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PGN - Concepto 051 de 2009

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 051 de 2009
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2009

Bogotá, D.C., 1 de Abril de 2009 C051-2009

PAD n.°

DOCTORA

MARÍA CLAUDIA SOTO FRANCO

JEFE CONTROL DISICPLINARIO INTERNO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CARRERA 13 n.° 32 -76

BOGOTÁ, D.C.

Ref.: Su oficio sin fecha, recibido en este organismo de control el 13 de marzo de 2009, bajo el número 72971, radicado en esta oficina el 17 de los presentes.

Apreciada doctora: En el escrito de la referencia, después de efectuar algunas consideraciones sobre la reserva de las actuaciones disciplinarias, y plantear la situación de cuando el quejoso, como los testigos tienen relación con el tema de la prueba en la que intervienen, pregunta si al entregarse copia única y exclusivamente de la diligencia en la que intervinieron, podría violarse la reserva de las actuaciones disciplinarias?

Ante todo, se advierte que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. El artículo 95 de la Ley 734 de 2002, establece:

Artículo 95. Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia. El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición. A su vez, el artículo 33 de la Ley 190 de 1995, señala que “Harán parte de la reserva las investigaciones preliminares, los pliegos y autos de cargos que formulen la Procuraduría General de la Nación y demás órganos de control dentro de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, lo mismo que los respectivos descargos; los fallos serán públicos. Con base en lo anterior, la preceptiva citada es clara en advertir que la actuación disciplinaria será reservada hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales, ello impone al operador disciplinario, determinar si con el suministro de la documentación requerida por los interesados, se afectan derechos fundamentales (debido proceso, buena fe, entre otros). Por lo tanto, se destaca que mientras el proceso se encuentre en indagación preliminar o en investigación, no es posible suministrar a ninguna persona información, lo cual significa que una vez superadas las etapas aludidas, las actuaciones serán públicas, sin que haya limitación al respecto, ni sobre las

personas que la soliciten, ni sobre los datos, información o documentos que se soliciten. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co Ahora bien, el hecho de que se entregue una copia de la actuación a la persona que previa citación, intervino en una diligencia perteneciente a un proceso disciplinario que se esté adelantando contra determinada persona, ya sea como declarante, o incluso, cuando en condición de quejoso, que como bien se sabe no tiene condición de sujeto procesal, haya rendido un testimonio bajo la gravedad del juramento, no significa que se esté violando la reserva de la actuación, puesto que, a juicio de esta oficina no encuentra razón para negársela una vez finalizada y haya sido firmada la diligencia de que se trata, dado que su contenido bien será reservado para terceros, pero no para el declarante. Cabe destacar, eso sí, que los intervinientes en tales diligencias en las que se pretende allegar el material probatorio, deben guardar la discreción frente a lo expuesto en la pieza procesal que hace parte de la reserva de la actuación, en aras de no afectar los derechos fundamentales del investigado, ya que a juicio de esta oficina es la verdadera intención de la norma contemplada en el Código Disciplinario Único. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-051/2009

MLRR-MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co

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