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PGN - DERECHO DE PETICION Si se efectúa por escrito la decisión debe producirse de la mism

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - DERECHO DE PETICION Si se efectúa por escrito la decisión debe producirse de la mism
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión en la atención y solución de derecho de petición DERECHO DE PETICIÓN-Solicitud de copias DERECHO DE PETICIÓN-Si se efectúa por escrito la decisión debe producirse de la misma forma El inciso segundo del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo vigente a la época de los hechos, preveía que cuando la petición fuera verbal, la decisión podría tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos sería escrita y tal y como está demostrado, la petición de los señores Concejales se elevó por escrito y no obstante no hubo una resolución escrita ni de otra forma por parte de la presidencia. DERECHO DE PETICIÓN-Obligación de responder a otra autoridad pública SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación En atención a las consideraciones previamente expuestas, ha de concluirse que se encuentran reunidos los requisitos del artículo 142 para imponer una sanción a la hoy disciplinada la cual ha de ser de suspensión en el cargo, tal y como lo preceptúa el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, que consagra tal sanción para las faltas graves culposas y de acuerdo a los límites señalados en el inciso segundo del artículo 46 que señala que la suspensión no será inferior a un mes ni superior a doce, la sanción deberá enmarcarse dentro de ese tiempo y partiendo del límite mínimo pero teniendo en cuenta lo previsto en los literales a y j del artículo 47 ibídem, es decir, el conocimiento de la ilicitud y el haber sancionada disciplinariamente durante los últimos cinco años como lo

demuestra en certificado obrante a los folios 128 y 129 ese término se aumentará a cuatro meses. Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. 1 Calle 12 No. 11-35 TEL. 5695756 - 5690166 procuraduriaocana@procuraduria.gov.co

Dependencia PROCURADURIA PROVINCIAL OCAÑA

IUS 2009-396875 IUC 2010-598-213312 Disciplinadas YUBELY TORCOROMA SANTIAGO LOZANO, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de González, Cesar. Quejoso Digna Cañizares Quintero; José del Carmen Paredes y Carmen Ángel Madariaga, Concejales del municipio de González. Fecha de la queja 10/08/2009 Fecha de los hechos 17/07/2009 Asunto Presunta Irregularidad al no resolver una petición. Trámite Fallo de Primera instancia (artículo 170 de la ley 734 de 2.002) Resolución No 002/2013 Ocaña, Once (11) de febrero de Dos Mil Trece (2013).- Procede el despacho a proferir fallo de Primera Instancia en el proceso disciplinario No 2010-598-213312, adelantado en contra de la señora YUBELY TORCOROMA SANTIAGO LOZANO en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de González, Cesar, para la época de los hechos materia de investigación. La Procuradora Provincial de Ocaña, Norte de Santander, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 734 de 2003, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

DE LOS ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Informe: Con escrito de fecha 10 de agosto de 2009, los señores Digna Cañizares Quintero, José del Carmen Paredes y Carmen Ángel Madariaga, Concejales del municipio de González, Cesar, informan que la señora Presidenta del Concejo municipal, no atendió dentro de la oportunidad legal un derecho de petición que con fecha 01 de junio enero le presentaron, escrito del cual aportan copia con fecha de recibido a 25 de junio de 2009 (folios 2 y 3). Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. 2 Calle 12 No. 11-35 TEL. 5695756 - 5690166 procuraduriaocana@procuraduria.gov.co 2.- Investigación Disciplinaria: Teniendo en cuenta el contenido del precitado informe, a través de auto de fecha 09 de febrero de 2010, se dispuso la apertura de Investigación Disciplinaria en contra de Yubely Santiago Lozano, Presidenta del Concejo municipal de González, Cesar, por su presunta responsabilidad frente a los hechos informados por los señores Concejales (folio 4). 4.- Cargos: A través de auto de fecha 18 de Julio de 2012, visible a los folios 89 a 91, se evalúa la investigación disciplinaria, formulando pliego de cargos a la disciplinada en los siguientes términos: YUBELY TORCOROMA SANTIAGO LOZANO, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de González, Cesar, injustificadamente omitió resolver la petición que sobre información y expedición de copias

sobre el modelo estándar de control interno, con escrito recibido el 24 de junio de 2009, le elevaron los señores Concejales Digna Cañizares Quintero; José del Carmen Paredes y Carmen Ángel Madariaga. 5.- Normas Violadas: Como normas supuestamente infringidas, se citó a la disciplinada encontrarse incursa en la comisión de la conducta descrita en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, Específicamente en lo que hace a la inobservancia del contenido de los artículos 23 de la Constitución Política e inciso 2 del artículo 6, parte pertinente del artículo 19 y artículo 22 del código contencioso administrativo, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia acusatoria. De la misma manera se le señaló la posibilidad de incumplimiento de los deberes que para el cargo le imponían los numerales 1, 2, 6 y 38 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en su parte pertinente. Igualmente se le endilgó la posible Incursión en las prohibiciones descritas en la parte pertinente de los numerales 1, 7 y 8 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002,. 6.- Naturaleza de la falta y grado de culpabilidad: De conformidad con lo normado en el artículo 50 de la Ley 734 de 2002, y de acuerdo a los criterios contenidos en los numerales 1 y 4 del artículo 43 ibídem, ellos son, el grado de culpabilidad con que actuó y la jerarquía y mando que como Presidenta del Concejo municipal poseía Usted, su conducta se califica provisionalmente como GRAVE, en grado culposo con culpa grave pues se

evidencia su inobservancia al cuidado necesario que debió imprimir a su actuación, como lo haría cualquier persona del común. Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. 3 Calle 12 No. 11-35 TEL. 5695756 - 5690166 procuraduriaocana@procuraduria.gov.co 7.- Descargos: Notificada personalmente del pliego de cargos (folio 119), la disciplinada no presenta sus descargos, tal y como consta en constancia secretarial visible al folio 147, ante lo cual en atención a lo normado en el artículo 167 de la ley 734 de 2002, el despacho continuó con el trámite de las diligencias. 8.- Pruebas: La instancia probatoria se surtió mediante auto de fecha 04 de Enero de 2013, en el cual el despacho no consideró el decreto oficioso de mas pruebas. (folio 123). Obran al expediente como evidencia probatoria, las siguientes:

1. Escrito de fecha 10 de agosto de 2009, dirigido por los señores Concejales del municipio de González Digna Cañizares Quintero, José del Carmen Paredes y Carmen Ángel Madariaga a este despacho (folio 2).

2. Petición escrita de fecha dirigida a la presidenta del Concejo municipal de González por los precitados Concejales (folio 3).

3. Acta No 01 del 6 de enero de 2009, en la cual se eligió y posesionó a la hoy disciplinada como Presidenta del Concejo municipal de González (folios 16 a 19).

4. Declaración jurada rendida por el señor Carmen Ángel Madariaga Manzano

(folio 25).

5. Acta No 045 del 23 de noviembre de 2009 del Concejo Municipal de Gonzá- lez (folios 29 a 31).

6. Acta No 042 del 11 de noviembre de 2009 del Concejo Municipal de Gonzá- lez (folios 41 y 42).

7. Versión libre rendida por Yubely Torcoroma Santiago Lozano (folio 85).

8. Oficio No 91 del 28 de julio de 2010 (folio 88). 9.- Alegatos de Conclusión: Culminada la etapa probatoria, a través de auto de fecha 8 de Enero de 2013, el despacho traslado de las diligencias a la disciplinada para que si lo estimara presentara sus correspondientes alegatos previos al fallo (folio 125), decisión notificada a través d estado visible al folio 126 y vencido el término legal la disciplinada no hace uso de ese derecho.

Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. 4 Calle 12 No. 11-35 TEL. 5695756 - 5690166 procuraduriaocana@procuraduria.gov.co PARA RESOLVER SE CONSIDERA: A través de informe escrito de fecha 10 de agosto de 2009, los señores Concejales del municipio de González, Cesar, Digna Cañizares Quintero, José del Carmen Paredes y Carmen Ángel Madariaga, se dirigen a esta Procuraduría Provincial manifestando su inconformidad hacia la señora Presidenta del Concejo municipal, por no atender dentro de la oportunidad legal un derecho de petición que con escrito de fecha 01 de Junio de 2009 le fue elevado y recibido el día 24 del mismo

me y año y del cual aportan copia (folio 2). Visible al folio 3 encontramos fotocopia del precitado escrito petitorio, aportada por los signatarios del informe, en el cual se observa, como se indicó previamente, que el mismo fue recibido el día 24 de junio de 2009, siendo las Once y Cuarenta y cinco minutos, apareciendo una firma ilegible, que a la postre fue identificada como la firma del secretario de la Corporación. A través de es ese escrito se solicita información y copias respecto de la contratación y trámite respecto del manual de control interno de la Corporación. Escuchado en diligencia de declaración jurada el señor Concejal Carmen Ángel Madariaga Manzano, tal y como se observa al folio 25, indica que la firma de recibido de la petición corresponde a la del señor Jesús Salvador Duarte Pabón, quien oficiaba como secretario del Concejo municipal de González y a quien de manera personal en las instalaciones de la corporación le hizo entrega del petitorio. Indica que no se le dio respuesta a la petición y que en algunas sesiones insistió sobre su contenido y aporta copia de algunas actas correspondientes a esas sesiones. A los folios 26 a 84 observamos copia de algunas actas correspondientes a sesiones del Concejo municipal de González, pero resalta este despacho las identificadas bajo los números 42 y 45 del 11 y 23 de noviembre de 2009, que corresponden al año en que ejerció la presidencia de la Corporación la hoy disciplinada y a fechas posteriores a la petición presentada por los señores Concejales. Es así como a los folios 29 a 31 observamos copia del acta No 045 en

la que el Concejal Carmen Ángel Madariaga pide copia del MECI y en la copia del acta No 043 puede leerse que el mismo Concejal Madariaga pide la palabra y dice que la petición elevada a la presidencia sobre el MECI no ha sido resuelta. Escuchada en diligencia de versión libre la hoy disciplinada, tal y como se aprecia a los folios 85 y 86, indica que ese derecho de petición no fue contestado por que a raíz de él, el concejo en pleno adelantó una reunión informal sobre el MECI en el Concejo y a la que asistió el jefe de control interno de la alcaldía y dado que los peticionarios estuvieron presentes en esa reunión en la que se trató la información que estaban pidiendo, dio por respondida la petición. Indica no recordar la fecha exacta de tal reunión, pero que ello fue en las sesiones ordinarias del mes de agosto. Tenidos en cuenta los anteriores elementos de prueba, la evaluar la investigación este despacho concluyó que efectivamente los señores Concejales Digna Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. 5 Calle 12 No. 11-35 TEL. 5695756 - 5690166 procuraduriaocana@procuraduria.gov.co Cañizares Quintero; José del Carmen Paredes y Carmen Ángel Madariaga, con escrito entregado el día 24 de Junio de 2009, solicitaron a la Presidencia del Concejo municipal de González, la expedición de copia e información sobre el modelo estándar de control interno y sobre la contratación para su implementación, escrito recibido por el señor Secretario de la Corporación de acuerdo a lo manifestado bajo juramento por uno de los peticionarios.

Si bien es cierto tal y como se aprecia al folio 88 con oficio del 28 de julio de 2010, la secretaría del concejo municipal de González informó a esta Provincial que en sus archivos no reposa copia del escrito contentivo de la referida petición, lo cierto es que en la versión libre rendida, la señora Yubely Torcoroma Santiago Lozano admitió la existencia de esa petición, así como también admitió que no dio respuesta formal a la misma arguyendo que la dio por respondida teniendo en cuenta la asistencia a una reunión informal sobre el tema adelantada por el Concejo y a la cual asistieron los peticionarios; reunión adelantada en el mes de agosto durante las sesiones ordinarias, indicó. Se tiene entonces que habiendo elevado una petición por escrito a la señora Presidenta del Concejo municipal de González, Cesar, los tres miembros de la misma corporación con interés en obtener información sobre el modelo estándar de control interno, no obtuvieron respuesta alguna, muy a pesar de que la destinataria de la misma, alegue en las presentes diligencias su convencimiento de haberla satisfecho teniendo en cuenta la realización de una supuesta reunión donde se ventiló el tema, reunión por lo demás de acuerdo al dicho de la misma disciplinada, al parecer efectuada dos meses después de que se ejerciera el derecho constitucional fundamental por los Concejales Cañizares, Paredes y Madariaga. El inciso segundo del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo vigente a la época de los hechos, preveía que cuando la petición fuera verbal, la decisión podría tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás

casos sería escrita y tal y como está demostrado, la petición de los señores Concejales se elevó por escrito y no obstante no hubo una resolución escrita ni de otra forma por parte de la presidencia. De otro lado el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, prevé que el derecho de petición sobre la acción de las autoridades y de expedición de copias de sus documentos, debe resolverse en un término máximo de diez días y teniendo en cuenta que la petición de marras fue presentada el día 24 de Junio de 2009, la resolución a esta ha debido producirse máximo hasta el día 8 de Julio de 2009, quedando establecido que incluso a fecha 21 de mayo de 2010 en que rindió declaración jurada ante este despacho el Concejal Madariaga Pino y Versión libre la encartada, no se había resuelto la petición. Impera entonces concluir que el cargo endilgado a la señora Yubely Torcoroma Santiago Lozano, a la sazón Presidenta del Concejo municipal de González, Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. 6 Calle 12 No. 11-35 TEL. 5695756 - 5690166 procuraduriaocana@procuraduria.gov.co Cesar, no ha sido desvirtuado, máxime cuando sólo se limitó a rendir su versión libre renunciado a presentar descargos y alegatos de conclusión, siendo entonces responsable por la infracción a las normas que como vulneradas se le indicaron en el pliego de cargos. En atención a las consideraciones previamente expuestas, ha de concluirse que se encuentran reunidos los requisitos del artículo 142 para imponer una sanción a

la hoy disciplinada la cual ha de ser de suspensión en el cargo, tal y como lo preceptúa el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, que consagra tal sanción para las faltas graves culposas y de acuerdo a los límites señalados en el inciso segundo del artículo 46 que señala que la suspensión no será inferior a un mes ni superior a doce, la sanción deberá enmarcarse dentro de ese tiempo y partiendo del límite mínimo pero teniendo en cuenta lo previsto en los literales a y j del artículo 47 ibídem, es decir, el conocimiento de la ilicitud y el haber sancionada disciplinariamente durante los últimos cinco años como lo demuestra en certificado obrante a los folios 128 y 129 ese término se aumentará a cuatro meses. En virtud de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Ocaña, Norte de Santander, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE a la señora YUBELY TORCOROMA SANTIAGO LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No 26.777.373, en su condición de Presidenta del Concejo municipal de González, Cesar , para la época de los hechos, con Suspensión e el ejercicio del Cargo por el término de Cuatro (4) Meses, acorde con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente providencia a la prenombrada, informándosele que puede interponer el recurso de Apelación, para ante el señor Procurador Regional del Norte de Santander, dentro de los tres (03) días siguientes al de la notificación, de conformidad con lo normado en los

artículos 111 y 112 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: REMÍTASE, una vez en firme, copia de la presente resolución a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Concejo Municipal de González, para los fines legales pertinentes.

Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. 7 Calle 12 No. 11-35 TEL. 5695756 - 5690166 procuraduriaocana@procuraduria.gov.co NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Original firmado

CARMEN CELINA IBAÑEZ ELAM

Procuradora Provincial de Ocaña.- Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. 8 Calle 12 No. 11-35 TEL. 5695756 - 5690166 procuraduriaocana@procuraduria.gov.co

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