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PGN - Circular 006 del 08 de abril de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Circular 006 del 08 de abril de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

CIRCULAR n.º 006

DE: PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS PARA EL

SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

REGALÍAS

PARA: ALCALDES DE ENTIDADES BENEFICIARIAS DE RECURSOS DE LA

ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL EN AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE, COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA

GENERAL DE REGALÍAS (SGR) Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE

PLANEACIÓN COMO SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN

RECTORA DEL SGR

ASUNTO: ALERTA SOBRE LA INVERSIÓN DE RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN

PARA LA INVERSIÓN LOCAL EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR) FECHA: 8 de abril de 2025

La Procuraduría General de la Nación en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas y defender los intereses colectivos y de la sociedad. A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 20001 asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas. Por su parte, el artículo 22 de la Ley 2056 de 20202 estableció que los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) se administran a través de un sistema de manejo de cuentas conformado por asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, dentro del cual se encuentra la asignación destinada a financiar los proyectos de impacto local de los municipios más pobres del país, denominado Asignación para la Inversión Local, que corresponde al 15% de los recursos del SGR de los cuales mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, estos recursos se denominan Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible AIL -ADS. Al respecto, el 16 de septiembre de 2022 las procuradurías delegadas para el Seguimiento a los Recursos del sistema general de Regalías y de Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, expidieron el Memorando Conjunto n. º 043 a través el cual se hizo un llamado a las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de AIL -ADS para que aseguren el cumplimiento riguroso de la normatividad relacionada con la inversión de la 1 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría

General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 2 «Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías» 1fuente de financiación en mención, en particular observando lo establecido en el Acuerdo 06 de 2021 de la Comisión Rectora del SGR, ante la ausencia de una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas que debe expedir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible3. Realizado el análisis al comportamiento4 de las entidades territoriales que aprueban la inversión de la AIL-ADS de los recursos correspondientes a los bienios 2021-2022 y 20232024, a través de la selección de una muestra de 86 proyectos5, se han puesto de manifiesto circunstancias que podrían comprometer la eficiencia y eficacia en la inversión de dichos recursos públicos. En primer lugar, se observó que un 2.6% (32 proyectos) de los 1.243 proyectos aprobados para ser financiados con la asignación del AIL - ADS, se han destinado a sectores diferentes al ambiental y de desarrollo sostenible, tal como lo establece el inciso 1 del artículo 50 de la Ley 2056 de 20206, algunos de ellos con componentes ambientales (por ejemplo, acueductos, sistemas de tratamiento de aguas residuales y mejoramiento de vías). En segundo lugar, se ha detectado una falta de articulación de los proyectos de inversión con los planes de manejo ambiental, pues de la muestra analizada el 73.2% de las

ejemplo, acueductos, sistemas de tratamiento de aguas residuales y mejoramiento de vías). En segundo lugar, se ha detectado una falta de articulación de los proyectos de inversión con los planes de manejo ambiental, pues de la muestra analizada el 73.2% de las iniciativas (63 proyectos) no presentaron evidencia de la implementación de planes en las categorías definidas en el artículo 6.1.3. del Acuerdo Único del SGR7, un 16.2% (14 proyectos) corresponden a temáticas donde la aplicación de dichos planes podría ser compleja o no pertinente (por ejemplo, gestión de riesgo, residuos sólidos y educación ambiental). A su turno, un 9.3% (8 proyectos) demostró la correcta integración con instrumentos de planificación ambiental. Esta falta de verificación de la zonificación ambiental y la ausencia del componente programático en la mayoría de los proyectos impiden asegurar la correcta articulación con las estrategias ambientales y el cumplimiento del artículo en mención del Acuerdo Único del SGR. En tercer lugar, el análisis revela un alto índice de presunta inobservancia del requisito general para proyectos de inversión en Fase 111 relacionado con el certificado de sostenibilidad (96.5% de la muestra), por la omisión de la inclusión de costos asociados o la falta del documento con la justificación cuando no proceda realizar la sostenibilidad del proyecto, tal como lo señala el literal j) del artículo 1.2.1.2.1 del Decreto 1821 de 20208 y el literal 5 del numeral 6.3 de las Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión del DNP9. De manera adicional, se debe aclarar que, según el Acuerdo 12 de

el literal 5 del numeral 6.3 de las Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión del DNP9. De manera adicional, se debe aclarar que, según el Acuerdo 12 de 3 Literal a) del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, reglamentado por el artículo 1.2.1.2.17 del Decreto 1821 de 2020. 4 Realizado con la base de proyectos de GESPROY al 16 de diciembre de 2024. 5 La muestra de 86 proyectos se seleccionó teniendo en cuenta: que fuera representativa de los programas presupuestales de SUIFP para el sector, que además correspondiera con palabras clave como "residuos sólidos, botadero, contaminación, riesgo, planes", atendiendo a algunas temáticas ambientales identificadas que se presentan frecuentemente en las iniciativas a financiar. 6 El inciso primero del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, dispone: «Destinación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible. Los recursos establecidos en el artículo 361 de la Constitución Política para la financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible( ... )» 7 El artículo 6.1.3 del Acuerdo Único del SGR, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 06 de 2022, dispone: «Categorías de manejo para Áreas Ambientales Estratégicas. Para efectos del presente capítulo, la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se destinará a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación de los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos, que hayan sido formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales o las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas

de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación de los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos, que hayan sido formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales o las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes categorías de manejo: a) Áreas protegidas públicas regionales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, podrá incluir la implementación de los corredores de conectividad, b) Ecosistemas estratégicos definidos en el Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo derogue, adicione o modifique, c) Áreas de reserva forestal, áreas forestales protectoras y productoras y reserva forestal protectora y d) Distritos de Manejo Integrado del Área de Manejo Especial de la Macarena (AMEM) (Decreto Ley 1989 de 1989), e) Planes de manejo del recurso hídrico». 8 el literal j) del artículo 1.2.1.2.1 del Decreto 1821 de 2020, dispone: «Etapa de operación: Etapa que comprende el periodo en que el o los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios estimados en la población beneficiaria, según los objetivos establecidos. Para el efecto, dentro del horizonte de evaluación del proyecto de inversión, definido en la etapa de pre-inversión, deberá contemplarse la sostenibilidad para la operación y el mantenimiento de los bienes o servicios entregados, que incluyan los costos asociados con las actividades requeridas para cumplir con el propósito

original del proyecto». 9 El literal 5 del numeral 6.3 de las Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión del DNP, señala: «El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia». 2202410, este requisito se cumple desde el 29 de noviembre de 202411 con la presentación de un Plan de Sostenibilidad del Proyecto de Inversión que incluya lo siguiente: horizonte de operación; actividades técnicas, financieras y sociales; cronograma y fuente de recursos; y asignación de responsabilidades para el mantenimiento de la operatividad del proyecto. Por último, se observó que si bien la mayoría de los proyectos aprobados fueron asignados a entidades de naturaleza pública tal como se indica en el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020, se encontró en 2 proyectos vigentes que las entidades designadas como ejecutoras en principio podrían ser de naturaleza privada. Por lo anterior y con el fin de asegurar la eficiencia y eficacia en la inversión de los recursos de la AIL - ADS, que para el bienio 2025-2026 ascienden a $345 mil millones, esta Procuraduría delegada dispone: PRIMERO: EXHORTAR a las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible AIL - ADS a garantizar que los proyectos de inversión financiados con estos recursos se ajusten estrictamente a lo

PRIMERO: EXHORTAR a las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible AIL - ADS a garantizar que los proyectos de inversión financiados con estos recursos se ajusten estrictamente a lo establecido en el inciso 1 del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, destinando los recursos de forma exclusiva a proyectos enmarcados en ambiente y desarrollo sostenible.

SEGUNDO: ADVERTIR a las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de la Asignación de la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la necesidad de asegurar la correcta articulación de los proyectos de inversión con los planes de manejo ambiental en las siguientes categorías de manejo: áreas protegidas públicas regionales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ecosistemas estratégicos según el Decreto 1076 de 2015, áreas de reserva forestal así como áreas forestales protectoras y productoras, Distritos de Manejo Integrado del Área de Manejo Especial de la Macarena, y planes de manejo del recurso hídrico, verificando la zonificación ambiental y el componente programático para garantizar el cumplimiento del artículo 6.1.3 del Acuerdo Único del SGR.

TERCERO: EXHORTAR a la Comisión Rectora del SGR para que implemente un mecanismo de verificación del concepto de viabilidad y cumplimiento de la normatividad para la aprobación de los proyectos a financiar con la fuente de Asignación de la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se sugiere que este mecanismo incluya la definición de responsables y atender lo establecido en el literal a) del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020 y la necesidad de que se compruebe que estos proyectos se encuentren

Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se sugiere que este mecanismo incluya la definición de responsables y atender lo establecido en el literal a) del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020 y la necesidad de que se compruebe que estos proyectos se encuentren como componente programático de los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos, adoptados por las corporaciones autónomas regionales y las corporaciones de desarrollo sostenible en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.3 del Acuerdo Único del SGR, así como con los enfoques ambientales de que trata el artículo 6.1.4 del mismo Acuerdo relacionados con la conservación de la biodiversidad, recursos hídricos, marinos y costeros y sus servicios ecosistémicos, con énfasis en la adaptación al cambio climático.

CUARTO: EXHORTAR a las entidades territoriales que, al emitir el concepto de viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de la Asignación de la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, revisen el cumplimiento del requisito de sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.2.1.3. del Acuerdo Único del SGR, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024 de la Comisión Rectora del SGR. Esto implica la exigencia de un Plan de Sostenibilidad del Proyecto de Inversión que debe 10 Por el cual se adoptan los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. 11 Circular 0075-4 del 26 de noviembre de 2024. 3contener un horizonte de operación, actividades técnicas, financieras y sociales,

recursos del Sistema General de Regalías. 11 Circular 0075-4 del 26 de noviembre de 2024. 3contener un horizonte de operación, actividades técnicas, financieras y sociales, cronograma, fuente de recursos y asignación de responsabilidades, el cual debe presentarse en el formato establecido en el Anexo 07 de este Acuerdo.

QUINTO: ADVERTIR que las entidades que se designen como ejecutoras de proyectos financiados con recursos de la Asignación de la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible deben ser de naturaleza pública, tal como lo establece el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020.

SEXTO: Se advierte que esta Procuraduría delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación; lo anterior, con el fin de que sean los actores, en la ejecución de proyectos de inversión con recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR), quienes observen las exigencias legales establecidas y vigentes para este momento, so pena de la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria en que pudieran incurrir por su inobservancia. c ______ ::::::::,.,_--"'I¡¡: __ _

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Elaboró: Nubia Stella Duarte / Consultora Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386

Nancy Catalina Mateus / Consultora Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386

Revisó: Nayib Xavier Morelo Mogollón / Asesor PDSRSGR

Héctor Julio Ortiz Rojas / Asesor PDSRSGR e:--____ .....;__/' 4

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