señalada para la interpelación? ” 5. “¿Al determinar que no existe el quórum necesario en el Congreso de la República para el inicio de la sesión parlamentaria, puede un Ministro de Est ado que acuda a una interpelación, retirarse de las instalaciones del Congreso de la República?” 6. “¿Puede un Diputado distinto del interpelante, solicitar la suspensión de la interpelación, cuando ello obedezca a razones urgentes que deba atender un Ministro de Estado?” 7. “¿Puede el Ministro interpelado, abstenerse de responder preguntas si las mismas no tienen relación con el tema que motivó la interpelación? ” 8. “¿Puede el Ministro interpelado abstenerse a responder preguntas que no sean propias de las políticas o asuntos de su competencia?” VI) DE LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONSULTA FORMULADA Como cuestión previa, esta Corte estima conveniente resaltar la relevancia constitucional de la consulta formulada. A través de ese mecanismo,
- DE LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONSULTA FORMULADA Como cuestión previa, esta Corte estima conveniente resaltar la relevancia constitucional de la consulta formulada. A través de ese mecanismo, se insta a este Tri bunal para que, como máximo intérprete de la Constitución y las leyes, precise los alcances del artículo 166 de la Ley Suprema, que contiene la institución de la interpelación. Dado que la Constitución, por su naturaleza, no regula pormenorizadamente la forma en que tal control político deberá ejercerse, y la Ley Orgánica que desarrolla la misma, tampoco es explícita en los puntos sobre los que versan las interrogantes formuladas a este Tribunal, surge la necesidad de precisar diversos aspectos que deben ob servarse para elExpediente 6250-2021
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adecuado ejercicio de ese acto, atribuido al Congreso de la República, inmerso en la función de control político a cargo de ese órgano y que forma parte del sistema de vigilancia interorgánico previsto en la Ley Suprema. La importancia d e esta temática no es menor, pues el ejercicio de la facultad de control posibilita la fiscalización de la administración pública e, incluso, de los particulares, en cuestiones que guardan relación con el Estado, elemento que constituye un requisito necesa rio para la consolidación del régimen republicano, democrático y representativo diseñado en la Constitución (artículo 140), apoyado en el sistema de pesos y contrapesos. Tal sistema constituye uno de los mecanismos establecidos a nivel constitucional, con miras a garantizar la distribución y equilibrio del poder depositado en cada uno de los
(artículo 140), apoyado en el sistema de pesos y contrapesos. Tal sistema constituye uno de los mecanismos establecidos a nivel constitucional, con miras a garantizar la distribución y equilibrio del poder depositado en cada uno de los organismos estatales. Debe resaltarse, además, la importancia que la facultad de control se ejercite de forma tal, que posibilite el ejercicio de la potestad de control del organismo legislativo y el adecuado desarrollo de la labor de los demás organismos estatales, por lo que asume relevancia constitucional interpretar la previsión contenida en el artículo 166 constitucional y su desarrollo normativo, a fin de determinar sus alcances. En virtud de lo antes expuesto, se advierte que es viable emitir el pronunciamiento que se solicita sobre los alcances y desarrollo de la interpelación de los Ministros de Estado como atribución correspondiente al Congreso de la República . Ello, en ejercicio de la función esencial de defensa del orden constitucional atribuida a esta Corte, de conformidad con el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- CUESTIONAMIENTOS SOBRE LOS QUE NO ES VIABLE EMITIR OPINIÓN En esa misma línea, si bien es cierto procede realizar la interpretación deExpediente 6250-2021
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los preceptos legales atinentes, a l efectuar el examen de las interrogantes, se advierte que específicamente en cuanto a las concernientes a las contenidas en las numerales cuatro y seis, respectivamente, que se citan a continuación: i) Pregunta cuatro: “¿Puede un Ministro de Estado consultar con alguno de los
advierte que específicamente en cuanto a las concernientes a las contenidas en las numerales cuatro y seis, respectivamente, que se citan a continuación: i) Pregunta cuatro: “¿Puede un Ministro de Estado consultar con alguno de los integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República, la existencia del quórum necesario para el inicio de la sesión señalada para la interpelación?”. ii) Pregunta seis: “¿Puede un Diputado distinto del interpelante, solicitar la suspensión de la interpelación, cuando ello obedezca a razones urgentes que deba atender un Ministro de Estado?” Por la forma de su planteamiento, resultan fácticas o bien especulativas y no incorporan tópicos con relevancia constitucional, que hagan procedente que este Tribunal, se pronuncie específicamente sobre las mismas, motivo por el cual en el apartado respectivo no serán abordadas.
- CONSIDERACIONES FUNDANTES DE LA OPINIÓN QUE SE EMITE Dada la naturaleza y el objeto de la opinión consultiva, las consideraciones y pronunciamientos de esta Corte, se circunscribirán a atender lo cuestionado por el Organismo del Estado consultante, desde el ángulo de la interpretación constitucional del marco normativo atinente.
Como primer punto, es importante hacer mención que, por razón de técnica y en observancia a la vinculación directa entre las preguntas tres y cinco, así como la conexión existente entre la siete y ocho, estas serán abordadas en el pronunciamiento de manera conjunta, respectivamente. Para dar respuesta a las preguntas puntuales formuladas, se estima preciso citar algunas normas constitucionales y ordi narias, así como de
pronunciamiento de manera conjunta, respectivamente. Para dar respuesta a las preguntas puntuales formuladas, se estima preciso citar algunas normas constitucionales y ordi narias, así como de precedentes de este Tribunal, que servirán en su conjunto para clarificar lasExpediente 6250-2021 Página 8 de 25
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dudas suscitadas con relación a las cuestiones señaladas. En ese orden de ideas, es imperativo como punto de partida, citar los preceptos constitucionales atinentes al tema, los artículos 165 j), 166, 167 y 199 respectivamente regulan: “Corresponde al Congreso de la República: …j) Interpelar a los ministros de Estado”; “Interpelaciones a ministros. Los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse a l Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquéllas que se refieren a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes. Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados con cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas. Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de las dos
asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes”; “Efectos de la interpelación. Cuando se planteare la interpelación de un ministro, éste no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna. Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministro presentará inmediatamente su dimisión. El presidente de la República podrá aceptarla, pero si considera en Consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si no lo hiciere, se leExpediente 6250-2021 Página 9 de 25
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tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro de Estado por un período no menor de seis meses. Si el ministro afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Si se ratificara el voto de
falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato. En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso ”; y “Comparecencia obligatoria a interpel aciones. Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congreso, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule”. Así mismo, para efectuar un examen integral de la cuestión, es necesario citar los artículos 74 bis, 139, 140, 141, y 142 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, los cuales respectivamente preceptúan: “Sesiones adicionales. Cuando las interpelaciones se prorroguen por más de dos sesiones, se programarán sesiones adicionales para tratar los asuntos establecid os en el artículo 74 de esta Ley; durante las sesiones adicionales no cabe la declaratoria de sesión permanente”; “Interpelaciones. Los Diputados tienen el derecho de interpelar a los Ministros de Estado o a los Viceministros en funciones de Ministro y ést os tienen la obligación ineludible de presentarse al Congreso a fin de responder las interpelaciones que se les formulen. Las interpelaciones podrán hacerse por uno o más Diputados y es obligación personal de los Ministros responder a ellas, pues no puede delegarse en Viceministros ni en ningún otro funcionario. No hay asunto del ámbito de un Ministerio que no puedan losExpediente 6250-2021 Página 10 de 25
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responder a ellas, pues no puede delegarse en Viceministros ni en ningún otro funcionario. No hay asunto del ámbito de un Ministerio que no puedan losExpediente 6250-2021 Página 10 de 25
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Diputados investigar mediante la interpelación. Ni el Pleno del Congreso, ni autoridad alguna, puede limitar a los Diputados el derecho de interpelar ni tampoco calificar las preguntas o restringirlas. No pueden los Diputados interpelar respecto a asuntos que se refieren a cuestiones diplomáticas u operaciones militares pendientes, pero al finalizar tales cuestiones u operaciones, podrán ser objeto de interpelación” ; “Excusas en cuanto a Interpelaciones. Los Ministros de Estado no pueden excusarse de asistir y responder a las interpelaciones, salvo el caso de que, al ser citados, estuvieren ausentes del país o padeciendo de quebrantos de salu d que justifiquen la inasistencia. El Pleno del Congreso calificará las excusas y en todo caso, al ser aceptadas, la interpelación se llevará a cabo inmediatamente después que el Ministro retorne al país o recobre su salud. En caso de inasistencia a la ses ión señalada para una interpelación, el Congreso podrá, inmediatamente en la misma sesión señalada, emitir voto de falta de confianza contra el Ministro inasistente. En caso de no hacerlo, el o los Diputados interpelantes tienen el derecho de promover el c orrespondiente antejuicio por el delito de desobediencia cometido al no haber dado el debido cumplimiento al llamado del Congreso a responder a la interpelación” ;
Diputados interpelantes tienen el derecho de promover el c orrespondiente antejuicio por el delito de desobediencia cometido al no haber dado el debido cumplimiento al llamado del Congreso a responder a la interpelación” ; “Procedimientos en las interpelaciones. Planteada una interpelación en el punto de la agenda de una sesión que se refiere a despacho calificado o a mociones y proposiciones, en el mismo acto se procederá por el Presidente a anunciar la hora y fecha de la sesión en que se llevará a cabo la interpelación, la cual deberá celebrarse a más tardar dentr o de una de las cinco sesiones inmediatas siguientes. En el mismo acto, la Secretaría del Congreso procederá a notificar mediante oficio, al Ministro que ha de ser interpelado, citándolo a concurrir. Sin embargo, las preguntas básicas deben comunicarse al Ministro o Ministros sujetosExpediente 6250-2021 Página 11 de 25
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de interpelación con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación. En el orden del día de la sesión señalada para la interpelación, después de leída y aprobada el acta de la sesión anterior o habiendo hecho constar su publ icación y distribución, se procederá a dar inicio a la interpelación, salvo aquellos casos en los que proceda conocer asuntos de orden constitucional, caso en el cual se cederá un breve espacio para que se cumpla con mandatos constitucionales o legales que configuraren plazo y fecha determinados para su cumplimiento. Si la interpelación durare más de dos sesiones el Congreso de la República programará una sesión adicional en cualquier día de la semana, con el objeto de
legales que configuraren plazo y fecha determinados para su cumplimiento. Si la interpelación durare más de dos sesiones el Congreso de la República programará una sesión adicional en cualquier día de la semana, con el objeto de tratar exclusivamente los asuntos cont enidos en la agenda legislativa, excluyendo las interpelaciones previstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 bis de esta Ley. Durante el proceso de preguntas adicionales, si intervienen y participan más de tres diputados del mismo bloque legislativo, la Presidencia dará intervención a los diputados en forma alternada y equitativa” ; “Debate en las Interpelaciones. Terminada la interpelación propiamente dicha, podrá continuar la fase del debate para decidir sobre el voto de falta de confianz a, en el que los diputados podrán tomar la palabra hasta dos veces con relación a los asuntos que lo motivaron. El Ministro afectado, si lo quisiere, podrá participar en el debate sin límite de veces en el uso de la palabra. El Pleno del Congreso de la Rep ública, podrá disponer que el debate sobre la propuesta de voto de falta de confianza, se pueda discutir en forma inmediata o en una de las dos sesiones siguientes, con base a lo que dispone la Constitución Política de la República. El Presidente del Congreso, garantizará la intervención de todos los diputados en el proceso de interpelación y debate, en forma alternada y equitativa”. De lo anterior, es relevante hacer alusión que Guatemala posee un sistemaExpediente 6250-2021 Página 12 de 25
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de gobierno republicano, democrático y representat ivo, de acuerdo a lo regulado
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de gobierno republicano, democrático y representat ivo, de acuerdo a lo regulado en el artículo 140 de su Constitución Política. En ella se estipula que la división del poder, en los que el pueblo otorgara su soberanía, corresponde al Organismo Ejecutivo, Judicial y Legislativo. El Organismo Legislativo d e la República de Guatemala, está integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, ejerciendo las atribuciones que señalan la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes. De acuerdo al Manual de Procedi mientos Legislativos y Prácticas Parlamentarias del Congreso de la República, las facultades que atañen al Congreso se clasifican de la manera que sigue: i) la representativa, ii) la legislativa, iii) de fiscalización y iv) de control político. Estas dos últimas, conllevan la labor de vigilancia sobre las actividades que realizan los demás órganos estatales, siendo una de ellas, la interpelación, la que recae exclusivamente en los Ministros de Estado -como punto central a tratar en el presente asunto -, que puede derivar con la declaración de un voto de falta de confianza, cuyo procedimiento está regulado en los artículos 166 y 167 de la Constitución, así como los artículos 74 bis y 139 al 145 de la Ley Orgánica. Al respecto, esta Corte ha sostenido que la Constitución Política de la República de Guatemala asigna al Congreso de la República distintas atribuciones, entre las cuales no existe nivel jerárquico que haga prevalecer el ejercicio de unas respecto de las otras. Entre ellas se encuentra en la literal j) del
República de Guatemala asigna al Congreso de la República distintas atribuciones, entre las cuales no existe nivel jerárquico que haga prevalecer el ejercicio de unas respecto de las otras. Entre ellas se encuentra en la literal j) del artículo 165 constitucional, “ Interpelar a los ministros de Estado ”. La Corte en sentencia de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos, emitida dentro del expediente 274 -1991, consideró: “El control de los actos del Ejecutivo, está en la base del régimen democrático que establece nuestra Constitución. LasExpediente 6250-2021 Página 13 de 25
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ingerencias parlamentarias más importantes en el Ejecutivo, se producen en materia política, especialmente por el derecho que asiste a los diputados de interpelar a los Ministros, dere cho de los representantes que es muy amplio, pues la Constitución indica expresamente que no se podrá Iimitar (Arto. 166), pudiendo originar un voto de falta de confianza y su dimisión obligada (Arto. 167). Estos son elementos del régimen parlamentario y n o del presidencial que está en nuestra tradición constitucional; elementos que han sido incorporados y se encuentran actualmente en nuestro sistema político -constitucional, por lo que puede calificarse el régimen guatemalteco como semi -parlamentario o de presidencialismo parlamentario …”. Este Tribunal con anterioridad, al abordar lo relativo al mecanismo de la interpelación lo ha definido como una: “… especie del género control político, que autorizan los artículos 166 y 167 constitucionales, es una funci ón estatal
Este Tribunal con anterioridad, al abordar lo relativo al mecanismo de la interpelación lo ha definido como una: “… especie del género control político, que autorizan los artículos 166 y 167 constitucionales, es una funci ón estatal establecida como un reconocimiento de los principios de soberanía popular y representación política. El texto constitucional vigente ha concedido tal potestad al Organismo Legislativo, por ser éste un órgano eminentemente representativo y político del Estado. La decisión que ha de asumirse una vez concluida una interpelación, es política fundada en razones de igual naturaleza, lo que no la priva de observar los principios de legalidad, racionalidad y proporcionalidad. Esto último puede determinar se: a) mediante el respaldo que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, pueda dar al Ministro defenestrado, con sustento en las razones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 167 constitucional; y b) en la nueva decisión que ha de asumir el Organismo Legislativo, al conocer nuevamente de la cuestión como consecuencia del ejercicio de la facultad de recurrir, hecho valer por parte del Ministro interpeladoExpediente 6250-2021 Página 14 de 25
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en los términos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 167. Lo anter ior explica la razonabilidad del procedimiento establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Congreso de la República …” (Sentencia uno de agosto de dos mil seis, en el expediente 534-2006) Así pues , la interpelación constituye un mecanismo de contr ol y
Orgánica del Congreso de la República …” (Sentencia uno de agosto de dos mil seis, en el expediente 534-2006) Así pues , la interpelación constituye un mecanismo de contr ol y fiscalización política parlamentaria que el Organismo Legislativo, ejerce sobre los actos del Organismo Ejecutivo, indagando para el efecto a sus Ministros, sin que el mismo determine la subordinación de este frente a aquel poder. Sumado a lo anteri or, es imperativo señalar que la interpelación por ser un procedimiento indagatorio y de control parlamentario, está revestida, entre otros, de los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica. En cuanto al primero de los principios mencionados, este Tribunal ha expresado que: a) “un funcionario público solamente puede realizar lo que una disposición normativa expresa le autoriza a hacer y, le