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Pacto Colectivo TSE

Tribunal Supremo Electoral

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Detalles

Título
Pacto Colectivo TSE
Autor
Tribunal Supremo Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LABORAL

ORGANISMO JUDICIAL

Cédula No.: 01086-141193472

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN ll | IT | LI UI SOCIAL, GUATEMALA H N ma 11 PU | xpediente No.: 01088-2002-02768

A SECRETARIO +01088-2002-02766+

(NDA RED TIPO PROCESO: Trabajo Conflictos Colectivos de Trabajadores del Estado n la ciudad de Guatemala, el (A r 77 e 777 — deaño— 7 9% ZA £ E os mil trece, siendo las LL AL horas con (EEE IE LA Lo ninutos, en:

INCE CALLE OCHO GUIÓN CATORCE, OFICINA CINCUENTA Y CINCO, EDIFICIO TECÚN, GUATEMALA

ONA UNO

votífico la(s) resolución (es) de fecha (s): DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE 4: EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (Demandante) Por Medio de cédula de notificación que contiene las copias de y y que entrego a: elo) ZA a La 2) - a Quien de enterada” firmó, DOY FE — _ T T T — . : q — / no se llevo a cabo la notificación, por. la causa siguiento”” ] () dirección inexacta () no existe la dirección () persona a notificar falleció () lugar desocupado () persona fuera del país () datos no concuerdan —

CONSTA DE 1 FOLIOS]

[FECHA DE ENVIO: 20/06/2013 11:43:300.m.

Fecha impresión: 21/06/2013 - 9:28

() lugar desocupado () persona fuera del país () datos no concuerdan —

CONSTA DE 1 FOLIOS]

[FECHA DE ENVIO: 20/06/2013 11:43:300.m.

Fecha impresión: 21/06/2013 - 9:28

Fecha Recepciór imprime JEYMI MARIA CATALINAOFICIO No

REFERENCIA No

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL 01088-2002-02768. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, diecisiete de junio de dos mil trece.- = - ---- === 1) Visto el estado que guardan las actuaciones y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en la cual se confirmó el laudo arbitral dictado por este Juzgado que en su momento actuó como Tribunal de Arbitraje y que dejó en suspenso definitivamente los artículos 13, 16, 21 y 52, éste comienza a surtir todos sus efectos legales a partir de la fecha en que aquella causó firmeza, es decir, desde el día SIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE; 11) Se hace saber a las partes que lo resuelto en el laudo arbitral es obligatorio para ambas por el plazo fijado en el artículo 67 del apartado resolutivo (dos años); v, quien se niegue a cumplir o incumpla los términos del mismo será sancionado de conformidad con lo regulado en el primer párrafo del artículo 406 del Código de Trabajo, quedando a salvo el derecho a la parte que lo ha respetado, de solicitar al Juez de Trabajo y Previsión Social competente

conformidad con lo regulado en el primer párrafo del artículo 406 del Código de Trabajo, quedando a salvo el derecho a la parte que lo ha respetado, de solicitar al Juez de Trabajo y Previsión Social competente a través de la vía que legalmente corresponde su ejecución; III) En consecuencia SE LEVANTAN LAS PREVENCIONES decretadas por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social con fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos; IV) Al encontrase firme el presente decreto archivense las actuaciones, previa remisión de copia certificada del laudo arbitral de fecha uno de agosto de dos mil once dictado por este Juzgado constituido en Tribunal de Arbitraje y de la sentencia de fecha Organismo Judicial www.organismojudicial.gob.gt &doce de abril de dos mil trece, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social a la Inspección General de Trabajo para los efectos legales correspondientes. NOTIFIQUESE. Artículos el citado y 1, 2, 4, 12, 28, 29, 101 al 106, 108, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 283 al 292, 307, 308, 321 al 329, 374 al 413 del Código de Trabajo; 141 al 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial.

M. A. MARTHA ESTHER CASTRO CASTRO

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RICARDO ANTONIO AQUINO TORRES SECRETARIO26455 2015 CONFLICTO COLECTIVO DE CARACTER ECONOMICO SOCIAL No. 01088-200202768 Of. 20.

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RICARDO ANTONIO AQUINO TORRES SECRETARIO26455 2015 CONFLICTO COLECTIVO DE CARACTER ECONOMICO SOCIAL No. 01088-200202768 Of. 20. SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, doce de abril de dos mil A na. Por recibidos los antecedentes del juicio identificado en el acápite de la presente resolución, ingresados con número de registro mil veinte guión dos mil trece guión mil ciento treínta y la ejecutoria que contiene las certificaciones de las sentencias dictadas el uno de agosto de dos mil doce y diecinueve de febrero de dos mil trece provenientes de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad respectivamente en los expedientes de amparo números treinta y uno guión dos mil doce (31-2012) y tres mil setecientos treinta y uno guión dos mil doce (3731-2012) de la Corte de Constitucionalidad, 11} En cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte de Constitucionalidad que deja en suspenso la resolución de fecha diecinueve de agosto del año dos mil once dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; se procede a emitir nuevo pronunciamiento en los siguientes términos. - - - - - - - - - ------- SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, doce de abril de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha uno de agosto de dos mil once dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión

PREVISION SOCIAL. Guatemala, doce de abril de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha uno de agosto de dos mil once dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social constituido en Tribunal de Arbitraje en el Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL -SITTSEen contra del ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. - - - - - === RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA: “I) PACTO COLECTIVO DEconficto Colectivo de Carácter Económico Social No. 01088-200202768 OF. 20 CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRIBUNAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.- - - -~~~ 77 ARTÍCULO 1. LAS PARTES: En el presente cuerpo normativo, El Tribunal Supremo Electoral, que en adelante se denominará “EL TRIBUNAL" o la “INSTITUCIÓN”, y el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral, que en lo sucesivo se denominará “EL SINDICATO”, convienen en celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.-- - -- === "TS ARTÍCULO 2. PROPÓSITOS DEL PACTO: El propósito del presente PACTO es el de fomentar los intereses mutuos de las partes, con el objeto de obtener la mayor eficiencia en el trabajo, la seguridad y el bienestar de los trabajadores; ambas partes reconocen que sus relaciones deben regularse sobre principios de amistad,

de fomentar los intereses mutuos de las partes, con el objeto de obtener la mayor eficiencia en el trabajo, la seguridad y el bienestar de los trabajadores; ambas partes reconocen que sus relaciones deben regularse sobre principios de amistad, respeto y legalidad que permitan un funcionamiento seguro, eficiente y apegado a derecho, así como la adecuada solución de los problemas laborales.- - -------- ARTÍCULO 3. LEY PROFESIONAL: El presente PACTO tiene carácter de Ley profesional entre EL TRIBUNAL y sus trabajadores siendo superior a cualquier norma, de conformidad con el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, si esta niega, disminuye, restringe o tergiversa las prestaciones económicas sociales que aquí se establecen. Con efecto en todos los jugares en donde EL TRIBUNAL tenga establecido o en el futuro establezca centros de trabajo y es aplicable a todos los trabajadores que laboren en el mismo.-------- ARTÍCULO 4. REPRESENTANTES DE LA INTITUCIÓN: Para los efectos de este PACTO, son representantes de EL TRIBUNAL las personas individuales que ejerzan en nombre de éste, funciones de dirección o administración. En susConflicto de Carácter Económico Social No, D1088-200202768 Of. 20, relaciones con los trabajadores o EL SINDICATO, actuando dentro de sus actividades regladas, obligan directamente a EL TRIBUNAL. Se considera como tales: a) Los Magistrados de EL TRIBUNAL actuando en forma colegiada; b) El Presidente de EL TRIBUNAL; c) El Secretario General; d) El Inspector General; e) El Auditor, f) El Director General del Registro de Ciudadanos; y g) Los Jefes de Departamento, así como los de los Centros y Unidades a que se refiere la Ley

Presidente de EL TRIBUNAL; c) El Secretario General; d) El Inspector General; e) El Auditor, f) El Director General del Registro de Ciudadanos; y g) Los Jefes de Departamento, así como los de los Centros y Unidades a que se refiere la Ley Electoral y de Partidos Políticos.- = - == = = = = = = == o e oo ARTÍCULO 5. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO: EL TRIBUNAL reconoce a EL SINDICATO como representante de los intereses económicos, jurídicos, sociales y culturales de los trabajadores sindicalizados y de los no sindicalizados que expresamente lo autoricen por escrito y se obliga a tratar con los representantes de EL SINDICATO los asuntos de orden individual o colectivo que puedan surgir con motivo de la prestación de los servicios, siempre que se planteen en forma respetuosa, atenta y comedida; igualmente, tratará con los representantes de EL SINDICATO los asuntos de orden individual en que estén interesados sus afiliados, cuando éstos soliciten expresamente la intervención de EL SINDICATO. Las disposiciones contenidas en este artículo no menoscaban el derecho que asiste a los trabajadores para gestionar ante las autoridades de la República la defensa de sus intereses personales.--- - - ----- === ARTÍCULO 6. ACCIÓN SINDICAL: EL TRIBUNAL respetará las gestiones que EL SINDICATO desarrolle en defensa de los intereses de sus afiliados, siempre que se ejerciten de conformidad con la ley y el presente Pacto. EL TRIBUNAL o los representantes que alude el artículo 4 de este Pacto, se obligan a no realizar actos de discriminación que tiendan a favorecer a los trabajadores no sindicalizados en

ejerciten de conformidad con la ley y el presente Pacto. EL TRIBUNAL o los representantes que alude el artículo 4 de este Pacto, se obligan a no realizar actos de discriminación que tiendan a favorecer a los trabajadores no sindicalizados en detrimento de los intereses de los trabajadores sindicalizados o, concederconflicto Colectivo de Carácter Económico Social No. 01088-200202768 Of. 2°. privilegios a éstos últimos a condición de su retiro de EL SINDICATO. - - === ARTÍCULO 7. INAMOVILIDAD SINDICAL: EL TRIBUNAL reconoce a los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, la garantía de inamovilidad. La inamovilidad durará el tiempo que los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo que gocen de ella, estén en el ejercicio de sus respectivos cargos y subsistirá para los miembros del Comité Ejecutivo dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al cese de sus funciones Y para los miembros del Consejo Consultivo dentro de los doce (12) meses siguientes al cese de sus funciones. Asimismo, gozarán de esta inamovilidad los afiliados de EL SINDICATO que resulten electos en aquellos departamentos o regiones de la República donde se conformen las filiales sindicales; dicha inamovilidad durará el tiempo que estén en el ejercicio de sus cargos y subsistirá durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en que cesen en los mismos. La inamovilidad surtirá efectos a partir de la referida elección. ARTÍCULO $. REPRESENTANTES DE LAS PARTES: La representación de la partes en el presente Pacto, se rige por las siguientes disposiciones:

fecha en que cesen en los mismos. La inamovilidad surtirá efectos a partir de la referida elección. ARTÍCULO $. REPRESENTANTES DE LAS PARTES: La representación de la partes en el presente Pacto, se rige por las siguientes disposiciones: Representantes de EL TRIBUNAL: Los consignados en el artículo 4 del presente Pacto. Representantes de EL SINDICATO: Los miembros del Comité Ejecutivo. Las facultades de los representantes sindicales están reguladas por la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo, los Estatutos del Sindicato, el presente Pacto y los convenios internacionales de trabajo [sic] suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala.- - -------- ARTÍCULO 9. COMUNICACIÓN DE LAS PARTES: Las partes se obligan a comunicarse por escrito los cambios de personas titulares ocurridos en los cargos de sus representantes. También se obligan a resolver por escrito en un plazo noConflicto Col 9 de Carácter Económico Social No, 01088-200202768 OF. 20, mayor de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción respectiva, toda solicitud planteada o correspondencia que por razones laborales se crucen entre sí. ARTÍCULO 10. LEYES FUTURAS: Si como consecuencia de reformas que se hagan a la legislación de trabajo aplicable a EL TRIBUNAL y sus trabajadores durante la vigencia de este Pacto, se establecieren mejoras, mayores derechos y beneficios a favor de los trabajadores, deben aplicarse desde la fecha de su vigencia. Si por el contrario, tales reformas implicaren disminución o tergiversación de aquellos derechos y beneficios, seguirán vigentes las disposiciones de este Pacto y las costumbres y convenios que beneficien al trabajador.

vigencia. Si por el contrario, tales reformas implicaren disminución o tergiversación de aquellos derechos y beneficios, seguirán vigentes las disposiciones de este Pacto y las costumbres y convenios que beneficien al trabajador. ARTÍCULO 11. RELACIONES DE ORDEN FUNCIONAL: Para el buen funcionamiento de las relaciones de EL TRIBUNAL con sus trabajadores, se observarán las siguientes disposiciones: a) EL TRIBUNAL, por medio de sus representantes, de acuerdo con el artículo 4 de este Pacto, guardará respeto y la debida consideración a todos los trabajadores. Por su parte, los trabajadores en su trato con los Jefes y compañeros, observarán respecto, comedimiento, conducta cordial y correcta; b) EL TRIBUNAL se obliga a respetar y mantener las condiciones o elementos de la prestación de servicios a que se refiere el artículo 20 del Código de Trabajo; y c) ESTRADOS INFORMATIVOS: EL TRIBUNAL señalará en cada uno de los edificios que ocupe en la capital y en las delegaciones de las cabeceras departamentales, un lugar adecuado para ser utilizado por el SINDICATO, para colocar sus estrados.- - - === === ARTÍCULO 12, ESTABILIDAD LABORAL: EL TRIBUNAL garantiza la estabilidad de sus trabajadores, por lo que no podrán ser despedidos salvo en los casos o por las causes justas establecidas en la ley, para cuyo efecto deberé seguirse elConflicto Colectivo de Carácter Económico Social No 01088-200202768 Of. 2°. procedimiento establecido en el pacto. CAPÍTULO II. SELECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN DE ASCENSOS, TRASLADOS Y PERMUTAS.- - - - - -

procedimiento establecido en el pacto. CAPÍTULO II. SELECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN DE ASCENSOS, TRASLADOS Y PERMUTAS.- - - - - - ARTICULO 13. REQUISITOS DE INGRESO: Para ingresar al servicio en EL TRIBUNAL, las personas deben cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser guatemalteco; b) Encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos; c) Tener adecuada capacidad para desempeñar el cargo de que se trate; d) Haber cumplido dieciocho años de edad; e) Proporcionar en forma veraz la información la información que se le solicite, la que será de carácter confidencial y para uso exclusivo de EL TRIBUNAL; f) Someterse a exámenes de aptitud y competencia, que serán practicados por la comisión que para el efecto designen EL TRIBUNAL y EL SINDICATO quienes recomendarán su admisión de acuerdo al resultado obtenido. No será necesario éste último requisito en caso de graduados universitarios. ARTÍCULO 14. PERÍODO DE PRUEBA: Los empleados de nuevo ingreso y los ascendidos estarán sujetos a un periodo de prueba de dos meses. Si durante este plazo se comprueba fehacientemente que el trabajador ascendido no es capaz para el puesto, volverá a su cargo anterior. - - === TS ARTÍCULO 15. DERECHOS DE ASCENSO Y TRASLADO: EL TRIBUNAL respetará el derecho de sus trabajadores permanentes a ocupar puestos con el propósito de superar el buen funcionamiento de la Institución, así como se obliga a proporcionarles igualdad de oportunidad para mejorar sus salarios y condiciones laborales, sobre bases de certeza, equidad y justicia. Para tal efecto, cuando

propósito de superar el buen funcionamiento de la Institución, así como se obliga a proporcionarles igualdad de oportunidad para mejorar sus salarios y condiciones laborales, sobre bases de certeza, equidad y justicia. Para tal efecto, cuando quede una plaza vacante o se cree una nueva, todo trabajador permanente de ia Institución que llene los requisitos para el puesto y se someta a la evaluación realizada por la comisión evaluadora, tendrá derecho de aspirar el cargo.- - - - - -Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social No. 01088-200202768 Of. 20, ARTÍCULO 16. COMISIÓN EVALUADORA: La comisión evaluadora será encargada de realizar los exámenes teórico-práctico y la evaluación de las calidades a que se refieren los artículos 18 y 19 del presente Pacto, así como presentar los informes y propuestas para la adjudicación de las plazas vacantes que existen en EL TRIBUNAL. Dicha comisión, estará integrada por tres representantes nombrados por EL TRIBUNAL de conformidad con lo regulado en el artículo 18 del presente Pacto. La designación de los representantes se hará a más tardar quince (15) días antes del plazo señalado en la respectiva convocatoria para la recepción de solicitudes. El anterior procedimiento será verificado por tres representantes de EL SINDICATO.- - - - - - - - - - === - v oo ARTICULO 17. INTERINATOS MAYORES DE DOS MESES: Una plaza no podrá ser cubierta interinamente por un plazo mayor de dos meses, si la plaza se diera como vacante definitiva para optar a la misma deberá cumplirse con los procedimientos de ascenso establecidos en este Pacto para el personal

ser cubierta interinamente por un plazo mayor de dos meses, si la plaza se diera como vacante definitiva para optar a la misma deberá cumplirse con los procedimientos de ascenso establecidos en este Pacto para el personal permanente que así lo solicite, En casos de interinatos por licencias, vacaciones, suspensiones o de cualquier otra naturaleza, se cubrirán en primer lugar con los trabajadores permanentes de la Institución. ARTÍCULO 18. CALIDADES QUE DAN DERECHO AL ASCENSO: CAPACIDAD: Es el conocimiento teórico y práctico que tiene el solicitante, respecto a las funciones y tareas del puesto vacante, elementos que unidos al grado de escolaridad, le otorgan idoneidad para el desempeño del cargo.

EFICIENCIA: Es la diligencia y habilidad puesta de manifiesto por el aspirante que le permite desarrollar el trabajo en el menor tiempo posible con el máximo de rendimiento. CONDUCTA: Es el comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones durante el desarrollo de su trabajo. Para evaluar ésta calidadConfiicto Colectivo de Carácter Económico Social No. 01088-200202768 Of. 29. queda establecido que por el hecho de existir llamadas de atención en el expediente del aspirante no está vedado este derecho al ascenso, traslado o permuta. ANTIGUEDAD: Es el tiempo de trabajo continuo que el empleado tenga de laborar en la Institución. La evaluación de los factores indicados la realizará una comisión nombrada por el Tribuna! e integrada por el Jefe de la dependencia donde se de la vacante, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y un miembro designado por la presidencia de EL TRIBUNAL. Es entendido que de cualquier tipo de evaluaciones al personal dentro de EL TRIBUNAL el interesado goza del derecho

donde se de la vacante, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y un miembro designado por la presidencia de EL TRIBUNAL. Es entendido que de cualquier tipo de evaluaciones al personal dentro de EL TRIBUNAL el interesado goza del derecho de conocer los resultados de las que le correspondan. - --- == ARTÍCULO 19. VALORACIÓN DE LAS CALIDADES QUE DAN DERECHO AL ASCENSO: Para efectos de valoración de calidades que dan derecho al ascenso, se establece la siguiente puntuación: Capacidad treinta (30) puntos; Eficiencia veinticinco (25) puntos; Conducta quince (15) puntos; Antiguedad treinta (30) puntos. Para el caso de capacidad, eficiencia, conducta y antigüedad, se procederá de la siguiente manera: Aquél de los candidatos que acredite mayor capacidad, mayor eficiencia, mejor conducta y más antigüedad, obtendrá la puntuación completa al factor de que se trate y los demás obtendrán la parte proporcional que les corresponda en relación con el primero, según lo que hayan acreditado.- - - - - ARTICULO 20. VALORACION DE LAS CALIDADES QUE DAN DERECHO AL TRASLADO: Para efectos de valoracion de calidades que dan derecho al traslado, se establece la siguiente puntuación: Capacidad treinta (30) puntos; Eficiencia veinticinco (25) puntos; Conducta quince (15) puntos; Antigüedad treinta (30) puntos, Para el caso capacidad, eficiencia, conducta y antigüedad, se procederá de la siguiente manera: Aquél de los candidatos que acredite mayor capacidad, mayor eficiencia, mejor conducta y más antigüedad, obtendrá la puntuaciónA

puntos, Para el caso capacidad, eficiencia, conducta y antigüedad, se procederá de la siguiente manera: Aquél de los candidatos que acredite mayor capacidad, mayor eficiencia, mejor conducta y más antigüedad, obtendrá la puntuaciónA 0 Colectivo de Carácter Económico Social No. 01088-200202768 Of. 20. completa correspondiente al factor de que se trate y los demás aspirantes, obtendrán la parte proporcional que les corresponda en relación con el primero, según lo que hayan acreditado. - - - == = - - === r arre ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE ASCENSOS Y TRASLADOS: CONVOCATORIA: Cuando se deciare o causó una plaza vacante o se creó una nueva plaza, se convocará conforme al Pacto, al personal permanente de la dependencia donde se causó la vacante. La convocatoria de las plazas vacantes que existan, se realizará dentro del quince (15) días posteriores a que la plaza sea declarada como tal. A partir de la convocatoria los interesados deberán presentar sus solicitudes en un lapso que no exceda quince (15) días hábiles, quedando obligada la Unidad de Recursos Humanos de divulgar la convocatoria y de verificar que ha sido del conocimiento de todos los trabajadores de la dependencia. Para tal efecto, los representantes de EL TRIBUNAL y los delegados departamentales del Registro de Ciudadanos, deberán remitir copia a la Unidad de Recursos Humanos y a EL SINDICATO, de la convocatoria firmada por todos los trabajadores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la presentación de solicitudes. La convocatoria deberá contener requisitos

Recursos Humanos y a EL SINDICATO, de la convocatoria firmada por todos los trabajadores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la presentación de solicitudes. La convocatoria deberá contener requisitos mínimos para las plazas vacantes, así como la fecha en que se celebrará la correspondiente evaluación, según el caso, la que no podrá exceder de diez (10) días del plazo señalado para recibir solicitudes. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS VACANTES: En caso de haber sólo un trabajador permanente interesado, se calificará conforme lo que acredite y de él se hará el nombramiento como personal permanente, asimismo, se efectuará los corrimientos respectivos dentro de la dependencia con empleados permanentes que resulten del ascenso obtenido. Si no es posible ¡lenar la vacante conforme al procedimiento señalado en el incisoconflicto Colectivo de Carácter Económico Social No. 01088-200202768 Of. 2°. anterior, se hará la convocatoria general interna al personal permanente sobre los aspectos generales de la plaza vacante, utilizando la medición de las calidades establecidas en el presente Capítulo. En el caso de las plazas vacantes de Delegado Departamental, Delegado Auxiliar Departamental, Sub-Delegado Municipal del Registro de Ciudadanos de un departamento, se otorgará por consenso del personal permanente de toda la Delegación Departamental donde se produjo la vacante por su cercanía inmediata, para el efecto se dejará constancia en Acta suscrita y ratificada por el personal permanente de esa Delegación Departamental, de no haber aspirantes o seleccionado al personal permanente a ocupar el puesto vacante, se convocará conforme a lo indicado anteriormente. Si

en Acta suscrita y ratificada por el personal permanente de esa Delegación Departamental, de no haber aspirantes o seleccionado al personal permanente a ocupar el puesto vacante, se convocará conforme a lo indicado anteriormente. Si después de las convocatorias internas generales del personal permanente citadas en los párrafos anteriores no existiera aspirantes, se declarará desierta y se procederá a la convocatoria externa por medio de anuncios en los medios escritos de circulación en toda la República de Guatemala. Los representantes establecidos en el Pacto para la adjudicación de la plaza que se declaró vacante o se creó la plaza nueva, calificará cada expediente de cero (0) a cien (100) puntos, de conformidad con los aspectos contenidos en el presente Capítulo, La nota mínima para obtener ascenso será de cincuenta y cinco (55) puntos y para el personal de nuevo ingreso será de sesenta (60) puntos. Si dentro de los ocho meses después de haberse adjudicado la plaza, ésta quedara vacante, se adjudicará la misma al que obtuvo el segundo lugar. El sustentante tendrá derecho a revisar su prueba de examen inmediatamente que el expediente se encuentre en el Departamento de Personai y EL SINDICATO. Para los efectos del presente artículo, así como de todos aquellos relacionados con las pruebas para optar a otra plaza, deberá observarse y cumplirse con lo estipulado en el Pacto. A igual punteo general,Confiicto Colectivo de Ca Económico Social No. 01088-200202768 Of. 29, tendrá prioridad al aspirante de más antigüedad y, en igualdad de punto y de antigüedad, el candidato de más escolaridad a que corresponda la piaza a ocuparse. Se entiende por dependencia o departamento la unidad donde se

tendrá prioridad al aspirante de más antigüedad y, en igualdad de punto y de antigüedad, el candidato de más escolaridad a que corresponda la piaza a ocuparse. Se entiende por dependencia o departamento la unidad donde se desarrollan las labores. Todo el personal que participe en las convocatorias internas que se citaron con anterioridad, será únicamente para el personal permanente de la Institución. La convocatoria externa general de la plaza vacante, queda establecida que será siempre para la de menor jerarquía donde se causó la vacante o donde se creó la nueva plaza, con el fin de motivar la carrera administrativa interna, en la externa podrá dársele prioridad personal interino y por contrato que se encuentre laborando en la Institución. - - ARTÍCULO 22, MANUAL DE ORGANIZACIÓN: EL TRIBUNAL se obliga a hacer del conocimiento de todo el personal el Manual de Organización que contiene atribuciones, normas, procedimientos, métodos o guías de trabajo y requisitos mínimos que deberán satisfacerse, para poder optar y desempeñar un puesto en el mismo, el cual no debe contener disminución o tergiversación a los derechos adquiridos por los trabajadores. ARTÍCULO 23. CONFLICTOS POR NOMBRAMIENTO: El nombramiento de personal que se efectúe sin llenar los requisitos establecidos en los artículos 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del presente Pacto, podrá ser objetado por EL SINDICATO durante el período de prueba establecido; el conflicto a que tal hecho diere lugar se resolverá conforme a lo estipulado en el capítulo relativo a la solución de conflictos de este Pacto.- ------ IS ARTÍCULO 24. CAPACITACIÓN: EL TRIBUNAL programará dentro del

diere lugar se resolverá conforme a lo estipulado en el capítulo relativo a la solución de conflictos de este Pacto.- ------ IS ARTÍCULO 24. CAPACITACIÓN: EL TRIBUNAL programará dentro del presupuesto de cada año, una asignación específica para promover la capacitación de sus trabajadores. La Institución se obliga a elaborar y ejecutar anualmente unconflicto Colectivo de Carácter Económico Social No. 01088-200202768 Of. 25 programa de capacitación y actualización para todos sus trabajadores, a través de la Unidad de Recursos Humanos, que incluirá capacitación a todo el personal de nuevo ingreso, ascensos, traslados y permutas de mutuo acuerdo. - - - - 7ARTICULO 25. VACANTE POR RENUNCIA: El trabajador que decida dar por terminada su relación laboral, deberá presentar su renuncia ante EL TRIBUNAL, por medio de su jefe inmediato, con quince días de anticipación a la fecha en que la misma se haga efectiva ARTÍCULO 26. PERSONAL DE CONFIANZA: No quedan sujetos a las regulaciones del presente capítulo los representantes de EL TRIBUNAL a que se refiere el artículo 4 del presente Pacto, ni los siguientes empleados de confianza: a) Secretario del Registro de Ciudadanos; b) Sub-Inspector General; c) SubAuditor; d) Sub-Jefe de Procesamiento de Datos y e) Sub-Jefe del Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones. Queda entendido que los trabajadores a que se hace referencia como excepción en el párrafo anterior serán seleccionados previa evaluación de entre los trabajadores permanentes al servicio de la Institución. El trabajador que como consecuencia de dicha evaluación tenga

trabajadores a que se hace referencia como excepción en el párrafo anterior serán seleccionados previa evaluación de entre los trabajadores permanentes al servicio de

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