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PGN - Concepto 159 de 2022

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 159 de 2022
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO-Uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Ejercicio de funciones jurisdiccionales Entonces, si la Ley 2094/21 fue promulgada el 29 de junio de 2021, el 30 de junio de 2021 entró en vigor su artículo 1.°, relativo a las funciones jurisdiccionales, en armonía con lo dispuesto en el artículo 74 ib. Ello significa que como a partir de ese momento, la PGN ―organismo de control independiente y autónomo, de carácter administrativo― ejerce la función jurisdiccional en el cumplimiento de la competencia disciplinaria, le resultan aplicables tanto el Decreto Legislativo 806 de 2020 (vigente hasta el 04/06/2022) como la Ley 2213 de 2022 (que entró a regir el 13/06/2022) COMPETENCIA PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR-Procuraduría general de la nación Bogotá, D. C., C-159 – 2022 Doctora MARGARITA ROSA DE LA HOZ JURE Procuradora regional de instrucción del Atlántico Calle 40 44-39, piso 1, edificio Cámara de Comercio Barranquilla (Atlántico) mdelahoz@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-348921 del 15/06/2022 (C-2022-2447525) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la aplicabilidad de la Ley 2213 de 2022

dentro del procedimiento jurisdiccional disciplinario, en consideración al objeto de la norma consagrado en el artículo 1.°, cual es adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los asuntos de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, al respecto, cabe recordar que el proyecto de ley, que se convertiría en la Ley 2094, del 29/06/20213, tuvo por finalidad esencial dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 08/07/2020, en el caso de Petro Gustavo contra Colombia; por ello, frente a los requerimientos allí efectuados, se propuso, sin desconocer la tradición institucional del Estado colombiano, entre otros aspectos: «i) El reconocimiento de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de

Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 «Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones». 2 Nación para investigar y juzgar a todos los servidores públicos, incluidos los de elección popular […]».4 Concretamente, el parágrafo 1.°, del artículo 265 del Código General Disciplinario prevé que «[e]l artículo 1.° de la presente Ley [léase Ley 2094/21], relativo a las funciones jurisdiccionales entrará a regir a partir de su promulgación». Además, el artículo 74 de la Ley 2094/21 consagra que «[e]l reconocimiento y ejercicio de funciones jurisdiccionales que se le atribuyen a la Procuraduría General de la Nación en esta ley, comenzarán a regir al día siguiente de su promulgación». Entonces, si la Ley 2094/21 fue promulgada el 29 de junio de 20215, el 30 de

junio de 2021 entró en vigor su artículo 1.°, relativo a las funciones jurisdiccionales,6 en armonía con lo dispuesto en el artículo 74 ib. Ello significa que como a partir de ese momento, la PGN ―organismo de control independiente y autónomo, de carácter administrativo― ejerce la función jurisdiccional en el cumplimiento de la competencia disciplinaria,7 le resultan aplicables tanto el Decreto Legislativo 806 de 20208 (vigente hasta el 04/06/2022)9 como la Ley 2213 de 202210 (que entró a regir el 13/06/2022)11 Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no 4 Cfr. Gaceta del Congreso 182, del 25/03/2021. 5 Cfr. Diario Oficial 51.720. 6 «ARTÍCULO 1.° Modifícase el artículo 2.° de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: // Artículo 2.° Titularidad de la potestad disciplinaria, funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación e independencia de la acción. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. // Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley. // Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones

jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduría General de la Nación serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en los términos establecidos en esta Ley. // Para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial. // Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. // A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal permanente. // La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que, tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política. // La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta». (Negrilla fuera de texto). 7 Lo cual se traduce en que «cuando el órgano de control investiga, juzga y sanciona por el desconocimiento de los

deberes funcionales de los servidores públicos está administrando justicia y, de esta manera, reforzar lo que la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales han señalado, esto es, que la función disciplinaria es materialmente una función judicial» (Gaceta del Congreso 182, del 25/03/2021). 8 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 9 «ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto legislativo rige a partir de su publicación y estará vigente durante los dos (2) años siguientes a partir de su expedición». 10 «por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones». 11 «ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación». 3 tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 201112 y 39 de la Resolución 330 de 202113. Atentamente,

VALENTINA MAHECHA VARÓN

Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-159 – 2022

E-2022-348921 (C-2022-2447525) 12 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 13 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».

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