PERSONERÌA DE MEDELLÌN - Manual para audiencias penales
Detalles
- Título
- PERSONERÌA DE MEDELLÌN - Manual para audiencias penales
- Autor
- Personería de Medellín
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
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0 READS 561 1 author: Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus University of Freiburg 7 PUBLICATIONS 3 CITATIONS SEE PROFILE All content following this page was uploaded by Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus on 28 November 2024. The user has requested enhancement of the downloaded file.Manual Para Audiencias Penales La Personería actuando como Agente del Ministerio Público Proceso Penal, Familia y Convivencia
Autor: Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus
Personero Delegado 17D Personería Distrital de Medellín Medellín, Octubre de 2024
Con el apoyo de: Personería Distrital de Medellín Personería Distrital de Medellín Personería Distrital de Medellín@personeriamed @personeriamedDiseño y Diagramación
Alma Beatriz Díaz Bonilla Diseñadora José Luis Pérez Martínez Comunicador Edición Mefi Boset Rave Gómez Director AcadémicoPersonero Distrital Medellín Gloria Yaneth Velez Perez Personera Delegada 20D Decisión Disciplinaria Katerinn Julieth Guevara Torres Filósofa Centro de Pensamiento y Formación Proceso Penal, Familia y Convivencia Andrés Felipe Londoño Personero Delegado 17D Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus Personero Delegado 17D Liza Shirley Gómez Personera Delegada 17D Óscar Darío Castañeda Personero Delegado 17D Oswaldo Juan Patiño Personero Delegado 20D
Cómo citar: Ramírez Lemus, Jhaslen Ricardo (2024). Manual Para Audiencias Penales.
Óscar Darío Castañeda Personero Delegado 17D Oswaldo Juan Patiño Personero Delegado 20D
Cómo citar: Ramírez Lemus, Jhaslen Ricardo (2024). Manual Para Audiencias Penales.
La Personería actuando como Agente del Ministerio Público. Personería Distrital de Medellín Eds. Medellín: Colombia. 2 Personería Distrital de Medellín Personería Distrital de MedellínEdición: 1, 2024.
IBSN: 978-958-53166-4-5
Personería de Medellín, 2024 Centro Cultural Plaza la Libertad Carrera 53A No 42101, contigua al Centro Administrativo La Alpujarra. Medellín, Colombia. www.personeriamedellin.gov.co Esta es una publicación oficial del Municipio de Medellín. Cumple con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, que dispone la prohibición de la divulgación de programas y políticas oficiales para la promoción de servidores públicos o candidatos. Queda prohibida la reproducción total o fragmentaria de su contenido, sin autorización escrita de la Secretaría General del Municipio de Medellín. Así mismo, se encuentra prohibida la utilización de las características de una publicación que puedan crear confusión. El Municipio de Medellín dispone de marcas registradas, algunas de estas citadas en la presente publicación, que cuentan con la debida protección legal. Toda publicación con sello Personería de Medellín es de distribución gratuita.
3 Personería Distrital de MedellínEn esta oportunidad me honra presentar el siguiente “Manual para audiencias penales”
legal. Toda publicación con sello Personería de Medellín es de distribución gratuita.
3 Personería Distrital de MedellínEn esta oportunidad me honra presentar el siguiente “Manual para audiencias penales” a toda la comunidad interesada en el derecho procesal penal y, en especial, a mis pares agentes del Ministerio Público en toda Colombia. La Personería Distrital de Medellín, cumpliendo con sus funciones como garante de los derechos humanos y los derechos fundamentales, así como representante de la sociedad en el proceso penal, se ha dado a la tarea de construir este manual, a la manera de cartilla práctica y de público acceso. Esta obra, si bien presta especial énfasis en las funciones de las personerías como agentes del Ministerio Público en el proceso penal, no se limita a este sujeto procesal, sino que bien constituye una obra de consulta para jueces, fiscales, defensores, representantes de víctimas y demás intervinientes en el proceso penal. Su naturaleza práctica y de redacción clara, sucinta y sencilla, permitirá a sus lectores una rápida inmersión en las principales discusiones jurisprudenciales y, con especial énfasis, en el ideal desenvolvimiento de las principales audiencias según el actual modelo de tendencia acusatoria estatuido por el procedimiento ordinario de la ley 906 de 2004 y por el procedimiento abreviado introducido con la ley 1826 de 2017. Esta obra ha sido debatida y razonada por los personeros delegados del área de Penal, Familia y Convivencia de la Personería Distrital de Medellín, si bien contó con el principal liderazgo y autoría del Dr. Ramírez Lemus. Por esta razón, la experiencia práctica y el conocimiento propio del reputado nivel académico de nuestros colaboradores me
Familia y Convivencia de la Personería Distrital de Medellín, si bien contó con el principal liderazgo y autoría del Dr. Ramírez Lemus. Por esta razón, la experiencia práctica y el conocimiento propio del reputado nivel académico de nuestros colaboradores me permiten confiar en la alta calidad de esta obra. Por último, la Personería Distrital de Medellín expresa su más sincero agradecimiento con la Sociedad Alemana de Cooperación Internacional (GIZ por sus siglas en alemán) y con el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ). Su apoyo fue trascendental para la construcción de esta obra y se espera que esta contribuya a la consecución de los objetivos para el desarrollo sostenible (ODS) en materia de paz, justicia e instituciones sólidas que Colombia tanto necesita. Mefi Boset Rave Gómez Personero Distrital de Medellín 2024-2028 Personería Distrital de Medellín 4 PresentaciónA. Introducción___________________________________________________________6
B. Función y competencia de las Personerías en el proceso penal____________________8 1) Delimitación frente a la Procuraduría General de la Nación_______________________9 2) Ante Fiscalías__________________________________________________________11 a) Locales y Seccionales____________________________________________________11 b) Comunicación de archivo de diligencias______________________________________11 c) Revisión del debido proceso penal__________________________________________14 3) Ante Juzgados_________________________________________________________16 a) Con funciones de Control de Garantías______________________________________16 b) Con funciones de Conocimiento___________________________________________16 c) Otros juzgados y jurisdicciones____________________________________________17 4) Agencias especiales ____________________________________________________18
C. Estructura y términos del proceso penal_____________________________________20
b) Con funciones de Conocimiento___________________________________________16 c) Otros juzgados y jurisdicciones____________________________________________17 4) Agencias especiales ____________________________________________________18
C. Estructura y términos del proceso penal_____________________________________20
D. Contumacia, persona ausente y deberes del/la imputado(a) frente a su proceso_____23
E. Audiencias de Control de Garantías________________________________________25 1) Audiencia de control de legalidad de captura en situación de flagrancia____________26 2) Audiencia de control de legalidad de la incautación de bienes o recursos con fines de comiso____________________________________________________29 3) Audiencia de formulación de imputación (procedimiento ordinario)_______________30 a) Traslado del escrito de acusación (procedimiento abreviado)____________________31 4) Audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento_______________34 5) Audiencia de control de registro y allanamiento______________________________39
F. Audiencias de Conocimiento_____________________________________________44 1) Procedimiento ordinario_________________________________________________44 a) Audiencia formulación acusación_________________________________________44 b) Audiencia preparatoria__________________________________________________48 2) Procedimiento abreviado________________________________________________53 a) Audiencia concentrada__________________________________________________53 3) Audiencia de juicio oral__________________________________________________58 4) Audiencia de individualización de pena y sentencia____________________________61 5) Audiencia de verificación de aceptación de cargos o allanamiento________________62 6) Audiencia de verificación de preacuerdo____________________________________66 7) Audiencias del incidente o trámite de reparación integral______________________69
- Audiencia de solicitud de preclusión________________________________________71
Personería Distrital de Medellín 5 ÍndiceLa actividad de la Personería como agencia del Ministerio Público en el proceso penal requiere del mayor compromiso y capacitación. Empero, dadas las numerosas actividades asignadas a las Personerías por el legislador, es comprensible que la especialidad penal constituya un reto para el ejercicio cotidiano de esta función ante la jurisdicción penal. Razón de ello es que la jurisdicción ordinaria penal cuenta también con innumerables particularidades que no permiten que las partes e intervinientes en el proceso penal ejerzan su función sin la debida preparación y entrenamiento. La dinámica del sistema oral, la pluralidad de audiencias con distintos objetos y la abundante jurisprudencia aplicable en distintos escenarios procesales son prueba de que esta es una actividad con un alto grado de exigencia. Además de ello, la actividad del Ministerio Público en sí misma ha de ser diferenciada de la de las demás partes, intervinientes y directores de audiencia. Incluso al interior de la agencia del Ministerio Público se han de distinguir las funciones que ejerce la Procuraduría General de la Nación de aquellas de las Personerías Distritales y Municipales. Es por estas razones que se hace necesario ofrecer materiales prácticos que contribuyan al fortalecimiento de las competencias y al entrenamiento de destrezas de quienes, como Personería, ejercen la función de Ministerio Público en el proceso penal. Materiales entonces, que no solo faciliten la intervención, sino que la orienten para ser célere y eficaz. Hoy día existen distintas obras en el ámbito académico que pueden servir a quien se interese en el derecho penal y procesal penal deseando profundizar conceptual y
Materiales entonces, que no solo faciliten la intervención, sino que la orienten para ser célere y eficaz. Hoy día existen distintas obras en el ámbito académico que pueden servir a quien se interese en el derecho penal y procesal penal deseando profundizar conceptual y jurisprudencialmente. Entre estas, existen obras pensadas para el específico papel de las Personerías en el proceso penal. Destaca la “Guía de Intervención del Ministerio Público en Asuntos Penales” ofrecida por la Personería Distrital de Bogotá . Esta es una muy interesante obra que comparte con la presente muchos puntos en común. Sin embargo, se diferencian aquella y esta obra en que aquí se ha privilegiado el enfoque práctico a partir del diseño de tablas orientadoras, mientras que en aquella se encontrarán muy relevantes discusiones escritas. El uso de ambas guías se recomienda como complementarias entre sí.
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A. IntroducciónEn este último sentido práctico, existe también una muy relevante obra pensada para la preparación de audiencias penales en Colombia. Se trata de los “Modelos Operativos de Preparación de Audiencias MOPAS – Área Penal” construida por Jueces, Defensores y Fiscales con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia . Esta es una recomendable obra pensada para el ejercicio práctico, la cual resulta muy útil para cualquier parte o interviniente en el proceso penal. La obra que aquí se presenta se inspira en su modelo de presentación de tablas para guiar a quien participa en la audiencia. El componente diferencial de la presente obra respecto de aquella radica en la presentación de contenidos específicos dirigidos al Ministerio Público, en la inclusión
inspira en su modelo de presentación de tablas para guiar a quien participa en la audiencia. El componente diferencial de la presente obra respecto de aquella radica en la presentación de contenidos específicos dirigidos al Ministerio Público, en la inclusión de algunos apartados legales y jurisprudenciales que allí no aparecen y en la inclusión de mayores contenidos sustantivos. Así entonces, la obra aquí ofrecida al/la lector(a) tiene como principales objetivos: (i) la presentación de tablas orientadoras para seguir el orden de la audiencia, la (ii) la inclusión de jurisprudencia relevante para distintas etapas o consecuencias jurídicas que han de tratarse en la audiencia y (iii) algunos enfoques específicos para la actividad del Ministerio Público. El autor quiere manifestar un profundo agradecimiento a la Sociedad Alemana de Cooperación Internacional (GIZ por sus siglas en alemán) y en particular a Mónica Gutiérrez y Vanesa Bermúdez por todo el apoyo prestado siempre. También expresa un especial reconocimiento a las(os) personeras(os) delegadas(os) pasadas(os) y actuales con quienes se discutieron apartados de esta obra y cuyas opiniones enriquecieron su contenido final. En particular a Andrea Vásquez, Natalia Urrea, Edwin Hoyos, Mauricio García, Sebastián Gil, Darío Echavarría, Óscar Castañeda, Viasney Rengifo, Mateo Gómez, Liza Gómez, Andrés Londoño y Oswaldo Patiño. Se aspira a que esta sea la primera de sucesivas ediciones de esta obra, ampliándola con más tipos de audiencias y actualizándola cuando las modificaciones normativas y jurisprudenciales que así lo ameriten. Por eso se invita al/la lector(a) a compartir con la
Se aspira a que esta sea la primera de sucesivas ediciones de esta obra, ampliándola con más tipos de audiencias y actualizándola cuando las modificaciones normativas y jurisprudenciales que así lo ameriten. Por eso se invita al/la lector(a) a compartir con la Personería Distrital de Medellín su experiencia con esta obra, sus observaciones y recomendaciones para que en futuras ediciones pueda ofrecerse una mejor herramienta de cara al cumplimiento efectivo de las funciones del Ministerio Público en el proceso penal . Personería Distrital de Medellín 7 1 Guía de Intervención del Ministerio Público en Asuntos Penales / Editores: Julián Enrique Pinilla Malagón, Ricardo Hernán Medina Rico y Jaime Alfonso Cubides Cárdenas. Bogotá, D. C.: Personería de Bogotá, D. C., 2022. Esta obra puede ser descargada en el siguiente enlace: https://www.personeriabogota.gov.co/repositorio-institucional/memoria-institucional-destacados/download/718-destacados/21305-guia-de-intervencion-del-ministerio-publico-en-asuntospenales 2 Modelos Operativos de Preparación de Audiencias MOPAS – Área Penal. Fonseca Vergara Et.Al. Bogotá, 2020. Legis 2ªed. Esta obra puede ser descargada en el siguiente enlace: https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/LIBRO%20MOPAS%20_%20CRON%20ELITE.pdf 3 Para tal efecto se disponen los correos jrramirez@personeriamedellin.gov.co y/o Ramirez.personeria@hotmail.com .El Ministerio Público, del cual hacen parte las Personerías, es un órgano de control y vigilancia de
conformidad con los artículos 117 y 118 de la Constitución Política Colombiana. Como tal, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Por lo tanto, el Ministerio Público en el proceso penal no ha de ser una segunda Fiscalía, una segunda Defensa, una segunda Representación de Víctimas ni un segundo Juzgado. El hecho de que en algunas ocasiones su intervención pueda coincidir con la de otras partes, intervinientes o la decisión de un Juzgado, no puede de ninguna manera conllevar a la confusión o usurpación de roles. El Ministerio Público no es Fiscalía, no es Defensa ni es Representante de Víctimas . Independientemente de las nada despreciables discusiones de lege ferenda relativas a la existencia de la figura del Ministerio Público , lo cierto es que su actividad no puede caer en la intrascendencia ni tampoco en la asunción desesperada de roles protagónicos. Su naturaleza constitucional es la de ser órgano de control, vigilancia y guardia de los derechos humanos. Aterrizado a lo penal, es un sujeto procesal a la manera de interviniente principal, discreto, sui generis y especial . Incluso, hay posturas que le consideran una suerte de “amicus curiae” o amigo del orden jurídico . Las funciones concretas del Ministerio Público en el proceso penal se encuentran descritas en los artículos 109 a 112 del título III, libro I, del código de procedimiento penal. En esencia son dos: (i) ser garante de los derechos humanos y fundamentales y (ii) ser representante de la sociedad. Esta última función se enlaza con la defensa del orden jurídico y del patrimonio público.
garante de los derechos humanos y fundamentales y (ii) ser representante de la sociedad. Esta última función se enlaza con la defensa del orden jurídico y del patrimonio público. El artículo 111 del código de procedimiento penal especifica dichas funciones en las fases de indagación, investigación y juzgamiento. A saber:
Personería Distrital de Medellín 8 4 Esto ha quedado claro en abundante jurisprudencia constitucional y ordinaria. Ejemplar resulta el caso tratado en sentencia T-293 de 2013, en el que equivocadamente un agente del Ministerio Público pretendió ejercer como Representante de víctimas o Fiscalía, y solicitó la imposición de una medida de aseguramiento sin tener legitimidad para hacerlo conforme al art. 306 del CPP.
Para profundizar más véase: CSJ-SP SP-1102024 Rad. 59861 de 07/02/2024 5 Ver, algunas discusiones en: Cristancho Ariza, Mauricio (2020) ¿Es indispensable el Ministerio Público en el Proceso Penal?. Ámbito Jurídico. Enlace:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/penal/es-indispensable-el-ministerio-publico-en-el-proceso-penal ; 6 En esta línea, por ejemplo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia cuando en la Circular CSJANTC24-36 de 18 de junio de 2024 “Control y seguimiento de Jueces autorizados para teletrabajar”, informa que “(…) se ha solicitado apoyo a las Personerías de los Municipios de Antioquia para realizar las respectivas verificaciones”.
7 Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C-479 de 1995, C-144 de 2010, T-582 de 2014. 8 Ver Guzmán Díaz, Carlos. (2018) ¿Tiene Cabida el Ministerio Público en el proceso penal? Rostros y Rastros Nº 20. Revista del Observatorio de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación. P. 69.
B. Función y competencia de las Personerías en el proceso penal
1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales: a) Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial que puedan afectar garantías fundamentales; b) Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental; c) Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia;Por su parte, la competencia de las Personerías en el proceso penal está dispuesta, inicialmente, en el inciso segundo del artículo 109 del código de procedimiento penal:
Sin perjuicio de lo que se explicará en los siguientes apartados, resulta conveniente advertir que lo primero que debiese hacer la/el Personera(o) es constatar si dentro de su jurisdicción también ejerce algún(a) delegado(a) de la Procuraduría General de la Nación y establecer contacto personal para dilucidar sus ámbitos y capacidades reales de intervención en el proceso penal.
Una primera conclusión es que las(os) Personeras(os) no tienen competencia para actuar ante juzgados penales del circuito especializados, tribunales superiores de distrito , ni ante la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, tampoco ante las fiscalías
juzgados penales del circuito especializados, tribunales superiores de distrito , ni ante la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, tampoco ante las fiscalías delegadas ante dichos despachos judiciales. Vale la pena recordar que los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad tienen el rango de un juzgado del circuito. Sí tendrían competencia las Personerías para actuar ante los demás juzgados penales (municipales, del circuito, promiscuos y mixtos) y ante las fiscalías delegadas ante estos despachos (por regla general, fiscalías locales), siempre y cuando no sean desplazados por las(os) Procuradoras(es) Judiciales Penales, como se especificará en la siguiente sección. 1) Delimitación frente a la Procuraduría General de la Nación Personería Distrital de Medellín 9 Distinto es que los Tribunales Superiores de Distrito conozcan de los delitos que cometan las/os Personeras(os actuando como agentes del Ministerio Público (Nral. 2 del art. 34 de la Ley 906 de 2004) d) Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley; e) Procurar que de manera temprana y definitiva se defina la competencia entre diferentes jurisdicciones en procesos por graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; f) Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa. g) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este código.
2. Como representante de la sociedad: a) Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial de la preclusión;
g) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este código.
2. Como representante de la sociedad: a) Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial de la preclusión; b) Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan; c) Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes en el proceso, así como verificar su efectiva protección por el Estado; d) Participar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda la disponibilidad del derecho por parte de la víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad oficial de la acción penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de los perjudicados, así como los principios de verdad y justicia, en los eventos de aplicación del principio de oportunidad; e) Denunciar los fraudes y colusiones procesales. (…) los personeros distritales y municipales actuarán como agentes del Ministerio Público en el proceso penal y ejercerán sus competencias en los juzgados penales y promiscuos del circuito y municipales y ante sus fiscales delegados, sin perjuicio de que en cualquier momento la Procuraduría General de la Nación los asuma y en consecuencia los desplace.
9Por ejemplo, en el Distrito de Medellín, además de Personeras(os) Delegadas(os) para asuntos penales, también existen Procuradoras(es) Judiciales para asuntos penales I y II. De ahí que la intervención del Ministerio Público se halle claramente delimitada según la normativa que se va
penales, también existen Procuradoras(es) Judiciales para asuntos penales I y II. De ahí que la intervención del Ministerio Público se halle claramente delimitada según la normativa que se va a tratar a continuación. Distinto ocurre, en cambio, en un municipio de 5ª o 6ª categoría, en el que solamente la/el Personera(o) ejerce como Ministerio Público, al no contarse con Procurador(a) Delegado(a) para asuntos penales asentado(a) en su municipio como para intervenir en el proceso penal. La Resolución 372 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación delimita la competencia entre Personas(os) y Procuradoras(es) de cara a su intervención como agentes del Ministerio Público en el proceso penal ante juzgados de control de garantías y juzgados con funciones de conocimiento. En cuanto a los juzgados con funciones de conocimiento, la Resolución restringe la competencia de las(os) Personeras(os) a los juzgados penales municipales, excluyendo la participación ante juzgados del circuito: Así que, como se advirtió al inicio, la Resolución tratada facilita la división de competencias en grandes ciudades como Bogotá, Medellín, Barranquilla o Cali, donde hay Procuradoras(es) Judiciales I y II. Pero no ocurre lo mismo en la mayoría de municipios de Colombia. Por esta razón, se considera que el criterio normativo a seguir en estos últimos casos seguirá siendo el del artículo 109 del código de procedimiento penal ya tratado en la anterior sección. Esto es, ante ausencia de Procuradoras(es), sí cuentan las/los Personeras(os)
En cambio, en cuanto a los juzgados de control de garantías, la Resolución en un primer
artículo 109 del código de procedimiento penal ya tratado en la anterior sección. Esto es, ante ausencia de Procuradoras(es), sí cuentan las/los Personeras(os)
En cambio, en cuanto a los juzgados de control de garantías, la Resolución en un primer momento restringe la competencia de las(os) Personeras(os) a los delitos de competencia de los juzgados penales municipales, pero acto seguido permite que ejerza también por delitos de competencia de juzgados del circuito: Personería Distrital de Medellín 10 Adicionada en algunos apartados por la Resolución 70 de 2021. ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Personeros Distritales y Municipales intervendrán ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales de conocimiento y las Fiscalías delegadas ante los mismos, sin perjuicio que la Procuraduría General de la Nación decida asumir directamente la representación del Ministerio Público. ARTÍCULO OCTAVO. La intervención ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías será ejercida, así: a. Por los Personeros Distritales y Municipales, en los asuntos de competencia de los Jueces Penales Municipales. b. Por los Procuradores Judiciales I y II Penales, en los asuntos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. c. Por los Procuradores Judiciales I y II Penales y los Personeros Distritales y Municipales, en los delitos de competencia de los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito. 102) Ante Fiscalías con competencia para actuar ante los juzgados penales municipales, del circuito y promiscuos, pero no ante juzgados penales del circuito especializados, tribunales superiores de distrito, ni
- Ante Fiscalías con competencia para actuar ante los juzgados penales municipales, del circuito y promiscuos, pero no ante juzgados penales del circuito especializados, tribunales superiores de distrito, ni ante la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia.
Por último, vale la pena tener presente que, en caso de advertirse casuales de impedimento o recusación de las/os Personeras(os), el artículo 63 de la L ey 906 de 2004 prevé que la Procuraduría Provincial que ejerza en dicha jurisdicción le reemplazará con otro(a) Procurador(a), o con un(a) Personero(a) del municipio más cercano. a) Locales y Seccionales No existe discusión respecto de la competencia de las Personerías frente a las Fiscalías Locales (art. 7, Res. 372/2020 -PGN). Normalmente, las Fiscalías Locales ejercen su función ante los Juzgados Penales Municipales. Por ello, las Personerías serán también competentes ante estas delegaturas (art.109, Ley 906/2004). Distinto ocurre respecto de las Fiscalías Seccionales. Estas ejercen ante los Juzgados Penales del Circuito y del Circuito Especializados. Por esta razón, la actividad de las Personerías estará supeditada a: (i) la no existencia de los Procuradores Judiciales Penales I y II que ya ejerzan la función del Ministerio Público; y que (ii) no se trate de delitos de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados , pues el artículo 109 de la Ley 906 de 2004 no lo autoriza y la Procuraduría General de la Nación asignó ante estos juzgados a las Procuradurías Judiciales Penales II (literal c, artículo 4, Res. 372/2020 -PGN).
Procuraduría General de la Nación asignó ante estos juzgados a las Procuradurías Judiciales Penales II (literal c, artículo 4, Res. 372/2020 -PGN). Bajo las mismas normas reseñadas, no han de acudir las Personerías ante las Fiscalías delegadas ante Tribunales Superiores de Distrito, ni ante la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia. b) Comunicación de archivo de diligencias Respecto de las órdenes de archivo de la Fiscalía General de la Nación (art. 79, Ley 906/2004), al Ministerio Público ha de comunicársele el archivo de las diligencias, mas no ha de ser notificado. Esta función surgió de la Sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, declarando su exequibilidad condicionada en el sentido de que “la decisión será motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones”. A la Personería, entonces, habrá de comunicársele las órdenes de archivo de diligencias que sean de su competencia. Esto es, las correspondientes a las Fiscalías Locales y, respecto de las Seccionales, solo en los supuestos que se describieron en el título inmediatamente anterior (Ver. “a) Locales y Seccionales”). Personería Distrital de Medellín 11 Estos se encuentran enlistados en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004. 11En esencia, la función del Ministerio Público al momento de
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