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PGN - ACCION DE REPETICION - Por condena a la policía nacional por muerte de un ciudadano

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACCION DE REPETICION - Por condena a la policía nacional por muerte de un ciudadano
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPETICIÓN-Por condena a la Policía Nacional por muerte de un ciudadano ACCIÓN DE REPETICIÓN-Elementos estructurales para su procedencia La acción de repetición requiere la concurrencia de los siguientes elementos estructurales: Que una entidad pública haya sido condenada a reparar la causación de un daño antijurídico; Que la entidad haya pagado el monto de la condena a favor de la víctima; Que la condena haya sido impuesta como consecuencia del actuar del servidor o ex servidor público y Que la condena se haya producido a causa de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o ex servidor del Estado (…). PAGO DE LA CONDENA-Se encuentra acreditada El primer requisito tenemos es la existencia de una condena judicial o acuerdo conciliatorio, que se imponga una obligación a cargo de la entidad estatal correspondiente: para el caso reposa en el plenario copia auténtica del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 8 de febrero de 2006, en el cual se decide la condena a la Nación – Policía Nacional al pago de la indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales causados a la señora. El segundo elemento corresponde al pago de la indemnización por parte de la entidad pública: se encuentra acreditado en el proceso el comprobante de pago números 3843 y 3844 del 26 de diciembre de 2006 expedido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, copia simple del reporte impreso de la página Web del Ministerio de hacienda y Crédito Público, en el cual consta la transferencia electrónica por la suma de $177.397.620,55

por la Dirección Administrativa y Financiera en la forma como lo solicitó el apoderado de la señora, y como se dispuso en la resolución No. 648 del 14 de diciembre de 2006 por la Policía Nacional. CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO-Está demostrado que se encontraba en ejerciendo de sus funciones La tercera exigencia correspondiente a la calidad del demandado como agente o ex agente del Estado demandado o particular en ejercicio de sus funciones públicas. Para el caso en particular se encuentra acreditado en el extracto de la historia laboral del señor, donde se certifica que ingresó a la entidad el 1 de agosto de 1993 y fue retirado el 22 de agosto de

2002. Se aprecia que el acá demandado se encontraba ejerciendo sus funciones en la Policía

Nacional. CONDUCTA DOLOSA-Se encuentra probada El cuarto elemento, hace relación con la presencia de culpa grave o dolo en la actuación del demandado, vemos: Al Sargento Viceprimero le asiste la responsabilidad en acción de repetición porque sacó su arma de dotación y disparó en seis oportunidades al señor causándole la muerte, con la plena Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 1100133310342007007307-01 (50100) RZO conciencia y dominio de sus actos, sin hallarse de ninguna manera ante un peligro eminente en dicha situación, pues se demostró que no estaba armado y la reacción del demandado fue

deliberada y excesivamente desproporcionada. Es decir que el dolo está debidamente comprobado. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Elementos estructurales según jurisprudencia del Consejo de Estado RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Es personal según jurisprudencia del Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 1100133310342007007307-01 (50100) RZO CONCEPTO No. 117 / 2014 Bogotá, 14 de julio de 2014.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor: Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.

EXPEDIENTE No: 110013331034200700307-01 (50100) Acción: RepeticiónGrado Jurisdiccional de Consulta ACTOR: NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional y otro.

DEMANDADO: Omer Caicedo Sanabria Sentido del concepto: procede del grado jurisdiccional de consulta. Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida. / Se acreditó en debida forma que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional llenó los requisitos para la prosperidad de la acción de repetición. / Se le causó perjuicios al aquí demandante en acción de repetición. / La

conducta desplegada por el agente fue dolosa. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y al Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda – hechos El Sargento Viceprimero Omer Caicedo Sanabria el 20 de octubre de 1999, se encontraban al interior de un vehículo estacionado en la vía pública; otro rodante se

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 1100133310342007007307-01 (50100) RZO estacionó delante de ellos y de él bajaron dos señores que se dispusieron a orinar en plena vía pública, por lo que el señor les hizo cambio de luces con el fin de que no lo siguieran haciendo. El señor Germán Jiménez quien se encontraba en estado de embriaguez reaccionó dando golpes a la ventana del vehículo del señor Caicedo, quien bajó la ventana, advirtiéndole que no lo provocara, ante lo cual el señor Jiménez lo golpeo con sus puños en dos oportunidades. Ante esta situación, Omer Caicedo sacó su arma de dotación y disparó en seis oportunidades al señor antes mencionado

causándole la muerte. Martha Stella Torres Camargo, esposa del finado, presentó, por intermedio de apoderado, demanda de reparación directa contra la Policía Nacional ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual en sentencia del 8 de febrero de 2006 declaró responsable administrativamente a la Policía Nacional por los daños morales y materiales ocasionados por la muerte de Germán Jiménez. 1.2. Contestación de la demanda El curador ad-litem contestó la demanda y manifestó que no le constaban los hechos y con relación a las pretensiones se opuso a la prosperidad de las mismas, toda vez que la conducta del demandado no estaba encaminada intencionalmente a causar un perjuicio a la administración, ni causar un daño mortal al señor Germán Jiménez, ya que el señor Caicedo actuó bajo instinto de supervivencia en razón a que estaba siendo agredido. 1.3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 12 de diciembre de 2013, declaró responsable al señor Omer Caicedo Sanabria por la totalidad de la 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 1100133310342007007307-01 (50100) RZO suma de dinero que se le obligó pagar a la Policía Nacional, mediante Resolución 0648 de 14 de diciembre de 2006, por la cual se dio cumplimento al fallo de 8 de

febrero de 2006 proferido por la Sección Tercera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Manifestó que se reunieron los requisitos para la configuración de la acción de repetición: La condición de agente o funcionario público del demandado, al momento de los hechos. La condena de la entidad demandante. El pago total de la condena por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema jurídico.

Puede ser expresado en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Se configuraron los elementos sustanciales de la acción de repetición instaurada por la Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional en contra del ex Sargento Viceprimero Omer Caicedo Sanabria por los perjuicios causados a dicha entidad dentro de la acción de reparación directa instaurada por la señora Martha Stella Torres Camargo y otros con ocasión de la muerte del señor Germán Jiménez? 2.2. Marco teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público. 2.2.1. Acción de repetición – Elementos estructurales 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. 1100133310342007007307-01 (50100) RZO Sobre los elementos que conforman la acción de repetición el Código Contencioso Administrativo establece: “En aplicación de lo previsto en los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo, las condiciones objetivas para que proceda la acción de repetición, como se señaló en esta providencia, consisten en que el Estado haya sido condenado o visto compelido conforme a la ley a la reparación de un daño antijurídico, y que se haya pagado el perjuicio o indemnización impuesto en la condena, todo lo cual debe ser acreditado en el plenario por la entidad pública demandante en el proceso, mediante el aporte de copias auténticas de la sentencia ejecutoriada y copias auténticas de los actos administrativos y demás documentos o pruebas idóneas que demuestren la cancelación de la indemnización del daño; de lo contrario, esto es, si no se cumplen esas dos condiciones y no se acreditan en forma legal dentro del proceso, el Estado no puede ni tiene la posibilidad de sacar avante la acción contra el agente estatal y menos aún la jurisdicción declarar su responsabilidad y condenarlo a resarcir. 1 2.2.2. Conducta dolosa o con culpa grave Para determinar la conducta dolosa o con culpa grave se debe acudir a la norma aplicable en la fecha de la ocurrencia del hecho generador de la demanda (24 de diciembre de 1996), siendo esto lo dispuesto por el artículo 63 del Código Civil: Artículo 2341. “El que ha cometido un delito o culpa, que ha infringido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley

imponga por la culpa o el daño cometido”. 2.2.3. Responsabilidad personal del agente La jurisprudencia del Consejo de Estado ha dicho. 1 Consejo de EstadoSección Tercera, Consejera ponente Ruth Estela Correa. Rad. No. 41001-1995-08354-01 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 1100133310342007007307-01 (50100) RZO “Sabido es que al servidor público como portador de unas funciones y de una misión establecida en las normas de derecho, le es exigible todo aquello que recae en el ámbito de su competencia de conformidad de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, la Ley y en el respectivo manual de funciones (….). De manera que si falta inexcusablemente al cumplimento de sus deberes y funciones, infringiendo con su conducta por acción u omisión dolosa o con culpa grave daños a las personas o a su patrimonio y, como consecuencia de ello genera un reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado a la víctima, será responsable por su hecho anómalo y, por ende, estará obligado a reintegrar lo pagado por aquél”2. 2.3. Las pruebas obrantes  Sentencia del 30 de enero de 2001, mediante el cual el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá declaró penalmente responsable a Omer Caicedo Sanabria, como autor material del delito de homicidio doloso agravado en la persona de

Germán Jiménez.  Sentencia proferida el 26 de julio de 2002, por la Sala Pernal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirma la sentencia condenatoria proferida el 8 de febrero de 2006, por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que declaró administrativamente responsable a la Nación –Policía Nacional por la muerte del señor Germán Jiménez, y se condenó a dicha entidad a reconocer y pagar perjuicios morales y materiales a favor de Martha Stella Torres. 2 Sentencia del 8 de marzo de 2007, Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Tercera, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, Rad. 11001-03-26-000-2003-00019-01(24953), Actor: Contraloría General de la República, Demandado David Turbay Turbay. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 1100133310342007007307-01 (50100) RZO  Resolución No. 648 del 14 de diciembre de 2006, por medio de la cual se dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 8 febrero de 2006 a favor de Martha Stella Torres.  Reporte impreso de la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

en el cual consta la transferencia electrónica por valor de $177.397, 620,55 por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. 2.4. Caso concreto La acción de repetición requiere la concurrencia de los siguientes elementos estructurales: a) Que una entidad pública haya sido condenada a reparar la causación de un daño antijurídico; b) Que la entidad haya pagado el monto de la condena a favor de la víctima; c) Que la condena haya sido impuesta como consecuencia del actuar del servidor o ex servidor público y, d) Que la condena se haya producido a causa de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o ex servidor del Estado (…).  El primer requisito tenemos es la existencia de una condena judicial o acuerdo conciliatorio, que se imponga una obligación a cargo de la entidad estatal correspondiente: para el caso reposa en el plenario copia auténtica del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 8 de febrero de 2006, en el cual se decide la condena a la Nación – Policía Nacional al pago de la indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales causados a Martha Stella Torres Camargo y otros. (fls. 48 a 63, c-2) en la suma de $177.397, 620,55.  El segundo elemento corresponde al pago de la indemnización por parte de la entidad pública: se encuentra acreditado en el proceso el comprobante de pago 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 1100133310342007007307-01 (50100) RZO números 3843 y 3844 del 26 de diciembre de 2006 expedido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional (fls. 64 y 65 c2), copia simple del reporte impreso de la página Web del Ministerio de hacienda y Crédito Público, en el cual consta la transferencia electrónica por la suma de $177.397.620,55 por la Dirección Administrativa y Financiera en la forma como lo solicitó el Dr. Néstor Raúl Sánchez Baptista, apoderado de la señora Martha Stella Torres, y como se dispuso en la resolución No. 648 del 14 de diciembre de 2006 por la Policía Nacional.  La tercera exigencia correspondiente a la calidad del demandado como agente o ex agente del Estado demandado o particular en ejercicio de sus funciones públicas. Para el caso en particular se encuentra acreditado en el extracto de la historia laboral del señor Omer Caicedo Sanabria, donde se certifica que ingresó a la entidad el 1 de agosto de 1993 y fue retirado el 22 de agosto de 2002. Se aprecia que el acá demandado se encontraba ejerciendo sus funciones en la Policía Nacional (fl.1 c-2).  El cuarto elemento, hace relación con la presencia de culpa grave o dolo en la actuación del demandado, vemos: Al Sargento Viceprimero Omer Caicedo Sanabria le asiste la responsabilidad en acción de repetición porque sacó su arma de dotación y disparó en seis oportunidades al señor Germán Jiménez causándole la muerte, con la plena conciencia y dominio de

sus actos, sin hallarse de ninguna manera ante un peligro eminente en dicha situación, pues se demostró que Jiménez no estaba armado y la reacción del demandado fue deliberada y excesivamente desproporcionada. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 1100133310342007007307-01 (50100) RZO Ha de tenerse en cuenta el deber de cuidado y atención que le asiste a cualquier servidor público sin importar su rango dentro de la estructura estatal. Estas responsabilidades devienen principalmente desde el momento en que toma posesión del cargo, en cualquiera de sus modalidades. En efecto el artículo 122 de la Constitución Política señala que: “ningún servidor público entrara a ejercer su cargo sin prestar juramento de defender la constitución y desempeñar los deberes que le incumben”. Es decir que del acto de juramento en la posesión surge la responsabilidad. Este último término “viene del verbo latino responderé y significa garante, es decir carga con las consecuencias de un acto. En otras palabras, en virtud de la responsabilidad se origina un determinado colorario, resultado de su conducta”3 Siguiendo el anterior análisis, el artículo 123 de la Carta a su vez prescribe que los “servidores públicos están al servicio del Estado y la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”; en otras

palabras, extiende la responsabilidad no sólo en el cumplimiento de la Constitución, sino además a la ley y al reglamento, es decir a la ley en sentido material. En la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá al resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia manifestó en la pág. 19 del fallo “sin lugar a dudas, su comportamiento le es imputable a título de dolo, pues en todo momento tuvo conocimiento y dominio de sus actos, ya que decidió participar voluntariamente en una acción absolutamente innecesaria, circunstancia que hace desaparecer por completo el posible error sobre la legitimidad de su conducta. La realización deliberada e inequívoca del atentado en contra de su oponente, se refleja también en la cantidad de disparos que efectuó SEIS (6) a escasa distancia del cuerpo de GERMÁN, máxime si se tiene en cuenta que, era miembro de la Policía Nacional, condición que inescindiblemente conlleva adiestramiento en el 3 Younes Moreno, Diego. “Derecho Administrativo Laboral”. Pág. 301. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 1100133310342007007307-01 (50100) RZO manejo de armas, tanto es así que, la utilizada en la comisión del homicidio era de dotación oficial, lo que hace prever su pericia”.

Es decir que el dolo está debidamente comprobado. La Procuraduría General de la Nación, en su función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad, a través de esta Delegada, solicita se declaren prósperas las pretensiones de la acción de repetición de la referencia, confirmando el fallo consultado.

III. CONCLUSIÓN Efectuado el análisis que antecede, esta Delegada del Ministerio Público solicita se tenga en cuenta que en el presente proceso, se encuentran acreditados los requisitos de ley para que proceda la acción de repetición incoada contra el demandado.

Del Honorable Magistrado,

MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO

Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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