PGN - Acuerdo conciliatorio E-2021-102762 de 2021
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Acuerdo conciliatorio E-2021-102762 de 2021
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
REG-IN-CE-002 Página
1 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
No. 134 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Procuraduría 134 Judicial II Administrativa
Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 134 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTA Radicación N.° E-2021-102762 del 27 de enero de 2021 (2021-041)
Convocante: ERIKA ALEXANDRA MORALES VÁSQUEZ
Convocados: NACION - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En Bogotá D.C., 01 de junio de 2021, siendo las 03:00 p.m., procede el Despacho de la P rocuraduría 134 Judici al II para Asuntos Administrativos de Bo gotá a continuar AUDIENCIA DE C ONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. La presente diligencia se hace al amparo de la Resolución 127 d el 16 de marzo de 2020, po r la cual se regula la conciliación ext rajudicial no presencial, y sus modificatorias, básicamente estab leciendo que las mi smas se lle ven a cabo por correo electrónico y utilizando medios electrónicos idóneos y eficaces, y los
2020, po r la cual se regula la conciliación ext rajudicial no presencial, y sus modificatorias, básicamente estab leciendo que las mi smas se lle ven a cabo por correo electrónico y utilizando medios electrónicos idóneos y eficaces, y los Memorandos Informativos 1 y 2 dictados para su implementación; modalidad que se ad optó en raz ón a la emergencia sanitaria decretada en Colombi a por el Gobierno Nac ional y con la f inalidad de dar continuidad al servicio de la Procuraduría General de la Nación en materia de concil iaciones extrajudiciales. Así mismo, con base en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, artículos 9 y 10. La audiencia se lleva a cabo con la utilización del correo electrónico institucional asignado a la Procuraduría 134 Judicial II y con conexión virtua l a tr avés la plataforma Teams. Previo al día de la realiza ción de la audiencia se envió un correo electrónico en el qu e se le in formó a las partes que la audiencia se celebraría bajo la modalidad de no presencial, con indicación de la s reglas para su desarrollo y se les solicitó a las partes suministrar el número de celular y a la parte convocada que con antelac ión envia ra v ía cor reo la Cert ificación del Co mité de Conciliación y los documentos que acrediten al apoderado, los cuales se imprimieron y hacen parte del respectivo expediente. Los apoderados al finalizar la audiencia debe rán enviar un mensaje al correo de procjudadm134@procuraduría.gov.co en el que dejan constancia de su participación en la audiencia con iden tificación del trámite con ciliatorio y e l
audiencia debe rán enviar un mensaje al correo de procjudadm134@procuraduría.gov.co en el que dejan constancia de su participación en la audiencia con iden tificación del trámite con ciliatorio y e l resumen de sus ma nifestaciones en la a udiencia. La Procuradora Judicial, con la colaboración de l s ustanciador, extenderá la respectiva acta y constancia, documentos que serán firmados solo por el la; copia de estos documentos serán enviados al correo electrónico de los intervinientes en la audiencia. La Constancia de agotamiento del t rámite conciliatorio y los documentos anexados a la solicitud de conciliación estarán a disposic ión del apoderado de la pa rte convocante una vez la Procuraduría General de la Nación retome el cumplimiento de su función de conciliación extrajudicial de manera presencial. A través de videoconferencia en la plataforma Teams , participan de la diligencia : El doctor(a) MARTHA CECILIA VARGAS CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.384.869 y portador de la Tarjeta Profesional No. 341029 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante reconocido(a) como tal mediante auto No. 0 64 del 09 de abril de 2021. El doctor(a) LILIANA ASTRID ESCOBAR COTRINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.123.732.305PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
REG-IN-CE-002 Página
2 de 5
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
REG-IN-CE-002 Página
2 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
No. 134 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Procuraduría 134 Judicial II Administrativa
Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612
expedida en B ogotá D.C., portador (a) de la tarjeta profesional No. 297531 del Consejo Superior de la Judicatura, e n calidad de apoderado(a) de la convocada NACION - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , personería jurídica reconocida en audiencia anteri or del 12 de mayo de 2021 . Acto seg uido la Procuradora declar a a bierta la audiencia e instruye a las p artes s obre los objetivos, alcances y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la so lución de conflictos. Igualmente, les indica a las partes que esta audiencia de conciliación se desarrolla de manera no presencial, bajo el principio de la buena fe de los aquí intervinientes. El apoderado(a) de la parte convocante se ratifica en sus pretensiones, que son: “Con la presente respetuosamente solicito Señor (a) Procurador Delegada para la Conciliación Administrativa, citar a Audiencia de Conciliación Extrajudicial en materia administrativa a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las facturas que a continuación se relacionan,
Conciliación Administrativa, citar a Audiencia de Conciliación Extrajudicial en materia administrativa a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las facturas que a continuación se relacionan, causadas por la prestación de servicios a título personal dicha de la entidad, durante el periodo comprendido que se relaciona así: 1. Lorena Patricia Muñozdel 04 al 15 de dici embre de 2020 por el valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($2.940.000), conf orme al contrato 300 de 2020 (cesión). Lorena Patricia Muñoz - del 16 al 28 de diciembre de 2020 por valor de e TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($3.185.000,00) conforme al contrato 300 de 2020 (cesión).
2. Edwin Hernando Molina Puentes - del 01 al 15 de diciembre de 2020 por el valor de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.550.000), conforme al contrato 411 de 2020. Edwin Hernando Molina Puentesdel 16 al 28 de diciembre de 2020 p or valor d e DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($2.210.000,00) conforme al contrato 411 de 2020.
3. Erika Alexandra Morales Vásquez - del 01 al 15 de diciembre de 2020 por el valor de CINCO MILLONES CUAT ROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($5.407. 500.oo), conforme al contrato 449 de 2020. Erika Alexandra Morales Vásquez - del 16 al 28 de diciembre de 2020 por valor de CUATRO
PESOS ($5.407. 500.oo), conforme al contrato 449 de 2020. Erika Alexandra Morales Vásquez - del 16 al 28 de diciembre de 2020 por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($4.686.500.oo) conforme al contrato 449 de 2020. (Resaltado fuera de texto)PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
REG-IN-CE-002 Página
3 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
No. 134 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Procuraduría 134 Judicial II Administrativa
Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612
4. Cesar Augusto González Jiménez - del 16 al 28 de diciembre de 2020, por valor de TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($3.033.333) conforme al contrato 310 del 2020.
5. Martha Cecilia Vargas C ifuentesdel 01 al 15 de diciembre de 2020, por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) conforme al contrato 436 del 2020. Martha Cecilia Vargas Cifuentes - del 16 al 28 de diciembre de 2020, por valor de UN MILLÓN TRESCIEN TOS MIL PESOS ($1.30 0.000) conforme al contrato 436 del 2020.
del 2020. Martha Cecilia Vargas Cifuentes - del 16 al 28 de diciembre de 2020, por valor de UN MILLÓN TRESCIEN TOS MIL PESOS ($1.30 0.000) conforme al contrato 436 del 2020.
6. Las pret ensiones de las cuentas de cobro relacionadas da un valor total de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($26.812.333).” Según lo manifestado por el apoderado(a) de la par te convocada NACION - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y como lo dijo en audiencia , la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con l a solicitud in coada fue la s iguiente: “CONSTANCIA SECRETARIAL El suscrito Secre tario Técnico del Comité de Conciliación de l a Superintendencia Nacional de Salud, hace constar que, en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2021, Acta N° 357, se sometió a consideración del citado Comité, el estudio de la solicitud de conciliación ext rajudicial presentada por ERIKA ALEXANDRA MOR ALES ID 14 64915. Que, en la citada sesión la apoderada manifestó: CONCLUSIONES “Una vez analizada la situación fáctica y jurídica del caso que nos ocupa, cabe mencionar, que si bien es cierto que a la convocante se le debe el horario de diciembre de 2020 s e debe dej ar, que la misma no radico su cuenta de cobro en el mes que correspondía según directriz tomada en el año 2020, para la radicación de cuentas del mes de diciembre. Así las cosas, tal como se encuentra estructurado en cada uno de los contratos y l as
misma no radico su cuenta de cobro en el mes que correspondía según directriz tomada en el año 2020, para la radicación de cuentas del mes de diciembre. Así las cosas, tal como se encuentra estructurado en cada uno de los contratos y l as normas que rigen la materia, para proceder al pago en estos eve ntos (contratos que culminaban en diciembre de 2020), se debía presentar el informe correspondiente, el informe consolidado del año dentro de los últimos días de éste, soportes de pago de se guridad social, formatos y pantallazos de SIGEP, para que el supervisor firmará el informe y proceder a presentar la cuenta antes de finalizarPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
REG-IN-CE-002 Página
4 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
No. 134 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Procuraduría 134 Judicial II Administrativa
Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612
el mes de diciembre de 2020, lo cual no se cumplió por la contratist a. Es importante indicar que la Entidad debe realizar todas las acciones necesarias que permitan el íntegro cum plimiento del pago de los servicios que se le han prestado y están debidamente recibidos a satisfacción por parte de la Institución (Supervisores), motivo por el cual, se deberá disponer de los recursos necesarios con cargo al presupuesto de la vigencia 20 21 de la Superintendencia Nacional de
y están debidamente recibidos a satisfacción por parte de la Institución (Supervisores), motivo por el cual, se deberá disponer de los recursos necesarios con cargo al presupuesto de la vigencia 20 21 de la Superintendencia Nacional de Salud, previo cumplimiento de todos los requisitos contractuales a que hubiere lugar. Se hace mención que e l pago de los honorarios se va a realizar en el término de quince (15) días contados a partir de la radicación de todos los documentos para adelantar el procedimiento interno del pago de la conciliación ante la Secretaria General de la Superintendencia Nac ional de Salud, lo que incluye el auto por me dio del cual se aprueba la conciliación y el monto a conciliar solo es el equivalente al capital ($10.094.000) adeudado por el concepto de honorarios correspondiente a la vigencia del 1 al 15 y del 16 al 28 de d iciembre de 2020, sin incluir intereses, ni c ostas procesales; cabe resaltar que la convocante no pretende segú n el escrito de conciliación el pago de intereses, ni costas procesales, solo pide el capital adeudado. Conforme a los argumentos expuestos, se r ecomienda PRESENTAR FÓRMULA DE CONCILIACIÓN, aclarando que la Entidad siempre actuó de acuerdo a la Ley, y no e xistió violación alguna de acuerdo a lo establecido en el contrato, lo cual es demostrable con todos los trámites internos que se han realizado e n la Entidad, prueba de ello es como lo afirma el convo cante en su solicitud que la entidad ha manifestado la v oluntad de conciliar, esto es de proceder al pago; por lo cual, se deberá disponer de los recursos necesarios con cargo al presupuesto de la vige ncia 2021 rubro
afirma el convo cante en su solicitud que la entidad ha manifestado la v oluntad de conciliar, esto es de proceder al pago; por lo cual, se deberá disponer de los recursos necesarios con cargo al presupuesto de la vige ncia 2021 rubro denominado pago de sentencias judiciales y conciliaciones para pagar los honorarios del perio do del 1 al 15 y 16 al 28 de diciembre de 2020. Se deja manifestación que la única que incumplió con los parámetros establecidos fue la convocante, lo cual, genera la demora del honorario recl amado por esta. Valores recomendados a conciliar por cada pretensión del proceso “
De conformidad con lo expuesto, los miembros del Comité decidieron por unanimidad acoger el concepto rendido por la apoderada y presentar fórmula conciliatoria. La presente constancia se expide a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Lo anterior de conformidad con certificación que adjunto en (02) folios”. El apoder ado(a) de la par te CONVOCANTE escuchó la posición de la convocada en audiencia y manifiesta en la misma: “De conformidad con lo manifestado por parte de la entidad convocada acepto en su totalidad su propuesta conciliatoria.” La Procuradora Judicial deja constancia que, en la presente solicitud de conciliación se indica como medio de control a ejercer ante la jurisdicción administrativa el de controversias contractuales , a pesar de que las pretensiones no corresponden con exactitud a este medio de control; la apoderada de la par te convocante reitera que es el medio de control de controversias contractuales el que iniciaría en caso de fracaso de la conciliación y solicita dar
pretensiones no corresponden con exactitud a este medio de control; la apoderada de la par te convocante reitera que es el medio de control de controversias contractuales el que iniciaría en caso de fracaso de la conciliación y solicita dar continuidad al trámi te ante la autoridad judicial . Se considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, L eyPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
REG-IN-CE-002 Página
5 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
No. 134 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Procuraduría 134 Judicial II Administrativa
Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612
23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998). (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998). (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar. (iv) Existen antecedentes jurisprudenciales y obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo , entre otras contrato de
encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar. (iv) Existen antecedentes jurisprudenciales y obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo , entre otras contrato de prestación de servicios, certificación d e presta ción del servicio suscrita por el supervisor y c uentas de cobro. (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los juzgados Administrativos de Bogotá para efectos de control de legalidad. Se advierte a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada, ra zón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). En constancia de lo anterior, se firma el acta por