Panamá-Colombia - Tratado sobre personas condenadas
Panamá, Colombia
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Detalles
- Título
- Panamá-Colombia - Tratado sobre personas condenadas
- Autor
- Panamá, Colombia
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
fflTAOO mi: TRASWlO llE PEROONAS mNfflWWl l:NTIIE EL COOJmNO llE I.A RmllllCA llE cru»IIIA Y EL GOlffllNO llE 1A RmllllCA llE PAIWtA El Gobierno de la RepiJbliea de ('.l)fombía y el Gobierno de la Repóbliea de Paoama. DESEOSOS de establecer meeanismos que J)l!rmilan fortaleeer y faeilitar la e,,oJ)l!ración jndieial internacional; j RECONOCIENDO qoe la ál!islenda entre Ja:; Parles j)llra el eumplímienlo Je senlenrias penales eondenatorias fi aspedo importante dentro de la polltiea de eooJ)l.'raeión bilateral: CMSIDl!RA!IOO qoe la reinserdón es ona Je las finalidades de la ejeeoeión de eondenas: A:NIIIAOOS Jlllr· el ohjelívo eomím de garimfüar la proleeeión de los derechos humanos 311 asegurando siempre el respeto de dignidad: EN CONSECUENCIA. guiados por los principios de amistad y cooperación que prevalecen en oos relaeiones eomo palsei! vecinos. han aeordado eélebrar el siguiente 'l'ratado, por el eual se regulan los traslados de las J)l.'l'SODfill condenadas en uno de los doo Estados Parles, euando fueren naeionales Colombianos o Panamefloo. COOPEIOOON JUDICW. tas Parles, eon alrido eumplimieoto de sus respectivos ordenamientos jur\diéoo. se
y eompromelen a brindarse asisleoeia y eooperacióo legal íudieial en forma reeiprtX'a, d!' y conformidad eon loo mecanismos programas espeeifieoo <1ne ellas ddermine!l.
ARTICULO stX: U.NOO llmNfi Para los efedos del presente Tralado se entenderá por: L "Eslado Trasladanle" el Eslado dollde baya fido dietada la ire!llenda co1Jdenatoria y del cual la pernona <·ODdenada habrá de ser lra3ladada. 2. "Estado Re<'eplor" el Eslado al eual se traslada la pernona eondenada para eonlinuar con la ejeeueíon de la senltn<'ia proferida en el &liado Trasladank 3. "Pernolla C-Ondenada" efi la persona que ha :!ido condenada por un lribonal o juzgado del Estado Trasladanle medianle senleneia. y que se en<'oenlra ya sea en prí:'!ÍÓD, bajo el régimen de libertad condicional. bajo c11alquier olra forma de libertad sujeta a vigilancia. o bajo medidas de seguridad.
AlfflCllLO im.: RO Alllll'l'O DE APUCACIOH 1. 1-03 beneficios del presente Tratado, solamenle podrán ser aplicados a nadonales de loo Estados Parles. Los benefieioo eomprenderán a loo inimpnlable:i y a menoreg lnfradores.
2. Loo Estados Parte de este Tratado, se preslarirn la más amplia eolaboraeión posible en malerla de lrasladoo de perso1Ja8 rondenadas.
lt.GO<I• Y •H•1111P. IIIU, IHN
ARTICULO CUARTO JURISDICCJON L El &!lado Rt<:éplor y el Estado Trasladanle lendrán faeullad dis<:recional para a aeeplar o recb112ár el lraslado de la persona condenada. fula dedsion sol>€rana y deberá ser comunicada a la Parli' Solií'ilank
2. El &!lado 'l'rasladanli.' por inidatíva propia o previa solicitud /'firila del Estado Reee¡:,lor, podrá eonreder subrogados o bi'llelieíos ¡:,eDali'S. Dicha solil'itod S{'rá motita<la de acllerdo coll la legislació!l ílllerna del Estad,, Receptor.
3. Bajo ninguna í'irconslimeia, la condena impuesta en el E..i•tado 'l'raslada1Jte podrá eii aumen\81'3<' el E:!lado Receplor.
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4. La persona eondenada qi¡e lrMladada para la ejecueióll de una senteneía no podrá ser investigada, juzgada ni condenada por el mismo delito que motivó la s,;n\encía a str ejecutada.
5. Las Parles designafl como Autoridades Ce!llrales encargadas de eJercer las fmidonl:'s previstas en esl.e Tral.ailo al Ministerio de Justida y del Dtw.bo. por parle de la RfipÍlblita de Colombia y al Mioíslerio de Gobierno y Justicia por parle de la República de Panamá.
ARTICULO QUINTO
PROCEl»lllffl'l'O l. La pelidón de traslado y su respediva respuffila, se formularan ¡:,or estrilo y se dirigirán a las allforidades eenlrales designadas para tal efedo en el arlíeulo ('llar!,,. nom¡,ral 5. 2. la petidón de traslado meneionada dtberl! cumplir con los rt'<luigjfos e:!lipuladoo 1.'ll el artwulo 6 y eonteDt>r la documentadón justificativ!l señalada en el arlleulo '/ del i•rel!eDle Tratado.
3. El Estado Requerido iDformarli al Estado Requirente. a la mayor brevedad posible, su deeisíÓll de aeevtar o denegar el traslado solicitado.
4. La notificadón al otro fulado de la den<'gadón del traslado. no necesita ser motivada.
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5. Las finas impuestas en de loo Esiadoo a nacionales del otro, podrán ejeeotarse en eslabledmienloo pt'!lilendarioo o eareelarió.S, o bajo la $llJlervisiou de las Autoridades Nmpeteole3 del llilado Reeeplor, de conformidad eon las disposido!lf;f! legales vigentes del respedivo Esia,fo, en concordancia <'OD el presente Tratado.
6. La J)t'rsona condenada continuará enmpliendo en d F.'!lado Receptor, la J)t!la impoffila en el Estado 'l'rasladanle y de acuerdo eon las ltyes y protfimitnloo del Estado Receptor sin necesidad de Exei.¡milor.
·1 . l<1 entrega de la pers•>!la condenada por las aoloridade! del Esi6do Trasladanle a 1118 anforídades del Mado Receptor se efectuará en el lugar en que ronveogan las Parles en eada easo. AlmCIILO StlTO -ISITOO Para efedoo de realizar el traslado de ona persona condenada se deben cumplir los 3igoientes ré'qoisilos: !. Que la persona 3t'a naeionaJ del Estado Reee¡¡lor.
2. Que tanto el Estado Trasladanle eomo el Estado Reeeplor aolorieen en cada caso el traslad<i,.
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3. Que la persona condenada solíeik su lra:ilado o ca30 de que dkba oolieihid provenga del E:!lado irasladante o del Estado Reeeplor, esta manifieste so eonsenlimíenlo de manera expresa y por eserilo. En caso de personas inimputables se requerirá el eonsenlímiento del representante legalmente aolorizado.
4. Que las aeeiooes u omisiones que hayan dado lugar a la eo1Jdena eonsliluyan un delito de acuerdo con las Mrmas del Estado Reeeplor.
5. Que la persona no esté eoodeoada por un delito político o militar. y
6. Que elisia senlenda condenatoria no hayan ,,iros proeesos pendientes en el Estado Trasladanle. 'I. Que por lo menos la mitad de la pena impuesta ya se baya cumplido, o qoe la persona condenada se eneoenlre en grave estado de Mllld e!)mprobada.
OOCllmn'ACION JIJSl'ltnffi! l, El Eslado Rfieplor. a pelíeíón del F.slado 'l'rasladante laeililará a e8te último.
(:uando medie ona solidtud de lrMlado: a. Prueha dé la calidad dé national del r@denado de ,•01Jformidad a la legislación dd respédivo Estado, h. Copia de las disposiciones legalé:! del Eslado Re.?ei,l,,r e,,n l>ase en la:J (•uales las aedones 1l omisiones que hayan dado lugar a la eondena en el E..<!lado 'l'rasladanlt ,,omrliloyan un delito ,xm arreglo al derecho del F.slado Receptor.
2. El E..fiado J'rasladanle deberá laeilitar al Estado Receptor loo documentos que a
conliouadón expreSllll: 3(' a. Cor,ia cerlilíeada de la 81.'Dltneia y de las dispooídoneB legales aplira,ias: b, Cerlificaeión del tiempo de condena cumplida. ineluida la informaeíón referente a eualqnler Mlendón r•rt'lenliva, olorgamíenfo di: subrogadoo penales o olra drcunslancia relativa al eumplim1ento de la condena: e. Dedaratíón firila del eondeoado en la que manifieste so Mllsenlimiento j)llra Bel' trasladado; d. Informe médico y soda! acerca dtl eondenado. füll eomo las resperliva:J recomendadone3 a tener en cuenta por el Estado Rfieplor:
3. Previa a la S-O!idlud formal de traslado, el f.stado 1'rasladante o el Rereptor pooráll, pedir los d()('omentoo o dedaración a que se rdíeren los oomerales l. y
t del prefienle Arlleulo. AllTICllLO OCTAVO CRlfflllOO PARA tA DECISION Las dedsiones de eada Estado para aceptar o denegar d traslado seran soberanas y ¡.>o.:lrán tener en cuerila loo siguientes erilerfos: l. La deeisión de trasladar pel'30nas para el emnplimienlo de s,;11te1Jeia:i penales, se adoptará eaoo por ea._'!O;
2. El traslado de pel'30llas senteneiadas se realizará de manera gradual: Razones 3. humanitarias como estado de salud del condenado. edad y .sil siloaeió!l
famíliar parlieolar:
4. La di3poskión de la persona condenada a colaborar con la juslieia del Estado
Recer>tor;
5. Cireunsta!leias agravantes ú atenuantes de fos delilos:
6. Las posibilidades de rdnfierdón social de la Jiél'S•)lla condenada teniendo en euenla entre otras la eonduda del eondenado durante el liempo de rtdusión.
!R'l'ICIILO NOYF.NO
ODIJGACION Dt: LOO IBl'ADOO Pfi
1. El condenado a quien pueda aplicarse ef!le pro,fiedímiento deberá ser informado del tenor del presente Tratado, as! como de las consecuencias jurldiC'as que se deri'lan de él.
2. Si la persona condenada hubiere expresad,, al Estado Trasladanle :ru deseo de ser trasladada en 'lirlud del prfiedimienlo aquí estipulado, dicho Estado ,jeberá
,je informar ello, a lra'lés de la Aulorida,j Central eompelenle, a la Autoridad Central del Estado Receptor. Dicha información deberá comprender: a. El nombre, la lecha y el lugar de nacimiento de la per.iona condenada; b. De ser prfiedenle, la dirección domiciliaria de !a pernona a ser trasladada: c. Una eXJ)OSidón de los hechos que hayan originado la condena; d. La naturaleza, la duración y la lecha de comienzo de la condena.
3. Deberá informarse por escrito al condenado de 1:ualquier ge!lión emi1rendida por el Estado Receptor o el Estado irasladanle en aplicación de los parraf,,s preN·denle!. asl como de cualquier decisión lomada por uno de los dos Ef!lados con respedo a una solicitud de traslado. !U.000 V 86 • !MP, NAfi. 9l9G• MmCULO lffllO
ffl'l'l!D:A 11:L OONDENAOO Y CARlaS ECONOll100
l. La entrega del tondenado por las auloridadffi del F.:llado lrasladallle a lfill ,Jt>l Estado receptor se dedoará en el lugar en que comengao las Parle3. La defüifoión del lugar de entrega deberá ser conveJlída easo J>Or ta."íl.
2. El Estado 'l'rasladante se hará eargo de los gasloo del traslado de la persona .. condenada llama el momento de so entrega a las Autoridades eompdenles del
3. El filado Rfieplor se bará cargo de los gastos del traslado desde el momento en
que la persona condenada quede bajo su custodia. AJl'l'ICULO llECINO PRlffl!O INffllllllEl'.ACION l. Ningima de las dispooidones contenidas en este 'l'ralado pue;ie ser intervrelada en <'I f!<'Dlido de fi se atribuya a la persona condenada un Mreebo al traslado.
2. Las dudas o Nnlroversias qoe pudieran surgir en la interpretación o ejecudón del presente 'l'ratado serán resuefürn direelamenk y de <'.'omón aeoerdo ¡._,r las éll autoridades eenlrale:i definidas el Arlleufo Cuarto, mimeral 5 del pr!:St'nle
'l'ralado,
AR'l1CIJLO Dl'.CIIIO SEGIINOO
VICENCIA Y 'l'ERIIINACION
11 l. El pre:rente 1'ralado enlrtmí en vigor 101! fiJlla (60) dia:i contados a i•arUr dt la fecha en que La:i Partl:l! se eomuDiquell rior Notas [liplomálfoas el eumpllmienlo de sus requisitos eoostilueionales y legales folernoo.
2. Cualquiera de lo:¡ r.stados Parles. püdrá dellnndar este Tratado, mediank nolilícaeíón e:JCrita al otro r.stado. La demmda ;,nlraril en vigor stis meses deipués de la feeha de n-01ifieaeión. Las solicilodei que hayan sido presenla,las en la fecha de denuneía del presente 1'ralado seguirán so tramite :!in qoe se vea1J afeeladas
por dicha demmeia. ílrmado tl>l la Ciudad de Meddlin a los 23 dírui dd m.,g de M,rero de 1994 eD dos eíemplares en idioma espanol. siendo amllo.<i textos igualmente válidos y aolénliros. rol! tl GOBIERNO DE LA rol! tl GOBIERNO DE LA
RtPllBIJCA DE COI.OMIDA RtJllllllJCA DE PAN.W
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MINIS'l'RA DE CJONES MINISTRO DE RELACION
ES EXTERIORES OR ES fb¡,¡<A ---::,-isfifi fi_,....,.