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PGN - DERECHO DE SERVIDOR PUBLICO Licencia no remunerada

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - DERECHO DE SERVIDOR PUBLICO Licencia no remunerada
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ABANDONO DEL CARGO-Presidente del concejo municipal de puente nacional DERECHO DE SERVIDOR PÚBLICO-Licencia no remunerada Luego del estudio del acervo probatorio vertido al plenario y en aras de determinar certeramente si efectivamente hay lugar o no a iniciar investigación disciplinaria en contra del Presidente del Concejo del municipio de Puente Nacional por los hechos denunciados, este Despacho observa de entrada que no hay soporte alguno que permita inferir que dicho servido público se haya comportado o ejecutado conducta alguna que amerite ordenar investigación disciplinaria en su contra. Y se puede afirmar que no hay mérito por la potísima razón de que el disciplinado no incurrió en falta alguna al hacer uso de un derecho, del cual goza todo servidor público o trabajador particular, cual es el de la licencia. Y eso es lo que aconteció, el señor Presidente del Concejo del municipio de Puente Nacional por razones personales muy respetables solicitó a la Corporación que le concediera licencia y a ello accedió la mesa directiva, mediante la cual la ésta le concedió licencia por el término de 3 meses, a partir del 12 de febrero de 2009, y a su vez dispuso suplir dicha vacancia temporal con el primer vicepresidente o en su defecto con el segundo vicepresidente acorde lo previsto por el artículo 34 del reglamento interno de la duma. Luego no hay la más mínima posibilidad de pretender endilgarle reproche alguno a un servidor público por haber disfrutado de un derecho que la ley le otorga, amén que en su reemplazo quedó el corporado que por reglamento debía sucederlo y por tanto el cargo no quedó acéfalo en ningún momento.

TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO-Inexistencia de la conducta denunciada Así que no habiendo sido posible establecer que el funcionario cuestionado haya ejecutado la conducta denunciada, y por ende no habiendo elementos que permitan iniciar en su contra una investigación disciplinaria no queda otro camino distinto al de ordenar la terminación y archivo definitivo de este informativo, habida cuenta que tal conducta no existió. El artículo 73 de la Ley 734 de 2002 entre otras hipótesis previene que en cualquier etapa de la investigación disciplinaria en la que aparezca demostrado plenamente que el hecho endilgado no existió, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación y el archivo definitivo del informativo mediante decisión motivada. PROCURADURIA PROVINCIAL DE VELEZ (S) Vélez, VEINTIDOS (22) de septiembre de dos mil diez (2010)

Radicado: IUC-D-2010-606-233668

Disciplinado: ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS Cargo: Presidente del Concejo del municipio de Puente Nacional Quejoso: Informe de funcionario público Fecha de Queja: 01-12-2009

Fecha hechos: 30-11-2009

Asunto : Archivo definitivo Procede el Despacho a decidir el mérito de la Investigación Disciplinaria referenciada, adelantada con base en la competencia radicada en el lit. a), artículo 176-1 del Decreto 262 de 2000.

I.- ANTECEDENTES Previo informe de funcionario público recibido el 1 de enero de 2009, se abrió indagación preliminar por la ocurrencia de presuntas irregularidades por parte de ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS, Presidente del Concejo del

municipio de Puente Nacional, consistentes en: (folios. 1 a 2): Por haber abandonado presuntamente su cargo como Presidente del Concejo del municipio de Puente Nacional en el período 2009. II.- ACTUACION DISCIPLINARIA Durante la actuación disciplinaria, iniciada el 26 de febrero de 2010, se aportaron al plenario entre otras, las siguientes pruebas: 1.- Versión libre y espontánea rendida por el disciplinado ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS, Presidente del Concejo del municipio de Puente nacional en el 2009 (folio 24 a 27), en la que luego de muchos rodeos refiere que tuvo que pedir licencia temporal de su cargo en virtud del peligro que corría derivado de un atentado del que fue objeto, cuando una noche se desplazaba a su casa luego de que saliera de una acalorada sesión de la duma; hecho del que dio cuenta a las autoridades policivas del más alto nivel. Indicó que las ausencias temporales del presidente de la corporación las suple con iguales facultades el vicepresidente. El resto de su dicho son extensas divagaciones que nada concretan. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 2.- Certificación de la Presidenta del Concejo del municipio de Puente Nacional en el 2010 (folio 28), en la que acredita que el disciplinado CASTAÑEDA CASTELLANOS presidió las siguientes sesiones de la corporación en el 2009: los días 1, 2 y 11 de febrero; 4, 5, 13, 14, 21, 23, 26 y 30 de mayo; 1, 3, 8, 11, 18, 21,

25 y 29 de agosto; y 3, 4, 11, 16, 18, 20, 23, 25, 27 y 28 de noviembre. 3.- Copia de la resolución 003 de 12 de febrero de 2009 (folio 29 a 30), mediante la cual la mesa directiva del Concejo del municipio de Puente Nacional concedió licencia por el término de 3 meses, a partir del 12 de febrero de 2009, al Concejal ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS y a su vez dispuso suplir dicha vacancia temporal con el primer vicepresidente o en su defecto con el segundo vicepresidente acorde lo previsto por el artículo 34 del reglamento interno de la duma. 4.- Copia de la resolución 004 de 17 de febrero de 2009 (folio 31 a 32), mediante la cual el Presidente del Concejo del municipio de Puente Nacional mediante la cual llena la vacante temporal del Concejal ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS. 5.- Copia de la resolución 006 de 2 de abril de 2009 (folio 33 a 34), mediante la cual la mesa directiva del Concejo del municipio de Puente Nacional admitió, a petición del interesado, la suspensión de la licencia que se hallaba disfrutando. Se ordenó comunicar lo pertinente al corporado que lo estaba reemplazando y se dispuso el reintegro del Concejal ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS. 6.- Copia De la resolución 023 de 28 de noviembre de 2009 (folio 35 a 36), mediante la cual la mesa directiva del Concejo del municipio de Puente Nacional concedió licencia por el término de 60 días, a partir del 28 de noviembre de 2009,

al Concejal ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS y a su vez dispuso suplir dicha vacancia temporal con el primer vicepresidente o en su defecto con el segundo vicepresidente acorde lo previsto por el artículo 34 del reglamento interno de la duma. 7.- Copia de la resolución 026 de 2 de diciembre de 2009 (folio 37 a 38), mediante la cual el Presidente del Concejo del municipio de Puente Nacional mediante la cual llena la vacante temporal del Concejal ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS. 8.- Copia de acta 450 correspondiente a sesión ordinaria del Concejo del municipio de Puente Nacional el 28 de noviembre de 2009 (folio 39 a 47), en la cual el presidente de la corporación solicitó licencia por 60 días. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 9.- Copia de acta 45 correspondiente a sesión ordinaria del Concejo del municipio de Puente Nacional el 25 de noviembre de 2008 (folio 48 a 50), mediante la cual se eligió la mesa directiva de la corporación para el año 2009, siendo elegido como su presidente el concejal ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS. 10.- Oficio de la Registraduría municipal del Estado Civil de Puente Nacional (folio 51 a 53) mediante el cual allega copia del acta de escrutinio mediante el cual se declaró la elección de los Concejales del municipio de Puente Nacional para el período 2008-2011, 11.- Declaración del Concejal del municipio de Puente Nacional MIGUEL GREGORIO CASTELLANOS MOSQUERA (folio54 a 55), en la que bajo juramento expone que en el 2010 cuando se ausentó el Concejal CASTAÑEDA

CASTELLANOS quedó pendiente la elección de la secretaria y la mesa directiva para el año 2010, por lo cual en diciembre el señor Alcalde citó a sesión extraordinaria. 12.- Testimonio jurado del Concejal ISRAEL CASTRO FINO (folio 56 a 58), en el que señala no hubo parálisis alguna en la duma por el hecho de que se pidiera una licencia ya que en tal evento automáticamente entra a ejercer el cargo primer vicepresidente o en su defecto el segundo de ellos. Agrega que el presidente de la corporación ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS pidió licencia luego de un debate acalorado en la corporación en la que hubo palabras fuertes y que denunció un atentado, por lo cual la policía tuvo que brindarle protección a dicho corporado. 13.- Declaración del Concejal EDGAR AGUILERA PARDO (folio 59 a 60), quien bajo la gravedad del juramento expresa que la ley faculta a quien ejerza la vicepresidencia para que ante la ausencia del titular asuma de inmediato el cargo. 14.- Testimonio jurado de la Concejala YURANI PARDO SANTAMARIA (folio 61 a 62), en el que señala que con motivo de la licencia del Concejal CASTAÑEDA CASTELLANOS, algunos inconvenientes en las sesiones del mes de noviembre de 2009 para elegir la secretaria y la mesa directiva de la duma. 15.- Atestación jurada del Concejal JACOBO GARCIA (folio 63 a 64), en la que señala escuetamente que el Concejal ADULJAY CASTAÑEDA solicitó a finales de noviembre una licencia manifestando que estaba amenazado y por ello se

paralizaron las sesiones. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 16.- Copia del acuerdo 007 de 2007 de 15 de agosto, (folio 73 a 109) mediante el cual se modificó el reglamento interno del Concejo del municipio de Puente Nacional y que en su Título III, capítulo Único, artículo 34 consagra que las faltas temporales del Presidente de la duma serán suplidas por el Vicepresidente y en su defecto por el segundo Vicepresidente. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Tuvo su origen esta indagación en el informe de funcionario público recibido el 1 de diciembre de 2009, se abrió indagación preliminar por la ocurrencia de presuntas irregularidades por parte de ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS, Presidente del Concejo del municipio de Puente Nacional, consistentes en: (folios. 1 a 2): Haber abandonado presuntamente su cargo como Presidente del Concejo del municipio de Puente Nacional en el período de 2009. Luego del estudio del acervo probatorio vertido al plenario y en aras de determinar certeramente si efectivamente hay lugar o no a iniciar investigación disciplinaria en contra de ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS, Presidente del Concejo del municipio de Puente Nacional por los hechos denunciados, este Despacho observa de entrada que no hay soporte alguno que permita inferir que dicho servido público se haya comportado o ejecutado conducta alguna que amerite ordenar investigación disciplinaria en su contra. Y se puede afirmar que no hay mérito por la potísima razón de que CASTAÑEDA CASTELLANOS no incurrió en falta alguna al hacer uso de un derecho, del cual

goza todo servidor público o trabajador particular, cual es el de la licencia. Y eso es lo que aconteció, el señor Presidente del Concejo del municipio de Puente Nacional por razones personales muy respetables solicitó a la Corporación que le concediera licencia y a ello accedió la mesa directiva mediante la resolución 003 de 12 de febrero de 2009 (folio 29 a 30), mediante la cual la mesa directiva del Concejo del municipio de Puente Nacional le concedió licencia por el término de 3 meses, a partir del 12 de febrero de 2009, y a su vez dispuso suplir dicha vacancia temporal con el primer vicepresidente o en su defecto con el segundo vicepresidente acorde lo previsto por el artículo 34 del reglamento interno de la duma. Posteriormente el corporado renunció a dicha licencia y es así como la mesa directiva del Concejo municipal de Puente Nacional mediante la resolución 006 de 2 de abril de 2009 (folio 33 a 34), la admitió y se dispuso el reintegro del Concejal ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS, habiendo utilizado solamente 48 días de la licencia de tres meses que le fuera otorgada. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION El 28 de noviembre de 2009 nuevamente el Concejal CASTAÑEDA CASTELLANOS solicita licencia y es así que la mesa directiva mediante la resolución 023 de la misma fecha (folio 35 a 36), le concedió licencia por el término de 60 días, a partir del 28 de noviembre de 2009, y a su vez dispuso suplir dicha vacancia temporal con el primer vicepresidente o en su defecto con el

segundo vicepresidente acorde lo previsto por el artículo 34 del reglamento interno de la duma. Aunado a lo anterior obra en el plenario certificación de la Presidenta del Concejo del municipio de Puente Nacional en el 2010 (folio 28), en la que acredita que el disciplinado CASTAÑEDA CASTELLANOS presidió las siguientes sesiones de la corporación en el 2009: los días 1, 2 y 11 de febrero; 4, 5, 13, 14, 21, 23, 26 y 30 de mayo; 1, 3, 8, 11, 18, 21, 25 y 29 de agosto; y 3, 4, 11, 16, 18, 20, 23, 25, 27 y 28 de noviembre. Significa lo anterior que el disciplinado mientras no estuvo en uso de licencia cumplió con sus funciones presidiendo las sesiones ordinarias correspondientes a los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2009 y siendo así, la responsabilidad de presidir la Corporación durante la vacancia temporal del titular recae en quien lo reemplazó acorde con el reglamento interno, es decir, el primer vicepresidente y en su defecto en el segundo vicepresidente. Luego no hay la más mínima posibilidad de pretender endilgarle reproche alguno a un servidor público por haber disfrutado de un derecho que la ley le otorga, amén que en su reemplazo quedó el corporado que por reglamento debía sucederlo y por tanto el cargo no quedó acéfalo en ningún momento. La Ley 136 de 1994, artículo 52 determina cuáles son las faltas temporales de los

concejales y entre ellas consagra en su literal a) la licencia. De otra parte armoniza el acuerdo 007 de 2007 de 15 de agosto, (folio 73 a 109) mediante el cual se modificó el reglamento interno del Concejo del municipio de Puente Nacional en su Título III, capítulo Único, artículo 34, señala que las faltas temporales del Presidente de la duma serán suplidas por el Vicepresidente y en su defecto por el segundo Vicepresidente. Quiere decir lo anterior que la conducta ejecutada por el servidor público tiene respaldo legal y por ello no puede ser cuestionada. Así que no habiendo sido posible establecer que el funcionario cuestionado haya ejecutado la conducta denunciada, y por ende no habiendo elementos que permitan iniciar en su contra una investigación disciplinaria no queda otro camino distinto al de ordenar la terminación y archivo definitivo de este informativo, habida cuenta que tal conducta no existió. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION El artículo 73 de la Ley 734 de 2002 entre otras hipótesis previene que en cualquier etapa de la investigación disciplinaria en la que aparezca demostrado plenamente que el hecho endilgado no existió, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación y el archivo definitivo del informativo mediante decisión motivada. En el caso bajo estudio sin duda alguna que se cumplen las exigencias normativas en comento y es por ello que imperativo deviene ordenar la terminación y el archivo definitivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, el PROCURADOR PROVINCIAL DE VELEZ, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente diligenciamiento

disciplinario radicado bajo la partida IUC-D-2010-606-233668, adelantado en contra de ADULJAY CASTAÑEDA CASTELLANOS, Presidente del Concejo del municipio de Puente Nacional, acorde con lo consignado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notificar esta decisión al disciplinado.

TERCERO: No hay lugar a informar al quejoso sobre esta decisión por tratarse de informe de servidor público. En firme esta decisión se archivará físicamente este diligenciamiento, dejando previamente las anotaciones de rigor.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIO OLARTE ALVAREZ

PROCURADOR PROVINCIAL DE VELEZ

Ref: IUC-D-2010-606-233668

COA/JAFA

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