🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Acuerdo conciliatorio E-2021-102770-137-037 de 2021

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Acuerdo conciliatorio E-2021-102770-137-037 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página

1 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 137 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N.° E-2021-102770-137-037 de 27 de enero de 2021 (Entregada por reparto a esta procuraduría 137 el 3 de marzo de 2021).

Convocante (s): CESAR AUGUSTO GONZALEZ JIMENEZ

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

En Bogotá, hoy doce (12) de mayo de 2021, siendo las 10:43 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 137 Judicial II para Asuntos Administ rativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia (2ª sesión), la cual se desarrollará bajo la modalidad NO PRESENCIAL de que trata la Resolución 0127 de 16 de Marzo de 2020 emitida por el Procurador General de la Nación y el Decr eto Legislativo 491 del 28 de

la modalidad NO PRESENCIAL de que trata la Resolución 0127 de 16 de Marzo de 2020 emitida por el Procurador General de la Nación y el Decr eto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. Previa aprobación del Procurador Delegado para la conciliación administrativa la interacción de las partes se garantizará mediante la utilización de la aplicación móvil ZOOM. La audiencia es dirigida por el Doct or JHON CARLOS GARCIA PEREA, en su condición de Procurador 137 Judicial II para Asuntos Administrativos . Se deja la constanc ia que l a hora de la audiencia se adelanta, previo acuerdo de ambas partes. Al dar inicio a la diligencia, se hace constatar por éste agente del Ministerio Público que fue remitido desde la cuenta institucional jcgarcia@procura duria.gov.co un correo electrónico a la dirección electrónica señalada por las partes, con el link para ingresar a la reunión, a efectos de iniciar la audiencia, conforme se dispuso en auto de citación. Comparece n a la diligencia : la doctora MARTHA CECILIA VARGAS CIFUENTES, identificad a con cédula de ciudadanía No. 20.384.869 y portador a de la Tarjeta Profesional No. 341.029 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del CONVOCANTE reconocida como tal mediante auto 50 del 18 de marzo de 2020; y la doctora LILIANA MONCADA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 36.457.742 y Tarjeta Profesional N.° 161.323 del Co nsejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad a de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

número 36.457.742 y Tarjeta Profesional N.° 161.323 del Co nsejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad a de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, de conformidad con el poder otorgado y demás documentos que adj unta, por lo que se le reconoce personería para actuar. Acto seguido el Procurador 137 Judicial II para asuntos administrativos con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte CONVOCANTE manifiesta que se ratifica en sus pretensiones, la cuales se concretan a : “3. PRETENSIONES QUE SE QUIEREN CONCILIAR. PRIMERO: Conforme a los hechos señalados líneas arriba, se pretende que la Superintendencia Nacional de Salud, certifique en primer lugar el cumplimiento total de las obligaciones contractuales ejecutadas entre el periodo del 16 al 28 de diciembre de 2020, de acuerdo a como se puede observar en el (Informe de Supervisión No.10) el cual, se adjunta a la presente para su revisión; SEGUNDO: Con ocasión a la certificación d e cumplimiento que se expida por la Superintendencia Nacional de Salud, se pretende que se realice el pago de honorarios por valor de TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL

se adjunta a la presente para su revisión; SEGUNDO: Con ocasión a la certificación d e cumplimiento que se expida por la Superintendencia Nacional de Salud, se pretende que se realice el pago de honorarios por valor de TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($3.033.333) referente al periodo comprendido entre el 1 6 al 28 de diciembre de 2020, sin tener en cuenta intereses generados si a ello hubiere lugar, ya que, mi poderdante renuncia expresamente a ellos; TERCERO: Teniendo en cuenta, que por medio de la presente se suministraron y tramitaron los puntos a subsana r ordenados mediante el auto de inadmisorio No. 40 delPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página

2 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co día 10 de marzo de 2021, proferido por la Honorable Procuraduría 137 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, solicito al Señor Procurador se tengan por subsanados los requerimientos elevados, y en ef ecto, se sirva citar a Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Materia Administrativa a la Superintendencia Nacional de Salud quien

los requerimientos elevados, y en ef ecto, se sirva citar a Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Materia Administrativa a la Superintendencia Nacional de Salud quien actúa en calidad de convocada, con el objeto, de obtener en primera instancia la certificación del cumplimiento total del periodo comprendido entre el 16 al 28 de diciembre de 2020 del contrato 310 de 2020, y en segunda instancia, se genere el pago de los honorarios señalados; CUARTO: En efecto, solicito Señor Procurador, me sea reconocida personería jurídica, para actuar de ntro del presente proceso de conciliación, conforme al poder adjunto suscrito con mi poderdante. ” Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Co mité de Conciliación de la Entidad, en relación con la solicitud incoada, específicamente respecto de la reconsideración solicitada en la pasada sesión de audiencia del 21 de abril de 2021, quien se remite a lo consignado en la certificación, en la cual se expresa: “El suscrito Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, hace constar que en Acta 357 sesión de fecha 30 de abril de 2021, se sometió a consideración del citado Comité, el acta de fecha 21 de abril de 2 021 expedida por la Procuraduría 137 Judicial II Para Asuntos Administrativos de Bogotá, D.C. de la solicitud de conciliación presentada por CESAR AUGUSTO GONZALEZ JIMENEZID de la Ficha

Procuraduría 137 Judicial II Para Asuntos Administrativos de Bogotá, D.C. de la solicitud de conciliación presentada por CESAR AUGUSTO GONZALEZ JIMENEZID de la Ficha 51242 y que fue estudiada en Comité de Conciliación Acta 356 de fech a 20 de abril de

2021. Que, en la citada sesión el apoderado a cargo del caso precisó Io siguiente: "CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES Conforme a los argumentos expuestos, se recomienda PRESENTAR FÓRMULA DE CONCILIACIÓN, para proceder al pago en estos eventos ( contratos que culminaban en diciembre de 2020), por lo tanto, se deberá disponer de los recursos necesarios con cargo al presupuesto de la vigencia 2021 rubro denominado pago de sentencias judiciales y conciliaciones y proceder a pagar la suma de TRES MILL ONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($3.033.333), al señor Cesar Augusto González Jiménez, por concepto de honorarios. En ese orden de ideas, se recomienda como fórmula de conciliación la siguiente: La entidad se compromete a rea lizar el pago de los honorarios del período del 16 al 28 de diciembre de 2020, por valor de TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TREES PESOS ($ 3.033.333), sin lugar a reconocer valor alguno por concepto de intereses y costas, dentro del término de 15 días siguientes a la fecha de la aprobación del acuerdo conciliatorio y la radicación de los documentos necesarios exigidos para el pago, es decir, el informe, la cuenta de cobro, el comprobante de pago de aportes a la seguridad social, y los pantallazos del cargue de dicha

fecha de la aprobación del acuerdo conciliatorio y la radicación de los documentos necesarios exigidos para el pago, es decir, el informe, la cuenta de cobro, el comprobante de pago de aportes a la seguridad social, y los pantallazos del cargue de dicha documentación a la plataforma SECOP y el acta de aprobación del acuerdo conciliatorio, para el pago se deberá disponer de los recursos necesarios con cargo al presupuesto de la vigencia 2021, rubro denominado pago de sentencias judiciales y conciliaciones”. Por Io anterior, se recomienda asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial en la Procuraduría 137 Judicial II Para Asuntos Administrativos de Bogotá, D.C., con fórmula conciliatoria. Se expide en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Firma la certificación el doctor JOSÉ ANTONIO CARRILLO BARREIRO Secretario Comité, se adjunta en un folio un folio.” A continuación se le concede de nuevo el uso de la palabra a la apoderada de la parte CONVOCANTE quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la propuesta anterior y acepto la misma. ”. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho de la Procuraduría 137 Judicial II para Asuntos Administrativos, teniendo en cuenta que de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objet o del acuerdo es conciliable, dado que se trata del pago de los honorarios del contrato 310 de 2020, por el periodo comprendido entre el 16 y el 28 de diciembre de 2020, adeudados por la Superintendencia Nacional de Salud al contratista CESAR AUGUSTO GONZA LEZ JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.

diciembre de 2020, adeudados por la Superintendencia Nacional de Salud al contratista CESAR AUGUSTO GONZA LEZ JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.100.002, deja constancia que en la presente conciliación se llega a un ACUERDO TOTAL respecto de las pretensiones de la parte convocante. Además, el Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento yPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página

3 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (artículo 61 ley 23 de 1991, modificado por el articulo 81 ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican

las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuer do contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bog otá- Sección Tercera (Reparto), para efectos de control de legalidad, lo cual se efectuará por medios virtuales a la página electrónica establecida para el efecto, en atención a la pandemia que se está atravesando, advirtiendo a los comparecientes que el au to aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las misma s causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). En constancia de lo anterior se da por concluida la diligencia y se procede a levantar la presente acta contentiva de las intervenciones realizadas por las partes y dispone la remisión de la misma a l correo electrónico que se hubiere consignado en el texto de la solicitud o al que señalaren las partes, de conformidad con lo señalado en el numeral 4º del artículo tercero de la Resolución 0127 de 16 de marzo de

2020. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 10:57 a.m.

2020. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 10:57 a.m.

Dra. MARTHA CECILIA VARGAS CIFUENTES (Asiste de manera virtual) Apoderada de la parte convocante

Dra. LILIANA MONCADA VARGAS (Asiste de manera virtual) Apoderada parte convocada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Dr. JHON CARLOS GARCIA PEREA

Procurador No. 137 Judicial II para Asuntos Administrativos

Consultar sobre este documento ...