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PGN - ACCIÓN DE NULIDAD - Por inconstitucionalidad de Acuerdos 6 y 7 del 17

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACCIÓN DE NULIDAD - Por inconstitucionalidad de Acuerdos 6 y 7 del 17
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Procurador General ACCIÓN DE NULIDAD-Por inconstitucionalidad de Acuerdos 6 y 7 del 17 y 30 de Julio de 2015 proferidos por Comisión Interinstitucional de Rama Judicial AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA-Pruebas practicadas en proceso no alteran lo expresado en concepto emitido en cumplimiento de éste/ACCIÓN DE NULIDAD-Se debe decretar respecto de art 5,literal b de Acuerdo 6 de 2015 de Comisión Interinstitucional de Rama Judicial/INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS-Al momento de esta deben adjuntar planilla con número de firmas que respalden candidatura …Teniendo en cuenta que las pruebas practicadas dentro del proceso no alteran lo dicho por esta jefatura en el concepto emitido en cumplimiento del auto admisorio de la demanda del 25 de agosto de 2015, esta vista fiscal se atiene a lo dicho en ese concepto y REITERA lo allí solicitado, en el sentido de que se declare la NULIDAD del artículo 5°, literal b) del Acuerdo No. 06 de 2015 —aclarado por el artículo 4 del Acuerdo 07 de 2015—, expedidos por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial el 17 y 30 de julio de 2015, respectivamente, de acuerdo con el cual los candidatos al momento de la inscripción deben “adjuntar a su aspiración una planilla con el número de firmas de sus pares que respalden su candidatura equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del número de empleados aptos para votar en su respectiva seccional, siempre y cuando la ley no regule un porcentaje diferente. Dichas planillas deben contener el nombre del

servidor judicial, número de cédula de ciudadanía y despacho o dependencia a la cual pertenece, información que será verificada por la Dirección Ejecutiva Seccional del Distrito Judicial al que se encuentre vinculado el candidato”. Pero que, en lo demás, se nieguen las pretensiones de la demanda. Procurador General Concepto Bogotá, D.C., 24 de noviembre de 2015 Señores

CONSEJEROS DE SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

REF.: Rad. 11001032800020150002100

Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

Demandante: Federico González Campos.

Demandado: NACIÓN (Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial).

Medio de control: nulidad por inconstitucionalidad de los Acuerdos 6 y 7 del 17 y 30 de julio de 2015, proferidos por la

Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial

Concepto: 003

De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 184 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, rindo concepto en la acción de nulidad por inconstitucionalidad que instauró el ciudadano Federico González Campos contra los artículos 1, 2, 3 parágrafo, 5 literal b), 6, 7, 8, 11, 12, 15 y 17 del Acuerdo No. 6 del 17 de julio de 2015, “por el

cual se convoca a los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República y Empleados de la Rama Judicial para elegir su Representante y conformar el Consejo de Gobierno Judicial”; y 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo No. 7 del 30 de julio de 2015, “por el cual se modifica y aclara el Acuerdo No. 06 del 17 de julio de 2015”, proferidos por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Teniendo en cuenta que las pruebas practicadas dentro del proceso no alteran lo dicho por esta jefatura en el concepto emitido en cumplimiento del auto admisorio de la demanda del 25 de agosto de 2015, esta vista fiscal se atiene a lo dicho en ese concepto y REITERA lo allí solicitado, en el sentido de que se declare la NULIDAD del artículo 5°, literal b) del Acuerdo No. 06 de 2015 —aclarado por el artículo 4 del Acuerdo 07 de 2015—, expedidos por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial el 17 y 30 de julio de 2015, respectivamente, de acuerdo con el cual los candidatos al momento de la inscripción deben “adjuntar a su aspiración una planilla con el número de firmas de sus pares que respalden su candidatura equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del número de empleados aptos para votar en su respectiva seccional, siempre y cuando la ley no regule un porcentaje diferente. Dichas planillas deben contener el nombre del servidor judicial, número de cédula de ciudadanía y despacho o dependencia a la cual pertenece, información que será verificada por la Dirección Ejecutiva Seccional del Distrito Judicial al que se encuentre vinculado el candidato”. Pero

que, en lo demás, se nieguen las pretensiones de la demanda. 2 Procurador General Concepto De los señores Consejeros,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación ABG/MLOvalleB/MAS 3

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