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PGN - Circular 003 del 18 de febrero de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Circular 003 del 18 de febrero de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

CIRCULAR n.º 003

DE: PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS PARA EL

SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

REGALÍAS

PARA: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP)

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADS) ASUNTO: ESTABLECIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE REFIERE EL DECRETO 131 DE 2025 EN EL MARCO DEL SISTEMA

GENERAL DE REGALÍAS-SGR.

FECHA: 18 de febrero de 2025

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene como funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad, defender los intereses colectivos, como el del ambiente, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, entre otras. A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 20001 asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas. Además, el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, le asignó a la Procuraduría General de la Nación el control disciplinario sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

públicas. Además, el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, le asignó a la Procuraduría General de la Nación el control disciplinario sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Por otra parte, es de conocimiento que el 5 de febrero de 2025 se expidió el Decreto 0131 por el cual «se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar», que señala lo siguiente: ARTÍCULO 4. Términos y condiciones. El Departamento Nacional de Planeación, durante la vigencia de la conmoción interior declarada por el Gobierno nacional, establecerá los términos y condiciones para los trámites y procedimientos que se realizan en cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz y de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, por las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, así como los Pueblos y 1 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio

Río de Oro y González del departamento del Cesar, así como los Pueblos y 1 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 1 IBLIIHIIIComunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante la vigencia de la conmoción interior declarada por el Gobierno nacional, establecerá los términos y condiciones para la presentación de los proyectos de inversión a los que se refiere el artículo 2 del presente decreto. Así las cosas, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) deberá establecer los requisitos especiales para el cumplimiento de las etapas del ciclo de proyectos de inversión que presenten las entidades que conforman la región del Catatumbo a las asignaciones para la Paz y para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones. De igual manera, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) deberá determinar los términos y condiciones para la presentación de los proyectos de inversión para la Asignación Ambiental. Ahora bien, en línea con la declaratoria de conmoción interior, se recuerda que, dentro de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, entre otros, se encuentra el

para la Asignación Ambiental. Ahora bien, en línea con la declaratoria de conmoción interior, se recuerda que, dentro de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, entre otros, se encuentra el siguiente: «Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes»2 De igual modo, es importante resaltar que la planeación, formulación y ejecución de los proyectos de inversión debe estar orientada a resultados, de acuerdo con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación.3 Por otro lado, el Decreto 0131 de febrero 5 de 2025 determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá distribuir recursos de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, del bienio 2025 y 2026, destinados a la financiación de proyectos de inversión para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, en el marco del restablecimiento de las condiciones ecológicas y sociales de la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Lo anterior, con el fin de conjurar las causas de la grave perturbación al orden público que dio lugar a la conmoción interior. En virtud de lo anterior, esta Procuraduría delegada dispone: PRIMERO: ADVERTIR al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que los términos y condiciones a los que se refiere el artículo 4 del Decreto 0131 de 2025 deben dirigirse única y exclusivamente a los proyectos

PRIMERO: ADVERTIR al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que los términos y condiciones a los que se refiere el artículo 4 del Decreto 0131 de 2025 deben dirigirse única y exclusivamente a los proyectos que pretendan conjurar el origen de la conmoción interior expedida mediante Decreto 062 de 2025.

SEGUNDO: ADVERTIR al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que el objeto de los proyectos de inversión debe estar dirigido, en específico, a conjurar los hechos que dieron origen de la declaratoria de conmoción interior. Lo anterior teniendo en cuenta que las facultades que se atribuyen al 2 Numeral 1 o, artículo 2 de la Ley 2056 de 2020 «Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías». 3 Numeral 4 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020

2 BILIIINLIPresidente para establecer estas medidas se encuentran limitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 137 de 1994, el cual señala: Facultades generales. En virtud de la declaración del Estado de Conmoción interior, el Gobierno podrá suspender las leyes incompatibles con dicho estado y tendrá las facultades estrictamente necesarias para coniurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Estas facultades incluyen las demás consagradas por la Constitución y la presente ley. (resaltado fuera de texto) TERCERO: EXHORTAR Al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que en el marco de la conmoción interior se optimice el uso de los recursos del SGR y se maximice su impacto, en favor del bienestar de la

TERCERO: EXHORTAR Al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que en el marco de la conmoción interior se optimice el uso de los recursos del SGR y se maximice su impacto, en favor del bienestar de la población, recomendando a todas las entidades involucradas en la gestión de estos recursos para que prioricen y/o aprueben las inversiones en proyectos que contribuyan a la reducción de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) CUARTO: ADVERTIR al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que la elaboración de los términos y condiciones para los trámites y procedimientos que se realizan en cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión deberá contemplar el principio de planeación que le asiste a la formulación, presentación, viabilidad, registro, priorización, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los proyectos.

QUINTO: Se advierte que esta Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de sus funciones preventivas, actúa como articulador extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación; lo anterior, con el fin de que sean los actores, en este caso, los designadores de ejecutores de proyectos financiados con recursos del SGR, quienes observen la reglamentación expedida sobre los recursos del SGR.

Procurador

Proyectó: Gilberto Estupiñán / Consultor Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386

Lorena Garnica / Consultor Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386

E. Gari Mahecha / Consultor Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386

Lorena Garnica / Consultor Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386

E. Gari Mahecha / Consultor Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386

Revisó: Nayib X. Morelo / Asesor PDSRSGR

Héctor Julio Ortiz / Asesor PDSRSGR Piedad Angarita G / Asesor PDSRSGR e::::::? iento a los 3 IIILl l llllll

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