PGN - DAÑO ANTIJURIDICO Se demostró la ocupación ilegal del municipio al predio
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - DAÑO ANTIJURIDICO Se demostró la ocupación ilegal del municipio al predio
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por perjuicios ocasionados al demandante por la ocupación temporal de un predio por parte del municipio DAÑO ANTIJURÍDICO-Se demostró la ocupación ilegal del municipio al predio Para ésta Delegada, en el presente caso bajo estudio, se presentó una ocupación al predio identificado con matrícula inmobiliaria N°3192644, toda vez que de las actividades desplegadas por el municipio de San Gil en el mismo, no se demostró como fundamento la existencia de un contrato o en su defecto de un permiso por parte del propietario como titular del derecho de propiedad sobre el predio en mención. De conformidad con ello, se dio lugar a un daño que los demandantes no estaban en la obligación de soportar y en consecuencia surge el derecho a obtener indemnización. DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE-Hubo menoscabo del derecho de posesión del predio ocupado/TASACIÓN DE PERJUICIOS-Debe condenarse en abstracto a la entidad demandada Dentro de los perjuicios derivados de la afectación del derecho de propiedad, se encuentran también los perjuicios provenientes de la ocupación jurídica del inmueble, por la limitación al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales y del menoscabo del derecho de posesión que se ejerce respecto del predio ocupado. Por consiguiente esta Delegada, obrará conforme a los planteamientos expuesto por el a quo, en el sentido de solicitar al Consejo de Estado, condenar a la entidad demandada en abstracto, para que con posterioridad mediante un incidente de regulación de perjuicios se logre
establecer con certeza el valor de estos y sufridos por la parte actora en representación de los intereses de su padre, pues dentro del acervo probatorio no existe documento que permita inferir el valor de los perjuicios solicitados en la modalidad de daño emergente y lucro cesante. Lo contrario sería vulnerar los valores fundamentales de la Constitución Política, de justicia y equidad. FALLA DEL SERVICIO-Al violar flagrantemente el derecho de propiedad sobre el predio restringiendo el uso y goce pacífico Es evidente para esta Delegada, que en el caso bajo estudio se configuró a título de falla en el servicio en cabeza del municipio de San Gil, la ocupación del predio identificado con matricula inmobiliaria N°3192644, que incurrió al violar de manera flagrante el derecho de propiedad sobre el predio en mención que ostentaba el señor, restringiendo con ello el uso y goce pacífico. En tal sentido es claro que le asiste responsabilidad a la entidad demandada y en consecuencia es procedente acceder a las súplicas de la demanda a título de reparación por los daños ocasionados. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Falla del servicio por ocupación temporal del predio Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. 51157 680012331000200900271 01 Es de recordar que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación,
por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso, se configuró falla en el servicio por la ocupación temporal del predio identificado con matrícula inmobiliaria N°3192644 en que incurrió la entidad demandada, por tales motivos ésta Delegada concluye que el municipio de San Gil, es administrativamente responsable de los perjuicios irrogados al actor, y proferirá concepto tendiente a instar al H. Consejo de Estado a confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del caso objeto de estudio, por los argumentos expuestos. ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra del funcionario responsable Considera esta Delegada, que el Consejo de Estado, debe recordar al municipio de San Gil, el deber de incoar acción de repetición, por la evidente configuración de la falla en el servicio, existiendo razones suficientes para presentar la respectiva demanda, en contra del funcionario responsable de las conductas activas y omisivas para la época de los hechos. CARGA DE LA PRUEBA-Jurisprudencia del Consejo de Estado DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE-Jurisprudencia del Consejo de Estado
2 I.J.C.B.
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. 51157 680012331000200900271 01
CONCEPTO No. 198 / 2014
Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2014
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: Dr. Hernán Andrade Rincón (E).
E. S. D.
EXPEDIENTE: 680012331000200900271 01 (51157)
ACCIÓN: Reparación Directa
ACTOR: Luis Benítez Abaunza y otros DEMANDADO: Municipio de San Gil Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR el fallo. Temas: Se configuró la falla en el servicio por la ocupación del predio identificado con matricula inmobiliaria N°3192644 en que incurrió la entidad demandada. / La parte actora cumplió con la carga probatoria para demostrar el daño antijurídico y los perjuicios materiales sufridos. / Cuando se ha acreditado la existencia de los perjuicios, pero del material probatorio no se puede establecer el quantum, el Consejo de Estado ha manifestado que se debe condenar a las entidades demandadas en abstracto para que mediante el respectivo incidente de liquidación de perjuicios se determine el monto de los perjuicios irrogados.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público.
3 I.J.C.B.
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. 51157 680012331000200900271 01
I. ANTECEDENTES 1.1. Demanda La señora Doris Janeth Benítez Silva, obrando en representación de su padre Luis Benítez Abaunza, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entabló demandada contra el municipio de San Gil, para que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios causados como consecuencia de la ocupación permanente por parte de la Administración Municipal de San gil al predio urbano, identificado con matrícula inmobiliaria N° 319-26441, de propiedad de Luis Benítez Abaunza. 1.2. Sentencia de primera instancia.
El Tribunal Administrativo de Santander, falló en sentencia del 30 de julio de 2013, accediendo a las pretensiones de la demanda, manifestando los siguientes argumentos: Quedó demostrado la calidad de propietario del señor Luis Benítez Abaunza, sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria N° 3926441, así como también se demostró según la inspección judicial realizada el 12 de abril de 2011 en lote descrito, que en el mismo fue construida una cancha múltiple de 737,10 m2, un salón de un piso con 74,11 m2, y el cerramiento de una cancha deportiva, en la cual se encontraba instalado
juegos infantiles.
4 I.J.C.B.
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. 51157 680012331000200900271 01 Precisó que el actor sufrió un daño, por cuanto al realizar la Alcaldía de San Gil, el cerramiento de la cancha y la construcción de salón de un piso, en el bien inmueble de propiedad del señor Luis Benítez Abaunza, sin haber autorizado las mismas, se limitó su derecho subjetivo a propiedad, es decir a su disposición, uso y goce del bien. Lo anterior en razón a que el predio del actor de 3.030 m2 ubicado en el barrio Villa del Prado, es el mismo predio por medio del cual la Alcaldía de San Gil ejecutó el contrato de obra N° 043 de 2007. 1.3. Argumentos de la apelación. La apoderada del municipio de San Gil presentó escrito de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, del 30 de julio de 2013. En éste, expone los siguientes argumentos en contra del fallo: Expone su inconformidad respecto del fallo, toda vez que se demostró del acervo probatorio, que las áreas de terreno aducido en el líbelo de la demanda en las que se construyó el polideportivo y el salón comunal del barrio Villa del Prado, no coinciden en su número de matrícula con el que
se alega de propiedad de la accionante, pues los números de identificación son diferentes, de conformidad a lo que se observó en el certificado emitido por el IGAC y también del concepto técnico obrante a folio 251. Señaló que la demanda de reparación directa por parte del demandante, se encuentra prescrita, teniendo en cuenta que la inicio en el año 2009, sin tener en cuenta que ya había transcurrido demasiado tiempo para acudir a la jurisdicción.
5 I.J.C.B.
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. 51157 680012331000200900271 01
II. Consideraciones del Ministerio Público 2.1. Problemas jurídicos: 2.1.1. ¿Se configuró caducidad de la acción? 2.1.1. ¿Es responsable pecuniaria y administrativamente el Municipio de San Gil, como consecuencia de los perjuicios ocasionados a la parte actora, por la ocupación temporal del predio identificado con la matrícula inmobiliaria N° 3926441de propiedad del señor Luis Benítez Abaunza? 2.1.2. ¿Cumplió la parte actora con la carga de prueba para demostrar los perjuicios morales y materiales ocasionados en razón a la ocupación temporal en el predio identificado con la matrícula inmobiliaria N° 39-26441de propiedad del
señor Luis Benítez Abaunza? 2.2. Marco teórico. Serán tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento del concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política y en lo establecido por el Consejo de Estado, que ha puntualizado los siguientes presupuestos: a). Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. b) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el
6 I.J.C.B.
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. 51157 680012331000200900271 01 daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable. c) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización. 2.2.2. Carga de la prueba Sobre el tema de la carga probatoria, se encuentra estipulado en el artículo 177 del
Código de Procedimiento Civil y frente a lo cual el Consejo de Estado ha explicado que cuando se imputa responsabilidad del Estado en virtud de una falla del servicio “ se debe probar la existencia de la falla propiamente dicha, el daño antijurídico sufrido por la víctima, es decir aquel que jurídicamente no está obligada a soportar y el nexo de causalidad entre estos dos, es decir que fue ese erróneo e ilegal comportamiento estatal, el que produjo el daño. Esto significa que recae en el demandante la carga de la prueba, en virtud de la cual le corresponde acreditar dichos extremos de la falla.”1 (Subrayado fuera de texto). 2.3. Pruebas. Serán consideradas como pruebas aportadas legal y oportunamente, los documentos que se relacionaran en el acápite del caso concreto específicamente, para el desarrollo del mismo. 2.4. Caso concreto. Visto el marco teórico y normativo que rige el análisis sobre el caso en cuestión, procede esta Delegada del Ministerio Público a emitir su concepto: Inicialmente, se pronunciará en relación con la caducidad de la acción alegada por el apelante, al respecto esta Delegada observó que para la 1 Sentencia del 8 de junio de 2011, expediente 20228, del Consejo de Estado, Magistrado Ponente Dr. Danilo Rojas Betancourth.
7 I.J.C.B.
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. 51157 680012331000200900271 01 fecha de la presentación de la demanda de acción de reparación directa, 18 de mayo de 2009, la misma se encontraba en el término oportuno para la respectiva presentación de la acción, toda vez que la ocupación del inmueble se presentó el día 9 de agosto de 2007, fecha en la cual se dio inicio al contrato de obra N° 043 celebrado por el municipio de San Gil, según consta en la acta de iniciación obrante a folio 205 del cuaderno del Tribunal. Ahora en relación con los fundamentos jurídicos para declarar la responsabilidad del municipio de San Gil, esta Delegada evidenció de los argumentos expuestos por el a quo, que efectivamente se configuró el daño antijurídico consistente para el caso bajo estudio en la lesión al derecho subjetivo, real o personal, que sufrió el señor Luis Benítez Abaunza, como titular del predio urbano e identificado con matrícula inmobiliaria N° 31926441 y ubicado en el municipio de San Gil. Llama la atención, que de la lectura realizada a la inspección judicial, obrante a folio 250 a 253 del cuaderno del Tribunal, y practicada al predio identificado con la matricula inmobiliaria N° 3192644, se evidenció la construcción de tres zonas demarcadas en cancha múltiple, con un área de 737,10 metros cuadrados, construcción de un piso con un área de 74,11 metros cuadrados y un parque infantil. Obras que fueron ejecutadas en virtud del contrato N° 043 celebrado entre el municipio de San Gil y el
arquitecto Oscar Eliecer Chacón, según consta a folio 197 a 204 del cuaderno del Tribunal. En efecto, al revisar el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria, obrante a folio 185 del cuaderno del Tribunal, se logró constatar según la anotación N° 1, que el señor Luis Benítez Abaunza,
8 I.J.C.B.
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. 51157 680012331000200900271 01 adquirió el lote de terreno de una extensión superficiaria de 3.030 metros cuadrados, mediante la figura jurídica de la permuta, según Escritura N° 452 de fecha 15 de marzo de 1993, la cual se encuentra dentro del acervo probatorio, permitiendo con ello evidenciar el título de dominio sobre el predio. Sumado lo anterior, se encuentra el testimonio de la señora Esperanza Silva Ayala , quien en calidad de esposa del señor Luis Benítez Abaunza, explicó que el lote de terreno que se encuentra según el plano topográfico de IGAC, señalado como 095, pertenecía a un globo de terreno, el cual había sido segregado cuando se vendió la totalidad del terreno, que pertenecía a un área de 10.000 metros cuadrados, por tanto dicha parte que se había segregado y que quedaba al lado del matadero volvió a
propiedad del Luis Benítez, en razón a que los constructores que habían comprado el lote de mayor extensión manifestaron inconformidad con la parte del lote que se encontraba al lado del matadero. Concretando con ello, que el predio sobre el cual se construyeron las zonas verdes, definidas en cancha múltiple, con un área de 737,10 metros cuadrados, construcción de un piso con un área de 74,11 metros cuadrados y un parque infantil, no era de propiedad de la entidad demandante, al contrario según el acervo probatorio se trataba del lote de terreno perteneciente al señor Luis Benítez Abaunza, como se logró constar de la inspección judicial y del certificado de matrícula inmobiliaria, no obstante lo anterior, se prestó a confusión para la entidad demandada en el entendido que alrededor del predio objeto de estudio se presentaron varios negocios jurídicos que dificultaron aún más su identificación precisa y detalla del lugar donde se habían ejecutado las obras por parte del municipio de San Gil.
9 I.J.C.B.
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. 51157 680012331000200900271 01 Lo anterior indica para ésta Delegada, que en el presente caso bajo estudio, se presentó una ocupación al predio identificado con matrícula inmobiliaria N°3192644, toda vez que de las actividades desplegadas por el
municipio de San Gil en el mismo, no se demostró como fundamento la existencia de un contrato o en su defecto de un permiso por parte del propietario como titular del derecho de propiedad sobre el predio en mención. De conformidad con ello, se dio lugar a un daño que los demandantes no estaban en la obligación de soportar y en consecuencia surge el derecho a obtener indemnización. Ahora, dentro de los perjuicios derivados de la afectación del derecho de propiedad, se encuentran también los perjuicios provenientes de la ocupación jurídica del inmueble, por la limitación al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales y del menoscabo del derecho de posesión que se ejercer respecto del predio ocupado.2 Por consiguiente esta Delegada, obrará conforme a los planteamientos expuesto por el a quo, en el sentido de solicitar al Consejo de Estado, condenar a la entidad demandada en abstracto, para que con posterioridad mediante un incidente de regulación de perjuicios se logre establecer con certeza el valor de estos y sufridos por la parte actora en representación de los intereses de su padre Luis Benítez Abaunza, pues dentro del acervo probatorio no existe documento que permita inferir el valor de los perjuicios solicitados en la modalidad de daño emergente y lucro cesante. Lo contrario sería vulnerar los valores fundamentales de la Constitución Política, de justicia y equidad. 2 CE de fecha 10 de agosto de 2005. Exp. 15001-23-31-000-1990-10957-01(15338). C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
10 I.J.C.B.
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. 51157 680012331000200900271 01 Como resultado de los anteriores aspectos, es evidente para esta Delegada, que en el caso bajo estudio se configuró a título de falla en el servicio en cabeza del municipio de San Gil, la ocupación del predio identificado con matricula inmobiliaria N°3192644, que incurrió al violar de manera flagrante el derecho de propiedad sobre el predio en mención que ostentaba el señor Luis Benítez Abaunza, restringiendo con ello el uso y goce pacífico. En tal sentido es claro que le asiste responsabilidad a la entidad demandada y en consecuencia es procedente acceder a las súplicas de la demanda a título de reparación por los daños ocasionados. Importante, es de recordar que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso, se configuró falla en el servicio por la ocupación temporal del predio identificado con matrícula inmobiliaria N°3192644 en que incurrió la entidad demandada, por tales motivos ésta Delegada concluye que el municipio de San Gil, es administrativamente responsable de los perjuicios irrogados al actor, y proferirá concepto tendiente a instar al H. Consejo de Estado a confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del caso
objeto de estudio, por los argumentos expuestos. Considera esta Delegada, que el Consejo de Estado, debe recordar al municipio de San Gil, el deber de incoar acción de repetición, por la evidente configuración de la falla en el servicio, existiendo razones suficientes para presentar la respectiva demanda, en contra del funcionario responsable de las conductas activas y omisivas para la época de los hechos.
11 I.J.C.B.
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No. 51157 680012331000200900271 01
III. CONCLUSIÓN Esta Delegada del Ministerio Público solicita al Honorable Consejo de Estado CONFIRMAR, la sentencia recurrida, proferida por el H. Tribunal Administrativo de Santander de fecha 30 de julio de 2013, por los argumentos expuestos en el caso en concreto, ordenando se efectué la liquidación de perjuicios de la condena en abstracto.
Así como también el deber de recodar a la entidad responsable, la acción de repetición por la evidente falla en el servicio que incurrió Del Honorable Magistrado,
MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado
12 I.J.C.B.
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co