PERILLA - DERECHO DE SUCESIONES
Juan Perilla
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Detalles
- Título
- PERILLA - DERECHO DE SUCESIONES
- Autor
- Juan Perilla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Familia
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- —
DERECHO
DE SUCESIONES Segunda edición Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados Bogotá, enero de 2017 Perilla Granados, Juan Sebastián Alejandro Derecho de sucesiones / Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados2ª edición - Bogotá: Universidad Sergio Arboleda, 2017. 222 p. - (Serie textos. Cátedra)
ISBN: 978-958-8987-20-0
1. SUCESIONES 2. DERECHO SUCESORIO 3.
TESTAMENTOS 4. DERECHO CIVIL 346.052 ed. 21
DERECHO DE SUCESIONES
ISBN: 978-958-8987-20-0 (rústica)
ISBN: 978-958-8987-21-7 (.pdf)
© Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados © Universidad Sergio Arboleda Segunda edición: enero de 2017 Fondo de Publicaciones de la Universidad Sergio Arboleda Queda prohibida toda reproducción por cualquier medio sin previa autorización escrita del editor. El contenido del libro no representa la opinión de la Universidad Sergio Arboleda y es responsabilidad del autor. Calle 74 No. 14-14
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Impresión: Digiprint
Bogotá, D.C. A quienes me continúan enseñando desde y para la vida
CONTENIDO PRÓLOGO...................................................................................................................................7
PRESENTACIÓN ......................................................................................................................15
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................21
Capítulo I SOBRE LAS FUENTES DE LA FAMILIA ..............................................................................29
Parentesco ..............................................................................................................................30 Matrimonio .............................................................................................................................38 Unión marital de hecho .......................................................................................................47 Familia de crianza ..................................................................................................................49
Capítulo II SOBRE LAS FUENTES DE LOS DERECHOS REALES ....................................................51
Fuentes ....................................................................................................................................52 Títulos ......................................................................................................................................61 Modos y derechos reales ....................................................................................................65
Capítulo III LA SUCESIÓN COMO UN MODO DE ADQUIRIR ......................................................67
Órdenes sucesorales ............................................................................................................69 Requisitos de los asignatarios .............................................................................................75 Capacidad ............................................................................................................................75 Dignidad ..............................................................................................................................92 Vocación ............................................................................................................................103
Capítulo IV LIQUIDACIÓN DE SUCESIONES .....................................................................................105
Inventario, avalúo y calificación ........................................................................................105 Liquidación de la sucesión .................................................................................................107 Distribución en el primer orden sucesoral ...................................................................110 Distribución en el segundo orden sucesoral ................................................................113 Distribución en el tercer sucesoral ................................................................................122 Distribución en el cuarto orden sucesoral ...................................................................124 Distribución en el quinto orden sucesoral ....................................................................126 Cancelación de la liquidación sucesoral .........................................................................127 5 Derecho de sucesiones Capítulo V LIQUIDACIÓN DE SUCESIONES CON SOCIEDAD CONYUGAL O PATRIMONIAL DE HECHO ................................................................................................139
Capítulo VI PORCIÓN CONYUGAL......................................................................................................163
Capítulo VII EL TESTAMENTO ...................................................................................................................177 Requisitos de existencia .......................................................................................................178 Requisitos de validez ..............................................................................................................186 Testamento vital ......................................................................................................................188
Derogatoria de testamentos ...............................................................................................193 Liquidación de sucesiones con testamento .......................................................................195
EJERCICIOS .............................................................................................................................201
REFERENCIAS .........................................................................................................................215
6 PRÓLOGO Escribir un prólogo suscita muchas inquietudes propias del ejercicio de análisis académico. Entre estas inquietudes se puede encontrar las siguientes: ¿es necesario?, ¿quién lo debe escribir?, ¿de qué tratan los prólogos?, ¿hay alguna técnica, metodología o estructura que deba cumplirse?, ¿se deben responder estos interrogantes? Y son estos cuestionamientos lo que se han desarrollado para consolidar la estructura del razonamiento que se presenta como encabezamiento de esta obra. Se advierte, desde luego, que en su contenido no se debe dar respuesta a todos esos interrogantes, porque sería un escrito sobre la naturaleza de los prólogos y eso no es lo esperado, pero sí, cuando menos, se debe cumplir con el fin tradicional y decirle a sus lectores el porqué del mismo y la trascendencia que en materia doctrinal tiene el libro objeto de estudio. De manera específica, este prólogo se escribe por especial deferencia de su autor, el distinguido abogado y profesor universitario Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados, quien a temprana edad irrumpe en el estudio sistémico del derecho sucesoral colombiano, de manera clara, sencilla y especialmente didáctica. Inicia en la teoría y luego la aplica con ejercicios prácticos que van de lo simple a lo complejo, y finalmente presenta nuevos retos y visiones en materia de voluntad testamentaria. Este derecho de sucesiones objeto del meritorio y concreto estudio del doctor Perilla, es tal vez el más complejo y paradójico de todos los subsistemas normativos que integran el derecho civil, por ser una disciplina jurídica de síntesis, destinado a regular en la concepción tradicional, precaria e insuficiente, el fin y futuro de relaciones patrimoniales en una persona física que se extinguirá para el derecho, o, como se ha venido justificando, en la simple “perpetuación de un patrimonio” en quienes posiblemente jamás se hubiese pensado al momento de la constitución de los derechos que se transmiten. Pese a lo anterior, también el derecho de sucesiones es el menos modernizado y tal vez el único que en su desarrollo normativo y jurisprudencial ya no está acorde con la realidad familiar, social y económica de este momento histórico sino del siglo XVIII; motivo por el cual el autor de este libro debe explicar la razón de las normas “apelando a un argumento propio de la época en la cual fue escrito el Código Civil”, como lo afirma racional y fundadamente en diversos capítulos de su obra. 7 Derecho de sucesiones Y no puede ser de otra manera, porque aun si la realidad muestra que la normatividad legal del Código Civil ya no se aviene con los hechos, relaciones y formas sociales, familiares y económicas de la sociedad colombiana, el jurista no puede, dado el carácter dogmático del derecho, sustraerse del mismo y desconocerlo. En cambio, sí debe, como lo sostiene sabiamente el maestro Valencia Zea, “pensar de nuevo según las concepciones culturales de la época presente; y en este pensar de nuevo, hacer servir las ideas a los hechos actuales. En síntesis, adaptar y crear”. Recordemos que nuestro Código Civil data (para no detenernos en las verdaderas fuentes formales que fueron el derecho romano del Corpus Iuris Civile, los códigos de
Austria y de Prusia, el Código Civil de Francia de 1804 y las antiguas leyes españolas, y le sirvieron a su redactor inicial, Andrés Bello, cuando hizo el “trasplante jurídico” a Chile, que a su vez fue “trasplantado” sin fundamentación alguna a Colombia por su clase dirigente) del 26 de mayo de 1873, cuando se expidió por primera vez para todo el territorio de los Estados Unidos de Colombia (1863). Como luego se suprime el sistema federal, desaparecen los nueve Estados que lo conformaban y la Nación se “reconstituye en forma de República Unitaria” (artículo 1º de la Constitución Política de 1886), es necesaria la unificación de la legislación. Se requiere de un Código único que rija en todo el territorio nacional, y la Ley 57 de 1887 lo ordena. Esta ley en su artículo 1º establece que lo será el “Civil de la Nación, sancionado el 26 de mayo de 1873”, con algunas adiciones y modificaciones no esenciales: se mantienen su ideología, sus principios, su estructura, y las instituciones jurídicas tomadas del derecho europeo continental; su redacción inicial se conserva. Con posterioridad el legislador derogó el sistema inicial de filiación, para llegar paulatinamente a la plena igualdad de todos los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, leyes 45 de 1936, 75 de 1968 y 29 de 1982, y al reconocimiento de las uniones maritales, Ley 54 de 1990, que también modifican el régimen de los derechos sucesorales. Desde luego que todas las transformaciones del derecho de familia han incidido en el
mismo, pero más por voluntad de la Corte Constitucional, y para proteger derechos del menor y dar plena vigencia a la igualdad de derechos a las uniones maritales y a las parejas homoafectivas, que por valorar o tener en cuenta que detrás de todo derecho sucesoral siempre está un ser humano, o, para no desconocer la técnica jurídica formal, mínimo dos. Es impensable, pero esa es nuestra realidad, encontrar que en todo lo demás el derecho de sucesiones regulado en el Código Civil Colombiano sigue estático, como monumento monolítico bifronte para rendir veneración a la antigüedad y para anunciarnos que las normas fundadas en relaciones sociales y jurídicas de un tiempo ya ido, no han dejado de ser y que permanecen en ese ordenamiento no sólo como alusión histórica y amenazante, sino “vivas” como normas de obligatorio cumplimiento. Y así lo señaló nuestra Corte Constitucional, que sin apreciar los valores jurídicos y principios consagrados en la Constitución de 1991 que buscan materializar un Estado social de derecho, razón de ser de su función consistente en la “guarda de la integridad 8 Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados y supremacía de la Constitución”, abdicó de sí misma y dijo que se trata de un aspecto que se “deja al legislador, para que en su sabiduría lo establezca si esa es su voluntad, y lo reglamente como a bien tenga”, y lánguidamente concluyó que “el derecho a suceder por causa de muerte está consagrado por la ley, y no por la Constitución” (Sentencias C-352 de 1995 y C-422/95). Sentencias con poca elocuencia y nada de sindéresis frente
a una problemática que es trascendente en la razón de vida de los colombianos. Es tal la pobreza argumentativa de esta sentencia y tan llena de falacias, que sólo basta tomar un ejemplos de la vida real para rechazarla. Así, supongamos ¿qué sucedería si el legislador en su ”sabiduría” expide una norma jurídica que en su aplicación desconozca el derecho que tienen los menores, también los discapacitados con capacidad mental diferente, a seguir percibiendo la cuota económica de alimentos a cargo de sus padres o abuelos o hermanos, si estos fallecen y dejan activos patrimoniales? La respuesta es obvia, se daría el más absurdo desconocimiento del principio de prevalencia de su interés superior, consagrado con efectos erga omnes en el artículo 44 de la Constitución Política. Si se aceptara que como la Corte Constitucional sostuvo que el legislador lo puede hacer “como a bien tenga”, simplemente se concluiría que por mandato de los magistrados se le otorgaron facultades omnímodas para legislar o abstenerse de hacerlo, como ocurre en la actualidad, y que el artículo 4º y otras normas de la Constitución Política sólo tendrían aplicación relativa y el Estado social de derecho y los demás valores podrían ser vulnerados en leyes de esta naturaleza. En esos fallos simplemente se omitió tener en cuenta que el derecho de sucesiones es de humanos y para humanos, no simple transmisión de cosas. Por fortuna, los poderes son también temporales y ya vendrán nuevas y bien argumentadas interpretaciones en materia constitucional. Por eso, el legislador, sin quien lo exija, continúa incumpliendo sus función constitucional de “Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones”, y omite en materia sucesoral la finalidad propia del Estado social de derecho, que exige la materialización de un “orden político, económico y social justo”, fundado en “el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. En forma confusa se ha justificado esa inercia en la protección de “derechos adquiridos”, pero se olvida que la situación jurídica, individual y concreta de ellos solamente se perfecciona con la delación o llamamiento de ley para la aceptación o repudio de la asignación. Así como el mundo ya no es una “aldea global”, las disposiciones normativas específicas en materia de sucesiones proferidas hace más de 100 años no pueden ser la razón de la normatividad legal aplicable a una nueva sociedad con valores y principios diferentes, necesidades y vivencias fundadas en nuevos desarrollos personales, intelectuales, científicos y tecnológicos, y con aspiraciones de realización individual y social distintas a las de épocas pretéritas. Empezando por su denominación, pues más que una sucesión existe la universalidad jurídica denominada herencia, el Congreso tiene el deber de legislar y pagar otra deuda social con los colombianos. 9 Derecho de sucesiones Mientras que el llamado “derecho de las personas”, referido a la existencia y derechos del ser humano, se renueva y se han reconocido como derechos fundamentales su personalidad jurídica, la igualdad no sólo formal sino material, el libre desarrollo de su
personalidad y además se fortalece el sistema jurídico que lo regula desde el contenido mismo de la Constitución Política, y en innumerables sentencias de control constitucional con efectos generales y de cosa juzgada y en otras de tutela o amparo, se enaltece el respeto a su singularidad y a su integridad e identidad de género, en materia sucesoral ni el legislador ni la Corte Constitucional ni los demás jueces nada renuevan directamente, a menos que se trate de derechos derivados del reconocimiento a nuevas formas de constitución de familia o de protección a menores. En tanto en la regulación normativa de las relaciones familiares, el legislador y la jurisprudencia han procurado recoger las grandes transformaciones que se están dando en la realidad social y económica, y el derecho de los contratos se renueva permanentemente, porque recoge la fuerza dinámica de las nuevas tecnologías y se desarrolla para regular la grandes innovaciones en la red mundial de producción de bienes y de prestación de servicios, nada parece cambiar en las regulaciones directas del derecho de sucesiones. Y qué no decir en materia del derecho de daños, responsabilidad civil, que avanza para superar la concepción subjetivista de nuestro Código Civil, a pesar del querer contrario de la Corte Suprema de justicia en algunas sentencias de casación, que se materializa en la nueva concepción de reparación integral, y en las nuevas disposiciones expedidas por el legislativo que buscan proteger al consumidor o usuario final, y consagra específicamente la responsabilidad objetiva; en cambio, en materia sucesoral ni el legislador colombiano ni la Corte Constitucional han propendido por establecer un
régimen que efectivamente esté acorde con el verdadero ser de las relaciones sociales en Colombia. Tampoco la enseñanza usual del derecho de sucesiones busca esa realidad social y simplemente sigue desarrollándose bajo el conocido chascarrillo o agudeza que desde tiempos inmemoriales se ha repetido irreflexivamente en los claustros universitarios, bajo la sonrisa de “monalisa”, entiéndase burlona, de quienes ejercemos la docencia y “enseñamos”, que las asignaciones sucesorales son como las relaciones amorosas, porque “primero desciende, luego asciende y finalmente se extiende”. Claro que no se concluye en el ser de la realidad, debido a que así no fue en Roma ni en Francia, y se omite decir, como en verdad es, que todo puede ser en vano y para nadie cercano al causante por su comunidad de vida, o ideología, o afectos, o ideas o vivencias, porque finalmente el activo patrimonial del causante puede terminar, sin que este así lo quiera, en poder de absolutos parientes ignotos o “refundido en las golosas e incognoscibles arcas del Estado” (entiéndase, ICBF).
Corolario: como los estudiantes no olvidan esa lección, ¿será ese el método ideal del proceso enseñanza-aprendizaje? Los tiempos lo dirán, porque los años también ense- ñan. Por eso planteamos (como reto en la búsqueda de nuevas formas o técnicas de tra10
Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados bajo del docente, cualquiera que sea el método utilizado en el proceso enseñanza-aprendizaje, pues todos son útiles y en todos se encuentran defensores, detractores, logros,
falencias, y hasta aburrimiento del estudiante, claro que en unos más que en otros) que todas las formas de enseñanza propenden por el mismo fin y que nada puede desconocerse a menos que se deslegitime por sí misma en su momento y tiempo debido, realizado lo cual sólo existirá como una referencia histórica para superar. Lo anterior, sencilla valoración de la realidad colombiana, que los investigadores llamarían “estado del arte” y desde luego calificarían como incompleta, puede y debe ser entendida como una crítica subjetiva, calificativo que no debe preocupar ya que los seres humanos somos sujetos y no actuamos como objetos. En la historia de la humanidad ninguna idea o práctica se ha convertido en definitiva ni puede considerarse absoluta o “verdadera” por el buen o mal uso del lenguaje oral o escrito o por insuficiencia de contenido, a menos que se trate del designio específico y fatal del derecho de sucesiones en su concepción tradicional, cual es la extinción de los derechos y la simultánea transmisión mortis causa de los bienes de quien ha fallecido. Y ahora, ¿qué hacer frente a esta nueva realidad? En el Estado actual la solución la tienen los estudiosos del derecho y los integrantes de la academia, profesores e investigadores, quienes deben profundizar en la valoración de la realidad y auscultar nuevas perspectivas para presentar a la sociedad colombiana otras formas de regulación que convoquen el interés, debate y participación de todos sus estamentos, para luego elaborar nuevas propuestas que se tramiten vía constitucional con participación ciudadana. Y es aquí donde aparece otro de los méritos del libro sobre Derecho de sucesiones
del profesor Perilla; a más de la manera didáctica como logra un desarrollo práctico de lo simple a lo complejo que lleva de la estructura del sistema sucesoral al “saber hacer”, logra, aún cuando el tema parece no permitirlo, concluir con el elemento más valioso en la enseñanza, cual es el de incitar a la reflexión y para lo cual expone en capítulo especial el novedoso tema del Testamento Vital, tan ajeno a nuestros legisladores, doctrinantes, investigadores y estudiantes. Previamente al contenido que desarrolla el autor en su libro, observemos y pensemos que detrás de toda sucesión están los seres humanos, no la simple norma, y que por eso tienen reflexiones y vivencias sobre cómo trascender a través de los tiempos y también sobre como concluir el ciclo vital, para lo cual a lo largo de su trayectoria en la sociedad adquieren y tienen valores, principios y normas de comportamiento individual y social, y también adquieren, guardan y acumulan bienes y otros derechos de contenido extra y patrimonial. Luego ese ser humano pensará en transmitirlos de diversas maneras, entre ellas por medio de asignaciones y legados, que si pudieran hacerse con plena voluntad sucesoral, corresponderían a su querer específico y consciente, y no limitado por unas simples relaciones de parentesco impuestas por el legislador y que no son ni fueron vivencias en su vida afectiva y social y que no tienen razón alguna para seguir gozando de protección jurídica. 11 Derecho de sucesiones La normatividad del Código Civil, “transplantada” de la cultura europea del siglo XVIII, estaba basada en relaciones sociales y familiares que hace tiempo son extrañas
en la vida colombiana, porque se fundamentaban en el patriarcado, en la familia extensa como unidad productiva, en la propiedad de la tierra como único bien protegible, en la preponderancia del individualismo y del querer del padre o del esposo. Pero hoy es todo lo contrario, igualdad de hombres y mujeres, familia nuclear, comunidad de vida, sentimientos solidarios de unión y apoyo, ideas y realizaciones impregnadas de altruismo social, de respeto y protección a todos los seres vivos y convivencia sostenible con la naturaleza. También el causante como ser humano, consciente o inconscientemente pasó por un estado existencial de reflexión o de trascendencia; necesariamente recordó sobre lo que hizo en su vida, lo que dejó de hacer, las ideas y quereres que logró desarrollar y otros que dejó truncos y, desde luego, llegó a los cuestionamientos existenciales en búsqueda de la interrelación entre la vida y la muerte y necesariamente en su síntesis, y también sobre cómo finalizar ese ciclo de existencia e incluso y para qué morir. Todo lo cual, ya puesto en presente, podría guardar para sí o darlo a conocer en un escrito con o sin efectos jurídicos; si lo último, por ser producto de su querer interno y autodeterminación y autorregulación, debe tener efectos vinculantes ante el Estado y terceros, máxime que no desconoce norma imperativa alguna que lo impida. Se trata ni más ni menos que del TESTAMENTO VITAL, ajeno a la legislación colombiana, que con gran acierto desarrolla el profesor Perilla en este libro de sucesiones y que define como: Acto jurídico que no está contemplado expresamente por el derecho, pero que de
las disposiciones constitucionales como la libertad o autodeterminación se puede configurar como el que no se refiere de manera directa al patrimonio tradicionalmente contemplado, sino a condiciones de la esfera personal del causante. Siendo así, contiene las disposiciones de la voluntad sobre aspectos personales del causante como estados de muerte cerebral, donación de órganos, entre otras. Concepto o definición que desarrolla y fundamenta acudiendo tanto al derecho comparado como a doctrinantes que también han investigado sobre la razón de ser de ese acto lícito y univoluntario. Luego con rigor, sentido de lo práctico y útil, elabora la estructura básica de ese Testamento Vital; así considera con fines de orientación y no de imposición que puede contener: Identificación del representante principal y suplente que velará por el cumplimiento del testamento vital. Determinación expresa de las condiciones en las cuales se puede o no acudir a la disposiciones del testamento vital. Formulación de instrucciones claras para el personal médico en relación con los órganos y las posibles donaciones que se hagan de ellos. 12 Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados Determinación de condiciones de atención espiritual (sea que se requiera o no), sepelio, funeral, ceremonias, entre otras que llegarán a requerirse según las necesidades y creencias del otorgante. Concluye su acertado análisis haciendo énfasis en el carácter personalísimo y en la impronta de vida que cada quien debe dejar en ese escrito. Por eso afirma que En cualquier caso, quien decida otorgar un testamento vital deberá hacer un análisis personal de sus peticiones y alejarse de modelos predeterminados que no siempre
responden a sus necesidades y exigencias particulares. Se pueden usar los modelos a manera de orientación, pero se debe evitar llenar formularios a manera de adhesión, pues se pueden presentar situaciones que el otorgante no contemplara inicialmente. He ahí la trascendencia que este libro tendrá. Por eso y por la metodología usada en su desarrollo, teoría-práctica-sencillo-complejo-reflexión-, por el contenido, y en especial por presentar a la comunidad universitaria, a los abogados, estudiantes, profesores e investigadores, una nueva visión del testamento en una connotación distinta de la tradicional de contenido patrimonial y que por su contenido y fines se denomina como testamento vital, el profesor Perilla, merece nuestro reconocimiento y sincera felicitación. También la Universidad Sergio Arboleda debe ser congratulada por la publicación de este libro, pero en especial por la designación del profesor Perilla Granados como Decano en la Facultad de Educación, con lo cual demuestra que lo trascendente en la academia es enseñar a aprehender. Álvaro Ortiz Monsalve 13
PRESENTACIÓN Tengo el honor de presentar el libro de Derecho de sucesiones de mi destacado discípulo Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados, que se publica con el respaldo y sello de la Universidad Sergio Arboleda, donde ocupa el cargo de Decano de la Escuela de Educación, regentando en esta institución la asignatura de Sucesiones durante varios años. Conocí al Dr. Perilla cuando se me había encargado la tarea de regentar el curso de Relaciones Familiares en la Universidad de los Andes. Este curso abordaba desde una perspectiva interdisciplinaria los debates en torno al derecho de familia y de sucesiones, desde una perspectiva crítica y fundamentalmente positivista. Así, se trascendía la costumbre académica de estudiar familia y sucesiones de forma aislada, para vincularlas de manera dinámica bajo el amparo de un mismo currículo. Desde entonces descubrí que las brillantes intervenciones del Dr. Perilla hablaban por sí solas y configuraron la carta de presentación para que asumiera la tarea de ser mi monitor. No lo dudé un instante y por supuesto le manifesté que hiciera todos los trámites internos en la Facultad para que me acompañara en la asignatura. Siendo mi monitor, sus intervenciones en clase ratificaban y validaban mi decisión, al tiempo que evidenciaban el alto potencial jurídico y pedagógico que podía llegar a tener. Desde sus comienzos como monitor, el Dr. Perilla asistía a todas mis clases, me apoyaba en tareas administrativas como el control de notas, entre otras responsabilidades que le permitieron formarse día a día en su labor.
La pregunta obligada era: ¿por qué Juan Sebastián estaba interesado en la monitoría del curso de Relaciones Familiares? Me respondió que lo habían entusiasmado dos aspectos: los contenidos patrimoniales y sus procesos liquidatarios, y la metodología como se desarrollaba la clase. Sin duda alguna, la gran fortaleza disciplinar del Dr. Perilla eran las liquidaciones de sociedades conyugales y patrimoniales de hecho. Incluso, ha llegado a proponer avances valiosos respecto de las teorías académicas que en su momento tuve oportunidad de plantear en varios de mis libros. Además, en la clase se aplicaba el método del caso, como una estrategia de aprendizaje aplicada a la realidad.
15 Derecho de sucesiones El Dr. Perilla me acompañó en la labor de monitor, imprimiendo un alto nivel de entusiasmo. Se esmeraba preparando material innovador para la clase, investigando los nuevos avances en materia de derecho civil y aportando permanentemente a los procesos académicos de los estudiantes. Sin duda, este excelente desempeño llevó a que una vez finalizados sus estudios le fuera entregada la máxima condecoración de la Universidad de los Andes, el grado cum laude. La entrega decidida a la docencia y su interés por asegurar grandes aprendizajes en los estudiantes, permitió que la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes reconociera sus altas calidades y aprobara su vinculación como profesor auxiliar de la materia. De manera simultánea, adelantó estudios de la Maestría en Educación, y en desarrollo de esta realizó sus prácticas en la asignatura de Relaciones Familiares.
Mientras el Dr. Perilla adelantaba sus estudios de Maestría, mi labor académica continuaba como Coordinador del Área de Derecho Privado de la Universidad Católica de Colombia. Desde este cargo, inicié una serie de encuentros académic
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