PGN - Directiva 7 de 2020
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 7 de 2020
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
A ésta le da ALCANCE la Directiva 15 de 2021 Bogotá, D.C., 1 1 MAR 202 DE: Procurador General de la Nación PARA: Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes de las administraciones 2020 — 2023, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales, Consejos Territoriales de Planeación, Procuradores Provinciales y Regionales, Personeros Municipales ASUNTO: Directrices para la incorporación en los Planes de Desarrollo Territorial y para el cumplimiento de las obligaciones de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 y Decretos Leyes 4633,4634 y 4635 de 2011) y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política le asigna a la Procuraduría General de la Nación la función de garantizar y proteger los derechos humanos y la de representar a la sociedad. Asimismo, el mencionado artículo en sus numerales 1 y 5, le asigna la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución Política, de las leyes, de las decisiones judiciales y de los actos administrativos, así como velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, le confieren al
Procurador General de la Nación facultades para: ¡) formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los derechos humanos; ii) expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que los funcionarios públicos deben cumplir y hacer cumplir los mandatos contenidos en "La Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por un funcionario competente." Que el artículo 50 de la Ley 734 de 2002 establece que, ante el incumplimiento de sus deberes, los funcionarios públicos incurrirán en falta disciplinaria grave o leve. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procuradorMprocuraduria.gov.co, Carrera 5 + 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co Página 1 de 20
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GENERAL DE LA NACION DIRECTIVA NM” “U Que el artículo 287 de la Constitución Política establece que las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (1) Gobernarse por autoridades propias, (2) Ejercer las competencias que les correspondan, (3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, (4) Participar en las rentas nacionales. Consideraciones sobre construcción de paz y política de víctimas Que la Ley 1448 de 2011, su Decreto Reglamentario 4800 de 2011, los Decretos Leyes 4633 (Pueblos y Comunidades Indígenas), 4634 (Pueblo Rrom o Gitano) y 4635 (Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) de 2011, los Decretos Reglamentarios 1084 de 2015 y 4912 de 2011 y demás normas relacionadas, establecen responsabilidades a cargo de las entidades territoriales con el fin de garantizar la protección, prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas del conflicto en su jurisdicción, así como la obligación de diseñar e implementar planes, programas y proyectos teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de esta población. Que la Sentencia T-025 de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional a raíz de la grave situación en la que se encontraba la población desplazada en el país, producto en gran medida de la baja destinación presupuestal por parte de las entidades responsables para la garantía de sus derechos y el incumplimiento
de sus obligaciones para con esta población. Que, ante la grave situación y riesgo de extinción física de los pueblos Étnicos en situación de desplazamiento y confinamiento, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 emitió los autos 004 y 005 de 2009, en los cuales ordenó, a diferentes entidades del Estado, la adopción de medidas especiales y diferenciales para atender a estas comunidades. Que para garantizar la protección, prevención, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto se hace necesario reiterar las responsabilidades a cargo de las entidades territoriales y disponer que el Ministerio Público realice el correspondiente seguimiento. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-588 de 2019 exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos Leyes 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, su vigencia se entenderá prorrogada hasta el día 7 de agosto de 2030. Que el artículo 2.4.1.6.2 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2252 de 2017, establece que “Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio
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DIRECTIVA N UL de Defensa Nacional y del Ministerio Público, actuarán como primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos”. Que el Acto Legislativo 02 de 2017 adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Según el mencionado artículo transitorio, las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. Que el CONPES 3932 de 2018 fija los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial. La coyuntura actual de formulación de Planes de Desarrollo Territorial es el mejor momento para conectar y articular las intervenciones de las distintos órdenes de gobierno sobre el territorio, así como con la participación de los ciudadanos y las organizaciones que los representan. Esto requiere del esfuerzo coordinado de las entidades competentes del orden nacional y de las entidades territoriales, de
acuerdo con sus competencias y autonomía, pero también acorde con un compromiso de atención a territorios y poblaciones afectados por la violencia y pobreza. Así, las entidades territoriales son actores fundamentales para la estabilización, de acuerdo con las competencias que la ley les ha otorgado en temas como salud, educación, agua potable, saneamiento básico, entre otros. Que a partir del Acuerdo de Paz se han derivado otros desarrollos normativos que tienen implicaciones en el territorio, como son, el Decreto Ley 902 de 2017 que adopta medidas en implementación de la Reforma Rural contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, Decreto Ley 893 de 2017 por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Decreto Ley 896 de 2017 por el cual se reglamenta el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso llícito (PNIS), Ley 1909 de 2018 por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política; así como, los desarrollos normativos relacionados con reincorporación social y económica, garantías de seguridad, entre otros, que necesariamente implican una intervención coordinada por parte de los diferentes sectores. Consideraciones sobre los Planes de Desarrollo Territorial (PDT) Que el inciso segundo del artículo 339 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Que el Capítulo VII! de la Ley 152 de 1994, establece el contenido y alcance de
los Planes de Desarrollo Territorial, los cuales, en todo caso, deberán tener en cuenta para su elaboración, las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia. Estos planes estarán conformados por PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procuradorMprocuraduria.gov.co, Carrera 5 4 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co Página 3 de 20
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DIRECTIVA N.” UY $ una parte diagnóstica, una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, busca alcanzar la inclusión social y productiva, a través del emprendimiento y la legalidad, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. Que el Plan Nacional de Desarrollo referido incluye un Pacto por la construcción de paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas. Este Pacto contiene las acciones para una intervención coordinada en zonas estratégicas con seguridad, justicia y equidad para su estabilización. Igualmente, contiene lineamientos para una mayor coordinación institucional y eficiencia del gasto para la estabilización. Finalmente, este Pacto abarca la reparación y atención integral a las víctimas del conflicto armado. Igualmente, el PND incluye el Pacto por la
equidad de oportunidades para grupos indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom. Que el artículo 39 de la Ley 152 de 1994, fija el plazo para la presentación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDT) por parte de los Gobernadores y Alcaldes a los Consejos de Gobierno o quiénes hagan sus veces y a los Consejos Territoriales de Planeación, los primeros dos meses posterior a su posesión. Adicionalmente el artículo 40 de la Ley en mención, establece que los PDT dentro de los cuatro meses siguientes a la posesión deberán ser sometidos a consideración de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales. Que el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 152 de 1994, establece: “Las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán en los alcances y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la Nación”. Que el artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, establece: “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia. Las discusiones
que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.” Que el CONPES 3654 de 2010 establece la Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a los ciudadanos, cuyo propósito fue ordenar y articular las diferentes acciones que en el país se presentaban en materia de rendición de PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador(Aprocuraduria.gov.co, Carrera 5H 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co Página 4 de 20
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PROCURADURIA
GENEDE RLAANALCIO N DIRECTIVA N.” cuentas con un marco conceptual y una estrategia amplia que permita garantizar la sinergia de estas acciones en pro de ofrecer a la ciudadanía unas mejores y más claras explicaciones sobre el actuar del sector público. _ Que la Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso tiene como objeto regular el derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas, los procedimientos para el ejercicio y la garantía del derecho fundamental, así como las excepciones a la publicidad de la información pública. El artículo 5? de la mencionada norma establece como sujetos obligados a todas las entidades públicas, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la
estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. Que el Procurador General de la Nación profirió la Directiva 009 del 8 de julio de 2019 dirigida a Alcaldes, Gobernadores, Procuradores Regionales y Provinciales dando lineamientos, entre otros temas, para incluir los relacionados con la construcción de paz y la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno en los procesos de cierre de gestión y empalme, en articulación con la estrategia de "cierres exitosos de gobiernos territoriales” del Gobierno Nacional. En virtud de lo anterior el Procurador General de la Nación exhorta a Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes de las administraciones 2020 — 2023, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales, Consejos Territoriales de Planeación, Procuradores Provinciales y Regionales y, Personeros Municipales a:
I. Tener en cuenta que es fundamental que la formulación de su PDT contemple la promoción de la participación ciudadana, la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información; en particular en el actual contexto de construcción de paz.
1. Tener presente que tal como lo dicta la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana (Ley 1757 de 2015), el PDT debe incluir explícitamente las medidas específicas orientadas a promover y facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad.
2. Fortalecer los Consejos Territoriales de Participación Ciudadana, a través
del apoyo técnico necesario para lograr su correcto funcionamiento como órgano asesor del gobierno municipal y departamental frente a la promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana. (Ley 1757 de 2015).
3. Garantizar la participación eficaz de los pueblos étnicos de su territorio en la formulación, aplicación y evaluación del correspondiente plan de desarrollo en los proyectos específicos que los afecten (inciso 2”, artículo 31 de la Ley 152 de 1994.
4. Impulsar el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Para ello podrá realizar PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador(Aprocuraduria.gov.co,
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DIRECTIVA N.” . ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera inclusiva y transparente la orientación de un porcentaje de los ingresos, según los objetivos y metas del PDT.
5. Dar cumplimiento a la Ley 1712 de 2014, para garantizar el derecho al acceso a la información a la ciudadanía, mediante la publicación oportuna, veraz, eficiente, completa y reutilizable de toda la que sea de interés público que produzca la entidad. En este marco, se debe tener presente que el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la
obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de las instituciones públicas de promover y generar una cultura de transparencia, lo que implica publicar y divulgar documentos y archivos que den muestra de la actividad estatal, de manera proactiva.
6. Fortalecer las iniciativas de control social, entre las que se incluyen las veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia, enfocadas a promover el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos; en especial aquellos establecidos en el Acuerdo de Paz y la
Política Pública de Víctimas.
7. Incentivar el diálogo ciudadano a través de mecanismos de rendición de cuentas que den cuenta de los avances y los resultados de su gestión, lo que repercutirá en el aumento de la credibilidad y confianza ciudadana y fortalecerá los espacios de interlocución.
Frente a este punto, es importante tener presente que existen otras maneras de rendir cuentas diferentes a la audiencia pública presencial que se realiza tradicionalmente. Desde su PDT se pueden plantear acciones que contemplen la elaboración de iniciativas como informes de gestión y de ejecución presupuestal, uso del sitio virtual en internet utilizando textos, imágenes, audio o video en lenguaje claro, piezas comunicativas, el aprovechamiento de medios de comunicación masivos, uso de redes sociales, canales multimedia. Así como espacios presenciales como foros, ferias de transparencia, grupos focales, mesas de trabajo temáticas, encuentros regionales, entre otros. Es fundamental que la iniciativa que se determine priorice la exposición de aquellos asuntos de mayor interés para la ciudadanía (CONPES 3654 de 2010 y Ley 1757 de 2015).
8. Revisar la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, con el propósito de ampliar la participación ciudadana de estas instancias en la formulación de los PDT, así como en el seguimiento a su ejecución y evaluación, vinculando a las comunidades étnicas asentadas en cada jurisdicción territorial, en aras de garantizar el desarrollo del contenido de artículo 31 de la Ley 152 1994.
9. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018, relativas a la transparencia y rendición de cuentas en el Plan de Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversión.
Il. Para incluir la Política Pública de Víctimas en los Planes de Desarrollo Territorial. La política pública para asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, como uno de los elementos esenciales para la estabilización y la paz, es una intervención integral del Estado dirigida a los individuos, familias PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procuradorMprocuraduria.gov.co, Carrera 5 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co Página 6 de 20
Proceso: Meioramiento Continuo: Suboroceso: Gestión Calidad: Códiao: REG — MC— GC — 014: Versión: 1: Viaencia: 16/11/2018 y sujetos colectivos que han sido afectados por el accionar de los diferentes
actores armados, por lo anterior se requiere:
1. Tener presentes los lineamientos establecidos en la guía para la incorporación estratégica de la política pública de víctimas y
restitución de tierras en los planes de desarrollo territorial, en un marco de estabilización y construcción de paz, especialmente en lo referente a: e Competencias de las Entidades Territoriales e Enfoques de inclusión de la Política Publica de Víctimas en los Planes de Desarrollo Territorial.
2. Realizar un diagnóstico de su entidad territorial en los siguientes
temas: e Administrativos: o Verificar si en su entidad territorial hay una dependencia que se encargue de la planeación y ejecución de los programas, recursos y actividades dirigidos a la prevención, atención, asistencia y reparación a las víctimas, así como los programas y presupuestos que se vienen desarrollando para tal fin. De lo contrario, es recomendable consolidar un equipo de trabajo para la implementación de esta política que como mínimo tenga un funcionario de enlace de víctimas que deberá diligenciar las herramientas de seguimiento, así como articular las diferentes dependencias al interior de la entidad territorial. e Técnicos: o Realizar un diagnóstico de las víctimas que se encuentran en su jurisdicción, en aras de determinar los principales hechos victimizantes y las afectaciones específicas sufridas por comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rrom. o Establecer en este diagnóstico las afectaciones y necesidades de mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y personas LGTBI, e identificar las situaciones de riesgo a nivel territorial que puedan ocasionar nuevas victimizaciones. o Realizar un diagnóstico de las medidas de protección predial inscritas en el Registro Únicode Predios y Territorios Abandonados -RUPTAdentro del territorio de su jurisdicción y
contrastarlas con las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, para prevenir nuevos hechos por desplazamiento forzado. o Realizar un diagnóstico de los procesos de restitución de tierras que se adelantan en su territorio a efectos de destinar recursos, planes y programas para las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador(Mprocuraduria.gov.co, Carrera 5 $ 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co Página 7 de 20
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DIRECTIVA N.” o Determinar las necesidades de las víctimas en materia de salud, identificación, educación, alimentación, generación de ingresos, vivienda y atención psicosocial; de tal manera que se contribuya a la superación de la situación de vulnerabilidad. o Revisar los lineamientos estratégicos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior, la Unidad para la Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras, para la adecuada incorporación de la política pública de víctimas en los planes de desarrollo?. o Realizar la planeación con base en el enfoque orientado a resultados.
3. Una vez realizado el diagnostico técnico, identificar las necesidades de la población víctima y definir las acciones que va a incorporar en su PDT en materia de: Medidas para la superación de vulnerabilidad de esta población.
Procesos de retornos, reubicaciones e integración local.
Reparación colectiva. Restitución de tierras y cumplimiento de órdenes de sentencias de restitución. e Cumplimiento de sentencias de restitución de derechos territoriales de comunidades étnicas. e Prevención y protección a nivel individual y comunitarias. e Medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras. En aquellos municipios en donde se estén adelantando procesos de restitución, las alcaldías deberán formular estrategias de seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes, así como de los funcionarios públicos que intervienen en estas actuaciones. e Medidas para que la comunidad conozca la normatividad y los derechos que les asisten a las víctimas del conflicto armado. e Gestión articulada con las actuaciones de adelantadas por la Unidad de Restitución de Tierras, en cada una de las etapas del proceso contemplado en la Ley 1448 de 2011. Es decir, desde la microfocalización? de zonas a intervenir hasta el cumplimiento de las órdenes contenidas en las sentencias de restitución. | La identificación se refiere al acceso a documentos de identidad como son el registro civil y la cédula de ciudadanía ? Disponible en: https://portalterritorial.dnp.eov.co/kpv . En contenidos de apoyo, lineamientos estratégicos sectoriales, lineamiento estratégico inclusión social 3 Al respecto ver el Decreto 599 de 2012, por el cual se regula la instancia de coordinación local para la
micro focalización e implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador(Mprocuraduria.gov.co, Carrera 5 + 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co Página 8 de 20
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DIRECTIVA N. +-:a re / e Procesos de restitución de derechos territoriales de comunidades negras e indígenas que se adelanten en su territorio en el marco de los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011 y medidas de reparación con enfoque diferencial étnico en articulación con la Unidad de Restitución de Tierras. e Asistencia a población víctima con enfoque diferencial (Derechos enfocados a la Superación de Situación de Vulnerabilidad) e Atención, concretada en el mantenimiento y la infraestructura de los Centros Regionales de Atención a Víctimas — CRAV y/o puntos de atención; así como, la disposición del recurso humano idóneo para la atención. Ayuda humanitaria inmediata. e Reconstrucción de la verdad, difusión de la memoria histórica y la dignificación de las víctimas. e Garantías para el funcionamiento de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas, como instancia para la interlocución y representación de las víctimas en su territorio, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para la Participación Efectiva de las Víctimas.
e Atención humanitaria de emergencia en articulación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) con enfoque étnico diferencial. e Garantías para el funcionamiento de las personerías distritales y municipales, con el fin de que cuenten con los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Leyes de víctimas pertenecientes a pueblos étnicos. Incluir esta política en su PDT le permitirá formular adecuadamente el Plan de Acción Territorial (PAT), y de esta forma realizar acciones claras de concurrencia y subsidiariedad en el marco de la corresponsabilidad y así mismo diligenciar adecuadamente los instrumentos de seguimiento establecidos en la Ley como Formato Único Territorial (FUT) y Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial (RUSICST). Ill. Para incluir los contenidos del Acuerdo de Paz en los Planes de Desarrollo Territorial
1. Revisar las competencias que tienen los territorios en la implementación del Acuerdo de Paz, incluirlas en el PDT y promover su implementación. Es importante recordar que la Reforma Rural Integral (RRI) es de aplicación nacional.
Para consultar las competencias de las Alcaldías y Gobernaciones, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) desarrolló una herramienta? que permite la identificación de las competencias que tienen los diferentes niveles de gobierno frente a los productos del Plan Marco de y La herramienta puede ser consultada en el siguiente link: https: //portalterritorial.dnp.gov.co/PlanMarcolmplementacion/ PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procuradorDprocuraduria.gov.co,
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DIRECTIVA N.?
Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (PMI)?. Además, contiene la información normativa que sustenta el compromiso de las entidades territoriales frente a cada producto. El énfasis de la implementación del Acuerdo de Paz es en las áreas rurales, en tanto, la RRI busca, en un período de 15 años, la erradicación de la pobreza extrema y la reducción en todas sus dimensiones de la pobreza rural. En ese sentido, deberá identificar las estrategias y los productos por nivel de gobierno y los que deberían materializarse en su municipio o departamento, así como las áreas prioritarias (municipios, corregimientos o veredas), esto de acuerdo al análisis de las brechas con la información disponible en la entidad territorial, registros administrativos e indicadores disponibles en el Portal Territorial y Kit de Planeación Territorial — KPT.
2. Si su departamento o municipio hace parte de los Programas de Desarro
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