OSPINA - Análisis de la fuerza mayor y el caso fortuito como causal de suspensión del contrato de trabajo
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- OSPINA - Análisis de la fuerza mayor y el caso fortuito como causal de suspensión del contrato de trabajo
- Autor
- Ospina
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Laboral
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- —
Análisis de la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito como Causal de Suspensión del Contrato de Trabajo Analysis of Force Majeure and the Fortuitous Case as Cause for Employment Contract
Suspension DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.34.6586
Pablo Sergio Ospina Molina Resumen Abstract El presente texto tiene por fi nalidad explicar la Th e purpose of this text is to explain the fi gure Abogado, Universidad Libre seccional Cali, maestrando en Derecho fi gura de la suspensión del contrato de trabajo of the suspension of the employment contract Constitucional. Litigante y asesor. por la causal de caso fortuito y fuerza mayor, caused by fortuitous event and force majeure.
Correo electrónico: aproximándonos al concepto, características, We are going to approach to the concept, chapablo.ospina00@gmail.com fi nalidad, cómo se debe desarrollar, entender sus racteristics, purpose, how it should be developed, efectos y cómo se reestablece el vínculo laboral. understand its eff ects and how the labor link is Para ello hemos estudiado la ley, la jurisprudencia reestablished. To achieve that we have studied y la doctrina nacional y extranjera, recorrienthe law, jurisprudence and national and foreign do autores españoles, mexicanos, uruguayos, doctrine, visiting Spanish, Mexican, Uruguayan, argentinos y, desde luego, colombianos entre Argentine and Colombian authors, among others. otros, queriendo que, con la lectura de este texto, With that we want that aft er the reading of this tengan un panorama más claro de la fi gura ante text, people have a clearer picture of the fi gure el profundo vacío de la legislación nacional para in spite of the deep emptiness of the national
explicar esta institución jurídica. legislation that explains this legal institution. Como citar: Ospina Molina, P. (2020). Análisis de la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito Palabras clave: Contrato de trabajo; ObligacioKeywords: Employment contract; Salary; Service como causal de suspensión del connes; Prestación del servicio; Salario; Suspensión provision; Suspension of employment contract; trato de trabajo. Advocatus, 17(34). del Contrato de trabajo. Obligations. https://doi.org/10.18041/01240102/a.34.6586
Open Access Recibido: 3 diciembre 2019
Aceptado: 11 marzo 2020
ADVOCATUS | VOLUMEN 17 No. 34: 25-35, 2020 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102 26 Análisis de la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito como Causal de Suspensión del Contrato de Trabajo En el universo de las relaciones de trabajo contratantes, principalmente al trabajador, quien existen situaciones que, por motivos ajenos al busca que el vínculo contractual se mantenga. vínculo laboral cotidiano, generan que entidades empleadoras sufran de contrariedades que les Defi nición impidan preservar la fuente de empleo. Frente a dichos eventos, y tomando en cuenta que los Es, entonces, la suspensión una fi gura jurídica mismos pueden ser únicamente momentáneos consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo o temporales, la legislación laboral ha incluido (1951), particularmente en los artículos 51, 52 y la posibilidad de suspender el contrato laboral, 53, aunque, por desgracia no nos brinda defi niy uno de esos mecanismos es por caso fortuito ción alguna. Es por esto por lo que recurrimos a o fuerza mayor. tratadistas como Guillermo Guerrero Figueroa (2011), quien lo detalla como una paralización Se trata de una alternativa que, en aras a proteger de las obligaciones de prestación del servicio y la continuidad laboral, busca dotar a la parte pago de salario como principales elementos de empleadora de una herramienta a través de la la relación obrero-patronal, sin que se acabe el cual pueda atender determinadas situaciones vínculo (p. 451). Por su parte, Valdés Sánchez que no pueden ser previamente advertidas, al (2018), lo menciona como una fi gura jurídica a mismo tiempo que permita a los trabajadores través de la cual se interrumpe la ejecución de involucrados tener la tranquilidad de que conla relación laboral, sin terminación del contrato servaran sus puestos de trabajo permitiendo laboral (p. 153). Las anteriores defi niciones que la relación laboral siga vigente durante el pueden complementarse con la postura de tiempo que dure la suspensión. Vanegas Castellanos (2011), quien ve la suspensión como una interrupción de carácter En ese sentido, el propósito del presente artículo provisional del contrato de trabajo, cuando se es proporcionar un panorama de la fi gura de la presentan las causales previstas en la ley laboral. suspensión de labores por caso fortuito y fuerza Autores como el español Carro Igelmo (1959), mayor, sus efectos y como debe emplearse. identifi can la fi gura como el cese temporal de obligaciones propias de la relación laboral, ante SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE la presencia de causas que lo justifi can (p. 17).
TRABAJO Vida Soria (1965), por su parte, afi rma que hablamos de una situación anormal por la que La suspensión del contrato laboral es una el contrato laboral atraviesa, esta situación tiene institución de extraordinaria importancia, por característica la interrupción temporal de especialmente en el derecho laboral privado, la ejecución de sus obligaciones fundamentales ya que busca preservar la vigencia del contrato, y la continuidad del vínculo jurídico (p. 27). así como proteger los intereses de las partes Una defi nición más elaborada la encontramos con el ilustre catedrático mexicano Mario de ADVOCATUS | VOLUMEN 17 No. 34: 25-35, 2020 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102 Pablo Sergio Ospina Molina 27 la Cueva (2003) quien lo entiende como una lógica esta posición, ya que, de no ser temporal, institución que pretende preservar la vida en inexorablemente nos veríamos avocados a una las relaciones, suspendiendo sus efectos, sin que terminación de la relación laboral. Con relación genere responsabilidad para las partes cuando a la causalidad, esta debe estar tipifi cada de se advierte causales ajenas a los riesgos del tramanera expresa en la norma y su legitimación bajo que impiden el desarrollo de este (p. 234). radica en una causa válida. Finalidad Por su parte, el maestro Alberto López Fajardo (2010) sostiene que otra característica es la Por otro lado, la fi nalidad de la suspensión inalterabilidad de las condiciones del contrato. del contrato de trabajo no puede ser otra que Esto lo explica al manifestar que el trabajador
la de mantener vigente y activa las relaciones tiene derecho a que le se conserve su puesto de obrero-patronales, protegiendo al trabajador y trabajo en las mismas condiciones que tenía al su vínculo laboral, procurando evitar, a toda momento de que se suspendiera el contrato, costa, la terminación de la relación laboral. así como la inalterabilidad de los benefi cios de Esto es compartido por el maestro uruguayo seguridad social y prestacionales mientras dura Pla Rodríguez (1978) cuando afi rma que la la suspensión (p. 212), postura que se acoge suspensión busca conservar el lazo que une al en la medida de que, si bien en la suspensión trabajador con el empleador (p. 192), dejando del contrato laboral se suspenden las obligaen claro que lo que se suspende no es el conciones principales (prestación del servicio y trato, sino los efectos de este. También tiene remuneración), permanecen incólumes las como lectura fi nalista la de optar por soluciones demás obligaciones contractuales, como las que permitan mantener el vínculo en lugar de de cotización al sistema de seguridad social. darlo por terminado en momentos de crisis Es claro, entonces, que el contrato laboral en (Jaramillo, 2010, p. 101). esencia no se altera. Características Autores del viejo continente sostienen que, en la suspensión del contrato laboral, a pesar de no Tratadistas como Antonio Vázquez Vialard poderse ejecutar las obligaciones principales, el (1999, pág. 529), sostienen que la característica vínculo jurídico (el contrato laboral) no se verá general de esta fi gura jurídica es la temporaperjudicado, y perdurará hasta que desaparezca
lidad y la causalidad, entendiendo la primera el impedimento, ya que, una vez se supere el como una situación transitoria y proporcional impase, su ejecución se reanudará normalmente a la situación que la origina y que una vez se (Vida et al. 2004, pág. 604). supere, se deberá reactivar la prestación del servicio y la remuneración correspondiente. Es ADVOCATUS | VOLUMEN 17 No. 34: 25-35, 2020 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102 28 Análisis de la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito como Causal de Suspensión del Contrato de Trabajo EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN social (Concepto 33233, 2008; Concepto 342859, 2008). En este escenario acojo la postura de El principal efecto de esta fi gura, desde luego, la doctora Benrey-Zorro (2011, p. 398), en el es que no se termina la relación laboral ya que sentido de que la prima de servicio es una forma lo que genera es una interrupción temporal en de participación que la ley le da al trabajador la ejecución de este (Valdés, 2018, p. 153). En sobre las utilidades que genera su labor en favor efecto, cesa para el empleador la obligación del empleador. Luego, si no hay prestación de de pagar salarios y, para el trabajador, la obliservicio ni hay réditos económicos producto gación de prestar personalmente el servicio de la labor del trabajador, no habría causación (Benrey-Zorro, 2011, p. 393). Sin embargo, se de este, postura diametralmente opuesta a la mantiene para el empleador (Código Sustantivo de autores como Zambrano y Campos (2015),
del Trabajo, 1951, art. 53), aunque le permite quienes sostienen que esta prestación no está descontar este tiempo para efectos de liquidadirectamente relacionada con la prestación del ción de vacaciones, cesantías y jubilación. En servicio y, por ello, debe ser cancelada (p. 62). este sentido se pronunció el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), Con relación al sistema de seguridad social, no al afi rmar: cesa el deber de pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud ya que deben cubrirse De las normas trascritas se colige, que durante las contingencias que se generen de origen colos periodos de suspensión del contrato de mún. Recordemos que el contrato se suspende, trabajo, el empleador sólo está facultado para pero termina la relación contractual laboral, descontar al trabajador el valor del salario sobre ello se manifestó la Corte Constitucional diario por el tiempo que duró la suspensión al afi rmar que: del contrato de trabajo y la incidencia de este tiempo en la liquidación de las vacaciones, una obligación que siempre será exigible es la de las cesantías y de la pensión de jubilación de la seguridad social, entre otras razones por (Concepto 200588, 2008). el carácter constitucional que ahora tiene en el artículo 53 de la Constitución, esto signifi ca Es claro que, al ser los intereses a la cesantía un que hay deberes de prestación que subsisten derecho accesorio al auxilio de cesantía, y, en en su totalidad, y son deberes inherentes a consecuencia, como la ley autoriza descontarla, la dignidad del trabajo y a la equidad porque ocurrirá lo mismo con el derecho accesorio. se está ante la situación especialísima de un
trabajador que no recibe salario, y por otro Con relación a la prima de servicios, el entonces aspecto, de manera genérica, la seguridad Ministerio de la Protección Social estableció social en salud es un derecho prestacional que que la norma citada no autorizaba a descontar conlleva la universalidad en la cobertura y un este tiempo cuando se habla de esta prestación servicio público que obliga a la continuidad.
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Pablo Sergio Ospina Molina 29 En otras palabras, para el caso que se examina la jurisprudencia y la doctrina quienes han hay una doble protección luego no puede haber señalado que los aportes se deben seguir haliberación del deber de dar seguridad social ciendo. Así lo ha considerado Colpensiones, la en salud porque esto afectaría los derechos UGPP, el Consejo de Estado, la Corte Constituque surgen del trabajo y de la salud (Sentencia cional y el Ministerio del Trabajo. Queda claro SU-562, 1999). que el empleador debe seguir haciendo aportes al sistema de pensiones cuando el contrato de Vale la pena agregar que, en caso de suspensión, trabajo esté suspendido. el empleador asumirá el pago perteneciente al porcentaje que normalmente le corresponde, Por último, con relación a riesgos laborales, no pero no existiendo obligación con respecto es obligación efectuar cotizaciones, por cuanto al valor que le corresponde al trabajador. Se no hay una prestación del servicio, es decir, debe tener en cuenta que este no se encuentra no se desarrolla una actividad que implique devengando durante dicho período. Lo anterior riesgo alguno.
fue ratifi cado por el gobierno nacional, a través del artículo 3.2.5.2 del Decreto 780 del 6 de Reanudación del Contrato Laboral mayo de 2016, o Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que dice Para la reanudación de actividades, en caso lo siguiente: de alguno de los tres primeros numerales del artículo 51 del Código Sustantivo del TraARTÍCULO 3.2.5.2. Cotizaciones durante el bajo: fuerza mayor o caso fortuito, muerte o período de huelga o suspensión temporal del inhabilitación del empleador, suspensión de contrato de trabajo. En los períodos de huelga actividades o clausura temporal hasta por 120 o suspensión temporal del contrato de trabajo días, se deberá notifi car al trabajador, de manera por alguna de las causales contempladas en el personal o por aviso, al menos dos veces en artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, un periódico de circulación local. En ambos no habrá lugar al pago de los aportes por parte casos, debe informarse que deberán presentarse del afi liado, pero sí de los correspondientes al dentro de los tres (03) días siguientes (art. 52). empleador los cuales se efectuarán con base en En caso de que los trabajadores se presenten el último salario base reportado con anteriodentro del término descrito anteriormente, el ridad a la huelga o a la suspensión temporal empleador debe reasignarlos a sus cargos y, en del contrato. caso de que no lo hagan, nos vemos avocados a la confi guración de una causa general, o modo Ahora, con relación a si se deben o no hacer de terminación del contrato, que no daráfi lugar
aportes a pensión, cuando el contrato de trabajo al pago de la indemnización (art. 61, literal J). está suspendido, no existe una norma que de forma expresa lo contemple, por lo que ha sido ADVOCATUS | VOLUMEN 17 No. 34: 25-35, 2020 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102 30 Análisis de la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito como Causal de Suspensión del Contrato de Trabajo CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión La legislación laboral colombiana (Código disciplinaria. Sustantivo del Trabajo, 1951, art. 51), consagra las causales taxativas para la suspensión 5. Por ser llamado el trabajador a prestar el del contrato de trabajo que deben acatarse en servicio militar. En este caso el empleador está este aspecto, como bien lo señala el maestro obligado a conservar el puesto del trabajador German Valdés Sánchez (2018, p. 153), son hasta por treinta (30) día} después de terminado situaciones especiales que señala la norma y el servicio. Dentro de este término el trabajador no pueden admitirse más causales, ni mucho puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo menos, es válido pactar o convenir causales de considere conveniente, y el empleador está suspensión distintas. obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación. En efecto, la norma consagra siete causales, las cuales solo serán mencionados en esta oportu6. Por detención preventiva del trabajador nidad, ya que el objeto de investigación solo se o por arresto correccional que no exceda de
centra en la primera causal. Estas siete causales ocho (8) días por cuya causa no justifi que la son las siguientes: extinción del contrato.
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que tem7. Por huelga declarada en la forma prevista poralmente impida su ejecución. en la Ley.
2. Por la muerte o la inhabilitación del emFUERZA MAYOR O CASO FORTUITO pleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria Concepto y directa la suspensión temporal del trabajo.
El doctrinante Germán Plazas (2012) ha soste3. Por suspensión de actividades o clausura temnido que la fuerza mayor, o caso fortuito, es un poral de la empresa, establecimiento o negocio, imprevisto que no es posible resistir (p. 277). en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) Para entenderlo debemos recurrir al Código días por razones técnicas o económicas u otras Civil colombiano, el cual lo defi ne como: “se independientes de la voluntad del empleador, llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto mediante autorización previa del Ministerio al que no es posible resistir, como un naufragio, de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud un terremoto, el apresamiento de enemigos, los que se eleve al respecto el empleador deberá actos de autoridad ejercidos por un funcionario informar en forma simultánea, por escrito, a público, etc.” (Ley 57 de 1887, art. 64). sus trabajadores.
ADVOCATUS | VOLUMEN 17 No. 34: 25-35, 2020 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
Pablo Sergio Ospina Molina 31 Ahora bien, la doctrina sostiene que se deben La doctrina argentina ha sostenido que, en el diferenciar estos dos criterios (fuerza mayor y ámbito de las relaciones obrero-patronales, la caso fortuito), sosteniendo que, en el primero fuerza mayor, o caso fortuito, como causal de deriva de un hecho completamente ajeno a la suspensión del contrato laboral, el sujeto tuteactividad empresarial, por lo que es completalado no es el trabajador, sino el empleador, ya mente inevitable su intervención, mientras que que advierte que la ley le brinda un medio para se mira el segundo como un hecho accidental librarse de sus obligaciones contractuales con el o inesperado derivado de hechos naturales no fi n de preservar la fuente de trabajo (Herrera, atribuibles a sujetos laborales, hecho que es 1987, p. 413) imposible evitar y con ello impedir el adelantar las obligaciones laborales (Obando, 2007, pp. Criterio Jurisprudencial 491-492). El doctrinante peruano German Lora Álvarez (2016) sostiene que, cuando se La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema desee alegar esta circunstancia, los hechos en de Justicia (Sentencia SC del 20 de noviembre que se funda deben tener las características de de 1989) ha establecido que para diferenciar la inevitable, imprevisible e irresistible impidienfuerza mayor del caso fortuito se debe recurrir do con ello el desarrollo de las labores por un a los siguientes criterios. determinado tiempo (p. 273). Por su parte, el maestro español Jesús Mercader Uguina (2010) sostiene que la fuerza mayor proviene de un
acontecimiento extraordinario que no haya podido preverse ni evitarse y, además, será preciso que este hecho sea externo a la empresa, es decir que no derive de una infracción de la propia empresa (p. 560). Se debe hacer una distinción bastante importante, que radica en que lo fundamental en esta causal, no es el hecho constitutivo de fuerza mayor o de caso fortuito, sino la consecuencia que ello genere con relación a la ejecución del contrato (Valdés, 2018, pp. 153-154), o lo que es lo mismo, no es fundamental (a manera de ejemplo) el incendio; lo relativamente importante es que, por su causa, no se puedan desempeñar actividades debido a que se quemó la fábrica. ADVOCATUS | VOLUMEN 17 No. 34: 25-35, 2020 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102 32 Análisis de la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito como Causal de Suspensión del Contrato de Trabajo Tabla 1 Diferenciadores de la fuerza mayor y del caso fortuito Criterio Fuerza mayor Caso fortuito Causa del acontecimiento. Hechos producidos por la naturaleza. Concierne a hechos provenientes del hombre. Imposibilidad absoluta de superar Conducta del agente. Impotencia relativa para superar el hecho. el hecho. Importancia del Hechos más destacados y signifiHechos menos importantes. acontecimiento. cativos. Elemento integrador. El acontecimiento es irresistible. El acontecimiento es imprevisible. Exterioridad del Es un acontecimiento externo y puSuceso interno que ocurre dentro de la órbita acontecimiento. ramente objetivo. de la actividad del deudor o del agente del daño.
Algunos no le conceden efecto liberatorio de Efecto liberatorio. Sí le conceden efecto liberatorio. responsabilidad (Josserand & Exner).
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 20 de noviembre de 1989, M.P. Alberto
Ospina Botero, Expediente 24251. Esto acompaña a una sentencia previa, en la que que un acontecimiento determinado no puede la Sala Laboral de dicha corte, sostuvo que, para catalogarse fatalmente, por sí mismo y por fuerza la confi guración de esta causal, no es sufi ciente de su naturaleza específi ca, como constitutivo que el hecho sea imprevisible, ya que el mismo de fuerza mayor o caso fortuito, puesto que es debe poner en absoluta imposibilidad de atender indispensable, en cada caso o acontecimiento, obligaciones y debe operar como causa justa que analizar y ponderar todas las circunstancias valide la suspensión de los contratos laborales, que rodearon el hecho (Sentencia SL del 23 de debiendo ser esta temporal (Sentencia SL del mayo de 1991). 2 de diciembre de 1987). El máximo tribunal laboral se ha manifestado, también, sobre la Por último, la Sala de Casación Laboral de necesidad de que, además de existir el hecho la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido, constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, de vieja data, que para que se confi gure esta debe ser absoluta la imposibilidad de atender causal debe existir la inimputabilidad, esto es, las obligaciones laborales, y que esta debe ser que los hechos que se aleguen sean ajenos a la temporal o pasajera (Sentencia SL del 5 de conducta culposa del obligado, es decir, que no
febrero de 1991). sea por culpa del empleador o del trabajador (Sentencia SL del 28 de noviembre de 2001). Son, para la jurisdicción del trabajo, aplicables los requisitos que ha exigido la jurisprudencia Aplicación de la Causal y doctrina del caso fortuito o fuerza mayor. El hecho debe ser concurrente y tener característiAl mirar el artículo 67 de la Ley 50 del 28 de cas de imprevisible e irresistible, e igualmente, diciembre de 1990, en su numeral segundo, ADVOCATUS | VOLUMEN 17 No. 34: 25-35, 2020 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102 Pablo Sergio Ospina Molina 33 nos establece que, a diferencia de la causal adicionalmente había que acreditar que tales tercera, para el caso fortuito o la fuerza masucesos constituyeron una fuerza mayor o un yor, el empleador debe dar aviso al inspector caso fortuito y que además impidieron la ejedel trabajo, o en su defecto, a una autoridad cución del contrato (Corte Suprema de Justicia, política, lo que indica que, no es obligación el Sentencia SL del 30 de octubre de 2012). pedir permiso, pero sí es obligación informar para que se corrobore la causal. Quiere decir que no requiere permiso del ministerio, pero debe corroborarse la imperiosa Igual autorización se requerirá cuando el emnecesidad de la medida y del agotamiento de pleador por razones técnicas o económicas u todo mecanismo posible. Sobre este tópico es otras independientes de su voluntad necesite importante señalar que el Ministerio del Trabajo suspender actividades hasta por ciento veinte (Circular 0021, 2020) estableció los mecanismos
(120) días. En los casos de suspensión de los como el trabajo en casa (Ley 1221 del 16 de julio contratos de trabajo por fuerza mayor o caso de 2008, art. 6, numeral 4), teletrabajo (art. 6), fortuito, el empleador debe dar inmediato aviso jornada laboral fl exible (Código Sustantivo del al inspector del trabajo del lugar o en su defecto Trabajo, 1951, art. 161), vacaciones anticipadas a la primera autoridad política, a fi n de que se (art. 186), permisos remunerados (art. 57) y compruebe esa circunstancia. salario sin prestación del servicio (art. 140), de manera que debe acreditarse el agotamiento de Concordante con lo anterior, la jurisprudencia lo anterior para que proceda. ha dicho que, para que el empleador acredite dicha causal, es necesario que demuestre que Conclusiones utilizó todos los medios posibles para evitar su confi guración, pues no solo se requiere de la Debemos entender por suspensión del contrato causación de una fuerza mayor, sino que ésta de trabajo, una fi gura jurídica que busca suspendebe impedir, temporalmente, la ejecución der los efectos del contrato, no el contrato en del contrato: sí; que busca que se suspendan las obligaciones de prestar el servicio y del pago de salario. Sin esta causal, en los precisos términos del nuembargo, el resto de obligaciones patronales meral 1 del artículo 51 del CST no restringe el no desaparecen, debiendo, el empleador, dar motivo al simple caso fortuito o fuerza mayor, cumplimiento a las mismas. sino que agrega “que temporalmente impida su ejecución” (del contrato de trabajo), de maSe admite como una causal de la suspensión
nera que si en gracia de discusión se aceptara del contrato laboral el caso fortuito y la fuerza que en verdad la demandada fue sometida a mayor, los cuales admiten las siguientes cados atracos, ello no sería sufi ciente para tener racterísticas: como efi caz la suspensión del contrato, pues ADVOCATUS | VOLUMEN 17 No. 34: 25-35, 2020 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102 34 Análisis de la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito como Causal de Suspensión del Contrato de Trabajo • Debe ser un hecho imprevisible e irrenas menciones a la legislación extranjera. sistible; Estudios Socio-Jurí dicos, 13(2), 379-410. • Deber ser temporal; Carro, A. (1959). La suspensió n del contrato de trabajo. Bosch. • Debe impedir la ejecución del contrato de trabajo; Código Sustantivo del Trabajo. 7 de junio de 1951 (Colombia). • No puede ser imputable al empleador; Corte Constitucional. Sentencia SU-562 de • No requiere de autorización previa por 1999. M.P. Alejandro Martínez. (Colombia). parte del Ministerio de Trabajo; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación • El empleador debe avisar de manera inLaboral. Sentencia SL del 2 de diciembre de mediata al Ministerio de Trabajo y éste 1987, Expediente 1613. M.P. Juan Hernández debe comprobarla; Sáenz. (Colombia). • No se interrumpe el contrato de trabajo Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación solo la obligación de prestar servicios y el Civil. Sentencia SC del 20 de noviembre
pago de salarios; de 1989. M.P. Alberto Ospina Botero. (Colombia). • Los lapsos de interrupción del contrato de trabajo pueden ser descontados del Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación cómputo de vacaciones y cesantías, mas Laboral. Sentencia SL del 5 de febrero de no de primas ni pagos de seguridad social; 1991, Expediente 3810. M.P. Hugo Suescún Pujols. (Colombia). • No aplica en casos de secuestro; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación • El empleador debe haber agotado todos Laboral. Sentencia SL del 23 de mayo de los recursos a su alcance para impedir la 1991, Expediente 4246. M.P. Manuel Enrique causación de la fuerza mayor o caso fortuito. Daza Álvarez. (Colombia). REFERENCIAS Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL del 28 de noviembre Benrey-Zorro, J. (2011). Análisis de la fi gura de 2001, Expediente 16595. M.P. Francisco de la suspensión de contrato de trabajo del Escobar Henríquez. (Colombia). trabajador particular en Colombia y alguADVOCATUS | VOLUMEN 17 No. 34: 25-35, 2020 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102 Pablo Sergio Ospina Molina 35 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Ministerio del Trabajo. Circular 0021; 17 de Laboral. Sentencia SL del 30 de octubre de marzo de 2020 (Colombia). 2012, Expediente 39668. (Colombia).
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