PGN - CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO ABSOLUTORIO-A favor de Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Nariño por configurarse causales de exclusión de responsabilidad y evidenciarse cumplimiento normativo en contratación durante emergencia sanitaria por COVID19 El análisis integral de las pruebas recopiladas en el marco de la investigación disciplinaria evidencia que la señora…, en primer lugar, demuestran que no puede ser declarada responsable disciplinariamente por el cargo imputado en Auto de fecha 23 de agosto de 2024, por configurarse dos causales de exclusión de responsabilidad, tal como se explicó detalladamente en acápite anterior, pues efectivamente obró en estricto cumplimiento de un deber constitucional y legal de mayor importancia que el sacrificado y además con la convicción errada e invencible de no estar incurriendo en una conducta disciplinable Pero, además, el material probatorio permite concluir que la disciplinada obró conforme las directrices legales en materia de contratación en el marco de una emergencia sanitaria por pandemia del COVID 19, incluso elaborando estudios previos que, si bien no eran obligatorios debido a la urgencia manifiesta declarada como consecuencia de la emergencia, reflejaron el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales aplicables En consecuencia, no existen elementos de juicio que justifiquen un reproche disciplinario en su contra. Por el contrario, su gestión fue adecuada y conforme a sus deberes funcionales, por lo que resulta procedente disponer su absolución de los cargos formulados CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDADEn estricto cumplimiento de deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado

funcionales, por lo que resulta procedente disponer su absolución de los cargos formulados CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDADEn estricto cumplimiento de deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD-Actuar con la convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64DEPENDENCIA: PROCURADURIA REGIONAL DE JUZGAMIENTO DEL

VALLLE DEL CAUCA

RADICACIÓN: IUS-E-2020-208913 – IUC-D-2022-2562232

INVESTIGADO(A): VIVIANA MILENA SOLARTE SOLARTE

CARGO: SECRETARIA DE HACIENDA

ENTIDAD: GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

HECHOS: 31 DE MARZO DE 2020

QUEJOSO(A): DE OFICIO

ASUNTO. FALLO DISCIPLINARIO

RESOLUCION No. 044 DEL 28 DE FEBRERO DE 2025

1. ASUNTO POR TRATAR Procede el Despacho a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias adelantadas en contra de la investigada VIVIANA MILENA SOLARTE.

2. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO En el presente proceso disciplinario se le imputaron cargos a la investigada VIVIANA MILENA SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.824.084, en su condición de Secretaria de Hacienda del Departamento de Nariño, para la época de los hechos.

VIVIANA MILENA SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.824.084, en su condición de Secretaria de Hacienda del Departamento de Nariño, para la época de los hechos.

3. RESÚMEN DE LOS HECHOS Bajo la radicación IUS-E-2020-208913 / IUC-D-2020-1506296 la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño con decisión emitida el 30 de abril de 2020 aperturó indagación preliminar en contra de Jhon Alexander Rojas Cabrera, Silvia Alexandra Rengifo Muñoz y Viviana Milena Solarte Solarte, en su condición al tiempo de los hechos, de Gobernador, Subdirectora Departamento Administrativo de Contratación y Secretaria de Hacienda del Departamento de Nariño, por presuntas irregularidades relacionadas con la celebración del Contrato No. 13072020 suscrito por el Departamento de Nariño .

La Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, mediante Auto de fecha 16 de febrero de 2021 dispuso la remisión por competencia de la actuación disciplinaria a la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal (R), en razón a que uno de los sujetos procesales, el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera ostentó la calidad de Gobernador del Departamento de Nariño y que de conformidad a las previsiones normativas contenidas en el en Decreto 262 de 2000, en el literal c,

del numeral 1 del artículo 25, el Despacho carecía de competencia para continuar con el trámite procesal. Siendo asignado el proceso a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal. La Procuraduría Delegada en Instrucción, Primera Delegada para la Contratación Estatal con decisión de 24 de agosto de 2022 ordenó la terminación de la actuación disciplinaria en favor del señor John Alexander Rojas Cabrera en su condición al tiempo de los hechos de Gobernador del Departamento de Nariño y dispuso remitir por competencia la actuación procesal a la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño frente a las señora SYLVIA ALEXANDRA RENGIFO MUÑOZ - Subdirectora del Departamento Administrativo de Contratación y Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64VIVIANA MILENA SOLARTE SOLARTE - Secretaria de Hacienda del Departamento de Nariño. Frente a dicha remisión la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal manifestó: “Al realizar la apreciación conjunta del material probatorio resulta cuestionable para el despacho que a través de Otros si No. 01 se disminuyó el valor inicial del contrato en cuatrocientos cuarenta y siete millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos (447.874.493), es decir una disminución del 7.5% frente al valor inicial, lo

ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos (447.874.493), es decir una disminución del 7.5% frente al valor inicial, lo cual requiere una revisión de la etapa de planeación y de los estudios previos presentados por la señora VIVIANA MILENA SOLARTE en calidad de Secretaria de Hacienda del Departamento de Nariño y una revisión de las razones que justifican la reducción del valor del contrato por parte de la señora SYLVIA ALEXANDRA RENGIFO MUÑOZ, en su condición de Subdirectora del departamento administrativo de contratación, ambas funcionarias del orden departamental”

4. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL Mediante Auto de fecha 02 de marzo de 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de las señoras SILVIA ALEXANDRA RENGIFO MUÑOZ y VIVIANA MILENA SOLARTE SOLARTE, en sus condiciones de Subdirectora del Departamento Administrativo de Contratación y Secretaria de Hacienda del Departamento de Nariño respectivamente. (fls. 8-12) Este Auto fue notificado por correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2023 a la investigada Viviana Milena Solarte, y del 15 de marzo del mismo año a la

investigada Silvia Alexandra Rengifo Muñoz (folios 35 a 40), y por edicto a la primera, el día 20 de abril de 2023 (fl. 50) Mediante Auto de fecha 22 de marzo de 2024, la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, dispuso el cierre de la investigación disciplinaria y corrió traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos precalificatorios. (fls. 5354) A través de correo electrónico de fecha 03 de abril de 2024, la investigada Viviana Milena Solarte, autorizó la notificación de manera electrónica al correo vivianasolarte@hotmail.com (fl. 58) Mediante correo electrónico se surtió la notificación personal a las investigada Viviana Milena Solarte el 3 de abril de 2024, y al apoderado de la investigada Silvia Alexandra Rengifo el 2 de abril de 2024, del Auto que ordenó el cierre de la investigación y corrió traslado para presentar alegatos precalificatorios. (fls. 55 a 59) A través de escrito de fecha 15 de abril de 2024, radicado esa misma fecha en la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, la señora VIVIANA MILENA SOLARTE SOALRTE, presentó alegatos precalificatorios. (fls. 74-79) Mediante escrito remitido por correo electrónico de fecha 16 de abril de 2024, el Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64apoderado de la investigada Sylvia Alexandra Rengifo presentó alegatos

Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64apoderado de la investigada Sylvia Alexandra Rengifo presentó alegatos precalificatorios. (folios 64 a 73) Mediante escrito radicado el 16 de abril de 2024, la investigada Viviana Milena Solarte presentó Alegatos Precalificatorios. (folios 74 a 79) Mediante Auto de fecha 23 de agosto de 2024, la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño ordenó la terminación y archivo definitivo de la investigación disciplinaria en contra de la señora SILVIA ALEXANDRA RENGIFO MUÑOZ, en su condición de Subdirectora del Departamento Administrativo de Contratación del Departamento de Nariño, y formuló pliego de cargos en contra de la señora VIVIANA MILENA SOLARTE SOALRTE en su condición de Secretaria de Hacienda del Departamento de Nariño, para la época de los hechos. (fls. 81-101) En este Auto ordenó la remisión por competencia a esta Regional de Juzgamiento para adelantar la etapa pertinente. Este auto fue notificado a los sujetos procesales de manera electrónica el día 23 de agosto de 2024. (fl. 102) Mediante Auto de fecha 31 de octubre de 2024, este despacho avocó y fijó juzgamiento a seguir por el procedimiento ordinario, dando traslado a los sujetos procesales para presentar Descargos, aportar o solicitar pruebas. (folios 106 a 108)

juzgamiento a seguir por el procedimiento ordinario, dando traslado a los sujetos procesales para presentar Descargos, aportar o solicitar pruebas. (folios 106 a 108) Este auto fue notificado el 1 de noviembre de 2024 mediante correo electrónico a la investigada. (folios 109 a 110) Mediante correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2024, se remitió poder otorgado por la investigada a la dra. Diana Carolina Marcillo Arévalo, para que actúe como su apoderada de confianza en el presente proceso (folios 111 a 112), a la cual se le reconoció personería mediante Auto de fecha 21 de noviembre de 2024 por este despacho. (folio 113) El día 26 de noviembre de 2024, a través de correo electrónico, la apoderada de confianza de la investigada allegó escrito de descargos, aporte y solicitud de pruebas (fls. 117 – 131) Mediante Auto de fecha 23 de enero de 2025, este Despacho decidió sobre las solicitudes probatorias contenidas en los descargos presentados por la Defensa de la Investigada, ordenando la incorporación de las aportadas y la práctica del testimonio solicitado. (fls132-133) Auto notificado por correo electrónico del 23 de enero de 2025 a los sujetos procesales. (folios 134 a 137) Practicadas las pruebas, mediante Auto de fecha 10 de febrero de 2025, este Despacho ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran

alegatos de conclusión. (fl. 141) Auto que fue notificado por correo electrónico a los sujetos procesales el 10 de febrero de 2025. (folios 142 a 143) Encontrándose dentro del término establecido, la Defensa de la investigada allegó al Despacho escrito contentivo de alegatos de conclusión. (fls. 144 a 155)

5. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64ALEGATOS PRECALIFICATORIOS. La investigada, en escrito de alegatos precalificatorios manifestó que inicialmente el contrato tuvo un valor de $5.931.805.375, basado en un Estudio de Mercado aportado por la Dra. Karen Luna, Subdirectora de Calidad y Saneamiento. Posteriormente, el Gobernador de Nariño solicitó a la Secretaría de Hacienda, liderada por la Dra. Viviana Solarte Solarte, un análisis de precios del contrato. Este análisis identificó variaciones en los precios de los insumos y equipos, lo que llevó a un ajuste en el valor del contrato, reduciéndolo a $5.483.930.882. Durante la ejecución del contrato, se evidenció que el contratista entregó 470 de los 471 equipos contratados, con un cumplimiento del 98.21%. No se recibió un ventilador valorado en $98.239.456 debido a que no cumplía con las especificaciones

técnicas y físicas requeridas. En el marco de la investigación, la Seccional Valle de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales realizó un informe técnico que concluyó que no fue posible cuantificar desviaciones en los precios de los ítems adquiridos, debido a la falta de precisión en las especificaciones técnicas de los equipos cotizados y la dinámica del mercado en ese momento. Además, se destacó que la Secretaría de Hacienda actuó en el contexto de una emergencia manifiesta (COVID19), sin la posibilidad de realizar una planeación detallada, y que cumplió con su deber de manera ágil y eficiente. La investigada argumenta que no existió conducta punible, ya que actuó bajo las condiciones excepcionales de urgencia y calamidad, cumpliendo con los Estudios Previos requeridos y ajustando el contrato conforme a los análisis de precios realizados. - DESCARGOS La Defensa de la investigada, argumenta que no existe tipicidad en su conducta, ya que actuó en el marco de una contratación directa por urgencia manifiesta, declarada mediante el Decreto No. 062 del 24 de marzo de 2020, para atender la emergencia sanitaria por COVID-19 en el Departamento de Nariño. La Defensa sostiene que, en este contexto, no era obligatorio realizar estudios previos, tal como lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, que dispone que el acto administrativo que declara la urgencia manifiesta hace las veces de justificación, eximiendo a la entidad de elaborar dichos estudios. No obstante, la investigada, en su rol de Secretaria de Hacienda, optó por realizar los estudios previos de manera voluntaria, demostrando un compromiso excepcional con el servicio público. Estos estudios cumplieron con todos los

los estudios previos de manera voluntaria, demostrando un compromiso excepcional con el servicio público. Estos estudios cumplieron con todos los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, incluyendo la descripción de la necesidad, el objeto a contratar, el valor estimado del contrato, y la justificación de este, basado en cotizaciones de tres empresas: Orange Electromedic S.A.S., Azul Equipos LTDA. e International Hospital Supplies S.A.S. La Defensa enfatiza que, aunque no era obligatorio, la investigada actuó con mayor diligencia y responsabilidad de lo que exigía la norma. La Defensa cuestiona la valoración de pruebas realizada por la Procuraduría Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64Regional de Instrucción de Nariño, señalando que esta entidad confundió conceptos clave como "valor estimado del contrato", "presupuesto contractual" y "valor real del mercado". Además, destaca que el análisis de precios realizado el 6 de mayo de 2020, que llevó a una reducción del valor del contrato mediante el Otro Sí No. 1, no puede compararse con los estudios previos, ya que se realizó en un contexto de mercado alterado por la pandemia, con condiciones de pago y entrega diferentes. La Defensa argumenta que esta reducción del valor del

contrato protegió los intereses del Departamento de Nariño, en lugar de demostrar una falta de planeación. Asimismo, la Defensa resalta que el informe de apoyo técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales -DNIEde la Procuraduría General de la Nación concluyó que no fue posible cuantificar desviaciones en los precios de los ítems adquiridos, debido a la falta de especificaciones técnicas comparables y a la dinámica del mercado durante la emergencia. Este informe respalda la posición de la investigada, al evidenciar que no existió sobrecosto en la contratación. Finalmente, la Defensa invoca dos causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria:

1. La investigada actuó en estricto cumplimiento de un deber constitucional de mayor importancia, como fue garantizar el derecho a la salud y a la vida de los habitantes de Nariño durante la pandemia.

2. Actuó bajo la convicción errada e invencible de que su conducta no configuraba falta disciplinaria, al considerar que estaba haciendo más de lo que la norma le exigía.

En conclusión, la Defensa solicita el archivo del proceso, al no existir tipicidad ni falta disciplinarias, y al haberse configurado causales de exclusión de responsabilidad. La investigada cumplió con su deber de manera diligente y eficiente, en un contexto excepcional de urgencia manifiesta, sin que su conducta merezca reproche alguno. - ALEGATOS DE CONCLUSION En escrito de alegatos la defensa manifiesta que la investigada no incumplió sus deberes ni desconoció el principio de planeación en la fase precontractual del contrato No. 1307 de 2020, cuyo objetivo era la adquisición de insumos

deberes ni desconoció el principio de planeación en la fase precontractual del contrato No. 1307 de 2020, cuyo objetivo era la adquisición de insumos hospitalarios para atender la emergencia del COVID-19. En primer lugar, se argumenta la falta de tipicidad disciplinaria, señalando que, en el contexto de la urgencia manifiesta, la disciplinada no estaba obligada a elaborar estudios previos, pero aun así los realizó, cumpliendo con los requisitos normativos. Además, se aclara que no existe una exigencia legal de establecer "precios reales del mercado" en la contratación directa, sino únicamente determinar un "valor estimado del contrato". También manifiesta que la Procuraduría de Instrucción de Nariño formuló cargos basados en la presunta falta de planeación, derivada de la disminución del valor del contrato mediante el Otro Sí No. 1. Sin embargo, la defensa demuestra que esta reducción obedeció a una actualización de precios posterior a la firma del contrato, sin que esto implique una irregularidad en la planeación inicial. Un informe técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales respalda Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64esta postura, concluyendo que no se identificaron desviaciones en los precios de

los ítems adquiridos. Por último, la Defensa manifiesta que se configuran dos causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria según el artículo 31 del Código General Disciplinario. Por un lado, la disciplinada actuó bajo la convicción errada e invencible de que su conducta no configuraba una falta disciplinaria. Por otro, su actuación respondió al cumplimiento de un deber constitucional superior, priorizando la adquisición de insumos para garantizar la vida y la salud de la población. Finalmente, la defensa concluye que la conducta de la disciplinada no es típica ni constituye falta disciplinaria, por lo que solicita la terminación de la actuación y el archivo del expediente, en aplicación de los artículos 90 y 221 del Código General Disciplinario.

6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 6.1. Análisis y valoración jurídica de los cargos, alegatos precalificatorios, descargos y de las alegaciones de conclusión que han sido presentadas por los sujetos procesales Cargo endilgado: Se le endilga a la investigada en pliego de cargos contenido en Auto de fecha 23 de agosto de 2024, proferido por la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, el siguiente cargo: “Se formula reproche disciplinario a la señora VIVIANA MILENA SOLARTE SOLARTE, identificado con C.C. 59.824.084 en su condición al tiempo de los hechos de SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, un eventual desconocimiento a los principios de planeación y responsabilidad de la contratación estatal en la elaboración del estudio previo de conveniencia y necesidad de fecha 31 de marzo de 2020 formulado para la suscripción de

un eventual desconocimiento a los principios de planeación y responsabilidad de la contratación estatal en la elaboración del estudio previo de conveniencia y necesidad de fecha 31 de marzo de 2020 formulado para la suscripción de Contrato No. 1307 del 31 de marzo de 2020, en lo relacionado al valor estimado de contrato y la justificación del mismo, desconociendo al parecer los precios reales del mercado para la época.” Conducta calificada provisionalmente, como falta GRAVE realizada a título de CULPA GRAVE. 6.1.1 Análisis de los argumentos de defensa contenidos en los alegatos precalificatorios presentados por la investigada. De acuerdo a los argumentos utilizados por la investigada, se señala que efectivamente se realizaron estudios previos de necesidad y viabilidad, en los cuales se relacionó el valor estimado del contrato y se justificó su ejecución. Posteriormente, y atendiendo a la solicitud del señor Gobernador de Nariño, se llevó a cabo un análisis de precios que permitió reducir el valor del contrato de $5.931.805.375 a $5.483.930.882. En cuanto a las presuntas irregularidades por sobrecostos, la investigada sostiene en su escrito que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales no encontró evidencias que respalden dichas acusaciones durante la ejecución del contrato. Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca

Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64Por lo tanto, conforme a estos argumentos de defensa, la investigada actuó en estricto cumplimiento de las normas aplicables y no incurrió en violación de los principios de planeación y responsabilidad que rigen la contratación estatal, si no por el contrario, lo que genero fue una reducción del valor del contrato, además de dar cumplimiento y cumplir con los fines de el mismo. En consecuencia, los argumentos expuestos en el escrito de alegaciones precalificatorios tienen la vocación de desvirtuar el cargo endilgado, demostrando que su actuación se ajustó a los lineamientos legales y procedimentales correspondientes. 6.1.2 Análisis de los argumentos de defensa contenidos en descargos Se debe precisar que el contrato Nro. 1307 de marzo de 2020 tuvo su origen en una urgencia manifiesta, declarada mediante el Decreto No. 062 del 24 de marzo de 2020, emitido por el señor Gobernador del Departamento de Nariño, como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19. Este decreto permitió la contratación directa, eximiendo a la entidad de la obligación de realizar estudios previos. No obstante, según las manifestaciones de la Defensa, la investigada, en su rol de Secretaria de Hacienda del Departamento de Nariño, decidió voluntariamente llevar a cabo dichos estudios, demostrando un

nivel de diligencia y responsabilidad superior al exigido en ese contexto. Por otro lado, en relación con la reducción del valor inicial del contrato, la Defensa argumenta que este ajuste refleja un mayor compromiso con la gestión eficiente de los recursos argumentando que el precio inicial se estableció en el estudio previo realizado en marzo de 2020, período en el que los precios estaban influenciados por la inflación derivada de la crisis mundial. Posteriormente, en mayo de 2020, y a solicitud del señor Gobernador de Nariño, se realizó un nuevo estudio de mercado que arrojó un valor inferior a la inicial. Mediante el Otro Sí No. 1, se modificó el precio del contrato, lo que, según la defensa, protegió los intereses del Departamento y no evidenció una falta de planeación, sino una adecuación a las circunstancias del mercado. Finalmente, respecto a las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria invocadas por la defensa en el escrito de descargos, el Despacho se pronunciará en consonancia con la decisión adoptada en el presente fallo, toda vez que estas solicitudes están directamente relacionadas con el objeto de la investigación disciplinaria. 6.1.3 Análisis de los argumentos de defensa contenidos en alegatos de conclusión La Defensa de la investigada ha reiterado en sus diferentes manifestaciones que

no se desconocieron los principios de planeación, ya que, a través del Otro sí No. 1, se modificó el valor del contrato, reduciendo su monto inicial. Así mismo, ha señalado que la investigada no estaba obligada a realizar estudios previos, dado que el contrato No. 1307 de 2020 se celebró en un contexto de urgencia manifiesta derivada de la pandemia de COVID-19. Además, se ha destacado que la reducción del valor inicial respondió a una orden directa del Gobernador de Nariño. En este sentido, el informe técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales respalda la postura de que la disminución del precio Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64no se debió a una falta de planeación, sino a una actualización de los precios, considerando el momento en que se realizó la primera cotización. En cuanto a la configuración de las causales de exclusión, el Despacho se pronunciará sobre ellas en consonancia con la decisión adoptada en el presente fallo, ya que están directamente relacionadas con el objeto de la investigación disciplinaria. De tal manera, que, para este Despacho, los argumentos de defensa esgrimidos en el escrito de alegatos de conclusión, si tienen la vocación de desvirtuar el cargo endilgado a la investigada, toda vez que guardan congruencia con lo manifestado anteriormente por la investigada y su defensa respecto a los hechos materia de

investigación del presente proceso. 6.2 Análisis probatorio Conforme con las reglas de la sana critica, se procede a continuación a realizar la valoración razonada de las pruebas tenidas en cuenta para la decisión de fondo, así:

- PRUEBAS RECAUDADAS EN ETAPA DE INVESTIGACION

1. Certificación laboral, hoja de vida y documento que acreditan la calidad oficial de SYLVIA ALEXANDRA RENGINFO MUÑOZ y VIVIANA MILENA SOLARTE SOLARTE (fls. 20 a 30)

2. Manual de funciones y competencias laborales. (fls. 21 a 32) - Estos documentos dan certeza de la calidad de servidora pública que ostentaba la señora Viviana Milena Solarte Solarte en su condición de Directora de Hacienda de la Gobernación de Nariño.

3. Oficio DAC-053-2023 de fecha 24 de marzo de 2023 suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de Contratación de la Gobernación de Nariño, donde remite información del Contrato No. 1307 del 31 de marzo de 2020 suscrito entre el Departamento de Nariño y International Hospital Supplies S.A.S.: estudios previos, Modificatorio No. 01 de fecha 06 de mayo de 2020, copia de las solicitudes de cotización de los bienes a adquirir, Copia del Plan de acción de urgencia Manifiesta del COVID-19 para la anualidad 2020, actas de entrega de los

bienes, decreto No. 162 de 24 de marzo de 2020, informes de supervisión, copia oficio de fecha 31 de marzo de 2020 del Instituto Departamental de Salud de Nariño que determina la necesidad de los elementos a adquirir, nuevo análisis económico y financiero. (fls. 51 y 52)

4. Plan de acción Específico Pandemia Coronavirus.

5. Manual de contratación. - A través de estos documentos se evidencia el cumplimiento del contrato 1307 de 2020. Los informes de supervisión, las solicitudes de cotización realizadas, la copia del plan de acción para atender la urgencia manifiesta causada por el COVID-19, las actas de entrega de los bienes y el oficio del Instituto Departamental de Salud de Nariño, que determina la necesidad de

Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64los equipos, demuestran que se cumplió con los procesos de planeación, supervisión y ejecución conforme a lo establecido en la normativa. No se observa un desconocimiento de la planeación, y los estudios previos, realizados de manera oficiosa por la investigada, aunque no eran obligatorios debido al carácter de urgencia manifiesta, reflejan un compromiso adicional en su diligencia y cumplimiento. De esta manera, estas pruebas tienen la vocación de desvirtuar el cargo endilgado a la

investigada.

- PRUEBAS RECAUDADAS EN ETAPA DE JUZGAMIENTO

Documentales

1. Concepto emitido por Colombia Compra Eficiente con número de radicado 2201713000006423 del 7 de noviembre de 2017. (02 folios) - Mediante el presente documento, Colombia Compra Eficiente responde a la solicitud realizada en relación con la pregunta: “¿Cuántas cotizaciones se requieren como mínimo para hacer un análisis de sector?”, indicando lo siguiente: “La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un número mínimo de cotizaciones que las Entidades Estatales deban obtener para analizar el sector relacionado con el Proceso de Contratación. (…)”.

En este sentido, de manera preventiva, la investigada indagó sobre los requisitos mínimos necesarios para realizar las cotizaciones, demostrando con ello su compromiso con el cumplimiento integral del contrato. Esta prueba, tiene la vocación de desvirtuar el cargo endilgado a la investigada.

2. Documento denominado “Análisis de los precios del contrato 1307 de 2020” de fecha 6 de mayo de 2020 con sus respetivos soportes. (64 folios) - Mediante esta prueba, se evidencia el análisis realizado por la investigada, quien, de acuerdo con sus manifestaciones, actuó en respuesta a una solicitud del Gobernador de Nariño para la época de los hechos. Dicho análisis se centró en los precios de los equipos, basándose en tres puntos clave:

1. Análisis de la oferta de los equipos a nivel local.

2. Análisis de la oferta de los equipos a nivel nacional , incluyendo costos de transporte e instalación en las tres principales ciudades del departamento de Nariño: Pasto, Ipiales y Tumaco.

3. Análisis del costo promedio de los equipos contratados ,

2. Análisis de la oferta de los equipos a nivel nacional , incluyendo costos de transporte e instalación en las tres principales ciudades del departamento de Nariño: Pasto, Ipiales y Tumaco.

3. Análisis del costo

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