OTCA - Tratado de Cooperación Amazónica
Detalles
- Título
- OTCA - Tratado de Cooperación Amazónica
- Autor
- Organización del Tratado de Cooperación Amazónica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y de Venezuela, CONSCIENTES de la importancia que para cada una de las Partes tienen sus respectivas regiones amazónicas como parte integrante de sus territorios. ANIMADAS del común propósito de conjugar los esfuerzos que vienen emprendiendo, tanto en sus respectivos territorios co mo entre sí mismas, para promover el desarrollo armónico de la Amazonía, que permita una distribución equitativa de los beneficios de dicho desarrollo entre las partes contratantes, para elevar el nivel de vida de sus pueblos y a fin de lograr la plena incorporación de sus territorios amazónicos a las respectivas economías nacionales. CONVENCIDAS de la utilidad de compartir las experiencias nacionales en materia de promoción del desarrollo regional. CONSIDERANDO que para lograr un desarrollo integral de los respectivos territorios de la Amazonía es necesario mantener el equilibrio entre el crecimiento económico y la preservación del medio ambiente. CONSCIENTES de que tanto el desarrollo socio – económico como la preservación del medio ambiente son respons abilidades inherentes a la soberanía de cada Estado, y que la cooperación entre las Partes Contratantes servirá para facilitar el cumplimiento de estas responsabilidades, continuando y ampliando los esfuerzos conjuntos que están realizando en materia de conservación ecológica de la Amazonía. SEGURAS de que la cooperación entre las naciones latinoamericanas en materias específicas que les son comunes contribuye al avance en el camino de la integración y solidaridad de toda América Latina. PERSUADIDAS de que el presente Tratado significa la iniciación de un proceso de cooperación que redundará en beneficio de sus respectivos países de la Amazonía en su conjunto.
Latina. PERSUADIDAS de que el presente Tratado significa la iniciación de un proceso de cooperación que redundará en beneficio de sus respectivos países de la Amazonía en su conjunto. RESUELVEN suscribir el presente Tratado:
ARTICULO I Las Partes Contratantes convienen en real izar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así como para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de sus territorios.Parágrafo Único: Para tal fin, intercambiarán informaciones y concertarán acuerdos y entendimientos operativos, así como los instrumentos jurídicos pertinentes q ue permitan el cumplimiento de las finalidades del presente Tratado. ARTICULO II El presente Tratado se aplicará en los territorios de las Partes Contratantes en la Cuenca Amazónica, así como también en cualquier territorio de una Parte Contratante que, por sus características geográficas, ecológicas o económicas, se considere estrechamente vinculado a la misma. ARTICULO III De acuerdo con y sin detrimento de los derechos otorgados por actos unilaterales, de lo establecido en los tratados bilaterales en tre las Partes y de los principios y normas del Derecho Internacional, las Partes Contratantes se aseguran mutuamente sobre la base de reciprocidad la más amplia libertad de navegación comercial en el curso del Amazonas y demás ríos amazónicos internacionales, observando los reglamentos fiscales y de policía establecidos o que se establecieren en el territorio de cada una de ellas. Tales reglamentos deberán, en lo posible,
internacionales, observando los reglamentos fiscales y de policía establecidos o que se establecieren en el territorio de cada una de ellas. Tales reglamentos deberán, en lo posible, favorecer esa navegación y el comercio y guardar entre sí uniformidad.
Parágrafo Único: El presente artículo no será aplicable a la navegación de cabotaje.
ARTICULO IV Las Partes Contratantes proclaman que el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales en sus respectivos territorios, es derecho inherente a la soberanía del Estado y su ejercicio no tendrá otras restricciones que las que resulten del Derecho Internacional. ARTICULO V Teniendo presente la importancia y multiplicidad de funciones que los ríos amazónicos desempeñan en el proceso de desarrollo económico y social de la región, las Partes Contratantes procurarán empeñar esfuerzos con miras a la utilización racional de los recursos hídricos. ARTICULO VI Con el objeto de que los ríos amazónicos constituyan un vínculo eficaz de comunicación entre las Partes Contrat antes y con el Océano Atlántico, los Estados ribereños interesados en un determinado problema que afecte la navegación expedita emprenderán, según el caso, acciones nacionales, bilaterales o multilaterales para el mejoramiento y habilitación de esas vías navegables.Parágrafo Único: Para tal efecto se estudiarán las formas de eliminar los obstáculos físicos que dificultan o impiden dicha navegación, así como los aspectos económicos y financieros correspondientes a fin de concretar los medios operativos más adecuados. ARTICULO VII Teniendo presente la necesidad de que el aprovechamiento de la flora y de la fauna de la
dificultan o impiden dicha navegación, así como los aspectos económicos y financieros correspondientes a fin de concretar los medios operativos más adecuados. ARTICULO VII Teniendo presente la necesidad de que el aprovechamiento de la flora y de la fauna de la Amazonía sea racionalmente planificada, a fin de mantener equilibrio ecológico de la región y preservar las especies, las Partes Contratantes deciden:
A. Promover la investigación científica y el intercambio de informaciones y de personal técnico entre las entidades competentes de los respectivos países, a fin de ampliar los conocimientos sobre los recursos de la flora y de la fauna de sus territorios amazónicos y prevenir y controlar las enfermedades en dichos territorios.
B. Establecer un sistema regular de intercambio adecuado de informaciones sobre las medidas de conservación que cada Estado haya adoptado o adopte en sus territorios amazónicos, los cuales serán materia de un informe anual presentado por cada país.
ARTICULO VIII Las Partes Contratantes deciden promover la coordinación de los actuales servicios de salud de sus respectivos territorios amazónicos y tomar otras medidas que sean aconsejables, con vistas a mejorar las condiciones sanitarias de la región y a perfeccionar los métodos tendientes a prevenir y combatir las epidemias. ARTICULO IX Las Partes Contratantes convienen en establecer estrecha colaboración en los campos d e la investigación científica y tecnológica, con el objeto de crear condiciones más adecuadas para acelerar el desarrollo económico y social de la región.
Parágrafo Primero: Para los fines del presente Tratado, la cooperación técnica y científica que será desarrollada entre las Partes Contratantes podrá asumir las siguientes formas:
acelerar el desarrollo económico y social de la región.
Parágrafo Primero: Para los fines del presente Tratado, la cooperación técnica y científica que será desarrollada entre las Partes Contratantes podrá asumir las siguientes formas:
A. Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo;
B. Creación y operación de instituciones de investigación o de centros de perfeccionamiento y producción experimental;
C. Organización de seminarios y conferencias, intercambio de informaciones y documentación y organización de medios destinados a su difusión.
Parágrafo Segundo: Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo juzguen necesario y conveniente, solicitar la participación de organismos internacionales en la ejecución de estudios, programas y proyectos resultantes de las formas de cooperación técnica y científica definidas en el Parágrafo Primero del presente artículo.ARTICULO X Las Partes Contratantes coinciden en la conveniencia de crear una infraestructura física adecuada entre sus respectivos países, especialmente en los aspectos de transporte y comunicaciones. Por consiguiente, se comprometen a estudiar las formas más armónicas de establec er o perfeccionar las interconexiones viales, de transporte fluviales, aéreos y de telecomunicaciones, teniendo en cuenta los planes y programas de cada país para lograr el objetivo prioritario de incorporar plenamente esos territorios amazónicos a sus respectivas economías nacionales.
ARTICULO XI Con el propósito de incrementar el empleo racional de los recursos humanos y naturales de sus respectivos territorios amazónicos, las Partes Contratantes concuerdan en estimular la realización de estudios y la a dopción de medidas conjuntas tendientes a promover el desarrollo económico y social de esos territorios y a generar formas de complementación que refuercen las acciones
respectivos territorios amazónicos, las Partes Contratantes concuerdan en estimular la realización de estudios y la a dopción de medidas conjuntas tendientes a promover el desarrollo económico y social de esos territorios y a generar formas de complementación que refuercen las acciones previstas en los planes nacionales para los referidos territorios. ARTICULO XII Las Partes Contratantes reconocen la utilidad de desarrollar en condiciones equitativas y de mutuo provecho el comercio al por menor de productos de consumo local entre sus respectivas poblaciones amazónicas limítrofes, a través de acuerdos bilaterales o multilaterales adecuados. ARTICULO XIII Las Partes Contratantes cooperarán para incrementar las corrientes turísticas, nacionales y de terceros países, en sus respectivos territorios amazónicos, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de protección a las culturas indígenas y a los recursos naturales. ARTICULO XIV Las Partes Contratantes cooperarán en el sentido de lograr la eficacia de las medidas que se adopten para la conservación de las riquezas etnológicas y arqueológicas del área amazónica. ARTICULO XV Las Partes Contratantes se esforzarán en mantener un intercambio permanente de informaciones y colaboración entre sí y con los órganos de cooperación latinoamericanos, en las esferas de acción que se relacionan con las materias que son objeto de este Tratado. ARTICULO XVI Las decisiones y compromisos adoptados por las Partes Contratantes en la aplicación del presente Tratado no perjudicarán a los proyectos e iniciativas que ejecuten en sus respectivos territorios, dentro del respeto al Derecho Internacional y según la buena práctica entre naciones vecinas y amigas.ARTICULO XVII Las Partes Contratantes podrán presentar iniciativas para la realización de estudios destinados a la
dentro del respeto al Derecho Internacional y según la buena práctica entre naciones vecinas y amigas.ARTICULO XVII Las Partes Contratantes podrán presentar iniciativas para la realización de estudios destinados a la concreción de proyectos de interés común, para el desarrollo de sus territorios amazónicos y en general que permitan el cumplimiento de las acciones contempladas en el presente Tratado.
Parágrafo Único: Las Partes Contratantes acuerdan conceder especial atención a la consideración de iniciativas presentadas por países de menor desarrollo que impliquen esfuerzos y acciones conjuntas de las partes.
ARTICULO XVIII Lo establecido en el presente Tratado no significará limitación alguna a que las Partes Contratantes concreten acuerdos bilaterales o multilaterales sobre temas específicos o genéricos, siempre y cuando no sean contrarios a la consecución de los objetivos comunes de cooperación en la Amazonía, consagrados en este instrumento. ARTICULO XIX Ni la celebración del presente Tratado, ni su ejecución tendrán efecto alguno sobre cualesquiera otros Tratados o Actos Internacionales vigentes entre las Partes, ni sobre cualesquiera divergencia sobre límites o derechos territoriales que existan entre las Partes, ni podrá interpretarse o invocarse la celebración de este Tratado o su ejecución para alegar aceptación o renuncia, afirmación o modificación, directa o indirecta, de las posiciones e interpretaciones que sobre estos asuntos sostenga cada Parte Contratante. ARTICULO XX Sin perjuicio de que posteriormente se establezca la periodicidad más adecuad a, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes realizarán reuniones cada vez que lo juzguen conveniente u oportuno, a fin de fijar las directrices básicas de la política común, apreciar y
Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes realizarán reuniones cada vez que lo juzguen conveniente u oportuno, a fin de fijar las directrices básicas de la política común, apreciar y evaluar la marcha general del proceso de Coope ración Amazónica y adoptar las decisiones tendientes a la realización de los fines propuestos en este instrumento.
Parágrafo Primero: Se celebrarán reuniones de los Ministerios de Relaciones Exteriores por iniciativa de cualquiera de las Partes Contratantes siempre que cuente con el apoyo de por lo menos otros cuatro Estados Miembros.
Parágrafo Segundo : La primera reunión de Ministros de Relaciones Exteriores se celebrará dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. La sede y la fecha de la primera reunión serán fijadas mediante acuerdo entre las Cancillerías de las Partes Contratantes.Parágrafo Tercero : La designación del país sede de las reuniones obedecerá al criterio de rotación por orden alfabético.
ARTICULO XXI Representantes diplomáticos de alto nivel de las Partes Contratantes se reunirán anualmente integrando el Consejo de Cooperación Amazónica con las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Tratado.
2. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas en las reuniones de Ministros de
Relaciones Exteriores.
3. Recomendar a las Partes la conv eniencia u oportunidad de celebrar reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y preparar la agenda correspondiente.
4. Considerar las iniciativas y proyectos que presenten las Partes y adoptar las decisiones que correspondan, para la realización de estud ios y proyectos bilaterales o multilaterales cuya ejecución, cuando fuere el caso, estará a cargo de las Comisiones Nacionales Permanente.
4. Considerar las iniciativas y proyectos que presenten las Partes y adoptar las decisiones que correspondan, para la realización de estud ios y proyectos bilaterales o multilaterales cuya ejecución, cuando fuere el caso, estará a cargo de las Comisiones Nacionales Permanente.
5. Evaluar el cumplimiento de los proyectos de interés bilateral o multilateral.
6. Adoptar sus normas de funcionamiento.
Parágrafo Primero : El Consejo podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de cualquiera de las Partes Contratantes con el apoyo de la mayoría de las demás.
Parágrafo Segundo : La sede de las reuniones ordinarias se rotará por orden alfabético entre las
Partes Contratantes. ARTICULO XXII Las funciones de Secretaría serán ejercidas pro tempore por la Parte Contratante en cuyo territorio haya de celebrarse la siguiente reunión ordinaria del Consejo de Cooperación Amazónica.
Parágrafo Único : La Secretaría pro tempore enviará a las Partes la documentación pertinente.
ARTICULO XXIII Las Partes Contratantes crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación en sus respectivos territorios de las disposiciones de este Tratado, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que les encomiende cada Estado. ARTICULO XXIV Siempre que sea necesario, las Partes Contratantes podrán constituir comisiones especiales destinadas al estudio de problemas o temas específicos relacionados con los fines de este Tratado.ARTICULO XXV Las decisiones adoptadas en reuniones que se efectúen de conformid ad con los artículos XX y XXI,
destinadas al estudio de problemas o temas específicos relacionados con los fines de este Tratado.ARTICULO XXV Las decisiones adoptadas en reuniones que se efectúen de conformid ad con los artículos XX y XXI, requerirán siempre del voto unánime de los Países Miembros del presente Tratado. Las decisiones adoptadas en reuniones que se efectúen de conformidad con el Artículo XXIV requerirán siempre del voto unánime de los Países Participantes. ARTICULO XXVI Las Partes Contratantes acuerdan que el presente Tratado no será susceptible de reservas o declaraciones interpretativas. ARTICULO XXVII El presente Tratado tendrá duración ilimitada y no estará abierto a adhesiones. ARTICULO XXVIII El presente Tratado será ratificado por las Partes Contratantes y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Parágrafo Primero : El presente Tratado entrará en vigor treinta días desp ués de depositado el último instrumento de ratificación de las Partes Contratantes.
Parágrafo Segundo : La intención de denunciar el presente Tratado será comunicada por una Parte Contratante a las demás Partes Contratantes, por lo menos noventa días ante s de la entrega formal del instrumento de denuncia al Gobierno de la República Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado cesarán para la Parte Contratante denunciante, en el plazo de un año.
Parágrafo Tercero : El presente Tratado será redactado en los idiomas español, holandés, inglés y portugués, haciendo todos igual fe.
EN FE DE LO CUAL los Cancilleres que suscriben firmaron el presente Tratado.
un año.
Parágrafo Tercero : El presente Tratado será redactado en los idiomas español, holandés, inglés y portugués, haciendo todos igual fe.
EN FE DE LO CUAL los Cancilleres que suscriben firmaron el presente Tratado. HECHO en la ciudad de Brasilia, el 3 de julio de 1978, el cual quedará depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, que facilitará copias auténticas a los demás países firmantes. Por el Gobierno de la República de Bolivia: • Oscar Adriazola Valda Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: • Antonio F. Azeredo Da SilveiraPor el Gobierno de la República de Colombia:
- Indalecio Lievano Aguirre
Por el Gobierno de la República de Ecuador: • José Ayala Lasso Por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana:
- Rashleigh Esmond Jackson Por el Gobierno de la República del Perú: • José de la Puente Radbill
Por el Gobierno de la República de Suriname:
- Henck Alfonsus Eugene Arron
Por el Gobierno de la República de Venezuela:
- Simón Alberto Consalvi