PGN - Circular 10 de 2021
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Circular 10 de 2021
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCU DURIA
CM DE 1A NACION
CIRCULAR No.
DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: PROCURADORES DELEGADOS, PROCURADORES REGIONALES,
DISTRITALES Y PROVINCIALES.
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES -MISIONALES
CON OCASIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL
MEDIANTE DECRETO 575 DEL 28 DE MAYO DE 2021
FECHA: U.4 JUN 2021. .
Respetados Funcionarios: La Constitución Política de Colombia en el artículo 189 numeral 4 establece que "Corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (...) 4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado".
Por su parte, la Ley 1801 de 2016, por medio de la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, señala en el artículo 170: "Articulo 170. Asistencia militar Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar No obstante, los gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas
sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción." (Negrillas fuera del texto original). De igual manera, la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana -que desarrolla las pautas para la aplicación del referido código-, estableció: "7.19 Asistencia militar La asistencia militar es una figura jurídica establecida en la Ley 1801 de 2016. Su activación puede ocurrir en determinadas situaciones, está sujeta a estrictos requisitos derivados de la norma y del marco PROCU OURIA GENERAL OE LA »ION jurídico del uso de la fuerza que contempla el derecho internacional y el ordenamiento jurídico interno. 7.19.1. Carácter excepcional Conforme al artículo 170 de la norma citada, cuando se esté frente a "hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia", "ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública" se podrá acudir a la asistencia de la fuerza militar, siempre que se trate de una situación excepcional. 7.19.2 Carácter temporal La asistencia de la fuerza militar sólo podrá mantenerse siempre que sea estrictamente necesaria para enfrentar los hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia, el riesgo o peligro inminente o la emergencia o calamidad pública. Una vez se haya superado la situación que justificó la asistencia, ésta debe concluir. 7.19.3 Decisión Presidencial La decisión de ordenar la asistencia militar en los casos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana corresponde exclusivamente al Presidente de la República. Los alcaldes y gobernadores que consideren necesaria la asistencia militar,
deberán solicitarla al Presidente, quien evaluará si se verifican las condiciones que exige la legislación. En cada caso, el Ministro de Defensa Nacional presentará concepto al Presidente de la República sobre el cumplimiento de los requisitos legales y la conveniencia de implementar la asistencia militar Como lo señala el Código citado, cuando se trate de una emergencia, catástrofe o calamidad pública, los procedimientos y normas especializadas para dichas situaciones regirán la asistencia militar; la cual deberá prestarse bajo la coordinación de los comités de emergencia y los oficiales responsables en la materia. PARÁGRAFO. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la asistencia militar se regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación de los comités de emergencia y oficinas responsables en la materia." En consideración a la compleja situación de orden público que afrontan algunas regiones del país, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 575 del 28 mayo de 2021, impartió una serie de instrucciones dirigidas a las autoridades del orden territorial, para la conservación y restablecimiento del orden público. El mencionado Decreto dispone que los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, y los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Eco turístico de Buenaventura, de los municipios de Pasto, lpiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga,
Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, adopten las siguientes medidas: 2 PROCURADURIA GSM DE IA N4C1ON (• • •) Coordinen con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar de que trata el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución este instrumento legal para afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia, en sus respectivas jurisdicciones. Adopten las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos. Adopten las medidas, e implementen los planes y acciones necesarias para reactivar la productividad y la movilidad en sus respectivas jurisdicciones, entre ellas, fortalecer los controles de seguridad en las vías y las caravanas. En virtud de los principios de colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la Constitución Política brinden el apoyo y colaboración, en el marco de sus competencias, a las autoridades pertinentes para lograr la mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos de captura y judicialización de las personas que incurren en los actos delictivos que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadanía. Mantener informada a la opinión pública, nacional e internacional sobre los avances en el control del orden público y las denuncias de las agresiones sistemáticas la población, la fuerza pública, los bienes públicos y privados. Decretar toque de queda, frente a cualquier alteración significativa del orden
público y que, en tal virtud, resulte necesario. De conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, en consonancia con el ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 7 numerales 2, 7, 16 y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad. En cumplimiento de lo anterior, resulta necesario que todas las dependencias de la entidad y particularmente las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales -en adelante, Procuradurías Territoriales-, desplieguen actuaciones de vigilancia institucional de manera integral, coordinada y respetuosa de los derechos humanos. Las Procuradurias Delegadas competentes deben desarrollar las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención judicial que correspondan, de manera oportuna y expedita. La gestión que realicen al respecto, debe ser reportada en tiempo 3 PROCU DUMA CREE CE LA NACIÓN real -de manera clara y concisa-, a efectos de que pueda ser presentada con prontitud a otras entidades, órganos judiciales, instancias internacionales o a la opinión pública en caso de ser requerida. Las dependencias de la Procuraduría General de la Nación con competencia disciplinaria, deberán dar prioridad a todos los asuntos relacionados con hechos y conductas que puedan constituir faltas disciplinarias por parte de funcionarios públicos, por presunta acción, omisión o extralimitación de funciones en desarrollo de la protesta social pública y pacífica revista en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia
así como aquello referente a la asistencia militar, señalada en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016. Todas las dependencias de la entidad, en ejercicio de sus funciones preventivas, adelantarán labores de acompañamiento en los espacios interinstitucionales, tales como: Puestos de Mando Unificado (PMU); Instancias de Coordinación, Control y Verificación de Garantías de Derechos Fundamentales; Consejos de Seguridad Departamentales, Distritales y Municipales, entre otros; realizando el monitoreo de novedades en tiempo real, acompañamiento a distintos actos públicos de protesta, intervendrán como mediadores y garantes de derechos en escenarios de diálogo, y desarrollarán actividades de vigilancia institucional sobre las medidas adoptadas por las autoridades territoriales en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto 575 del 28 de mayo de 20211. En este ejercicio de acompañamiento presencial se aplicarán de manera estricta, los lineamientos impartidos por la entidad mediante Circular 007 del 19 de abril de 2021, consistente en medidas de protección y control del COVID 19. Los funcionarios y funcionarias que adelantan esta tarea de acompañamiento -sin ejercer actos de coadministración o que puedan entenderse como tales-, recordarán a las autoridades territoriales que en desarrollo de la asistencia militar contemplada en el Decreto 575, deberán garantizarse los derechos fundamentales de las personas intervinientes en desarrollo del libre ejercicio del derecho de reunión, expresión, manifestación pública y pacífica, tal cómo lo prevé el Decreto 003 de 2021: los integrantes de las fuerzas militares deberán privilegiar el diálogo y la mediación, como elementos determinantes y principales dentro sus actuaciones y solo procederán al
uso de la fuerza como último recurso. En ejercicio de la función de Intervención Judicial, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, por intermedio de los Procuradores Judiciales Penales I y II, deberá constituir agencias especiales en observancia a lo consagrado en el numeral 4 del artículo primero del Decreto 575, activando -de ser pertinente-, la función de intervención judicial en materia penal. En este ejercicio de acompañamiento presencial se aplicarán de manera estricta, los lineamientos impartidos por la entidad mediante Circular 007 de 19 de abril de 2021, sobre medidas de protección y control del COVID 19 4 (cid:9)(cid:9)(cid:9) PROCURADURIA GSM. DE id PIACION Por su parte, las procuradurías territoriales en ejercicio de sus competencias: i.(cid:9) Vigilarán que las decisiones adoptadas por alcaldes y gobernadores en el marco del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, cumplan con el sustento necesario y cuenten con protocolos claros de respeto de los derechos humanos y garantías ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016. ii.(cid:9) Solicitarán de ser pertinente los protocolos, manuales o equivalentes que sobre la materia se hubieren expedido para el desarrollo de labores de asistencia militar en cada caso, y adelantarán labores de seguimiento preventivo sobre los mismos. iii.(cid:9) Desarrollarán labores de seguimiento a las actividades de asistencia militar desplegadas en la respectiva jurisdicción, consultando, entre otros asuntos por:
Municipios involucrados Oficial superior al mando Número de hombres dispuestos Término que se tiene previsto de intervención Tipo de armamento que se tiene previsto utilicen los uniformados que participen en procedimientos de asistencia militar a nivel nacional y en qué circunstancia se hará uso de él. iv. Iniciarán las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias correspondientes, sobre posibles vulneraciones de derechos ciudadanos realizados por parte de las Fuerzas Militares en cumplimiento del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021.
- Vigilarán que las autoridades territoriales asuman a cabalidad su responsabilidad constitucional de garantizar el orden y seguridad en las ciudades, esto respecto del legítimo derecho a la protesta pacífica, pero también de la totalidad de los derechos de aquellos ciudadanos que han decidido no salir a las calles a manifestarse.
Para efectos del trabajo en campo -relacionado con el acompañamiento-, se recuerdan algunas instrucciones impartidas con anterioridad, y se imparten lineamientos para el correcto ejercicio de las funciones misionales de la entidad en la coyuntura actual: Circular No. 024 de 2019 que trata de las "instrucciones para el acompañamiento a las movilizaciones de ciudadanos en el territorio nacional, con el fin de ejercer la vigilancia y control, de acuerdo a las funciones preventivas de la entidad"; así como de su atención a las recomendaciones consignadas en la 5 PROCU DUMA GENIERkt DE 14 KACION Guía de Acompañamiento a las Movilizaciones Ciudadanas: Alcance de Intervención del Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación — Defensoría del Pueblo; Protocolo de Verificación en casos de capturas y traslado de personas, durante
el desarrollo de cualquier mitin, reunión o acto de protestas suscrito por la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional. Finalmente, es indispensable que las Procuradurías Territoriales desplieguen actuaciones de vigilancia institucional de manera coordinada y articulada con las otras entidades que integran el Ministerio Público (Defensoría del Pueblo del orden territorial y Personerías Municipales), respetando el mandato y alcance de la gestión de cada entidad. r 57a): MARGA TA CABELLO BL CO Procura ra General de la(cid:9) " Elaboró: Felipe Castaño Robledo, funcionario Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, Lorena Zabala Alvira, funcionaria Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, Margarita Rosa Orozco, funcionaria Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, Revisó: María Mercedes Estupiñán Achury /Proc. 357 Jud. II Penal - Gabinete Aprobó: Javier Augusto Sarmiento Olarte / Procurador delegado para la Defensa de los Derechos Humanos Valentina Mahecha Varón/Procuradora Auxiliar Disciplinaria Javier Andrés García Ávila / secretario Privado Despacho Procuradora General (Trazabilidad Virtual) 6