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PGN - Directiva 11 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 11 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

DIRECTIVA N.° ori

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:(cid:9) FUNCIONARIOS(cid:9) DEL(cid:9) ORDEN(cid:9) NACIONAL,

GOBERNADORES, ALCALDES Y SERVIDORES PÚBLICOS

EN GENERAL

ASUNTO:(cid:9) GARANTÍA DE LIBERTAD DE EXPRESION Y LIBERTAD DE

INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS Y MEDIOS DE

COMUNICACIÓN

(cid:9) 08 JUN 2021

FECHA: La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7, numerales 7° y 36° del Decreto Ley 262 de 2000, solicita a los funcionarios del orden nacional, gobernadores, alcaldes y demás servidores públicos, garantizar los derechos de las personas a la libertad de expresión y libertad de información, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Que la Procuraduría General de la Nación en el marco de las funciones misionales que le fueron atribuidas por el constituyente como Órgano de Control, tiene la obligación de velar por la salvaguarda y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos, vigilando que los servidores públicos cumplan a cabalidad las labores que les imponen sus cargos.

Que tanto el ordenamiento jurídico colombiano, como los distintos instrumentos internacionales ratificados por Colombia garantizan a las personas el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información. En palabras de la

Corte Constitucional, el primero tiene por objeto proteger aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor -sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas-; mientras que el segundo, protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido. Que el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, e/ de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". 1

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NICION

DIRECTIVA N.°0

Que la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas -aprobada en 1946-, establece que la libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas, consistente en el derecho a recopilar, transmitir y publicar noticias en cualquier parte y sin restricción alguna, siendo un factor esencial en cualquier esfuerzo serio para fomentar la paz y el progreso del mundo, siempre que se cumpla con la obligación moral de investigar los hechos sin perjuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa. Que en diferentes pronunciamientos (Sentencias T-1198/04, T-949/11, T-693/16, T155/19, SU-420 de 2019, T-342/20, entre otras), la Corte Constitucional ha señalado

que: "Por regla general, todo tipo de discurso está amparado por la libertad de expresión (presunción de cobertura). En efecto, a partir de lo dispuesto en el artículo 20 superior, se presume que toda expresión se encuentra protegida por e/ ordenamiento constitucional, salvo que se demuestre en cada caso concreto y de forma convincente que, por sus características, se justifica su limitación". "En principio, cuando el ejercicio de la libertad de expresión entre en conflicto con otros derechos, valores o principios constitucionales, se debe otorgar una primacía a la libertad de expresión (presunción de primacía)". "La limitación estatal sobre la libertad de expresión, a través de los actos de cualquier autoridad pública —en ejercicio de funciones legislativas, administrativas, judiciales, polici vas, militares o de otra índole-, se ha de entender como una intervención constitucionalmente sospechosa (sospecha de inconstitucionalidad)". "Salvo los eventos de difusión de discursos prohibidos, está vedada cualquier regulación estatal o decisión de un funcionario del Estado que constituya censura previa, por lo que en caso de comprobarse, ipso jure, se configura "una violación del derecho a la libertad de expresión (prohibición de censura previa)". "El ejercicio de la libertad de expresión, en cualquiera de sus modalidades, conlleva claros deberes y responsabilidades para su titular que, por expreso mandato constitucional, se traducen en que la información que transmita, además de tener que ser respetuosa de los derechos fundamentales de terceros, debe ser veraz e imparcial". La veracidad de la información "hace referencia a que los hechos enunciados

puedan ser verificados razonablemente, con lo cual resulta exigible al comunicador un deber de diligencia razonable con base en el cual sea factible afirmar que: (0 se realizó un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas; (ii) se actuó sin un ánimo expreso de presentar como ciertos, 2

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACO

011 DIRECTIVA N.° hechos falsos y (iii) se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas". La imparcialidad "se circunscribe a la exigencia de que los hechos o acontecimientos comunicados abarquen las distintas ópticas de los personajes involucrados, con el fin de evitar la prevención en favor o en contra de alguien o algo por culpa de una narrativa que se presente como exclusiva y verdadera tan solo una de las versiones de los implicados". "Ciertas personas, dado su rol en la sociedad, el Estado debe garantizarles especiales condiciones para ejercer su libertad de expresión, como ocurre con los periodistas, las organizaciones sociales, los representes de la ciudadanía elegidos popularmente o las personas en situación de vulnerabilidad, a quienes las autoridades, por ejemplo, deben prestarles el acompañamiento que necesiten para su traslado seguro a ciertos lugares donde se encuentra la fuente de la información que pretenden transmitir, o acompañarles en el procedimiento de denuncia frente a las amenazas de las que sean víctimas en razón de su calidad". "En principio, toda divulgación de los sucesos que acontecen en la sociedad se encuentra protegida por la libertad de expresión. Sin embargo, la transmisión de información sobre ciertos contenidos de interés público recibe una

protección reforzada por parte del ordenamiento superior, como ocurre con la comunicación de contenidos referentes al funcionamiento del Estado y a la garantía de los derechos humanos". "Bajo el pretexto de ejercer su libertad de informar y de opinar, los comunicadores no pueden promover la discriminación y la violencia (...). Los medios de comunicación, y en general quienes se expresan a través de ellos, deben ser conscientes de la enorme influencia que tienen sobre sus receptores, incidiendo sobre el juicio que se forman los ciudadanos sobre los hechos de público conocimiento e inclusive, sobre el juicio de los jueces". Que actualmente el país atraviesa una especial coyuntura desde el 28 de abril del presente año, debido a que algunas personas están ejerciendo su derecho fundamental a manifestarse pública y pacíficamente, lo cual debe ser respetado y protegido al igual que las expresiones de quienes no se encuentran de acuerdo con éstas y han fijado una posición diferente. Que en virtud de lo anterior y en aras de articular acciones en torno a la prevención y disminución de esta problemática nacional, la Procuradora General de la Nación, 3 .11

PGERNOERCALU DRE ALAD NUACRIOIAN

DIRECTIVA N.° DISPONE: PRIMERO. INSTAR a los miembros del gobierno nacional, alcaldías, gobernaciones, fuerza pública y en general a todos los servidores de Estado, a ser garantes de la libertad de expresión y libertad de información, propendiendo por la permanente, total, ágil y transparente entrega de la información y datos a los medios de comunicación, así como a las ciudadanas y ciudadanos que lo requieran,

siempre atendiendo las condiciones y términos que la ley establece para cada tipo de requerimiento. SEGUNDO. INVITAR a periodistas y ciudadanos .a gozar plenamente de los derechos a la libertad de prensa, información y expresión, sin incurrir en un abuso de los mismos, esto es respetando las cargas de veracidad e imparcial establecidas en el ordenamiento superior. TERCERO. Recordar a los destinatarios de la presente directiva, que restringir los derechos a la libertad de prensa, información y expresión, constituye falta disciplinaria de acuerdo con lo previsto en la Ley 734 de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARIT CABELLO BLA Procuradora eneral de la

Proyectó: Angela Maria Calderón Fernández — Jefe Oficina de Prensa

Revisó: Andrés Higuera — Profesional Despacho Procuradora General

Aprobó: Juan Sebastian Vega — Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales

Javier Andrés García — Secretario Privado — Procuradora General d4 (Trazabilidad Virtual) 4

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