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PGN - DEFENSA TECNICA Será un abogado o un estudiante de consultorio jurídico en casos dis

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DEFENSA TECNICA Será un abogado o un estudiante de consultorio jurídico en casos dis
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

DERECHO A LA DEFENSA-Procedimiento a seguir cuando un servidor público de confianza y manejo, es renuente a designar un apoderado que lo represente y no puede ser destinatario de la prerrogativa de asistencia de un defensor de oficio, conforme el artículo 9-10 de la Ley 2113 de 2021 DERECHO A LA DEFENSA TECNICA-En ausencia o por petición del disciplinado, se dijo en el concepto C-141 – 2021 Pues bien, frente al derecho a la defensa, cabe partir por recordar que el Consejo de Estado precisó lo siguiente: i) El investigado es un sujeto procesal y como tal puede ejercer de manera directa todos los derechos procesales y sustanciales reconocidos en los numerales 1.° a 8.° del artículo 92 idem [léase 112 CGD], entre ellos el de designar defensor; ii) el investigado puede afrontar la investigación disciplinaria asumiendo su propia defensa; iii) existen dos únicos eventos en donde es obligatorio que al procesado se le designe apoderado, a saber: a) cuando el investigado lo solicite y b) cuando esté siendo investigado como persona ausente; iv) el apoderado del investigado en cualquiera de los eventos antes mencionados, puede ser un profesional del derecho o un estudiante de consultorio jurídico de una universidad». DEFENSA TECNICA-Forma de proveer la defensa técnica, en ausencia o por petición del disciplinado/DEFENSA TECNICA-Será un abogado o un estudiante de consultorio jurídico en casos disciplinarios ante procuraduría y personerías/DEFENSA TECNICA-De lo anterior se exceptúan los procesos contra

funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo, resulta factible acudir al SIRNA/DEFENSA TECNICA-La modalidad de provisión de la defensa técnica dentro del proceso disciplinario está sujeta a la calidad que ostente el investigado [H]ay que partir por recordar que una obligación general de todo ciudadano que ejerza la profesión de abogado y de los estudiantes de consultorio jurídico es la aceptación de la designación como defensor de oficio, bajo los lineamientos contemplados en las leyes 1123 de 2007 y 2113 de 2021, respectivamente. En particular, esta última disposición consagró en el artículo 9.° que el servicio de representación de terceros por conducto de los estudiantes de Derecho de los consultorios jurídicos se proporcionará «10. En los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo» En esa medida, como la modalidad de provisión de la defensa técnica dentro del proceso disciplinario está sujeta a la calidad que ostente el investigado, en los eventos en que no se permita que los estudiantes de consultorio jurídico actúen como defensores de oficio, resulta factible acudir al SIRNA, en aras de consultar el registro nacional de abogados y el de los auxiliares de la justicia que allí se llevan. DEFENSORÍA PÚBLICA-Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública Por último, es oportuno mencionar que una vez entre en vigencia el artículo 70 de la

Ley 2094 de 2021, corregido por el artículo 2.° del Decreto 1656 de 2021, «[l]a Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co el servicio de defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará al disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes 24 de 1992 y la Ley 941 de 2005, o las que las reformen. Esta figura también podrá ser empleada cuando se adelante un proceso disciplinario contra persona ausente y sin apoderado». FUNCIÓN CONSULTIVA DISCIPLINARIA-A cargo de la Procuraduría auxiliar disciplinaria, no tiene fuerza vinculante Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 39 de la Resolución 330 de 2021. Bogotá, D. C., 19/10/2022 2 C-29 – 2022

SALIDA 20/10/2022

Doctora

INGRID PAOLA ORTIZ CASTRO

Coordinadora Grupo de Control Disciplinario Interno Ministerio del Interior Calle 12B 8-46, edificio Camargo Ciudad servicioalciudadano@mininterior.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-071364 del 09/02/2022

(C-2022-2262577) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al procedimiento a seguir cuando un servidor público de confianza y manejo, que está siendo investigado, es renuente a designar un apoderado que lo represente en el proceso, y no puede ser destinatario de la prerrogativa de asistencia de un defensor de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9-10 de la Ley 2113 de 2021, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.°, numeral 3.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, frente al derecho a la defensa, cabe partir por recordar que el Consejo de Estado3 precisó lo siguiente: i) El investigado es un sujeto procesal y como tal puede ejercer de manera directa todos los derechos procesales y sustanciales reconocidos en los numerales 1.° a 8.° del artículo 92 idem [léase 112 CGD], entre ellos el de designar defensor; ii) el investigado puede afrontar la investigación disciplinaria asumiendo su propia defensa; iii)

1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, providencia del 04/02/2016, c. p.: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Sobre el particular, debe indicarse que aun cuando el análisis se hizo con fundamento en los artículos 17, 92 y 93 del cdu, la entrada en vigencia del cgd no afecta las consideraciones allí efectuadas sobre dicha materia, pues los artículos 15, 112 y 113 tienen contenido similar, veamos: 3 existen dos únicos eventos en donde es obligatorio que al procesado se le designe apoderado, a saber: a) cuando el investigado lo solicite y b) cuando esté siendo investigado como persona ausente; iv) el

apoderado del investigado en cualquiera de los eventos antes mencionados, puede ser un profesional del derecho o un estudiante de consultorio jurídico de una universidad». En especial, sobre la forma de proveer la defensa técnica, en ausencia o por petición del disciplinado, se dijo en el concepto C-141 – 2021: [H]ay que partir por recordar que una obligación general de todo ciudadano que ejerza la profesión de abogado y de los estudiantes de consultorio jurídico es la aceptación de la designación como defensor de oficio, bajo los lineamientos contemplados en las leyes 1123 de 2007 y 2113 de 2021, respectivamente. En particular, esta última disposición consagró en el artículo 9.° que el servicio de representación de terceros por conducto de los estudiantes de Derecho de los consultorios jurídicos se proporcionará «10. En los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo»4. CDU CGD ARTÍCULO 17. DERECHO A LA DEFENSA. Durante la actuación disciplinaria el ARTÍCULO 15. DERECHO A LA DEFENSA. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así

deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial, si no lo hiciere se estar representado a través de apoderado judicial. Si no lo hiciere, se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente. Jurídico de las universidades reconocidas legalmente. «Cuando se refiera a “defensor de oficio”, entiéndase “defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida”», según art. 72 de la Ley 2094/21. ARTÍCULO 92. DERECHOS DEL INVESTIGADO. Como sujeto procesal, el ARTÍCULO 112. DERECHOS DEL DISCIPLINADO. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos: // […] // 2. Designar defensor. disciplinado tiene los siguientes derechos: // […] // 2. Designar apoderado. ARTÍCULO 93. ESTUDIANTES DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y FACULTADES DEL ARTÍCULO 113. ESTUDIANTES DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y FACULTADES DEFENSOR. Los estudiantes de los Consultorios Jurídicos podrán actuar DEL DEFENSOR. Los estudiantes de los consultorios jurídicos podrán como defensores de oficio en los procesos disciplinarios, según los actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios según los términos previstos en la Ley 583 de 2000. // Como sujeto procesal, el términos previstos en la ley. // Como sujeto procesal, el defensor tiene

defensor tiene las mismas facultades del investigado; cuando existan las mismas facultades del investigado. Cuando existan criterios criterios contradictorios prevalecerá el del primero. contradictorios, prevalecerán los del defensor. 4 Sobre el particular, de la exposición de motivos de esta ley, se extrae que «comoquiera que el ejercicio de la abogacía involucra riesgo social (artículo 26 CP.) y puede comprometer el derecho al debido proceso desde la perspectiva de la defensa técnica (artículo 29 CP.), la Corte también ha sido cuidadosa en no avalar una intervención generalizada de quienes no son abogados en actuaciones judiciales, en particular en asuntos de naturaleza penal. // Por ello, ha sido enfática en advertir al legislador que, al momento de configurar las excepciones a la representación judicial, debe asegurar que las mismas sean razonables y proporcionadas. Según sus palabras, “la razonabilidad de las excepciones depende, entre otros factores, de la complejidad técnica y de la importancia del procedimiento o actuación de que se trate, de la posibilidad de contar con abogados para que se surtan tales actuaciones, y por supuesto, del valor constitucional de los derechos e intereses que el defensor o el apoderado deban representar”. […] En suma, la Constitución y la jurisprudencia reconocen al legislador ordinario una amplia potestad de configuración para el diseño de las competencias que pueden desplegar los estudiantes de los consultorios jurídicos de las universidades. Sin embargo, teniendo en cuenta los derechos e intereses que están de por medio, esa potestad debe ejercerse dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que asegure la protección efectiva de los derechos fundamentales de los sujetos involucrados, así como el respeto de

las garantías institucionales, en particular la autonomía universitaria. […] 3. EJES DE REFLEXIÓN // Para la elaboración y formulación del presente proyecto de ley, el Gobierno nacional tuvo como base los siguientes ejes de reflexión: // […] // ii) La necesidad de replantear el rol de los Consultorios Jurídicos como “abogados de pobres”, en especial luego de la aprobación de la Ley 583 de 2000, que reformó el Decreto 196 de 1971, “por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía”. // En efecto, si las Universidades son verdaderos centros de formación, investigación y desarrollo del pensamiento crítico pero constructivo, su impacto en la sociedad, en el caso de los Consultorios Jurídicos, no puede reducirse a la prestación de servicios de “caridad” o “socorro” a las personas con dificultades 4 En esa medida, como la modalidad de provisión de la defensa técnica dentro del proceso disciplinario está sujeta a la calidad que ostente el investigado, en los eventos en que no se permita que los estudiantes de consultorio jurídico actúen como defensores de oficio, resulta factible acudir al SIRNA, en aras de consultar el registro nacional de abogados y el de los auxiliares de la justicia que allí se llevan. Por último, es oportuno mencionar que una vez entre en vigencia el artículo 70 de la Ley 2094 de 20215, corregido por el artículo 2.° del Decreto 1656 de 2021, «[l]a Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará el servicio de defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará al

disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes 24 de 1992 y la Ley 941 de 2005, o las que las reformen. Esta figura también podrá ser empleada cuando se adelante un proceso disciplinario contra persona ausente y sin apoderado». Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20116 y 39 de la Resolución 330 de 20217. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-29 – 2022

E-2022-071364 (C-2022-2262577) económicas, sino que su intervención debe potenciarse al máximo en diferentes facetas de la vida en comunidad, incluida, por supuesto, la atención a la población más vulnerable. […] 4. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO // Sobre la base de los ejes de reflexión descritos, el proyecto presenta las siguientes propuestas normativas concretas: // […] // ii) Competencia de los Consultorios Jurídicos // […] // • Prohibiciones: // […] // - Procesos disciplinarios contra funcionarios de elección popular, así como funcionarios que ejerzan cargos de dirección, confianza y manejo». (Gaceta del Congreso 655, del 24/07/19). 5 Artículo vigente desde el 29/03/2022, según lo previsto en el artículo 265 del CGD.

6 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 7 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 5

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