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PGN - Acuerdo conciliatorio E-2021-332791-371 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Acuerdo conciliatorio E-2021-332791-371 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página

1 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría N° 127 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 127 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N° 371 de 24 de junio de 2021

SIGDEA: E-2021-332791

Convocante: Julio Armando Tovar Peña

Convocada: Superintendencia Nacional de Salud

Pretensiones: “Se cit e a la Superintendencia Nacional de Salud para celebrar la audiencia de Conciliación Extrajudicial en materia Contencioso Administrativo con el fin de que consigne a la cuenta de ahorros dispuesta por mi prohijado para el contrato 124 de 2020 los DOS MILLO NES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETEN TA Y CUATRO COP(2.228.874), adeudados por concepto de honorarios causados sin cobro de interés alguno, como pago por la prestación de servicios entre el 16 al 24 de diciembre de 2020.” La cuantía fue estimada en $2.228.874

Medio de control: Controversias contractuales

En Bogotá D.C., hoy diez (10) de septiembre de 2021, siendo las 10:00 a.m., hora y fecha señalada para la celebración de la diligencia, con f undamento en lo

Medio de control: Controversias contractuales

En Bogotá D.C., hoy diez (10) de septiembre de 2021, siendo las 10:00 a.m., hora y fecha señalada para la celebración de la diligencia, con f undamento en lo establecido en los artículos 23 de la Ley 640 de 2001, 44 numeral 4 del Decreto ley 262 de 2000 y 9 del Decreto legislativo 491 de 2020, el Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá declara abierta la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL y dispone que la Auxiliar Jurídica del Despacho Dra. Nathalia Tarrá Buriticá remita el correo electrónico de apertura por medio del cual se instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliaci ón extrajudicial en mat eria contenciosa administrativ a como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para facilitar la interacción entre los abogados de las partes se establece una conexión que no es grabada -vía Microsoft Teams-.

En respuest a al correo electrónico de apertur a, a través del buz ón de correo davidort35@gmail.com interviene el doctor HÉCTOR DAVID ORTIZ ALFARO identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.881.998 y la tarjeta profesional Nº 265.702, en calidad de apoderado de la parte convocante, a quien mediante auto anterior le fue reconocida personería.

Igualmente, por medio del buzón oscar.bravo@supersalud.gov.co interviene el doctor OSCAR BRAVO MORENO identificado con la cédula de ciudadanía N°

anterior le fue reconocida personería.

Igualmente, por medio del buzón oscar.bravo@supersalud.gov.co interviene el doctor OSCAR BRAVO MORENO identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.085.303.964 y la tarjeta profesional N° 275.558, en su calidad de apoderad o de la parte convocada, quien ya se encuentra reconocido dentro de esta actuación.

En cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficiencia (art. 209 CP.) se remitió al convocante la propuesta conciliatoria de la entidad convocada.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Lugar de Archivo: Procuraduría N° 127 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

El Despacho registra que el apoderado de la parte convocada allegó al expediente constancia del 31 de agosto de 2021 en la que el Secretario Técnico del Comité d e Conciliación hizo constar que en sesión del 20 de agosto de 2021 mediante Acta Nº 369 el Comité de Conciliación decidió que: ““Una vez analizada la situación fáctica y jurídica del caso que nos ocupa, se recomienda PRESENTAR FÓRM ULA DE CONCILIACIÓN en au diencia de conciliación extrajudicial, por cuanto se logró verificar que, debido al momento en que el convocante presentó la cuenta de cobro la entidad no

jurídica del caso que nos ocupa, se recomienda PRESENTAR FÓRM ULA DE CONCILIACIÓN en au diencia de conciliación extrajudicial, por cuanto se logró verificar que, debido al momento en que el convocante presentó la cuenta de cobro la entidad no realizó el pago de los honorarios del mes de diciembre del año 2020, por val or de $2.228.874, toda ve z que el señor JULIO ARMANDO TOVAR PEÑA radicó con posterioridad a la vigencia de 2020, incumpliendo con los términos preestablecidos por la Superintendencia Nacional de Salud para la radicación de las cuentas de cobro. En ese orden de ideas, se recomienda como fórmula de conciliación la siguiente: La entidad se compromete a realizar el pago de los honorarios del mes de diciembre de 2020, por valor de $2.228.874, sin lugar a reconocer valor alguno por intereses, ni costas, dentro de l término de 15 días cont ados a partir del momento en que el convocante radique ante la Superintendencia Nacional de Salud los documentos necesarios exigidos para el pago, es decir, la cuenta de cobro, el comprobante de pago de aportes a la seguridad socia l, y los pantallazos del cargue de dicha documentación a la plataforma SECOP, y el acta de aprobación del acuerdo conciliatorio expedida por el Juez de lo Contencioso Administrativo, para el pago se deberá disponer de los recursos necesarios con cargo al p resupuesto de la vigencia 2021, rubro denominado pago de sentencias judiciales y conciliaciones.”

En este estado de la diligencia el doctor HÉCTOR DAVID ORTIZ ALFARO solicitó la corrección de la pretensión de la petición conciliatoria en lo que respecta

vigencia 2021, rubro denominado pago de sentencias judiciales y conciliaciones.”

En este estado de la diligencia el doctor HÉCTOR DAVID ORTIZ ALFARO solicitó la corrección de la pretensión de la petición conciliatoria en lo que respecta a la digitación del número del contrato origen de la controversia entre las partes.

Al respecto en su mensaje de datos de Vie 10/09/2021 10:35 indicó que: “es preciso señalar que por error en las pretensiones consigné el número de contrato 078 de 2020, pero el contrato objeto de esta conciliación es el No 140 del 2020, suscrito entre el Conv ocante y la Superintendencia de Salud Nacional. ” Para respaldar su dich o remitió nuevamente los soportes de la solicitud de conciliación.

De esa solicitud de correcc ión fue informado el doctor OSCAR BRAVO MORENO quien en representaci ón de la parte convocada en su mensaje de Vie 10/09/2021 10:39 manifestó: “La Superintendencia Nacional de Salud está de acuerdo con la corrección solicitada por el convocante, toda vez que en nada afecta el trámite conciliatorio”.

En atención a la manifestaci ón de las partes, el funcionario conciliador profiere el siguiente AUTO: 1. En el auto admisorio de 9 de julio de 2021 al trascribir la pretensiones de la petici ón conciliatoria se señal ó: “Se cit e a la Superintendencia Nacional de Salud para celebrar la audiencia de Conciliación Extrajudicial en materia Contencioso Administrativo con el fin de que consigne a la cuenta de ahorros dispuesta por

Nacional de Salud para celebrar la audiencia de Conciliación Extrajudicial en materia Contencioso Administrativo con el fin de que consigne a la cuenta de ahorros dispuesta por mi prohijado para el contrato 078 de 2020 los DOS MILLO NES DOSCIENTOSPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Lugar de Archivo: Procuraduría N° 127 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETEN TA Y CUATRO COP(2.228.874), adeudados por concepto de honorarios causados sin cobro de interés alguno, como pago por la prestación de servicios entre el 16 al 24 de diciembre de 2020. La cuantía fue estimada en $2.228.874”

2. Considera el Despacho que asiste razón a los interesados en la corrección; no obstante, precisa que la pretensi ón será corregida con el número del contrato que está en el acta de inicio, conforme al siguiente documental que obra en el

expediente:

2. Como se ve el contrato que originó la controversia fue el número 124 de 2020 por lo que en aplicaci ón del art ículo 45 de la Ley 1 437 de 2011 la pretensión quedará así: “Se cit e a la Superintendencia Nacional de Salud para celebrar la audiencia de Conciliación Extrajudicial en materia Contencioso Administrativo con el fin de que

así: “Se cit e a la Superintendencia Nacional de Salud para celebrar la audiencia de Conciliación Extrajudicial en materia Contencioso Administrativo con el fin de que consigne a la cuenta de ahorros dispuesta por mi prohijado para el contrato 124 de 2020 los DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETEN TA Y CUATRO COP(2.228.874), adeudados por concepto de honorarios causados sin cobro de interés alguno, como pago por la prestación de servicios entre el 16 al 24 de diciembre de 2020.”

3. Al contrastar lo considerado por el Comit é de Concil iación para proponer la fórmula conciliatoria no cabe duda que se decidi ó conciliar el caso del convocan te JULIO ARMANDO TOVAR PEÑA , al punto que en el Certificaci ón que reposa en el expediente se dijo: “toda vez que el señor JULIO ARMANDO TOVAR PEÑA radicó con posterioridad a la vigencia de 2020, incumpliendo con los términos preestablecidos por la Superintendencia Nacional de Salud para la radicación de las cuentas de cobro ”. Es decir, el error de digitaci ón del n úmero del contrato tanto en la solicitud de conciliación como en el auto a dmisorio no g enera ninguna duda, en tanto existePROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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certeza que el contrato origen del conflicto fue el N° 124 de 2020, conforme se indicó en el primero de los hechos de la petición conciliatoria:

4. Por lo anterior, se acceder á a la correcci ón solicitada de la pretensi ón en los términos de este AUTO , decisión contra la cual no p rocede recurso en aplicaci ón del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Cúmplase.

En este estado de la diligencia, en aplicación de lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política y en cumplimiento del artículo 2.2.4.3.1.1.9 del Decreto Ún ico Reglamentario (DUR) 1069 de 2015 se concede el uso de la palabra al apoderado del convocante para que se pronuncie sobre la propuesta de arreglo sometida a su consideración y al respecto manifestó: “En mi condición de apo derado de la parte convocante manifiesto que u na vez analizadas las condiciones de la propuesta, expreso mi aceptación a la misma, en e l entendido que el neto a pagar es la suma de $2.228.874 pagaderos en el plazo indicado por la parte convocada ”. Lo cual ratifica mediante c orreo electrónico.

Con fundamento en lo expuesto y en aplicación de artículo 209 de la Constitución, esta agencia del Ministerio Público entiende que la oferta conciliatoria en los términos y condiciones plasmadas en los documentos aportados por el convo cado

electrónico.

Con fundamento en lo expuesto y en aplicación de artículo 209 de la Constitución, esta agencia del Ministerio Público entiende que la oferta conciliatoria en los términos y condiciones plasmadas en los documentos aportados por el convo cado constituye un acuerdo total entre la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y el señor JULIO ARMANDO TOVAR PEÑA , por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($2.228.874), pagaderos en el plazo indicado en la ofert a conciliatoria de la parte convocada.

Por lo anterior, es procedente dar aplicación a los artículos 9 del Decre to legislativo 491 de 2020, 24 de la Ley 640 de 2001 y 2.2.4.3.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 y remitir este acuerdo a la a utoridad judicial, para que en el marco de su competencia determine si el mismo debe ser aprobado.

La Procurad uría considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos:

(i) El eventual medio de control judicial que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (Parágrafo del artículo 61 de la Ley 23 de 1991); (ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (Artículo 59 de la Ley 23 de 1991); (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus apod erados tienen facultad para conciliar;

(ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (Artículo 59 de la Ley 23 de 1991); (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus apod erados tienen facultad para conciliar; (iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Por consiguiente, como el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes no es lesivo para el patrimonio público, no viola el ordenamie nto jurídico y tampoco menoscaba derechos ciertos de la parte convocante , esta acta de conciliación una vez aprobada en sede judicial hará tráns ito a cosa juzgada y prest ará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos, ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001).

En este estado de la audiencia, se solicita a los apoderados de las partes que informen al Despacho si tienen algo que agregar, a lo cual manifiestan que están de acuerdo con lo actuado en esta diligencia.

En consecuencia, dentro de l plazo legal se remitirá la presente acta, junto con el

informen al Despacho si tienen algo que agregar, a lo cual manifiestan que están de acuerdo con lo actuado en esta diligencia.

En consecuencia, dentro de l plazo legal se remitirá la presente acta, junto con el expediente electrónico que le sirve de soporte al acuer do, para efectos de su aprobación al Juzgado Administrativo de Bogotá (Reparto) de conformidad con el artículo 156-4 de la Ley 1437 de 2011.

De otra parte, en aplicación del artículo 277 -5 de la Carta Política se pone de presente al apoderado de la entida d convocada el contenido del artículo 2.2.4.3.1.2.15 del DUR 1069 de 2015 conforme al cual esta acta debe publicarse en la página web del convoc ado dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparenci a del acuerdo suscrito por las partes ante esta Procuraduría.

En este sentido, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad convocada acreditará el cu mplimiento de dicho deber funcional. Se solicita al apoderado de la convocada hacer la s gestiones que correspondan con ese propósito, sin perjuicio de las verificaciones que al respecto realice esta agencia del Ministerio Público.

Estas decisiones quedan notificadas por medios electrónicos, con manifestación de conformidad por parte de los intervinientes.

Finalmente, en aplicación del artículo 9 del Decreto legislativo 491 de 2020 el funcionario conciliador suscribe el acta resp ectiva y ordena que copia d e la misma sea remitida a los buzones de correo de los apoderados de las partes.

FRANKY URREGO ORTIZ

funcionario conciliador suscribe el acta resp ectiva y ordena que copia d e la misma sea remitida a los buzones de correo de los apoderados de las partes.

FRANKY URREGO ORTIZ

Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos

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