PGN - Directiva 5 de 2022
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 5 de 2022
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
sPROCIJ
SEEILDELMION
DIRECTIVA No. O o 5
DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:(cid:9) GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN
CERTIFICADAS
ASUNTO: OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL USO DEL SISTEMA
HUMANO - MÓDULO DE CESANTÍAS FECHA:(cid:9) 1 6 MAR zon
4 La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial; laS, previstas en el numeral 10 del artículo 0 277 de la Constitución Política y en los numeráles 3 y 36° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que los numerales 1° y 5° del artículo 277 de la Carta Política facultan a la Procuraduría General de la Nación para vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; así como velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que según el numeral 7° constitucional es función de la Procuradora General de la Nación, por sí o por medio dé sus delegados, "intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales". Que el numeral 13 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, preceptúa que "en virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información. y las comunicaciones, a efectos de que los
procedimientos se adelanten con diligencia, 'dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas". Que el numeral 1 del artículo .34 dé la Ley 734 de 2002 establece que los funcionarios públicos deben "cumplir y hacer cumplir los mandatos contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario y los demás ratificados por el Congreso, .las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente". Que en el artículo 50 ibídem sé determina que el incumplimiento de deberes por parte de funcionarios públicos constituye falta disciplinaria. Que la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación está orientada a promover e impulsar acciones de las entidades nacionales y territoriales con el fin de que se anticipen los hechos y eviten los riesgos o las amenazas que impidan, dificulten u obstaculicen la satisfacción de los derechos de las personas. K.) PROCI.IURIA CMIDELIBCION Que la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones internas Nos. 17 de 2000, 132 de 2014 y 055 de 2015, adelanta vigilancia preventiva al trámite para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas - cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), contenido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto
1272 de 2018, en concordancia con la Ley 1071 de 2006. Que el Consejo de Estadol conminó a la ministra de Educación Nacional, al vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al presidente de la Fiduciaria la Previsora S.A., como sujetos garantes del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes estatales y de la administración de los recursol de dichas prestaciones, a elaborar un plan de mejoramiento y mitigación ajustado a la ley frente a las irregularidades que se presentan en el pago de las cesantías de los educadores. Lo anterior, con el objeto de evitar la sanción moratoria por su pago tardío, ante el incremento de demandas que cursan en la jurisdicción contenciosa administrativa. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto 5012 de 2009, compete al Ministerio de Educación Nacional "generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar-a las Entidades Territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, en función de las políticas nacionales de ampliación.de.cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia". De igual forma, la Procuraduría General de la Nación, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, el 9 de octubre de 2017 instalaron una mesa de trabajo que propende por el fortalecimiento de la labor de los entes territoriales certificados en educación, mediante la implementación de un sistema de información que permite la administración sistematizada de lo correspondiente a la gestión del talento humano en el sector educativo,. denominado "Sistema Humano". Este sistema
funciona como una herramienta de gestión en. las 96 Secretarías de Educación del país y aporta información sobre las plantas de 'docentes oficiales (historia laboral en el sector educativo y situaciones, administrativas) y las nóminas. (pagos derivados de la prestación del servicio a la educación por parte de docentes y administrativos). Que, con el propósito de minimizar el riesgo de morosidad en el reconocimiento de las cesantías y facilitar el proceso de liquidación de los entes territoriales llamados a realizarlo, el FOMAG fortaleció él Sistema Humano con la implementación del Módulo de Cesantías, que ,hace parte de la modernización de sus procesos misionales y como tal, favorece la oportunidad y transparencia en el procedimiento de reconocimiento y pago de dichas prestaciones. Que, en reunión de la mésa de trabajo del 28 de octubre de 2021, el Ministerio de Educación Nacional informó a la Procuraduría General de la Nación que algunas de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas no usan el Sistema Humano, lo que impácta el procedimiento de pago de las prestaciones económicas — cesantías parciales, y definitivas de los docentes estatales. Que es imperativo que la Procuráduría General de la Nación, en el marco de su función preventiva, inste a los entes territoriales certificados en educación para que hagan buen uso y gestiórí • dé) Móduló dé Cesantías del Sistema Humano, • Proceso N° 66001-23-33-000-2&I3-00190-01, Sección II, Subsección A. Consejero Ponente Dr. William Hernández Gómez.
2 GER DE Meg alimentando correcta y oportunamente la información en ese sistema e, igualmente, a que capaciten a los servidores éhcargadoá de gestionar el sistema. En virtud de lo anterior, la Procuradora General de la Nación DISPONE PRIMERO: EXHORTAR a los 'representantes legales de las entidades públicas del orden territorial, en especial a las secretarías de educación de las Entidades Territoriales Certificadas, a realizar buen uso y adecuada gestión del Sistema Humano y, en particular, de su módulo de cesantías.
SEGUNDO: RECORDAR a los servidores 'públicos su deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, los decretos, las decisiones judiciales y demás actos emitidos por funcionario competente. Asimismo, a cumplir con diligencia, éficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado.
TERCERO: CONMINAR a los jefes de Control Interno, en el ejercicio de sus deberes y de su función adyriiniStrativa de acompañamiento y de evaluación de la gestión institucional, a estar atentos ál curnplimiento de la presente directiva.
CUARTO: INSTAR a las procuradurías regionales, distritales y provinciales y a las personerías a desarrollar las acciones pertinentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta directiva.
QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en las páginas web e intranet institucionales para garantizar los principios de publicidad y transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
SEXTO: La Procuraduría Delegada para para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública realizará seguimiento al cumplimiento de, esta directiva, con el apoyo de los
procuradores regionales, distritales y provinciales y los personeros. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MÁRGA TA CABELLO BLAN¿ t Procura ora General de la Na Proyectó: Rodrigo Guerrero Robayo, Profesional Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
Revisó: María Paula Álvarez Botiva, ASesdra Procuraduria Delega para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
Andrés Mauricio Rojas Gordillo, Profesional, Oficina Jurid Andrés Higuera Africano, Asesor Secretaria Privada. i Marialicia López Iglesias. Asesora Gabinete PON. Aprobó Fanny Contreras Espinosa - ProCuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. Jorge Humberto Serna Botero —Jefe de Oficina Jurídica. Javier García Ávila, Secretario Privado.r (Trazabilidad virtual). 3