PEI-2022-2029
Registro General de la Propiedad
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Detalles
- Título
- PEI-2022-2029
- Autor
- Registro General de la Propiedad
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
1
TACA
SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
PLAN ESTRÁTEGICO INSTITUCIONAL 2022-2029
ADMINISTRACIÓN WALTHER ALEXANDER ALVARADO
REGISTRADOR TITULAR
Quetzaltenango, 21 de diciembre de 2023.2
TACA
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 4
2. ANÁLISIS DE MANDATOS Y POLÍTICAS ............................................................................ 6 2.1 Antecedentes ................................................................................................................ 6 2.2 Análisis de Mandatos .................................................................................................... 6 2.3 Análisis del Marco Institucional. ................................................................................. 10 2.4 Funciones del Segundo Registro de la Propiedad. ..................................................... 11 2.5 Otras leyes con las cuales se tiene relación.............................................................. 12
3. ANÁLISIS DE POLÍTICAS ..................................................................................................... 16
4. VINCULACIÓN INSTITUCIONAL ......................................................................................... 19
5. IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PRIORIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA Y MODELOS DE CAUSALIDAD. ........................................................................................................................ 23 5.1 Diagnostico Institucional: ........................................................................................... 23 5.2 Priorización Del Problema O Condición De Interés .................................................... 24 5.3 Modelo Conceptual ................................................................................................ 32 5.4 Análisis De Evidencia: ................................................................................................. 34 5.5 Modelo Explicativo Y Rutas De Atención .................................................................... 35 5.6 Diagrama De Causalidad ............................................................................................. 36 5.7 Modelo Prescriptivo. Diagrama 4. MODELO PRESCRIPTIVO INTERVENCIONES ACTUALES/ POTENCIALES. ................................................................................................ 37 5.8 Cadena De Resultados. ................................................................................................... 38 5.9 Indicador De Producto. Diagrama 6. ......................................................................... 39
ACTUALES/ POTENCIALES. ................................................................................................ 37 5.8 Cadena De Resultados. ................................................................................................... 38 5.9 Indicador De Producto. Diagrama 6. ......................................................................... 39 5.10 Modelo Lógico De La Estrategia. .............................................................................. 40 Diagrama 7 ........................................................................................................................ 40
6. ANÁLISIS DE LA POBLACIÓN ............................................................................................. 41 6.1 Población Universo: .................................................................................................... 41 6.2 Población objetivo y Población elegible ..................................................................... 43
7. MATRIZ DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL ......................................... 45
8. FICHA DE INDICADORES DE RESULTADOS .................................................................... 46
9. MARCO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL ........................................................................ 493
TACA 9.1 Visión .......................................................................................................................... 49 9.2 Misión ......................................................................................................................... 49 9.3 Principios Y Valores Institucionales ............................................................................ 49 9.4 Principios: ................................................................................................................... 50 9.5 Valores ........................................................................................................................ 50 9.6 OBJETIVO ESTABLECIDO EN LA LEY. ........................................................................... 56 9.7 OBJETIVOS INSTITUCIONALES: ................................................................................... 56 9.8 OBJETIVOS OPERATIVOS: ............................................................................................ 56 9.9 LÍNEAS DE ACCIÓN: ..................................................................................................... 57 9. 10 POLÍTICA DE CALIDAD: ............................................................................................. 57
10. EJES ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES: ........................................................... 57
11. ANÁLISIS DE ACTORES: .............................................................................................. 58
12. ANÁLISIS DE PERCEPCIONES CLAVES ......................................................................... 62
13. ANÁLISIS FODA: ......................................................................................................... 62
14. SEGUIMIENTO A NIVEL ESTRATÉGICO: ...................................................................... 65
18. ANEXOS ........................................................................................................................... 684
13. ANÁLISIS FODA: ......................................................................................................... 62
14. SEGUIMIENTO A NIVEL ESTRATÉGICO: ...................................................................... 65
18. ANEXOS ........................................................................................................................... 684
TACA
1. INTRODUCCIÓN 1. “El Segundo Registro de la Propiedad presenta el Plan Estratégico Institucional, 202 22029, que es el instrumento que le permitirá disponer de una guía para orientar el desarrollo de sus funciones, a corto, mediano y largo plazo. La Administración del Segundo Registro de la Propiedad, con una concepción integral de país, plantea este mecanismo programático con la finalidad de contar con un documento formal y legal, con el objetivo de orientar el camino a seguir permitiendo así el fortalecimiento y mejora institucional. Es por ello que las actuales autoridades elaboraron el Plan Estratégico Institucional co n sus respectivos ejes estratégicos, las cuales servirán de base en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que por ley le corresponden al Registro.
Los ejes estratégicos son los siguientes: Certeza Jurídica y Seguridad Registral; Atenci ón y Servicio Integral al Usuario; Administración Eficiente de los Recursos; Modernización Registral; Fortalecimiento Institucional. La planeación estratégica, el fortalecimiento institucional son procesos importantes para toda institución para que pueda funcionar correctamente. Cuando nos referimos a la Planeación Estratégica, es pensar en la institución, en el camino por el cual se quiere conducir, una visión clara y precisa para el hoy y para el mañana. La planificación estratégica va ligada a fortalecer la institución, a la realización de cambios que favorezcan a la entidad para satisfacer las necesidades de los usuarios. Por ello, para la elaboración del Plan Estratégico Institucional fue necesario realizar un
La planificación estratégica va ligada a fortalecer la institución, a la realización de cambios que favorezcan a la entidad para satisfacer las necesidades de los usuarios. Por ello, para la elaboración del Plan Estratégico Institucional fue necesario realizar un Diagnóstico Institucional, para establecer con que capacidades técnicas, administrativas y financieras cuenta la entidad para cumplir con lo que establece nuestra misión y visión. Para lograr alcanzar lo establecido por la misión y visión de la institución implicó realizar un análisis interno de la entidad con el único propósito de identificar y evaluar las capacidades internas, es decir la identificación de los recursos, cantidades y calidades disponibles en la institución, así mismo dicho análisis deberá ser acompañado por un análisis externo que defina la posesión estratégica externa de la entidad para evaluar las condiciones en que el Segundo Registro de la Propiedad se desenvuelve. Una vez de realizado el diagnostico la institución contara con un instrumento preciso de los factores internos y externos que determinen cuales son las condiciones en que se encuentra la institución para poder cumplir con la misión y visión y esto nos permitirá tomar decisiones5
TACA correctas, necesarias y poder ejecutar y lograr los objetivos y propósitos del Segundo Registro de la Propiedad, definiendo metas, acciones, que se deben de cumplir en e l Plan Operativo Institucional” (Plan Estrátegico Insitucional, 2020).1
1 Plan Estratégico Institucional 2020-2024.6
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2. ANÁLISIS DE MANDATOS Y POLÍTICAS
2.1 Antecedentes
1 Plan Estratégico Institucional 2020-2024.6
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2. ANÁLISIS DE MANDATOS Y POLÍTICAS 2.1 Antecedentes “El Segundo Registro de la Propiedad fue fundado mediante Acuerdo Gubernativo de fecha 19 de junio de 1877, que creó tres registros con sus correspondientes zonas, estando sus oficinas en la ciudad capital, Jutiapa y Quetzaltenango; posteriormente el 31 d e mayo de 1892 se instaura el Registro de San Marcos con su zona especial y el 23 de julio del mismo año se crea el Registro para el departamento de Retalhuleu y Suchitepéquez; posteriormente el 1 de Noviembre de 1897 se reduce el número de registros a tres, siendo estos el de la ciudad capital, Jalapa y Quetzaltenango, esta última forma de establecimiento de los registros vuelve a ser modificada con acuerdos de fecha 30 de abril y 27 de mayo de 1898 que amplía los registros a: ciudad capital, Quetzaltenang o, Jalapa, Zacapa, Cobán y San Marcos. Por último, mediante acuerdos de fecha 10 y 28 de julio de 1933, 12 de junio de 1934 y, 1 de junio de 1936 se determina dejar el funcionamiento de los Registros en únicamente dos sedes que se denominan: Registro General de la Propiedad con sede en la ciudad capital y el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, los cuales operan administrativa y financieramente de forma independiente.
El inicio del funcionamiento del Registro General de la Propiedad en Guatemala data de la época del General Justo Rufino Barrios, en el año 1877. A través de los años y atendiendo
Quetzaltenango, los cuales operan administrativa y financieramente de forma independiente. El inicio del funcionamiento del Registro General de la Propiedad en Guatemala data de la época del General Justo Rufino Barrios, en el año 1877. A través de los años y atendiendo las necesidades de cada época, se fueron creando registros en otros departamentos y a su vez eliminando registros de otros, hasta llegar hoy en día, más de 136 años después de su creación, a tener dos registros, el Registro General de la Zona Central, con carácter de Registro General, con sede en la ciudad de Guatemala y el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango.”2 2.2 Análisis de Mandatos Los artículos 01 y 02 de la Constitución Política de la República de Guatemala, contienen un conjunto de valores de especial preponderancia, como son la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la protección a la persona, y el bien común, lo que, indudablemente, trascienden más allá de las normas específicas en que se encuentran contenidos, pudiéndose apreciar que tales valores dan sentido al conjunto de derechos que el resto de
2 http://srp.gob.gt/historia/7
TACA preceptos fundamentales reconoce y, por ende, justifican también los límites que el texto constitucional fija a quienes detentan el poder” “A la luz del artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Propiedad Privada: el cual establece: Se garantiza la propiedad pri vada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que
Privada: el cual establece: Se garantiza la propiedad pri vada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. “La propiedad privada se reconoce como un derecho inherente a la persona, por concurrir al desarrollo de la persona y, por ende, de su familia, a quienes el Estado dispensa protección primaria; ello sin perjuicio, claro está, de que por ley pueda ser limitada su disposición cuando sea contraria a los fines sociales necesaria a la realización del bien común o interés social, que se erige en prevalente como especialmente lo señala el artículo 44 Constitucional El Articulo 41 Protección al Derecho de Propiedad, de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: Por causa de actividad o delito político no puede limitar se el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.
El derecho de propiedad de bienes inmuebles se perfeccion a con su inscripción en el Segundo Registro de la Propiedad y de conformidad al Decreto ley 106 y de acuerdo a sus funciones realiza en un marco de certeza jurídica las inscripciones y el resguardo de la información registral de bienes muebles e inmuebles y que han de hacer velar frente a terceros. Tales derechos están al amparo de los tribunales y confieren garantías jurídicas a las personas que disfrutan de algún derecho sobre las fincas, facilitando el tráfico inmobiliario”3
terceros. Tales derechos están al amparo de los tribunales y confieren garantías jurídicas a las personas que disfrutan de algún derecho sobre las fincas, facilitando el tráfico inmobiliario”3 El Segundo Registro de la Propiedad, es una entidad Pública descentralizada que tiene competencia y jurisdicción en el sur occidente del país para el cumplimiento de su objetivo tiene las atribuciones y funciones que le confiere el artículo 1124 y 1125 del Decreto ley 106, Código Civil.
3 Constitución Política de la República de Guatemala.8
TACA Lo indicado anteriormente se contempla en el marco jurídico que se detalla a continuación: a. “Declaración Universal de los Derechos Humanos de la organización de las Naciones Unidas adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución de 10 de diciembre de 1948. Como ideal comú n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tantos individuos como las “instituciones” inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medida progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción” b. “Constitución Política d e la República de Guatemala, define en el artículo 230: El Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que, en cada departamento y región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.” c. “El código civil Decreto -Ley 106, Artículo 1124, como objeto La inscripción,
departamento y región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.” c. “El código civil Decreto -Ley 106, Artículo 1124, como objeto La inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excep ción de las garantías mobiliarias que se constituyen de conformidad con la ley de Garantías Mobiliarias” En la actualidad solo existen dos registros denominados: Registro General de la Propiedad, establecido en Guatemala y el Segundo Registro de la Propie dad en Quetzaltenango, este último con jurisdicción Quetzaltenango, San Marcos; Huehuetenango; Quiche; Totonicapán; Sololá; Retalhuleu y Suchitepéquez. “En este artículo se contempla en Principio registral de inscripción, en el cual Según “Carral y de Tere sa, citado por Nery Muñoz y Rodrigo Muñoz en su obra Derecho Registral Inmobiliario Guatemalteco Página 22, Los derechos nacidos extra registralmente al inscribirse adquieren mayor firmeza y protección por la presunción de exactitud de que son investidos p or la fuerza probatoria que el Registro les da”4 d. “Acuerdo Gubernativo No. 30-2005 Reglamento de los Registros de la Propiedad, y sus reformas; establece en los Considerando: “Que para reordenar el funcionamiento de los Registros de la Propiedad se hace necesaria la emisión de un nuevo reglamento que desarrolle el contenido del Libro IV del Código Civil y que contenga, además, disposiciones que permitan aplicar la mejor tecnología. Que es conveniente crear una Comisión Nacional
los Registros de la Propiedad se hace necesaria la emisión de un nuevo reglamento que desarrolle el contenido del Libro IV del Código Civil y que contenga, además, disposiciones que permitan aplicar la mejor tecnología. Que es conveniente crear una Comisión Nacional
4 Decreto Ley 106 Código Civil, libro IV9
TACA Registral para coadyuvar a obtener una óptima administración de los Registros de la Propiedad y asegurar que se realicen en los mismos las convenientes inversiones para su modernización, la conservación de los documentos históricos y la certeza jurídica”5 e. “Acuerdo Gubernativo No. 325-2005 Arancel General para los Registros de l a Propiedad establece en los tres considerandos lo siguiente: Que el Registro de la Propiedad es la institución pública que tiene a su cargo la función de garantizar a la población la seguridad y certeza jurídica y la publicidad de los derechos reales sobre los bienes que, conforme a la ley, deben inscribirse. Que es necesario y conveniente que los Registros de la Propiedad cuenten con ingresos razonables y suficientes para su funcionamiento, continua modernización y desarrollo y Que para hacer efectivos t ales propósitos, es necesario aprobar un arancel que cubra las necesidades actuales, los requerimientos de inscripción de la regularización catastral, los programas de corto y mediano plazo de los Registros de la Propiedad y que regule de manera sencilla, precisa y no discrecional, el cobro de los servicios que la Institución presta a los usuarios”6 f. “Decreto 17-73 Código Penal de Guatemala, título VIII, Capitulo II de la Falsificación de los documentos. La falsificación de documentos es un delito y se encuentra normado en nuestro código penal.7
f. “Decreto 17-73 Código Penal de Guatemala, título VIII, Capitulo II de la Falsificación de los documentos. La falsificación de documentos es un delito y se encuentra normado en nuestro código penal.7 g. “Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 3 y 4; artículos 8, 30 y 42 del Decreto 10197 y sus reformas; Acuerdo Gubernativo 540 -2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto” Es una normativa que obliga a t odas las entidades estatales como públicas a implementar sistemas de transparencia en la ejecución de los fondos públicos”8 . h. “Decreto No. 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública: “En el considerando quinto establece: Que en armonía y consonancia con lo anteriormente considerado, con base en el texto constitucional de Guatemala y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y vigentes en el país, se hace necesario emitir una ley que desarrollando esos derechos defina los princ ipios, objetivos, procedimientos y en general aquellos aspectos necesarios para darle seguridad y certeza a todas las personas, consiguiendo hacer efectivo su derecho al acceso a la información pública y a su participación dentro de la auditoria social fis calización ciudadana hacia todos los
5 Acuerdo Gubernativo 30-2005 Reglamento de los Registros de la Propiedad.
6 Acuerdo Gubernativo 325-2005 Arancel General de los Registros de la Propiedad. 7 Decreto 17-73 Código Penal 8 Decreto 101-97 y sus reformas Ley Orgánica del Presupuesto.10
TACA funcionarios, empleados públicos, organismos instituciones y en general hacia todo aquel que maneje, use, administre o disponga de recursos del Estado de Guatemala”
8 Decreto 101-97 y sus reformas Ley Orgánica del Presupuesto.10
TACA funcionarios, empleados públicos, organismos instituciones y en general hacia todo aquel que maneje, use, administre o disponga de recursos del Estado de Guatemala” 2.3 Análisis del Marco Institucional. Para dar cumplimiento a las funciones que le competen al Segundo Registro de la propiedad definidas en la normativa arriba descrita, el Segundo Registro de la Propiedad cuenta con una estructura organizativa que a continuación se describe el organigrama ejecutivo. Dicha estructura está integrada de manera general por dos grandes áreas de trabajo, Registrador Titular, Registrador Sustituto y secretaria general las cuales tienen a su cargo a Coordinaciones, directores y Unidades de trabajo, mismas que tienen definidas funci ones, responsabilidades niveles coordinación y jerarquía con el propósito de garantizar los objetivos y resultados institucionales. Estructura Organizativa y puestos de confianza Ejecutivo a) Registrador Titular
- Asistentes del Registrador Titular
- Secretaria General de Despacho Registrador Sustituto - Asistente del Registrador sustituto Secretaria General - Secretarios Adjuntos de secretaria general y asistentes
Coordinador se Registradores Auxiliares
- Registradores Auxiliares Directores: - Director, Director II, Coordinador y subcoordinador de Gestión Institucional y
Recursos Humanos: - Director y Director II de Auditoría Interna - Director, Director II, Coordinador y subcoordinador del Departamento de Asesoría Jurídica. - Director y Director II de la Unidad de Administración Financiera, UDAF - Director de Informática. - Director de Riesgo.
- Director, Director II, Coordinador y subcoordinador del Departamento de Asesoría Jurídica. - Director y Director II de la Unidad de Administración Financiera, UDAF - Director de Informática. - Director de Riesgo. b) Personal Administrativo y Operativo Permanente, no de confianza - Oficiales administrativos, oficiales de apoyo, auxil iares y auxiliares de apoyo con
carrera registral11
TACA - Oficiales del flujo registral, oficiales de apoyo y auxiliares del flujo registral con carrera registral
- Oficiales Operadores, Oficiales Certificadores con carrera registral
- Personal de mantenimiento con carrera registral.
2.4 Funciones del Segundo Registro de la Propiedad. En el Registro se inscribirán. 1o.- Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos; 2o.- Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 3o.- La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido; 4o.- Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 5o.- Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales; 6o.- Artículo 78 del Decreto-Ley número 218.- Los títulos en que conste que un inmueble se
reales sobre los mismos; 5o.- Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales; 6o.- Artículo 78 del Decreto-Ley número 218.- Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año; 7o.- Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes; 8o.- Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes; 9o.- Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas; 10.- La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial; 11.- La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;12
TACA 11.- La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes; 12.- Artículo 78 del Decreto -Ley número 218.- Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmontadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas;
ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmontadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y 13.- (Artículo 78 del Decreto -Ley número 218). - Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación. Certificaciones, testamentos, informe de testamentos”.9 2.5 Otras leyes con las cuales se tiene relación. El Segundo Registro de la Propiedad se auxilia para cumplir sus funciones con leyes accesorias descritas anteriormente en el marco legal.
ANÁLISIS DE MANDATOS SPPD-01
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD (1) (2) (3)
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN DEL MANDATO Y NORMATIVA RELACIONADA CON LA INSTITUCIÓN ( base legal, convenios, reglamentos, etc. )
FUNCIONES QUE DESARROLLA LA
INSTITUCIÓN
(principales funciones según mandato)
BENEFICIO
QUE RECIBE LA POBLACIÓN ( al cumplir el mandato la institución) Decreto 314 Código de Notariado El código de notariado es el que hacer de la institución, por ende, todo lo regulado en dicho código rige al Segundo Registro de al Propiedad. Certeza jurídica y el Resguardo de sus títulos de propiedad Decreto 111-96 Arancel de Abogados, Arbitrios, Procuradores, mandatos Judiciales, Expertos, Inventores y Depositarios La principal función se refiere al cobro de los honorarios justo que deberán cobrar los
propiedad Decreto 111-96 Arancel de Abogados, Arbitrios, Procuradores, mandatos Judiciales, Expertos, Inventores y Depositarios La principal función se refiere al cobro de los honorarios justo que deberán cobrar los abogados, mandatarios, procuradores, notarios a sus patrocinados o aquellas personas que requieren de sus servicios Esto tiene relación con el Segundo Registro de la Propiedad por el cobro de honorarios en los instrumentos públicos o títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles. Se beneficia la población en general a que se aplique el arancel de honoraros en casa de que no exista acuerdo entre las partes y no salga afectado el abogado, el notario o el profesional ni
9 Código Civil Decreto ley 10613
TACA los patrocinados. Decreto Gubernativo 2569 Requisitos de Planos Esta normativa tiene como fin la celeridad en la inscripción de fincas rusticas en los registros de la propiedad, sustituyendo la obligatoriedad de presentar los planos de las mismas como requisito para su inscripción. Actualmente estos requisitos se encuentran en el código de notariado. La inscripción rápida, pronta, eficiente y eficaz de los títulos afectos a inscripción del área rustica de los ciudadanos. Decreto 33-2000 Requisitos de Planos Esta normativa indica en que casos se exceptúa presentar planos firmados y sellados por profesional colegiado activo para la inscripción de bienes inmuebles de terrenos rústicos al Segundo Registra de la Propiedad, los requisitos que
presentar planos firmados y sellados por profesional colegiado activo para la inscripción de bienes inmuebles de terrenos rústicos al Segundo Registra de la Propiedad, los requisitos que deberán cumplir. Facilidad para la inscripción de las fincas rústicas. Decreto G-2005 Ley del Registro de Información Catastral Esta normativa provee a los Registro de la Propiedad la información que en los análisis realizados en el proceso catastral se determine que es susceptible de saneamiento, coordinando las actividades para tal efecto. Certeza jurídica y el Resguardo de sus títulos de propiedad Decreto Ley 141-85 Titulación de Bienes del Estado Esta normativa tiene relación con los Registros de la Propiedad, toda vez que para registrar un inmueble que únicamente cuente con derechos de posesión es necesario que se inscriba y llene lo requisitos establecidos en el presente decreto. Proceso de titulación supletoria, caso contrario no podrá inscribirse en los registros de la Propiedad. Certeza jurídica y el Resguardo de sus títulos de propiedad Decreto ley 125-83 rectificación de áreas de Bienes Inmuebles La fun