🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - Para estos la persona debe

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - Para estos la persona debe
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 de 10 ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Alcalde, Secretario de Planeación y Jefe de Servicios Públicos Domiciliarios de Alcaldía de Chiriguaná por suscripción irregular de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales 165/2021 para vigilancia en aplicación de protocolos PROCESO DISCIPLINARIO-Factores que determinan competencia para adelantar este según regulación legal COMPETENCIA-De Procuradurías Distritales y Provinciales de Instrucción según regulación legal CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES-Para estos la persona debe demostrar y acreditar además de capacidad la idoneidad para ejecutar el objeto contractual MUNICIPIO-No contaba con personal de planta para ejecutar actividades establecidas en contrato objeto de estudio en el sub examine …..Ahora bien, según lo consignado en los Estudios Previos celebrado por parte del municipio de Chiriguana para ejecutar el objeto denominado “Servicios profesionales para la vigilancia en la aplicación de protocolos de higiene, seguridad y salud en el trabajoSST en las instalaciones de la oficina de Servicios Públicos Domiciliarios” se determino que el municipio no contaba con personal de planta para ejecutar las actividades allí establecidos, por lo cual, según su análisis determino que dichas actividades se podrían desarrollar con un Ingeniero (a) Industrial con un (1) año de experiencia relacionada, con ello no trasgrediendo ninguna norma de carácter legal. Esto quiere decir que, si la entidad estatal determinó en sus estudios previos que para la ejecución del contrato era necesario contar una persona que acreditara formación profesional en Ingeniera Industrial, dicho requisito no vulnera la pluralidad de oferente, toda vez que para este tipo de contrato la

Ley faculta a la entidad a celebrar de manera directa verificando entre otros requisitos que se cumpla con la idoneidad o experiencia requerida para ejecutar el objeto contractual. CONTRATACIÓN DIRECTA-En esta no es necesario que entidad reciba más de una oferta pues se realiza con quien la entidad escoja libremente bajo criterios que permitan adoptar decisión en procura de cumplir necesidades de la administración ELEMENTOS PROBATORIOS-Hay ausencia de estos frente a demostrar la responsabilidad disciplinaria por parte de funcionarios investigados ……Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que no hubo falta disciplinaria por parte de los señores…. en su condiciones de Alcalde; Secretario de Planeación y Jefe Oficina de Servicios Públicos Domiciliarios de la Alcaldía Municipal de Chiriguana, para la época de ocurrencias de los hechos, en el proceso adelantado para la suscripción del contrato de Prestación de Servicios No. 165-2021 del 16 de marzo de 2021, entre el municipio de Chiriguana y…., cuyo objeto fue "Servicios profesionales para la vigilancia en la aplicación de protocolos de higiene, seguridad y salud en el trabajo - SST en las instalaciones de la oficina de Servicios Públicos Domiciliarios.", por consiguiente este despacho considera pertinente culminar con la actuación disciplinaria referida, en atención Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 El Paso (Cesar)

IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Página 2 de 10 a que nos hallamos frente a la ausencia de elementos probatorios que sustenten responsabilidad disciplinaria en cabeza de un funcionario, en consecuencia, no queda camino distinto a la aplicación de lo normado en los artículos 14 y 90 de la Ley 1952 de 2019, reformado por la Ley 2094 de 2021. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Según regulación legal DISCIPLINADO-Toda duda razonable debe resolverse a favor de este PROCESO DISCIPLINARIO-Casos en que procede su terminación y se dispone archivo de las diligencias según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Es viable en las presentes diligencias al demostrarse que los disciplinados no estuvieron incursos en falta disciplinaria alguna Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono 6015748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Página 3 de 10

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar

Radicación No: IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Indagados: CARLOS IVAN CAAMAÑO CUADRO; DUVER

ANDRES SIMANCA MEJIA y JHAN CARLOS

TOLOZA VIDES

Cargo: Alcalde; Secretario de Planeación y Jefe Oficina de

Servicios Públicos Domiciliarios

Entidad: Alcaldia Municipal de Chiriguana.

Quejoso: Servidor Público Fecha de la Queja: 28 de junio 2022 / 12 de enero 2023

Fecha de los Hechos: Vigencia 2021

Asunto: Auto por medio del cual se ordena Archivo Definitivo de una Investigación Disciplinaria.

Valledupar (Cesar), 24 de julio de 2024

1. ASUNTO A TRATAR Procede el Procurador Provincial de Instrucción de Valledupar, en uso de las facultades conferidas en el Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, y, con fundamento en lo establecido en el Código General Disciplinario y/o Ley 1952 de 2019, reformado por la Ley 2094 de 2021, a evaluar el presente asunto, con la finalidad de adoptar la decisión reglamentada en los artículos 208 ó 211 de la norma en cita.

2. HECHOS Y ANTECEDENTES

2.1.- Del Informe. La señora MIRYAM ZEQUEDA, en su condición de Auxiliar Administrativo de la Contraloría General del Departamento del Cesar, a través de correo electrónico recibido el 28 de junio de 2022, realiza el traslado de nueve (9) Hallazgos Disciplinarios, los cuales hace llegar mediante Oficio CGDC-D-01-No. 194, signado por el doctor JUAN FRANCISCO VILLAZON TAFUR, en su calidad de Contralor General del Departamento del Cesar; a su vez fue remitido a la Procuraduría Regional de Instrucción del Cesar quien ordeno su remisión a este despacho a través de auto de 18 de julio de 2022. Dentro de los cinco (5) hallazgos remitidos, se encuentra el Hallazgo No. 11, al que le fue asignado en esta Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar,

el radicado IUS-E-2022-364307 IUC-D-2023-2801225; Hallazgo No. 11 que fue planteado, así: "(...).

IV. DESCRIPCION DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES ¿Qué ocurrió? (Hechos): El municipio suscribió con Laura Alejandra Pérez Barrios el contrato de Prestación de Servicios No. 165-2021 fechado el 16 de marzo de 2021 por valor de $6.000.000 y un plazo de tres (3) meses. El objeto definido fue "Servicios

Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono 6015748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Página 4 de 10 profesionales para la vigilancia en la aplicación de protocolos de higiene, seguridad y salud en el trabajo - SST en las instalaciones de la oficina de Servicios Públicos Domiciliarios.". Al parecer hay un direccionamiento del proceso, ya que la actividad a contratar no solo puede realizarla un o una profesional en Ingeniería Industrial, sino en otras, especialmente Salud Ocupacional. ¿Cuándo? (Fechas); Año 2021 ¿Dónde? (Entidad, Lugares): Alcaldía del Municipio de Chiriguaná - Cesar ¿Cómo? (Método): Posible direccionamiento del proceso que no permite que personas en condiciones similares puedan tener la oportunidad de prestar el servicio

demandado. Se podría configurar una falta disciplinaria por desconocer los principios que regulan la contratación estatal (Art. 48 Numeral 31 de la Ley 74 de 2002). ¿Por qué? (Causas): Controles deficientes que no permiten advertir oportunamente situaciones como las indicadas en la condición de la observación. (…)”. 2.2.- De la Investigación Disciplinaria. Por auto del 10 de febrero de 20231, se dispuso acumular la queja con radicado IUS E-2023-028833 / IUC D-2023-2781537 al presente radicado, además dar apertura de una Investigación Disciplinaria en contra de los señores CARLOS IVAN CAAMAÑO CUADRO, DUVER ANDRES SIMANCA MEJIA Y JHAN CARLOS TOLOZA VIDES en su condiciones de Alcalde; Secretario de Planeación y Jefe Oficina de Servicios Públicos Domiciliarios de la Alcaldía Municipal de Chiriguana, para la época de ocurrencias de los hechos, igualmente dispuso la práctica de pruebas. 2.3.- Del Auto que Reconoce Personería Jurídica y Dispone el cierre de la Investigación Disciplinaria. A través de auto de fecha 24 de agosto de 20232, la Procuraduría Provincial de Instrucción Valledupar dispuso reconocer personería Jurídica al doctor CARLOS SIMEON CAAMAÑO YUSTY, como apoderado del señor CARLOS IVAN CAAMAÑO CUADRO, además dispuso el cierre de la Investigación Disciplinaria y corrió traslado para presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación. 2.4.- Alegatos Previos a la Evaluación.

El doctor CARLOS SIMEON CAAMAÑO YUSTY, como apoderado del señor CARLOS IVAN CAAMAÑO CUADRO, el 15 de septiembre de 20233, presento los alegatos previos a la evaluación los cuales se pueden resumirá continuación. (…) ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA: Es bien sabido que "LOS SERVIDORES PÚRLICOS SÓLO PUEDEN HACER AQUELLO QUE LES ESTÁ PERMITIDO POR LA CONSTITUCIÓN Y LAS 1 Folios 20 a 31 C.O.1 2 Folios 84 a 94 C.O.1 3 Folios 109 a 120 C.O.1 Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono 6015748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Página 5 de 10 LEYES RESPECTIVAS” A diferencia de los particulares, que pueden hacer todo aquello que la Constitución y la ley no les prohíba" (Resaltado es propio). Principio este encaminado a la protección de los intereses de los administrados. A su paso, el artículo 230 de la Constitución Política, establece que Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley". Por "jueces", entiéndase, para el presente caso, todos los operadores jurídicos, como es el caso, también, de los funcionarios de la Contraloría General del Departamento del Cesar. También, la Ley 1952 de 2019, en el Artículo 4°, norma rectora, establece el

principio de legalidad: "Los destinatarios de este código solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la vigente al momento de su realización, La preexistencia también se predica de las normas complementarias". Descendiendo al caso concreto, observamos que el caso de marras es un contrato de prestación de servicios, modalidad de 'contratación directa", consagrado en la legislación contractual estatal, Decreto 1082 de 2015: Articulo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales PUEDEN CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que ESTE EN CAPACIDAD DE EJECUTAR EL OBJETO DEL CONTRATO SIEMPRE Y CUANDO la Entidad Estatal VERIFIQUE LA IDONEIDAD o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. EN ESTE CASO NO ES NECESARIO QUE LA ENTIDAD

ESTATAL HAYA OBTENIDO PREVIAMENTE VARIAS OFERTAS"-

(Resaltado es propio). El señor Alcalde del Municipio de Chiriguana - Cesar, ajusto su actuar a lo que perentoriamente LE PERMITE LA LEY en cita, es decir, 'contratar bajo la modalidad de contratación directa' a Laura Alejandra Pérez Barrios, por “estar en capacidad de ejecutar el objeto del contrato", para lo cual, el Municipio

verificó previamente la idoneidad" de la persona natural que sería contratada, tal como lo exige la ley. pues de lo contrario se desconocería el principio de legalidad consagrado como norma rectora en el Artículo 4° de la Ley 1952 de 2019. (…)

3. COMPETENCIA Y REGIMEN JURIDICO

3.1. Competencia. El artículo 277.6 de la Constitución Política de Colombia, dispone que corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus agentes, según el caso, la atribución de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley. Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono 6015748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Página 6 de 10 Por su parte, la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 en su artículo 91, establece los factores que determinan la competencia para adelantar los procesos disciplinarios, siendo ellos: la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad., e indica, que en los casos en que resulte incompatible la aplicación

de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último. De igual forma, el artículo 95 ibídem, consagra la competencia de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías, y en ese sentido señala; que los procesos disciplinarios que adelante esta entidad, se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en el Código General Disciplinario. En lo que corresponde a la Procuraduría General de la Nación, su organización y estructura, hay que indicar que ésta se rige conforme a lo establecido en el Decreto 262 de 2000, normatividad que compila el desarrollo de las funciones constitucionales y legales de la institución; norma en cita, que en el literal a), numeral 1, del artículo 76, modificado por el artículo 22 del Decreto No. 1851 de 2021, faculta a esta Procuraduría Provincial de Instrucción, para disciplinar a quienes funjan como servidores públicos del orden municipal, como se desprende de su texto: “(…) ARTÍCULO 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones:

1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de estos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales,

rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso (...)” (Resaltado ajeno al texto) A su turno, el Despacho del Procurador General de la Nación, expidió la Resolución No. 213 de 6 mayo 2003, por la cual se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales, señalando en su artículo 8, numeral 1.2.1.: “ARTÍCULO OCTAVO. - Denominación, sede y competencia de las Procuradurías del nivel territorial. La denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales Distritales y provinciales será a que a continuación se define: (…) 1.2.1. Procuraduría Provincial de Valledupar, con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los municipios de: Chiriguaná (Cesar) (…)” (Negrita subrayada nuestra). Así mismo, mediante Resolución No. 113 de 8 de abril de 2022, proferida por el Despacho de la Procuraduría General de la Nación, “Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono 6015748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Página 7 de 10 juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales” y en su artículo primero se consigna: ARTÍCULO 1. REECLASIFICACIÓN Y COMPETENCIA. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales que a la fecha de expedición de esta resolución se encuentran constituidas, se reclasificarán como Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción. PARÁGRAFO. Ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Título XI del Decreto Ley 1851 de 2021, dentro de sus actuales circunscripciones territoriales. 3.2. Régimen Jurídico. En cuanto al régimen aplicable en el evento que nos ocupa, el mismo corresponde a lo consagrado en la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 y/o Código General Disciplinario, en razón a que los hechos aluden a conductas de connotación disciplinaria por parte de funcionarios públicos.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La acción disciplinaria siempre busca como objetivo principal garantizar el ejercicio adecuado de las funciones públicas haciendo que se respeten los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, en ese sentido resulta obvio que ésta deba apresurarse a cumplir sin más reparos su misión de investigar las acciones u omisiones de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, investigando integralmente los hechos, tanto favorables, como los desfavorables al investigado; de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y se

desvirtuaría el poder de control que tiene sobre los servidores públicos del Estado. El hallazgo remitido hace referencia a la suscripción del contrato de Prestación de Servicios No. 165-2021 del 16 de marzo de 2021, entre el municipio de Chiriguana y la señora LAURA ALEJANDRA PÉREZ BARRIOS, cuyo objeto fue "Servicios profesionales para la vigilancia en la aplicación de protocolos de higiene, seguridad y salud en el trabajo - SST en las instalaciones de la oficina de Servicios Públicos Domiciliarios." Según lo plasmado por el equipo auditor, presuntamente existió un direccionamiento del proceso, ya que la actividad a contratar solo se estableció para realizarla un o una profesional en Ingeniería Industrial, pudiendo realizarse por otras profesiones como el de Salud Ocupacional. Teniendo en cuenta lo anterior, por auto del 10 de febrero de 20234, se ordenó dar apertura de un Investigación Disciplinaria en contra de los señores CARLOS IVAN CAAMAÑO CUADRO, DUVER ANDRES SIMANCA MEJIA Y JHAN CARLOS TOLOZA VIDES en su condiciones de Alcalde; Secretario de Planeación y Jefe Oficina de Servicios Públicos Domiciliarios de la Alcaldía Municipal de Chiriguana, para la época de ocurrencias de los hechos, ordenando la práctica de unas pruebas. Referente al contrato de prestación de servicios profesiones y de apoyo a la gestión, es importante señalar que el artículo 32 de la ley 80 de 1993, dispone: “ARTICULO 32. “DE LOS CONTRATOS ESTATALES (…) 4 Folios 20 a 31 C.O.1

Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono 6015748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Página 8 de 10 3o. Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.” (Subrayado fuera de texto) A su vez, el Decreto 1082 de 2015, Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, establece: “ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de

lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”. Según lo dispuesto en la normativa citada, para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, la persona debe demostrar y acreditar, además de la capacidad, la idoneidad para ejecutar el objeto contractual. Ahora bien, según lo consignado en los Estudios Previos celebrado por parte del municipio de Chiriguana para ejecutar el objeto denominado “Servicios profesionales para la vigilancia en la aplicación de protocolos de higiene, seguridad y salud en el trabajo - SST en las instalaciones de la oficina de Servicios Públicos Domiciliarios” se determino que el municipio no contaba con personal de planta para ejecutar las actividades allí establecidos, por lo cual, según su análisis determino que dichas actividades se podrían desarrollar con un Ingeniero (a) Industrial con un (1) año de experiencia relacionada, con ello no trasgrediendo ninguna norma de carácter legal. Esto quiere decir que, si la entidad estatal determinó en sus estudios previos que para la ejecución del contrato era necesario contar una persona que acreditara formación profesional en Ingeniera Industrial, dicho requisito no vulnera la pluralidad de oferente, toda vez que para este tipo de contrato la Ley faculta a la

Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono 6015748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Página 9 de 10 entidad a celebrar de manera directa verificando entre otros requisitos que se cumpla con la idoneidad o experiencia requerida para ejecutar el objeto contractual. Se resalta entonces, que en la contratación directa no es necesario que la entidad reciba más de una oferta, pues la contratación se realiza con quien la entidad escoja libremente, bajo criterios que permitan adoptar una decisión objetiva en procura del cumplimiento de las necesidades de la administración. Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que no hubo falta disciplinaria por parte de los señores CARLOS IVAN CAAMAÑO CUADRO, DUVER ANDRES SIMANCA MEJIA Y JHAN CARLOS TOLOZA VIDES en su condiciones de Alcalde; Secretario de Planeación y Jefe Oficina de Servicios Públicos Domiciliarios de la Alcaldía Municipal de Chiriguana, para la época de ocurrencias de los hechos, en el proceso adelantado para la suscripción del contrato de Prestación de Servicios No. 165-2021 del 16 de marzo de 2021, entre el municipio de Chiriguana y Laura Alejandra Pérez Barrios, cuyo objeto fue "Servicios profesionales para la vigilancia en la aplicación de protocolos de higiene, seguridad y salud en el trabajo - SST en las instalaciones de la oficina de Servicios Públicos Domiciliarios.", por consiguiente este despacho considera pertinente

culminar con la actuación disciplinaria referida, en atención a que nos hallamos frente a la ausencia de elementos probatorios que sustenten responsabilidad disciplinaria en cabeza de un funcionario, en consecuencia, no queda camino distinto a la aplicación de lo normado en los artículos 14 y 90 de la Ley 1952 de 2019, reformado por la Ley 2094 de 2021. “ARTICULO 14. Presunción de inocencia. El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable.” “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” Por las razones anteriores, esta Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar, procederá a declarar la terminación de la actuación disciplinaria y en consecuencia dispondrá, el archivo definitivo de las diligencias, sin comunicar al quejoso, por tratarse de informe de servidor público. En mérito de lo expuesto, el Procurador Provincial de Instrucción de Valledupar,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en particular las conferidas en el Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación disciplinaria adelantada bajo el radicado IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225, seguida en contra de

CARLOS IVAN CAAMAÑO CUADRO, DUVER ANDRES SIMANCA MEJIA Y

Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono 6015748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Página 10 de 10 JHAN CARLOS TOLOZA VIDES en su condiciones de Alcalde; Secretario de Planeación y Jefe Oficina de Servicios Públicos Domiciliarios de la Alcaldía Municipal de Chiriguana, para la época de ocurrencias de los hechos, por las consideraciones que fueron expuestas en la parte motiva del presente proveído, y, en consecuencia, dispóngase el Archivo Definitivo de la presente actuación.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.

TERCERO: Como quiera que se trata de un informe de servidor público, no se dará aplicación a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 129 de la Ley 1952

de 2019.

CUARTO: Por la secretaría de este despacho, súrtanse las notificaciones, anotaciones y comunicaciones de rigor, una vez en firme la presente providencia, remítase el expediente al archivo de gestión de esta provincial, tanto de su cuaderno original como de copias para que allí sea conservado conforme a las tablas de retención documental adoptadas por la entidad.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER EDMUNDO MARTÍNEZ HURTADO

Procurador Provincial de Instrucción de Valledupar

Proyectó: JLZT

Radicado: IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono 6015748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)

IUS E-2022-364307 / IUC D-2023-2801225

Consultar sobre este documento ...