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PGN - Acuerdo conciliatorio E-2021-353325-389 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Acuerdo conciliatorio E-2021-353325-389 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página

1 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría N° 127 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 127 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N° 389 de 6 de julio de 2021

SIGDEA: E-2021-353325

Convocante: Natalia Andrea Centeno Díaz

Convocada: Superintendencia Nacional de Salud

Pretensiones: “PRIMERA: Que se cite al representante legal de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, Dr. FABIO ARISTIZABAL ANGEL, o quien se desempeñe en su cargo, para que en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL EN DERECHO se defina el reconocimiento y pago de la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/Cte. ($3.124.333), por el incumplimiento del contrato No. 149 de 2020, al no haber efectuado el pago de los honora rios causados para el periodo comprendido entre el 16 y el 28 de dic iembre de 2020 en favor de la convocante NATALIA ANDREA CENTENO DIAZ. SEGUNDO: Que se expida constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de que trata la ley 640 del 2001 previ o a demandar, en caso de que se declare

ANDREA CENTENO DIAZ. SEGUNDO: Que se expida constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de que trata la ley 640 del 2001 previ o a demandar, en caso de que se declare fallida la presente conciliación.” La cuantía fue estimada en $ 3.124.333

Medio de control: Controversias contractuales

En Bogotá D.C., hoy ocho (8) de septiembre de 2021, siendo las 2:00 p.m., hora y fecha señalada para la celebración de la diligencia, con f undamento en lo establecido en los artículos 23 de la Ley 640 de 2001, 44 numeral 4 del Decreto ley 262 de 2000 y 9 del Decreto legislativo 491 de 2020, el Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá declara abierta la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL y dispone que la Auxiliar Jurídica del Despacho Dra. Nathalia Tarrá Buriticá remita el correo electrónico de apertura por medio del cual se instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliaci ón extrajudicial en mat eria contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para facilitar la interacción entre los abogados de las partes se establece una conexión que no es grabada -vía Microsoft Teams-.

En respuest a al correo electrónico de apertur a, a través del buzón de correo j.sebastianfarfan@hotmail.com interviene el doctor JOHAN SEBASTIAN FARFÁN BELLO identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.015.442.899 y la tarjeta profesional Nº 266.635, en calidad de apoderado de la parte convocante, a quien

BELLO identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.015.442.899 y la tarjeta profesional Nº 266.635, en calidad de apoderado de la parte convocante, a quien mediante auto anterior le fue reconocida personería.

Igualmente, por medio del buzón liliana.moncada@supersalud.gov.co interviene la doctora LILIANA MONCADA VARGAS identificada con la cédula de ciudadanía N° 36.457.742 y la tarjeta profesional N° 161.323, en su calidad de apoderad a de la parte convocada, quien ya se encuentra reconocida dentro de esta actuación.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

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Lugar de Archivo: Procuraduría N° 127 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

En cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficiencia (art. 209 CP.) se remitió al convocante la propuesta conciliatoria de la entidad convocada.

El Despacho registra que la apoderada de la parte convocada allegó al expediente constancia del 28 de ju lio de 2021 en la que el Secretario Técnico del Comité de Conciliación hizo constar que en sesión del 16 de julio de 2021 mediante Acta Nº 365 el Comité de Conciliación decidió que: “Una vez analizada la situación fáctica y jurídica del caso que nos ocupa, se recomienda PRESENTAR FÓRMULA DE

365 el Comité de Conciliación decidió que: “Una vez analizada la situación fáctica y jurídica del caso que nos ocupa, se recomienda PRESENTAR FÓRMULA DE CONCILIACIÓN en audienc ia de conciliación extrajudicial, por cuanto se logró verificar que la cuenta de cobro de la contra tista fue radica por fuera de la vigencia 2020 y la misma fue devuelta y la misma sería tramitada como reserva presupuestal y el pago sería gestionado despué s del 20 de enero de 2020,previo al envío por parte del supervisor la justificación de la reserva a la Secretaría General, sin embargo la entidad no realizó el pago de los honorarios del período del 16 al 28 de diciembre de 2020, por valor de $ 3.124.333, a la señora NATALIA ANDREA CENTENO DIAZ.. En ese orden de ideas, se recomienda como fórmula de conc iliación la siguiente: La entidad se compromete a realizar el pago de los honorarios del periodo del 16 al 28 de diciembre de 2020, por valor de TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 3.124.333) MCTE, sin lugar a reconoce r valor alguno por concepto de intereses y costas dentro del término de 15 días contados a partir del momento en que la convocante radique ante la Superinten dencia Nacional de Salud los documentos necesarios exigidos para el pago, es decir, el informe, la cuenta de cobro, el comprobante de pago de aportes a la seguridad social, y los pantallazos del cargue de dicha documentación a la plataforma SECOP y el acta de aprobación del acuerdo conciliatorio. Para el pago se deberá disponer de los recursos necesario s con cargo al presupuesto de la vigencia 2021, rubro denominado

seguridad social, y los pantallazos del cargue de dicha documentación a la plataforma SECOP y el acta de aprobación del acuerdo conciliatorio. Para el pago se deberá disponer de los recursos necesario s con cargo al presupuesto de la vigencia 2021, rubro denominado pago de sentencias judiciales y conciliaciones. Por lo anterior, se deberá disponer de los recursos necesarios con cargo al presupuesto de la vigencia 2021 rubro pago de sentencias judiciales y conciliaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, previo cumplimiento de todos los requisitos contractuales a que hubiere lugar”.

En este estado de la diligencia, en aplicación de lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política y en cumplimiento del artículo 2.2.4.3.1.1.9 del Decreto Ún ico Reglamentario (DUR) 1069 de 2015 se concede el uso de la palabra al apoderado del convocante para qu e se pronuncie sobre la propuesta de arreglo sometida a su consideración y al respecto expres ó: “En mi condición de apoderado de la parte convocante Natalia Andrea Centeno Díaz de cc 53165265, manifiesto que una vez analizadas las condiciones de la propuesta, expreso mi aceptac ión a la misma, en el entendido que el neto a pagar es la suma de $3.124.333 correspondientes al último pago derivado de la ejecución del contrato de prestación de servicios 149 de 2020, pagaderos en el plazo indicado por la parte convocada” . Lo cual ratifica mediante c orreo electrónico.

Con fundamento en lo expuesto y en aplicación de artículo 209 de la Constitución, esta agencia del Ministerio Público entiende que la oferta conciliatoria en los términos y condiciones plasmadas en los documentos aportados por el convo cado

electrónico.

Con fundamento en lo expuesto y en aplicación de artículo 209 de la Constitución, esta agencia del Ministerio Público entiende que la oferta conciliatoria en los términos y condiciones plasmadas en los documentos aportados por el convo cado constituye un acuerdo total entre la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

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Lugar de Archivo: Procuraduría N° 127 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

SALUD y la señora NATALIA ANDREA CENTENO DIAZ , por valor de TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($3.124.333), pagaderos en el plazo indicado en la ofert a conciliatoria de la parte convocada.

Por lo anterior, es procedente dar aplicación a los artículos 9 del Decre to legislativo 491 de 2020, 24 de la Ley 640 de 2001 y 2.2.4.3.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 y remitir este acuerdo a la a utoridad judicial, para que en el marco de su competencia determine si el mismo debe ser aprobado.

La Procurad uría considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos:

en el marco de su competencia determine si el mismo debe ser aprobado.

La Procurad uría considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos:

(i) El eventual medio de control judicial que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (Parágrafo del artículo 61 de la Ley 23 de 1991); (ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (Artículo 59 de la Ley 23 de 1991); (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus apod erados tienen facultad para conciliar; (iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo.

Por consiguiente, como el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes no es lesivo para el patrimonio público, no viola el ordenamie nto jurídico y tampoco menoscaba derechos ciertos de la parte convocante , esta acta de conciliación una vez aprobada en sede judicial hará tráns ito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos, ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001).

En este estado de la audiencia, se solicita a los apoderados de las partes que informen al Despacho si tienen algo que agregar, a lo cual manifiestan que están de acuerdo con lo actuado en esta diligencia.

En consecuencia, dentro de l plazo legal se remitirá la presente acta, junto con el

informen al Despacho si tienen algo que agregar, a lo cual manifiestan que están de acuerdo con lo actuado en esta diligencia.

En consecuencia, dentro de l plazo legal se remitirá la presente acta, junto con el expediente electrónico que le sirve de soporte al acuer do, para efectos de su aprobación al Juzgado Administrativo de Bogotá (Reparto) de conformidad con el artículo 156-4 de la Ley 1437 de 2011.

De otra parte, en aplicación del artículo 277 -5 de la Carta Política se pone de presente a la apoderada de la entida d convocada el contenido del artículo 2.2.4.3.1.2.15 del DUR 1069 de 2015 conforme al cual esta acta debe publicarse en la página web del convoc ado dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción,PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

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Lugar de Archivo: Procuraduría N° 127 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

con miras a garantizar la publicidad y transparenci a del acuerdo suscrito por las partes ante esta Procuraduría.

En este sentido, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad convocada acreditará el cumplimiento de dicho deber funcional. Se solicita a la apoderada de la convocada hacer la s gestiones que correspondan con ese propósito, sin perjuicio de las verificaciones que al respecto realice esta agencia del

convocada acreditará el cumplimiento de dicho deber funcional. Se solicita a la apoderada de la convocada hacer la s gestiones que correspondan con ese propósito, sin perjuicio de las verificaciones que al respecto realice esta agencia del Ministerio Público.

Estas decisiones quedan notificadas por medios electrónicos, con manifestación de conformidad por parte de los intervinientes.

Finalmente, en aplicación del artículo 9 del Decreto legislativo 491 de 2020 el funcionario conciliador suscribe el acta resp ectiva y ordena que copia de la misma sea remitida a los buzones de correo de los apoderados de las partes.cc

FRANKY URREGO ORTIZ

Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos

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