PGN - Acuerdo conciliatorio E-2021-232096 de 2021
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Acuerdo conciliatorio E-2021-232096 de 2021
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría N.°125 Judicial II
Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 125 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N.° E-2021-232096 de 21 de abril de 2021
Conciliación No. 077-2021
Convocante: Joana Paola Serpa Calderón
Convocado: Superintendencia Nacional de Salud
Medio de Control: Controversias contractuales
En Bogotá D.C., hoy once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 125 Judicial II para Asuntos Administrativos a continuar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL de la referencia a través de la plataforma Microsoft Teams, que se hace con base en lo establecido en los artículos 9 y 11 del Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, el Decreto Legislativo 564 de 2020, Decreto Legislativo 806 de 2020 y en la Resoluciones expedidas por el Señor Procurador General de la Nación números 127 del 16
de 2020, el Decreto Legislativo 564 de 2020, Decreto Legislativo 806 de 2020 y en la Resoluciones expedidas por el Señor Procurador General de la Nación números 127 del 16 de marzo de 2020, 206 del 8 de mayo de 2020, 232 del 4 de junio de 2020, 259 de 1 de julio de 2020, 293 del 15 de julio de 2020, 312 de 29 de julio de 2020, 326 de 10 de agosto de 2020, 412 del 9 de octubre de 2020 y 462 del 30 de nov iembre de 2020, las Directivas 20 del 24 de mayo de 2020 y 27 del 31 de agosto de 2020 expedidas también por el Supremo Director del Ministerio Público. El señor Procurador Judicial con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia virtual e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrati va como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Comparece a la diligencia de manera virtual la abogada MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO identificada con c édula de ciudadan ía n úmero 51.915.949 y Tarjeta Profesional número 71.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocante, con sustitución de poder otorgada por el abogado LUIS ÁLVARO RODRÍGUEZ BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.670.727 y tarjeta
de la parte convocante, con sustitución de poder otorgada por el abogado LUIS ÁLVARO RODRÍGUEZ BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.670.727 y tarjeta profesional No. 126.366 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería para actuar mediante auto de 25 de mayo de 2021 .Igualmente, comparece la abogada LILIANA ASTRID ESCOBAR COTRINO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.123.732.305 y tarjeta profesional No. 297.531 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada, con poder general otorgado por el Superintendente Nacional de Salud, mediante Escritura Pública No.904 del 28 de febrero de 2020 otorgada en la Notaría Setenta y Tres de Bogotá D.C. En este estado de la diligencia se deja constancia de las pretensiones contenidas en la solicitud de conciliación referentes a:
“3.- PRETENSIONES DE LA CONCILIACION Mediante acto administrativo debidamente motivadoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría N.°125 Judicial II
Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
3.1.- Que se declare que la señora JOANA PAOLA SERPA CARDERON, Mayor
Lugar de Archivo: Procuraduría N.°125 Judicial II
Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
3.1.- Que se declare que la señora JOANA PAOLA SERPA CARDERON, Mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.215.875, el 4 de Febrero de 2020, suscribió el contrato No. 0148 de 2020, con la Superintendencia Nacional de Salud. 3.2.) Que con fundamento en el contrato descrito en el numeral anterior se declare que la Superintendencia Nacional de salud no le cancelo a la señora JOANA PAOLA SERPA CARDERON, la suma de $ 3.124.333, correspondiente a la cuenta de cobro del mes de Diciembre de 2020. 3.3.) Que con fundamento en lo descrito en los numerales 3.1. y 3.2. la Superintendencia Nacional de Salud cancele en favor de la señora JOANA PAOLA SERPA CARDERON, la suma de $ 3.124.333, la cual ya está autorizado su pago, por el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional.”
Seguidamente, la apoderada de la parte convocada allega la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la entidad en los siguientes términos: ““Que, en la citada sesión la apoderada manifestó: CONCLUSIONES. “Una vez analizada la situación fáctica y jurídica del caso que nos ocupa, cabe mencionar, que si bien es cierto que a la convocante se le debe los honorarios de diciembre de 2020 se debe dejar claro, que la convocante radico su cuenta de cobro e n el mes de enero 2021, como se observa a continuación:
se le debe los honorarios de diciembre de 2020 se debe dejar claro, que la convocante radico su cuenta de cobro e n el mes de enero 2021, como se observa a continuación: JOANA PAOLA SERPA CALDERÓN: cuenta de 16 al 28 de diciembre 2020 – no radico cuenta en diciembre 2020radico el 12 de enero de 2021. Mas no en el mes de diciembre de 2020 como lo menciona en los hechos de la solicitud de conciliación, como tampoco es cierto que se le haya violado las directrices establecidas en cada uno de los contratos que suscribieron con la Entidad. Así las cosas, tal como se encuentra estructurado en cada uno de los contratos y las normas que rigen la materia, para proceder al pago en estos eventos (contratos que culminaban en diciembre de 2020), se debía presentar el informe correspondiente, el informe consolidado del año dentro de los últimos días de éste, soportes de pago de se guridad social, formatos y pantallazos de SIGEP, para que el supervisor firmará el informe y proceder a presentar la cuenta antes de finalizar el mes de diciembre de 2020, lo cual no se cumplió por parte de la señora JOANA PAOLA SERPA CALDERÓN. Es importan te indicar que la Entidad debe realizar todas las acciones necesarias que permitan el íntegro cumplimiento del pago de los servicios que se le han prestado y están debidamente recibidos a satisfacción por parte de la Institución (Supervisores), motivo por el cual, se deberá disponer de los recursos necesarios con cargo al presupuesto de la vigencia 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud, previo cumplimiento de todos los requisitos contractuales a que hubiere lugar. Se hace mención que el pago de los honorarios
el cual, se deberá disponer de los recursos necesarios con cargo al presupuesto de la vigencia 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud, previo cumplimiento de todos los requisitos contractuales a que hubiere lugar. Se hace mención que el pago de los honorarios se va a realizar en el término de quince (15) días contados a partir de la radicación de todos los documentos para adelantar el procedimiento interno del pago de la conciliación ante la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud , lo que incluye el auto por medio del cual se aprueba la conciliación y el monto a conciliar solo es el equivalente al capital ($3.124.333,00) adeudado por el concepto de honorarios correspondiente a la vigencia del 16 al 28 de diciembre de 2020, sin incluir intereses, ni costas procesales; cabe resaltar que la convocante no pretende según el escrito de conciliación el pago de interés, ni costas procesales, solo pide el capital adeudado. Conforme a los argumentos expuestos, se recomienda PRESENTAR FÓRMULA DE CONCILIACIÓN, aclarando que la Entidad siempre actuó de acuerdo a la Ley, y no existió violación alguna de acuerdo a lo establecido en el contrato, lo cual es demostrable con todos los trámites internos que se han realizado en la Entidad, prueba de ello es como lo afirma el convocante en su solicitud que la entidad ha manifestado la voluntad de conciliar, esto es de proceder al pago; por lo cual, se deberáPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría N.°125 Judicial II
Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
disponer de los recursos necesarios con cargo al presupuesto de la vigencia 2021 rubro denominado pago de sentencias judiciales y conciliaciones para pagar los honorarios del periodo del 16 al 28 de diciembre de 2020. Se deja manifestación que la única que incumplió con los parámetros establecidos fue la convocante, lo cual, genera la demora del honorario reclamado por esta. Valores recomendados a conciliar por cada pretensión del proceso.
En seguida, se le pone en conocimiento la decisión del Comité de Conciliación a la apoderada de la parte convocante, quien manifiesta: “Hemos conocido la propuesta conciliatoria y aceptamos la fórmula en su integridad”. CONSIDERACIONES MINISTERIO PÚBLICO: El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial
no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
Certificación del Contrato 148 del 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de contratación de bienes y servicios de la Subdirección Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud Dra. LUZ DARY SANCHEZ GUTIERREZ, de fecha de 2 de marzo de 2021. Acta de inicio No. 058 del Contrato de la convocante de 04/02/2020 Pantallazos contrato del SECOP firmado entre la Superintendencia Nacional de Salud y JOANA PAOLA SERPA CALDERÓN y Anexo No. 1 de Cláusulas Contractuales. Certificación de supervisión para pago del contrato CD 148 de 2020 Reporte de pago de la planilla integrada de aportes a seguridad social en salud de la convocante Memorando de autorización de pago, firmado por PATRICIA LOZANO GUARNIZO, en su calidad de Directora encargada de Inspección y Vigilancia para EAPB con el listado anexo de los con tratistas autorizado para su pago incluyendo a la aquí convocante. Informe de Supervisión del Contrato No. 148 de 2020 del 4/02/2020
listado anexo de los con tratistas autorizado para su pago incluyendo a la aquí convocante. Informe de Supervisión del Contrato No. 148 de 2020 del 4/02/2020 Certificado de Disponibilidad Presupuestal del Contrato No. 148 de 2020 Correos electrónicos por medio de los cuales la convocante allega cuenta de cobro
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evid ente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4
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Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4
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Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
y trazabilidad de la actuación administrativa.
y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, teniendo en cuenta que el pago de honorarios mensuales adeudados a la funcionaria se encuentra soportado, constituye una obligación de carácter particular y de contenido económico susceptible de conciliación y el gasto se encontraba amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal como requisito para el reconocimiento, pago y legalización de los honorarios de la convocada. De igual manera, se observa que no se causa detrimento patrimonial porque lo conciliado responde al pago por los servicios prestados por la convocante a la entidad convocada, de ac uerdo con lo que pactaron al respecto, sin reconocimiento de interés alguno u otro tipo de recargo de carácter moratorio; a su vez, probatoriamente no hay duda de que la entidad debe pagar lo conciliado . En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes
del Circuito correspondiente , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma 3 el acta por el Procurador Judicial, en constancia de quienes intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 10:20 a.m. Las partes quedan notificadas en estrados. Copia de la misma se entregará a los comparecientes.
2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009. 3 Cfr. Decreto legislativo 491 de 2020, artículo 11.