PGN - ACCION POPULAR - Requerimientos para la contratación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ACCION POPULAR - Requerimientos para la contratación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE TUTELA-Procedencia con fines de indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado ACCIÓN DE TUTELA-Marco normativo frente a su procedencia por indemnización por vía administrativa respecto a víctimas de desplazamiento forzado VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitan contestación de derecho de petición donde requieren amparo de sus derechos fundamentales ….solicita se le amparen sus derechos fundamentales invocados y se ordene a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas “…contestar el derecho de petición de fondo.”, que al contestarlo le manifieste “…una fecha cierta de cuando se va a cancelar la indemnización por víctimas por el hecho victimizante del desplazamiento forzado .” y “ …una fecha cierta de cuándo se va a conceder la indemnización de victimas.” y, así mismo, “…expedir el acto administrativo en el que si se accede o no a el reconocimiento de la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. DERECHO DE PETICIÓN-De personas que se encuentran en condición de desplazamiento tienen una protección reforzada/VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneración de su derecho de petición/VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Por su condición gozan de una protección especial En el caso bajo estudio el motivo de inconformidad del actor se funda en la falta de respuesta de fondo por parte de la UARIV frente a su reiterada petición, por cuanto considera que al no precisarle una fecha cierta ni el monto de la indemnización a recibir en su condición de
víctima de desplazamiento forzado, conforme al marco legal aplicable, le genera vulneración de su derecho de petición. Al respecto resulta de recibo la inconformidad planteada por el accionante, habida cuenta que en el caso de esta clase de ciudadanos se ha consagrado un marco legal, como ya fue advertido, que les reconoce una protección especial, precisamente por su condición de víctimas del conflicto interno que impone un tratamiento especial de sus derechos y solicitudes en aras de garantizarles la pronta y efectiva salvaguarda de sus condiciones de vida de por si ya afectadas por la violencia. AUTORIDADES FACULTADAS-Obligación de atender solicitudes y más las de víctimas de desplazamiento forzado según jurisprudencia de la Corte Constitucional DERECHO DE PETICIÓN-Fue reiterado en su exámine Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Carrera 5ª No 15-80 Piso 17 Pbx 5878750 Ext 11702-11736-11797 www.procuraduria.gov.co – asuntosciviles@procuraduria.gov.co Oficio No.00259 Bogotá, D.C., 04 OCTUBRE 2021 Sigdea 2021-541791 Favor citar este No. al contestar. Señor
JUEZ VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
ccto20bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
E. S. D.
REF: Intervención de Ministerio Público
Radicación: 202100354.00
Accionante: Sergio Antonio Wilches
Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Victimas -UARIV JAVIER GONZALO MONTAÑEZ PÉREZ, en mi condición de Procurador Judicial II06, adscrito a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, en cumplimiento de las responsabilidades atribuidas por el artículo 277 de la Constitución Política a la Procuraduría General de la Nación y de acuerdo con la reglamentación contenida en los artículos 23, 28 y 33 del Decreto 262 de 2000 y 45 y 46 C.G. del P., de manera respetuosa me dirijo a su Honorable Despacho con el objeto de realizar la siguiente intervención en la acción de tutela de la referencia en que se vinculó al Ministerio Público.
1. Derecho presuntamente vulnerado cuya protección solicita la accionante El señor Sergio Antonio Sánchez Wilches, invoca su condición de víctima de desplazamiento forzado para pedir el amparo de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad que señala vulnerados por la Unidad accionada con fundamento en que formuló petición en que solicitó “...fecha cierta de cuanto y cuando se va a otorgar la indemnización de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado …” y que le fue respondido que “...en dinero,.. través de un monto adicional...” y que hiciera el PAARI y que así lo cumplió sin que le dieran certificación alguna, además de diligenciar formulario para el pago de la indemnización sin que le hubieran entregado el dinero de la indemnización, razón por la cual interpuso nueva petición ante dicha entidad el 27 de agosto de 2021, bajo número 2021-711-1984114-2, pero que no le ha respondido “...ni de forma ni de
fondo. Si dar una fecha cierta, por el contrario, esta unidad da la misma respuesta, pero sin contestar fondo la petición.”. 2 Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Carrera 5ª No 15-80 Piso 17 Pbx 5878750 Ext 11702-11747 www.procuraduria.gov.co – asuntosciviles@procuraduria.gov.co Pretensiones Con fundamento en ello solicita se le amparen sus derechos fundamentales invocados y se ordene a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas “…contestar el derecho de petición de fondo.”, que al contestarlo le manifieste “…una fecha cierta de cuando se va a cancelar la indemnización por víctimas por el hecho victimizante del desplazamiento forzado .” y “ …una fecha cierta de cuándo se va a conceder la indemnización de victimas.” y, así mismo, “…expedir el acto administrativo en el que si se accede o no a el reconocimiento de la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.”
2. Petición del Ministerio Público Frente a los hechos y argumentos que constituyen la base de la presente acción y dado que el problema jurídico impone definir si existe vulneración al derecho de petición del actor, como víctima de desplazamiento forzado, se estima que el amparo constitucional deberá concederse, salvo que se desvirtúe la falta de respuesta de fondo a la petición del actor o se justifique la tardanza en atenderla por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, como destinataria de la petición y conforme al marco legal que regula sus funciones,
habida cuenta que se estiman presentes los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad exigidos por el artículo 86 Constitución Política en cuanto a la fecha próxima de presentación de la petición y la ausencia de otro instrumento legal para hacer valer el derecho principal invocado.
3. Fundamento jurídico que permite definir la procedencia de la acción de tutela 3.1 Procedencia de la acción de tutela para la indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado Como es sabido, la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011 constituyen el marco normativo que regula el procedimiento y condiciones a seguir para el reconocimiento y pago de las indemnizaciones en favor de las victimas del desplazamiento forzado, como mecanismo de atención y de reparación establecido por el estado colombiano en razón al conflicto armado que ha afectado a su población a lo largo de su reciente historia, de manera que dichas condiciones de vulnerabilidad constituyen circunstancias que ante una actuación irregular de las autoridades encargadas de su reconocimiento y pago pueden generar una vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas que debe ser corregido por el juez constitucional.
Así lo ha definido la jurisprudencia nacional, conforme al siguiente aparte que se transcribe como guía interpretativa. “Frente al caso objeto de estudio, este Tribunal considera que la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales invocados por la demandante, pues si bien existe otro mecanismo judicial para obtener el pago de la indemnización administrativa ya reconocida, en el asunto sometido a decisión, el
mismo carece de la entidad suficiente para dar una respuesta oportuna, completa e integral frente a la situación expuesta por la accionante. En primer lugar, por la gravedad extrema en la que se encuentra, ya que se trata de una víctima del conflicto armado, con escasos 3 Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Carrera 5ª No 15-80 Piso 17 Pbx 5878750 Ext 11702-11747 www.procuraduria.gov.co – asuntosciviles@procuraduria.gov.co recursos económicos, que viene padeciendo quebrantos en salud, y que no cuenta con un trabajo ni con ingresos económicos que le permitan cubrir su mínimo vital. Y, en segundo lugar, porque en virtud de los principios de inmediatez, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que identifican al amparo constitucional, no es posible exigir el agotamiento previo de las vías ordinarias, pues en tratándose de la población víctima del conflicto armado prevalece la necesidad de asegurar la realización efectiva de sus derechos, sobre todo cuando, como ocurre en el sub-judice, la actora viene esperando una solución definitiva desde el 29 de enero de 2016 y varias veces ha visto que se difiere el pago a que tiene derecho por cuestiones de carácter administrativo.” (Sentencia T-386 de 2018 Corte Constitucional). 3.2 Del caso concreto En el caso bajo estudio el motivo de inconformidad del actor se funda en la falta de respuesta de fondo por parte de la UARIV frente a su reiterada petición, por cuanto considera que al no precisarle una fecha cierta ni el monto de la indemnización a
recibir en su condición de víctima de desplazamiento forzado, conforme al marco legal aplicable, le genera vulneración de su derecho de petición. Al respecto resulta de recibo la inconformidad planteada por el accionante, habida cuenta que en el caso de esta clase de ciudadanos se ha consagrado un marco legal, como ya fue advertido, que les reconoce una protección especial, precisamente por su condición de víctimas del conflicto interno que impone un tratamiento especial de sus derechos y solicitudes en aras de garantizarles la pronta y efectiva salvaguarda de sus condiciones de vida de por si ya afectadas por la violencia. En tal sentido, resulta importante destacar las particularidades que ha señalado la jurisprudencia nacional sobre la especial connotación del derecho de petición en favor de las personas desplazadas y víctimas de la violencia, a manera de guía interpretativa, para definir si en el caso que nos ocupa se dan los elemento que permitan configurar la vulneración de esta garantía y conceder el amparo en los términos pedidos: “4.1. La jurisprudencia constitucional ha resaltado la obligación de las autoridades ante quienes se elevan solicitudes respetuosas, de atender las mismas en forma oportuna, eficaz y de fondo. Asimismo, ha determinado que esta obligación cobra mayor trascendencia en aquellas entidades responsables de atender y reparar a las víctimas de desplazamiento forzado. 4.2 En relación con las peticiones de ayuda que eleva la población desplazada, la sentencia T-025 de 2004 estableció que las autoridades competentes tienen el deber de: i) incorporar la solicitud en la lista de desplazados; ii) informar a la víctima de
desplazamiento forzado dentro del término de quince (15) días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; iii) informar dentro del mismo término si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicar claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; iv) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, tendrá que adelantar los trámites necesarios para obtener los recursos, determinar las prioridades y el orden en que las resolverá; v) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, procederá a informar cuándo se hará realidad el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que sea efectivamente recibido. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus 4 Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Carrera 5ª No 15-80 Piso 17 Pbx 5878750 Ext 11702-11747 www.procuraduria.gov.co – asuntosciviles@procuraduria.gov.co deberes legales y respetar los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado. 4.3. En igual sentido, esta Corporación ha sostenido que el derecho de petición de personas que se encuentran en condición de desplazamiento tiene una protección reforzada, por tanto el manejo de la información, su registro y control resultan de vital importancia, dado que las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, trámite y respuesta, así como de su comunicación efectiva a la persona desplazada.
La atención adecuada a los derechos de petición de la población desplazada hace parte del mínimo de protección constitucional que debe brindarse a quienes tienen tal condición, pues integra el derecho a ser reconocido, escuchado y atendido por el Estado, lo cual es inherente al principio de la dignidad humana, y por tal motivo, debe ser amparado con el fin de obtener por parte de las autoridades una decisión de fondo a lo requerido por el ciudadano, con base en un estudio sustentado del requerimiento, acorde con las competencias de la autoridad frente a la que ha sido presentada la petición.” (Sentencia T-004/18 Corte Constitucional). En consecuencia, se reitera la petición ya formulada por esta Procuraduría Judicial, sin perjuicio de las demás órdenes que se estimen pertinentes conforme a la respuesta y pruebas que ofrezca la accionada.
4. Notificaciones Recibiré notificaciones personales en la oficina de esta Procuraduría Delegada,
ubicada en la carrera 5 No. 15-80, Piso 17 de Bogotá, D.C., o al correo: quejas@procuraduria.gov.co . Respetuosamente,
JAVIER GONZALO MONTAÑEZ PÉREZ
Procurador Judicial II -06 Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales 5 Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Carrera 5ª No 15-80 Piso 17 Pbx 5878750 Ext 11702-11747 www.procuraduria.gov.co – asuntosciviles@procuraduria.gov.co