PGN - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Regulación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Regulación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Contra el Fondo Rotatorio de la Policía por presunto incumplimiento de un convenio interadministrativo ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES–Regulación La acción de controversias contractuales, se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del CCA ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES–Procede para dirimir conflictos suscitados en convenios interadministrativos CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS–Noción según la jurisprudencia del Consejo de Estado CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS-Finalidad según la jurisprudencia del Consejo de Estado CONTRATOS ESTATALES-Objeto CONTRATO INTERADMINISTRATIVO-Efectos según la jurisprudencia del Consejo de Estado CONVENIOS O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS-Características En atención a lo anterior y en relación específicamente con lo que interesa para el caso concreto, se puede señalar que los convenios o contratos interadministrativos tienen como características principales las siguientes: (i) constituyen verdaderos contratos en los términos del Código de Comercio cuando su objeto lo constituyen obligaciones patrimoniales; (ii) tienen como fuente la autonomía contractual; (iii) son contratos nominados puesto que están mencionados en la ley; (iv) son contratos atípicos desde la perspectiva legal dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos, por ejemplo compra venta, arrendamiento, mandato, etc. (v) la normatividad a la cual se encuentran sujetos en principio es la del Estatuto General de Contratación, en atención a
que las partes que los celebran son entidades estatales y, por consiguiente, también se obligan a las disposiciones que resulten pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio; (vi) dan lugar a la creación de obligaciones jurídicamente exigibles; (vii) persiguen una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades vinculadas; (viii) la acción mediante la cual se deben ventilar las diferencias que sobre el particular surjan es la de controversias contractuales.
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. (64862) 25000233600020180070401
CONCEPTO No. 003
Bogotá, D.C. 22 de enero de 2020
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente Doctora Maria Adriana Marín
E. S. D.
EXPEDIENTE: 25000233600020180070401 (64862)
ACCIÓN: Contractual
ACTOR: Nación - Ministerio del Interior DEMANDADO: Fondo Rotatorio de la Policía Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR Y MODIFICAR la sentencia recurrida / No hubo incumplimiento del objeto contractual //Procede la Liquidación Judicial del Convenio interadministrativo // El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales.
1. ANTECEDENTES
1.1. La Demanda. EL MINISTERIO DEL INTERIOR por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción contractual contra el FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA, con el fin de que se declare: 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP (rev.3)
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Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 Primera. El incumplimiento del convenio interadministrativo F-059 de 2013 celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y el FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL. Segunda. Que se condene al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional a pagar $4.552.686.837 Tercera. Ordenar la liquidación en sede judicial del convenio, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar Cuarto. Que se indexen y se actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenado el demandado. Quinto. Condenar en costas al demandado. 1.1. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 24 de abril de 2019, declaró judicialmente liquidado el Contrato interadministrativo F-059 de 2013 suscrito entre el
MINISTERIO DEL INTERIOR – FONDO NACIONAL PARA LA SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA CIUDADANA – FONSECON y LA POLICIA NACIONAL – FONDO
ROTATORIO DE LA POLICIA con un saldo a favor del MINISTERIO de $1.950.269.377.16, negó las demás pretensiones de la demanda y no condenó en costas. Bajo el argumento “que el objeto contractual se cumplió cuando se entregaron los 49 subsistemas CCTV/123, por lo que no puede el MINISTERIO DEL INTERIOR pretender que se declare el incumplimiento y en consecuencia la devolución de los recursos del contrato que, a través de su supervisor, declaró previamente cumplido con el argumento que la entidad no cumplió con las obligaciones para proceder con la liquidación bilateral del mismo, pues existe plena certeza que se logró con el cometido estatal.” 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP (rev.3)
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Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 Entonces, si bien el MINISTERIO alegó que el FONDO no respondió a los requerimientos de la información necesaria para la liquidación y en el contrato se estipuló que dicha omisión daría lugar a la declaratoria de incumplimiento, también es cierto que dicho incumplimiento no es de tal magnitud como para considerar que atenta contra los fines del Estado y el interés general, pues se cumplió con el fin último del contrato y el objeto contractual se ejecutó plenamente, por lo que no es posible atribuir al FONDO, por lo menos no a título de incumplimiento del Contrato F-059, la inobservancia de una
obligación convencional, máxime si se evidencia que el MINISTERIO DEL INTERIOR contaba con la potestad de liquidación unilateral del convenio, con base en el art. 11 de la Ley 1150 de 2007, que fue expresamente invocado en la cláusula 6ª (SIC) del contrato Interadministrativo F-059 de 2013. Y bajo estas consideraciones, al no declararse el incumplimiento del contrato interadministrativo el Tribunal, señaló que por sustracción de materia no era necesario hacer pronunciamiento respecto del llamado de garantía de Mapfre Seguros General de Colombia, quien garantizaba el cumplimiento del contrato en mención en virtud de la póliza No. 2201313001037. Respecto de la Liquidación del contrato señaló el Tribunal; que “al no haberse realizado en forma bilateral dentro del término pactado por las partes o falta de éste, dentro de los 4 meses establecidos en la ley, la administración queda facultada para liquidarlo de forma unilateral, otorgándosele el término legal de 2 meses para tal fin, sin que ello sea óbice para que culminado dicho término no se pueda liquidar de forma bilateral o unilateral, siempre que no hayan transcurrido los 2 años, contados a partir del vencimiento de los 6 meses ( 4 meses para bilateral y 2 meses para unilateral ) contemplados por la Ley para solicitar liquidación por vía judicial, o que dentro de los 2 años la entidad estatal contratante no haya sido notificada del auto admisorio de la demanda que solicita la liquidación por vía judicial, pues de darse alguna de esas eventualidades la administración pierde competencia para liquidar el contrato ya sea de mutuo acuerdo con el contratista o de forma
unilateral.” Bajo estas consideraciones se procedió a liquidar el contrato interadministrativo para lo cual se tiene que el valor total desembolsado por el MINISTERIO DEL INTERIOR fue la suma de $45.526.868.371.00 y el valor ejecutado fue por la suma de $43.576.598.993,84, por lo que el saldo a favor del MINISTERIO (saldo sin ejecutar) es la suma de $1.950.269.377,16. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP (rev.3)
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Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 Total Liquidación Judicial del Contrato Interadministrativo F-050 de 2013 es $1.950.269.377,16. Por último, señaló el Tribunal que a pesar de que el MINISTERIO; “solicitó la devolución de los dineros desembolsado y además los rendimientos financieros e intereses correspondientes, se evidenció que el FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA desde el 17 de octubre de 2018 manifestó al MINISTERIO su intención de hacer la devolución de los aportes”, pero el MINISTERIO guardó silencio sobre el particular, por lo que bajo estas condiciones no es posible ahora reconocer u ordenar el pago de rendimiento alguno a favor del MINISTERIO, cuando ésta es la entidad que no ha querido recibir. 1.1.1. Hechos que el Tribunal considero probados Que el 14 de junio de 2013 la Subdirectora Técnica de infraestructura del MINISTERIO DEL
INTERIOR – FONSECON y el FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA suscribieron contrato interadministrativo No. 059 el cual tenía por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, con el fin de ejecutar los proyectos del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES – Seguridad de los estadios, según la priorización que imparta el Comité Técnico del SIES y el Comité FONSECON y enviados al FORPO.” Que el 8 de julio de 2013 se suscribió acta de inicio del contrato por lo que el plazo de ejecución se extendería hasta el 30 de julio de 2014. Que el convenio fue objeto de 4 prórrogas, por lo que el plazo se extendió hasta el 31 de diciembre de 2016 y una adición por $13.203.969.013 Que se suscribieron los siguientes contratos: 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP (rev.3)
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1. Contrato interadministrativo No. 172-5-2012 con el fin de proveer conectividad para el proyecto sistema Integrado de Emergencias y Seguridad Seis Armenia por valor de
$475.000.000.
2. Contrato 253-1-2012 cuyo objeto era Diseño, Suministro, instalación, integración, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo correctivo y soporte
técnico por 2 años al sistema integrado de Emergencias y Seguridad SIES Subsistema 123 y Subsistema CCTV a todo costo por un valor de $19.687.755.219.61
3. Contrato Interadministrativo 271-5-2013 (interventoría) cuyo objeto era la Interventoría técnica, administrativa contable, financiera y legal al suministro, instalación, integración, implementación prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico por 2 años al sistema integrado de emergencias y seguridad SIES Subsistema 123 y subsistema CCTV (circuito cerrado de televisión) por valor de
$1.298.482.721.54.
4. Contrato de Compraventa 286-1-2013 cuyo objeto era el Suministro, instalación.
Integración, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico por 2 años al sistema integrado de emergencias y seguridad SIES Subsistema 123 y Subsistema CCTV (circuito cerrado de televisión) por valor de $28.838.174.974 y una adición de $1.623.789.449.
5. Contrato 063-1-2015, cuyo objeto era el Suministro, instalación, integración, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico del sistema integrado de emergencias y seguridad SIES Subsistema 123 y Subsistema CCTV (circuito cerrado de televisión) y seguridad estadio, por un valor de
$969.130.473.
6. Contrato de compraventa 064-1-2015, cuyo objeto era el suministro, instalación, integración, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo,
correctivo y soporte técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES Subsistema 123 y Subsistema CCTV (circuito cerrado de televisión) y seguridad estadio por un valor de $40.200.214.921.
7. Contrato de interventoría 053-4-2015 cuyo objeto era la interventoría técnica, administrativa, contable, financiera y legal al suministro, instalación, integración,
6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP (rev.3)
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Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES Subsistema 123 y Subsistema CCTV (circuito cerrado de televisión) y seguridad estadio por un valor de $3.096.470.961
8. Contrato interadministrativo 136-4-2016 (interventoría) cuyo objeto era la interventoría técnica, administrativa, contable, financiera y legal al suministro, instalación, integración, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES Subsistema 123 y Subsistema CCTV (circuito cerrado de televisión) y seguridad estadio por un valor de $56.862.630.
Que mediante certificación del Fondo Rotatorio de la Policía se señaló que los recursos
aportados por el Ministerio del Interior FONSECON, en ejecución del contrato Interadministrativo F-059 de 2013 se invirtieron en desarrollo del mismo en contratos suscritos por terceros así: No. Contrato Tercero Valor ejecutado 253-1-2012 Unión Temporal EPIG $13.198.171.231.78 172-5-2013 Empresa de Energía del Quindío $475.000.000.00 271-5-2013 Universidad Distrital Francisco José $1.298.482.721.34 de Caldas 286-1-2013 Unión Temporal Sies 2013 $23.611.216.262.50 063-1-2015 Unión Temporal seguridad nacional $2.214.680.744.00 2015 064-1-2015 Unión Temporal Seguridad $2.515.699.026.00 Ciudadana 053-4-2015 Consorcio CCTV 123 $206.516.379.00 136-4-2016 Universidad Distrital Francisco Jose $56.832.630.00 de Caldas Comisión Forpo $1.307.297.969.84 Valor Total Ejecutado $44.883.896.964.46 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP (rev.3)
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Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 “El 18 de diciembre de 2017 los supervisores del contrato del Ministerio del Interior y del Fondo
Rotatorio de la Policía suscribieron acta de finalización del contrato, en la que se señaló que los recursos económicos de dicho convenio fueron definidos así: (Sin embargo en el trascurso del proceso se pudo establecer que dicha acta, solo fue firmada por el Fondo Rotatorio de la Policía.) Concepto Valor Contrato Inicial 32.322.899.358.00 Adición No. 1 13.203.969.013,00 Total Valor 45.526.868.371.00 Total Valor Comprometido 44.883.896.964,46 Saldo a Reintegrar 642.971.406.54 Fecha de suscripción 14 de junio de 2013 Fecha de Ejecución final 3 años, 6 meses y 17 días Fecha de Terminación 31 de diciembre de 2016 El citado contrato finalizó el 31 de diciembre de 2016, cumpliendo las entregas y los recibidos a satisfacción de 49 subsistemas CCTV/123, en las entidades territoriales relacionadas a continuación (…)” El 17 de octubre de 2018 el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, radicó oficio en el Ministerio del Interior mediante el cual reiteró solicitud de confirmación o aprobación del saldo a reintegrar por parte del Fondo Rotatorio de la Policía. 1.2. Argumentos de la apelación Recurso de la parte demandada – Fondo Rotatorio de la Policía 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 El apoderado de la parte demandada solicitó revocar parcialmente el artículo primero de la sentencia de primera instancia de fecha 24 de abril de 2019, en el sentido de adecuar los saldos en favor del Ministerio, con base en la realidad de la ejecución del mismo. Para lo cual se basó en los siguientes aspectos: Mediante escrito del 30 de abril de 2019 se presentó solicitud de sentencia aclaratoria, teniendo en cuenta que en el balance final realizado por el despacho, no se tuvo en cuenta para la sumatoria total de los recursos ejecutados por el Fondo Rotatorio de la Policía, el 3% que corresponde a la comisión o utilidad percibida por la entidad. Mediante providencia del 12 de junio de 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de aclaración y/o corrección, pues a juicio de la Sala no se dejó sin resolver algún asunto, pues en los términos del contrato objeto del litigio se estableció que el valor del contrato incluía ya el 3% de comisión. Como argumentos de inconformidad contra la sentencia señaló que si bien el Tribunal determinó que no había habido incumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del contrato interadministrativo F-059 de 2013 por parte del Fondo Rotatorio de la Policía, al momento de abordar la liquidación judicial del contrato, el Tribunal resolvió que el saldo a favor del Ministerio era la suma de $1.950.269.377,16. Resultado que no comparte el apelante, pues debe terse en cuenta la siguiente trazabilidad
respecto de los recursos aportados por el Ministerio del Interior: Concepto Valor Valor aportado Ministerio - Contrato Inicial 32.322.899.358.00 Valor aportado Ministerio Adición No. 1 13.203.969.013,00 Total Valor aportado Ministerio 45.526.868.371.00 Total Valor Comprometido (incluida la comisión) 44.883.896.964,46 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP (rev.3)
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Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 Saldo a Reintegrar 642.971.406.54 Por lo que se observa que se incurrió en error al no incluir para la sumatoria total del valor comprometido por el FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA para la ejecución del contrato interadministrativo F-059 de 2013, el 3% que corresponde a la comisión o utilidad percibida por la entidad que representa, esto es, la suma de $1.307.297.969,84. Por lo anterior solicita revocar parcialmente el artículo 1º de la sentencia de primera instancia de fecha 24 de abril de 2019, mediante el cual declaró la liquidación judicial del contrato interadministrativo F-059 de 2013, con el fin de que se ajusten los saldos que deben pagarse a favor del Ministerio del Interior.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1. Problemas jurídicos planteados por el Ministerio Público: La presente controversia conforme con los argumentos del único apelante (Fondo Rotatorio de la Policía Nacional), versa sobre una diferencia en el monto del saldo liquidado a favor del Ministerio del Interior en la liquidación judicial realizada por el Tribunal de instancia, por tanto el problema jurídico para el Ministerio Publico radica en determinar si del saldo liquidado judicialmente, se debe o no descontar, como lo pide el apelante, el valor correspondiente al 3% de comisión de que trata la cláusula séptima del convenio interadministrativo, es decir, la suma de $1.307.297.969,84, o si por el contrario como lo considero el Tribunal, dicho valor ya fue descontado en la medida en que se fue ejecutando el convenio. Todo en el entendido como lo determinó el Tribunal y no fue objeto de reproche por ninguna de las partes, de que el Convenio se cumplió cabalmente. 2.2. Las pruebas obrantes 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP (rev.3)
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Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 Dentro del material probatorio que obra en el expediente, destacamos las siguientes foliaturas, consideradas como pertinentes para el análisis del presente caso. Convenio Interadministrativo No. 059 de 2013 , suscrito entre el Ministerio del InteriorFondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON, La Policía Nacional y el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional FORPO, cuyo objeto era “Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre El MINISTERIO DEL INTERIOR, FONSECON, LA POLICIA NACIONAL Y EL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA - FORPO con el fin de ejecutar los proyectos del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES Subsistemas 123 y CCTV (círculo cerrado de televisión) y el Sistema Integrado de Seguridad de los estadios, según la priorización que imparta el Comité Técnico del SIES y el Comité FONSECON y enviados al FORPO, mediante comunicación escrita del ordenador del gasto FONSECON….” “…Cláusula Quinta Plazo y vigencia del contrato. El plazo será hasta el 30 de julio de 2014. Sexta Lugar de Ejecución. Será todo el territorio nacional. Séptima Valor del Contrato Se fija por la suma de TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO pesos ($32.322.899.358). Octava Forma de desembolso 1. Un primer desembolso corresponde al 50% del valor del contrato a la firma del contrato, previo los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. 2. Un segundo desembolso correspondiente a 26.34% del valor del contrato, una vez el FORPO presente los estudios y documentos previos suscrito por el funcionario del FORPO competente para ello, para la selección del contratista de los estudios y diseños conforme al cronograma de actividades presentado por
el FORPO y certificación de los supervisores del contrato interadministrativo. 3 un tercer desembolso correspondiente al 12% del valor del contrato una vez el FORPO adjudique el contrato de suministro instalación e implementación del sistema SIES conforme al cronograma de actividades presentado por el FORPO y certificación de los supervisores del contrato interadministrativo. 4. Un Cuarto desembolso correspondiente al 11.66% del valor del contrato una vez el FORPO presente al MINISTERIO – FONSECON un informe donde se demuestre el avance del 80% de ejecución del 50% de los proyectos entregados por el 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP (rev.3)
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Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 MINISTERIO-FONSECON conforme al cronograma de actividades presentado por el FORPO, que incluya las actas avaladas por el interventor y FORPO y certificación del supervisor del contrato interadministrativo acreditando el avance de ejecución. Folio 20 a 26 Modificación al Contrato mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL el 29 de Agosto de 2013 acordaron celebrar modificación al contrato interadministrativo, para lo que se tuvo en cuenta que el 2 agosto de 2013 se adicionó al contrato la suma de $13.203.969.013 y que en comité de
seguimiento del 11 de julio de 2013, el oficial de enlace la policía nacional presentó propuesta al MINISTERIO y al FORPO, en la cual la Policía se encarga de realizar los estudios y diseños del sistema SIES, por lo que es necesario modificar las cláusulas 3º, 4º, 8º del contrato interadministrativo F059 relacionadas con las obligaciones del MINISTERIO DEL INTERIOR COMO DE LA POLICÍA NACIONAL, así como la cláusula relacionada con la forma del desembolso. Folio 74 Cuaderno de Pruebas No. 3 Acta de finalización del contrato Interadministrativo F-059 de 2013 del 18 de diciembre de 2017 realizada por el FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA en la que se estableció que los recursos aportados por el MINISTERIO DEL INTERIOR fueron: Concepto Valor Contrato Inicial 32.322.899.358.00 Adición No. 1 13.203.969.013,00 Total Valor 45.526.868.371.00 Total Valor Comprometido 44.883.896.964,46 Saldo a Reintegrar 642.971.406.54 Que la fecha de suscripción fue el 14 de junio de 2013 El plazo de ejecución final fue de 3 años, 6 meses y 17 días Y la fecha de terminación fue el 31 de diciembre de 2016 Que el citado contrato finalizó el 31 de diciembre de 2016, cumpliendo las entregas y los recibos a satisfacción de 49 subsistemas CCTV/123, en las entidades territoriales relacionadas. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
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Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 Que con los recursos aportados por el Ministerio del InteriorFONSECON en ejecución del contrato interadministrativo F-059 de 2013 se ejecutaron los contratos con terceros que se relacionan a continuación para la implementación de los proyectos antes mencionados: No. Contrato Tercero Valor ejecutado 253-1-2012 Unión Temporal EPIG $13.198.171.231.78 172-5-2013 Empresa de Energía del Quindío $475.000.000.00 271-5-2013 Universidad Distrital Francisco José $1.298.482.721.34 de Caldas 286-1-2013 Unión Temporal SIES 2013 $23.611.216.262.50 063-1-2015 Unión Temporal seguridad nacional $2.214.680.744.00 2015 064-1-2015 Unión Temporal Seguridad $2.515.699.026.00 Ciudadana 053-4-2015 Consorcio CCTV 123 $206.516.379.00 136-4-2016 Universidad Distrital Francisco Jose $56.832.630.00 de Caldas Comisión Forpo $1.307.297.969.84 Valor Total Ejecutado $44.883.896.964.46
Nota: es de aclarar que los contratos con terceros antes mencionados se encuentran liquidados.
En dicha acta no se encuentra la firma del supervisor del MINISTERIO DEL INTERIOR, el ingeniero Ricardo Lemus Portillo, sino solo la firma del capitán Wilson Fernando García
Vélez como supervisor del Contrato, por parte del FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA. Folios 1079 a 1080 Informe de Ejecución Financiero fina l, presentado por el supervisor del FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA, el cual tiene fecha de corte, diciembre de 2017 y del que entiende esta Delegada el valor total del contrato era de $45.526.868.371,00 incluida la comisión del 3%, y por tanto el valor que se tiene que descontar es lo ejecutado más la comisión que da un valor de $44.883.896.964,46, por lo que el saldo a reintegrar una vez descontada la comisión era de $642.571.406,54. En dicho informe se encuentra en cuadro denominado Resumen Financiero así: 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP (rev.3)
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 Valor Contrato Valor Ejecutado Comisión 3% Total Ejecutado Saldo Inicial $32.322.899.358,00 $28.817.867.552,33 $864.536.026,57 $29.682.403.578,9 $2.640.495.779,10 0 Valor Adicional Valor Ejecutado Comisión 3% Total Ejecutado Saldo $13.203.969.013,00 $12.446.700.088,29 $373.401.002,65 $12.820.101.090,9 $383.867.922,06
4 Saldo Contrato Valor Ejecutado Comisión 3% Total Ejecutado Saldo convenios 2014-2015 $3.024.363.701,16 $2.312.031,354,00 $69.360.940,62 $2.381.392.294,6 $642.971.406,54 2 Folio 1081 a 1086 Oficio del 30 de enero de 2018 mediante el cual la Directora General del FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA, le allegó al Subdirector de Infraestructura del MINISTERIO DEL INTERIOR, el informe final y los documentos como a) el acta final del objeto contractual, b) los comprobantes de egreso de los pagos efectuados a contratistas, c) el balance financiero, d) el informe final, e) las actas de recibo a satisfacción suscritas por el supervisor del ente territorial, el supervisor del Ministerio y el Supervisor del Fondo Rotatorio de la Policía, f) el certificado suscrito por el representante legal del Fondo Rotatorio de la Policía donde consta la ejecución de los recursos entregados por el MINISTERIO – FONSECON en virtud del contrato, g) certificación en la cual se demuestra la inversión de los recursos del contrato, h) el registro fotográfico de cada proyecto y 1 DVD con 2383 páginas con 7 anexos. Folio 1076 Certificación Final de Supervisión presentada por el supervisor del MINISTERIO DEL INTERIOR con fecha 16 de mayo de 2018 en el que se lee: en el Título Balance Financiero del proyecto: Concepto Valor 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP (rev.3)
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. (64862) 25000233600020180070401 Valor Inicial del Contrato l 32.322.899.358.00 Valor aportado Adición 13.203.969.013,00 Total Valor aportado Ministerio 45.526.868.371.00 “Que debido a que el FORPO no aportó todos los comprobantes de egreso, no es posible conocer los valores a reintegrar por parte del FORPO al MINISTERIO DEL INTERIOR. Dentro del Título Aspectos Jurídicos se señaló: “Que se evidencia un posible incumplimiento de las siguientes cláusulas: Parágrafo de la Cláusula Segunda sobre las Obligaciones del FORPO. “En el evento de incumplimiento total o parcial por parte del FONDO ROTATORIO de las obligaciones a su cargo, el MinisterioFONSECON dará aplicación a lo previsto en la ley 1474 de 2011, demás normas concordantes y vigentes.” Cláusula Vigésima Sexta Liquidación del Contrato “…” Por cuanto FORPO no ha cumplido con las acciones pertinentes para liquidar el convenio de la referencia y en tal sentido se nota un posible incumplimiento de esta cláusul