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PGN - ACOSO LABORAL DE SERVICORES PÚBLICOS - Faltas relacionadas con

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACOSO LABORAL DE SERVICORES PÚBLICOS - Faltas relacionadas con
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

CONCEPTO JURÍDICO-Facultad de la presunta víctima de acoso laboral de obtener copia de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Convivencia Laboral, en especial, de las actas que tengan relación con la queja interpuesta. RESERVA DE LA INFORMACIÓN-Solo la Constitución y la ley pueden fijar límites al ejercicio de este derecho fundamental y darle el carácter de reserva a cierta información. Artículo 74 de la Constitución Política de Colombia. INFORMACIÓN RESERVADA-Por daño a los intereses públicos. Su acceso podrá ser rechazado de manera motivada y por escrito, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional. ACOSO LABORAL-La Ley 1010/06 establece que reglamentos de trabajo de empresas e instituciones deben prever mecanismos de conductas de acoso laboral y establecer procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo. ACOSO LABORAL DE SERVICORES PÚBLICOS-Faltas relacionadas con acoso laboral son las únicas en las que antes de iniciarse el procedimiento disciplinario y sancionatorio debe agotarse necesaria y obligatoriamente, en todos los casos, el procedimiento preventivo. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 03/06/2022 C-196 – 2021

SALIDA 03/06/2022

Doctor

DIEGO LEONARDO GARRIDO BAUTISTA

Funcionario Comité de Convivencia

Dirección Territorial Huila Ministerio del Trabajo Calle 11 5-62/64, piso 4.° Neiva (Huila) dgarrido@mintrabajo.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2021-647433 del 14/10/2021 (C-2021-2145245) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la facultad de la presunta víctima de acoso laboral de obtener copia de de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Convivencia Laboral, en especial, de las actas que tengan relación con la queja interpuesta, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.°, numeral 3.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, frente al tema por el cual se indaga, se parte por señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, «[t]odas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley». Es decir, solo la Constitución y la ley pueden fijar límites al ejercicio de este derecho fundamental y darle el

carácter de reserva a cierta información3. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 La Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé en el «ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley […]». 2 Sobre el particular, el artículo 19-d) de la Ley 1712/144 prevé que la información exceptuada por daño a los intereses públicos «[e]s toda aquella información pública reservada5, cuyo acceso podrá ser rechazado o

denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: // […] // d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos6, según el caso […]». Precisamente, en materia de prevención de las conductas constitutivas de acoso laboral, el artículo 9.°-1 de la Ley 1010/067 establece que «[l]os reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo». Por ello, el artículo 8.°-5 de la Resolución 652/128, relaciona como una de las funciones del secretario del Comité de Convivencia Laboral «[l]levar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información». Ahora, sobre este tipo de faltas, el legislador optó por la configuración de un trámite mixto a cargo del Comité de Convivencia Laboral y del ministerio público para asumir su conocimiento; al respecto, en el concepto C-118 – 2009, se indicó que dicho comité adelantará «el procedimiento preventivo interno para superar las situaciones que denoten acoso laboral, antes de que tenga lugar el ejercicio de la acción disciplinaria. // En este sentido, las faltas relacionadas con acoso laboral son las únicas en las que antes de iniciarse el

procedimiento disciplinario y sancionatorio debe agotarse necesaria y obligatoriamente, en todos los casos, el procedimiento preventivo […]». Por ende, los archivos o expedientes conformados por el Comité de Convivencia Laboral de una entidad pública, en virtud de una queja de acoso laboral, son reservados; y si bien, la víctima de tal comportamiento tiene acceso a los documentos que ostenten tal connotación, se le limita la expedición de copias hasta cuando se formule pliego de cargos o se cite a audiencia, o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, según lo consagrado en los artículos 110-49 y 115 del CGD. 4 «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones». 5 «ARTÍCULO 6.° DEFINICIONES. //[…]// d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley […]». 6 Límite que se encuentra en armonía con la previsión contemplada, al respecto, en el CDG: «ARTÍCULO 115. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. // El disciplinado estará obligado a guardar

la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición». 7 «Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo». 8 Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. 3 En suma, dicha reserva está fundamentada en las leyes 1010/06 y 1712/14, y en el Código General Disciplinario; y se encuentra legitimada en aras de proteger el derecho a la intimidad, la dignidad, la honra y el buen nombre de los sujetos involucrados10. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 201111 y 39 de la Resolución 330 de 202112. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-196 – 2021

E-2021-647433 (C-2021-2145245) 9 «ARTÍCULO 110. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. Los sujetos procesales podrán: // […] // 4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado». 10 Cfr. sentencias C-491/07 y T-499/13, entre otras.

11 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 12 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 4

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