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PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Nulidad de la resolución de adjudicación firmada cuando no ostentaba la

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACTO ADMINISTRATIVO - Nulidad de la resolución de adjudicación firmada cuando no ostentaba la
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Expediente: 11001032600020180000700 (60611)

Medio de Control: Simple Nulidad Concepto Ministerio Público ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD-Acto administrativo que adjudica contrato parte del Rector de la Universidad Popular del Cesar NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-De contenido general y excepcionalmente de contenido particular/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-De contenido particular según regulación legal Sobre este punto, se debe recordar que si bien la regla general es que el medio de control de nulidad o simple nulidad, se ejerza en contra de actos administrativos cuyo contenido es general, la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado, han permitido en casos excepcionales que este medio de control sea implementado para declarar la nulidad de actos administrativos de contenido particular, en ese sentido el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo… ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR-Nulidad cuando no se persigue el restablecimiento de un derecho específico/ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULARMedio de control según Jurisprudencia del Consejo de Estado A su turno, el Consejo de Estado ha sostenido en reiteradas oportunidades e incluso antes de la promulgación del CPACA, que este medio de control, encuentra perfecta acogida cuando se busque declarar la nulidad de un acto administrativo particular, cuando de esta demanda no se persigan el restablecimiento de un derecho en específico1. Así mismo, sostiene que, si el acto administrativo particular, atenta contra el orden político, económico, social o ecológico de la nación, el medio de control de nulidad, es adecuado para perseguir la nulidad del mismo

NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-No busca restablecer ningún derecho particular En aras de claridad y contundencia este representante del Ministerio Público considera que lo establecido en el artículo 137 del CPACA, esto en relación a las excepciones para demandar por nulidad actos de carácter particular, si se satisfacen. Este servidor encuentra que la demanda que acá se analiza persigue únicamente la nulidad de la ya mencionada resolución y que, en el caso de obtener sentencia favorable, esta no establece ningún derecho particular del demandante, ni de ningún interesado, pues en ese caso los efectos prácticos de la sentencia sería eliminar el acto por medio del cual se culminó el proceso de contratación No.008 que la UPC adelantó en el 2017, recordando que en efecto dicho contrato no fue firmado por las partes. ACTO ADMINISTRATIVO-Nulidad de la resolución de adjudicación firmada cuando no ostentaba la calidad de Representante Legal En virtud de lo anterior, el Ministerio Público debe manifestar que para el momento de expedición de la resolución que adjudicó el contrato No.008 en favor de la empresa Ingeniería Software y Computadores S.A.S., el señor Carlos Oñate Gómez, ya no era rector de la Universidad Popular del Cesar, por ende, no era el representante legal del claustro universitario, por lo que no podía firmar la resolución, y comprometer el patrimonio de la entidad.

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO N° 049/ 2021

Bogotá, D.C., 01 de junio de 2021 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente doctor MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

E. S. D.

Ref: 11001032600020180000700 (60611)

Medio de Control: Simple Nulidad Actor: Universidad Popular del Cesar – UPC Acto Administrativo: Resolución 2295 del 30 de agosto de 2017

Trámite: Concepto Ministerio Público El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda.

El demandante en su escrito, invocando el medio de control de simple nulidad demanda la legalidad de la Resolución 2295 del 30 de agosto de 2017. Este acto administrativo, expedido por la Universidad Popular del Cesar, en cabeza del rector del claustro académico, adjudicó a la empresa Ingeniería Software y Computadores S.A.S., el contrato No. 008 de 2017, cuyo objeto era “el suministro de equipos para el fortalecimiento de la plataforma computacional, en cuanto se

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Expediente: 11001032600020180000700 (60611)

Medio de Control: Simple Nulidad Concepto Ministerio Público refiere a dotación de computadores, video proyectores, unidades de potencia ininterrumpida y otros periféricos para ser utilizados en los diferentes espacios académicos y administrativos, y suministro e instalación de cableado estructurado para 18 puntos dobles (voz y datos)”, por un valor de

SETECIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($730.000.000).

En concreto, los cargos de esta presunta ilegalidad se basan en el hecho de que el rector de la Universidad, el señor Carlos Oñate Gómez, ya se encontraba notificado de la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, donde se declaraba la nulidad del acto de su elección como rector de la Universidad Popular del Cesar, y que pese a ello confirio el acto que acá se demanda. Por lo anterior, el demandante considera que se vulneró el principio de representación y competencia, pues quien firma el acto demandado ya no ejercía las funciones de rector, y por ende ya no disponía la representación legal de la UPC. Sin embargo, existe la problemática relacionada con la fecha cierta en la que el acto demandado, esto es la Resolución 2295, fue firmada y comunicada, pues sí bien en su texto se percibe el sello fechador con fecha del 30 de agosto de 2017, lo cierto es que este presuntamente se debe a un error, pues la sesión del Comité de Contratación de la Universidad, solo se vino a celebrar el día 31 de agosto de 2017, por lo que esta resolución solo pudo haberse producido después de esta fecha o a lo sumo el mismo 31 de agosto.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema jurídico.

Consiste en determinar, si se configura alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para declarar la nulidad de la Resolución 2295 de 2017.

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Medio de Control: Simple Nulidad Concepto Ministerio Público Para dar respuesta al problema jurídico planteado a continuación se desarrollarán los siguientes temas: i) la declaratoria de nulidad de actos particulares y el ii) estudio del caso en concreto. 2.2. Declaratoria de nulidad de actos administrativos particulares Sobre este punto, se debe recordar que si bien la regla general es que el medio de control de nulidad o simple nulidad, se ejerza en contra de actos administrativos cuyo contenido es general, la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado, han permitido en casos excepcionales que este medio de control sea implementado para declarar la nulidad de actos administrativos de contenido particular, en ese sentido el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: “Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos

de contenido particular en los siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.” A su turno, el Consejo de Estado ha sostenido en reiteradas oportunidades e incluso antes de la promulgación del CPACA, que este medio de control,

encuentra perfecta acogida cuando se busque declarar la nulidad de un acto administrativo particular, cuando de esta demanda no se persigan el 1 restablecimiento de un derecho en específico . Así mismo, sostiene que, si el 1Sección Segunda, Consejo de Estado. Sentencia Número de Radicado 11001-03-25000-2012-00177-00 del 21 de septiembre de 2017.

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Expediente: 11001032600020180000700 (60611)

Medio de Control: Simple Nulidad Concepto Ministerio Público acto administrativo particular, atenta contra el orden político, económico, social o ecológico de la nación, el medio de control de nulidad, es adecuado para 2 perseguir la nulidad del mismo . 2.3. Caso Concreto Para el análisis del caso que acá se pretende dilucidar, se plantea analizar dos elementos, por un lado, la viabilidad de la demanda de acuerdo con las causales para el ejercicio del medio de control de nulidad para actos administrativos de contenido particular, y posteriormente se analizará si en efecto existió una falta de competencia en el momento en que se expidió la Resolución 2295 de agosto de 2017. 2.3.1. Viabilidad del medio de control de nulidad en contra de la Resolución 2295 de agosto de 2017

En aras de claridad y contundencia este representante del Ministerio Público considera que lo establecido en el artículo 137 del CPACA, esto en relación a

las excepciones para demandar por nulidad actos de carácter particular, si se satisfacen. Este servidor encuentra que la demanda que acá se analiza persigue únicamente la nulidad de la ya mencionada resolución y que, en el caso de obtener sentencia favorable, esta no restablece ningún derecho particular del demandante, ni de ningún interesado, pues en ese caso los efectos prácticos de la sentencia sería eliminar el acto por medio del cual se culminó el proceso de contratación No.008 que la UPC adelantó en el 2017, recordando que en efecto dicho contrato no fue firmado por las partes. 2.3.2. Falta de competencia para proferir la Resolución 2295 de agosto de 2Sección Cuarta, Consejo de Estado. Sentencia Número de Radicado 11001-03-27-0002006-00044-00 del 18 de julio de 2011.

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Expediente: 11001032600020180000700 (60611)

Medio de Control: Simple Nulidad

Concepto Ministerio Público 2017. Para el Ministerio Público, el asunto de especial atención dentro del expediente es determinar si en efecto la resolución que se demanda, fue proferida antes de la ejecutoria de la sentencia expedida por la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado, que declaró la nulidad de la elección del rector de la UPC. Para lo anterior, dentro del expediente se tiene certificación secretarial, en

donde se establece que la sentencia quedó debidamente ejecutoriada el día 30 de agosto de 2017. Así mismo se tiene del material probatorio aportado por el demandante, y ratificado por el testimonio que rindió el señor Orlando Seoanes Lesma, que en efecto la reunión del Comité de Administración y Contratación de la UPC, se realizó el 31 de agosto del 2017. Esto aunado a lo establecido en la Resolución 2295, se tiene que esta fue viabilizada luego de la sesión del aludido comité por lo que su fecha de expedición en el mejor de los casos fue el día 31 de agosto de 2017. En virtud de lo anterior, el Ministerio Público debe manifestar que para el momento de expedición de la resolución que adjudicó el contrato No.008 en favor de la empresa Ingeniería Software y Computadores S.A.S., el señor Carlos Oñate Gómez, ya no era rector de la Universidad Popular del Cesar, por ende, no era el representante legal del claustro universitario, por lo que no podía firmar la resolución, y comprometer el patrimonio de la entidad.

III. CONCLUSIONES El Ministerio Público considera que los argumentos expuestos por el demandante se sujetan al marco normativo actual, por lo que se debe declarar la nulidad de la Resolución 2295 de 2017 por presentar vulneración al principio de la competencia, pues se demostró que quien firmó como representante legal

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Expediente: 11001032600020180000700 (60611)

Medio de Control: Simple Nulidad Concepto Ministerio Público de la Universidad Popular del César, no ejercía dicha prerrogativa por la decisión debidamente ejecutoriada de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Del Honorable Consejo de Estado, respetuosamente,

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Procurador 1º Delegado Ante el Consejo de Estado

Proyectó: Pablo Andrés Corredor Gómez.

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