PGN - DUDA RAZONABLE - Se resolverá a favor del sujeto disciplinable (articulo 14 cgd).
Detalles
- Título
- PGN - DUDA RAZONABLE - Se resolverá a favor del sujeto disciplinable (articulo 14 cgd).
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-Cabe resaltar también que entre los principios y normas rectoras de la ley disciplinaria se contempla que durante la investigación toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable (articulo 14 CGD). En consecuencia, hechas las anteriores anotaciones, el Despacho deberá ordenar la terminación de la indagación previa y el archivo definitivo de esta actuación, por imposibilidad para continuarla por las razones anotadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 y artículo 224 de la Ley 1952 de 2019: DUDA RAZONABLE-Se resolverá a favor del sujeto disciplinable (articulo 14 CGD). Revisado los documentos de probanza allegados con el expediente, el despacho concluye, con meridiana claridad, que el Municipio de Soplaviento ejecutó el Convenio 45 de 2019, a través del contrato de obra C5-OBP-001-2019 del 02 de agosto de 2019. De manera que estamos ante la misma situación fáctica sobre las irregularidades en su ejecución, situación que ya fue estudiada en líneas anteriores, corriéndole la misma suerte a este expediente acumulado al principal, por tanto se atendrá a lo resuelto. Con todo, y estando culminadas las etapas procesales, no es posible procesalmente revivir términos para ir en búsqueda de alguna prueba porque esto afectaría principios como el de la celeridad de la actuación disciplinaria contemplado en el artículo 18 de la Ley 1952 de 2019 y del debido proceso contemplado en la Constitución Política de Colombia como resultado de la integración normativa que nos trae el artículo 22 del CDU. 1 Procuraduría Provincial Cartagena
Rad. IUS-E-2021-355675 IUC-D-2022-2328060 spinedo
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE CARTAGENA
Radicado: IUS-E-2021-355675 IUC-D-2022-2328060
Implicado y Cargo: Willintong Rafael Romero Zamora, Alcalde Municipal de Soplaviento vigencia 2019, Libardo Lang Perez, Jefe de presupuesto vigencia 2019, Victor Angel Torres Padilla, Secretario de Planeación y Obras Públicas vigencia 2019 y Supervisor del Contrato No. C5OBP-0001-2019 y Susana Quesada Romero, Secretaria de Planeación y
Obras Públicas y Supervisor del Contrato No. C5OBP-0001-2019
Entidad: Alcaldía Municipal de Soplaviento Quejoso: Informe de servidor público: Contraloria Departamental Colegiada de
Bolivar Fecha hechos: Vigencia 2019
Fecha queja: 07 de julio de 2021
Trámite: Auto Terminación y Archivo de Investigación Disciplinaria
Auto: 818-2024
Cartagena de Indias, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO Procede la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cartagena a pronunciarse con respecto a la Investigación Disciplinaria adelantada en contra del señor Willintong Rafael Romero Zamora, Alcalde Municipal de Soplaviento vigencia 2019, Libardo Lang Perez, Jefe de presupuesto vigencia 2019, Victor Angel Torres Padilla, Secretario de Planeación y Obras Públicas vigencia 2019 y Supervisor del Contrato No. C5OBP-0001-2019 y Susana
Quesada Romero, Secretaria de Planeación y Obras Públicas y Supervisor del Contrato No. C5OBP-0001-2019, para la época de los hechos, dentro del proceso con radicación IUS-E2021-355675 IUC-D-2022-2328060
II. HECHOS
(fl 5-9) Hallazgo No. 4. : Cierre presupuestal vigencia 2019: Se extrae del informe público que la Administración Municipal no realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2019, que permitiera determinar el resultado de la ejecución presupuestal de ingresos, y gastos, las reservas , el estado de Tesorería y los excedentes financieros , únicamente expidió el Decreto No. 077 de 2019 de las cuentas por pagar , en las que incluyó los pagos pendientes de bienes y servicios ejecutados dentro de la misma anualidad y los pendientes por ejecutar, porque cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal. Caso puntual el de los contratos de obras No. C5-0001-2019, suscrito el 2 de agosto de 2019 y el C5-OBP-00022019 del 4 de octubre de 2019, que actualmente se encuentra en ejecución, cuyo objeto es: “Construcción de la primera fase de la infraestructura física de la sede B de la IE Simón Almanza Julio en la cabecera municipal de Soplaviento – Bolivar”, no se efectuó la reserva de caja de la fuente de financiación , que permita cumplir con el pago del saldo pendiente $612.375.411, la causa se presenta por la ausencia de mecanismos de control y seguimiento en la ejecución de recursos, realizadas a través de procesos presupuestales y de Tesorería que afectaron su cierre de forma clara y confiable . Además, a la carencia de
aplicativos informativos que permitan un registro adecuado de los movimientos que se generen. Así mismo, de conformidad con el oficio No. 110-PC-0004710 del 16 de diciembre de 2021 por el cual la Contraloría Departamental de Bolivar realiza el traslado de la denuncia No. 2021-062 Procuraduría Provincial Cartagena Rad. IUS-E-2021-355675 IUC-D-2022-2328060 spinedo 02 del municipio de Soplaviento , por hechos relacionados con presuntas irregularidades respecto del contrato celebrado para la “construcción de la primera fase de la infraestructura física de la sede B de la Institución Educativa Simón Almanza Julio en la cabecera municipal de Soplaviento, Bolivar” “…De acuerdo con la revisión de la documentación de la denuncia, el Contrato No. C5-OBP0001-2019, cuyo objeto es la “construcción de la primera fase de la infraestructura física de la sede B de la Institución Educativa Simón Almanza Julio”, por valor de $1.859.492. 499.oo se encuentra suspendido desde el 14 de febrero de 2020. De conformidad con las Tablas 1 y 2, el proyecto lleva un avance físico del 71.92%, eso sin tener en cuenta la existencia de obras que se encuentren ejecutadas y estas no haya sido pagadas. Por otra parte, el balance financiero del contrato muestra que el contratista tiene en su poder recursos por el orden de los $230.211.652, como anticipo. Ahora bien de acuerdo con la queja interpuesta por el ingeniero Julio Edgar Pedroza Vargas en su calidad de interventor del proyecto, tanto el cómo el contratista han tratado de una u
otra forma reiniciar los trabajos, pero que según la queja no se ha podido realizar porque la Alcaldia Municipal de SoplavientoBolivar no cuenta con los recursos en caja para poderle pagar al contratista y al interventor…” (fl 5-9) Hallazgo No. 4. : Cierre presupuestal vigencia 2019: Se extrae del informe público que la Administración Municipal no realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2019, que permitiera determinar el resultado de la ejecución presupuestal de ingresos, y gastos, las reservas , el estado de Tesorería y los excedentes financieros , únicamente expidió el Decreto No. 077 de 2019 de las cuentas por pagar , en las que incluyó los pagos pendientes de bienes y servicios ejecutados dentro de la misma anualidad y los pendientes por ejecutar, porque cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal. Caso puntual el de los contratos de obras No. C5-0001-2019, suscrito el 2 de agosto de 2019 y el C5-OBP-00022019 del 4 de octubre de 2019, que actualmente se encuentra en ejecución, cuyo objeto es: “Construcción de la primera fase de la infraestructura física de la sede B de la IE Simón Almanza Julio en la cabecera municipal de Soplaviento – Bolivar”, no se efectuó la reserva de caja de la fuente de financiación , que permita cumplir con el pago del saldo pendiente $612.375.411, la causa se presenta por la ausencia de mecanismos de control y seguimiento en la ejecución de recursos, realizadas a través de procesos presupuestales y de Tesorería que afectaron su cierre de forma clara y confiable . Además, a la carencia de
aplicativos informativos que permitan un registro adecuado de los movimientos que se generen. Así mismo, de conformidad con el oficio No. 110-PC-0004710 del 16 de diciembre de 2021 por el cual la Contraloría Departamental de Bolivar realiza el traslado de la denuncia No. 2021-0602 del municipio de Soplaviento , por hechos relacionados con presuntas irregularidades respecto del contrato celebrado para la “construcción de la primera fase de la infraestructura física de la sede B de la Institución Educativa Simón Almanza Julio en la cabecera municipal de Soplaviento, Bolívar” “…De acuerdo con la revisión de la documentación de la denuncia, el Contrato No. C5-OBP0001-2019, cuyo objeto es la “construcción de la primera fase de la infraestructura física de la sede B de la Institución Educativa Simón Almanza Julio”, por valor de $1.859.492. 499.oo se encuentra suspendido desde el 14 de febrero de 2020. 3 Procuraduría Provincial Cartagena Rad. IUS-E-2021-355675 IUC-D-2022-2328060 spinedo De conformidad con las Tablas 1 y 2, el proyecto lleva un avance físico del 71.92%, eso sin tener en cuenta la existencia de obras que se encuentren ejecutadas y estas no haya sido pagadas. Por otra parte, el balance financiero del contrato muestra que el contratista tiene en su poder recursos por el orden de los $230.211.652, como anticipo. Ahora bien de acuerdo con la queja interpuesta por el ingeniero Julio Edgar Pedroza Vargas
en su calidad de interventor del proyecto, tanto el cómo el contratista han tratado de una u otra forma reiniciar los trabajos, pero que según la queja no se ha podido realizar porque la Alcaldía Municipal de SoplavientoBolívar no cuenta con los recursos en caja para poderle pagar al contratista y al interventor…”
III. ANTECEDENTES PROCESALES Indagación Preliminar (fl 15-17; 76-77) Con auto del 22 de abril de 20221 se inició la indagación preliminar contra funcionario por determinar de la Alcaldía Municipal de Soplaviento y se ordenó la práctica de pruebas.
Así mismo, con relación al Hallazgo No. 1: Expedientes de contratos extraviados y/o sustraídos, este Despacho decidió inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria en los siguientes términos: “…respecto de este hallazgo de conformidad con el artículo 209 de la ley 1952 de 2019 reformada por la ley 2094 de 2021por haberlo considerado inconcreto o escueto al no especificar los expedientes de contratos extraviados o sustraídos, igualmente hace referencia al año 2016 en donde no hay lugar al inicio de la acción disciplinaria por haber operado la caducidad…” no obstante, iniciará la respectiva indagación previa frente al Hallazgo No. 4 relacionado con el cierre presupuestal vigencia 2019. Igualmente, mediante auto No. DISC 86-FEBRERO 2023 del 15 de febrero de 20232, se inició indagación previa contra funcionario por determinar de la Alcaldía Municipal de Soplaviento
(Bolivar), respecto de denuncia No. 2021-06-02 del municipio de Soplaviento , por hechos relacionados con presuntas irregularidades respecto del contrato celebrado para la “construcción de la primera fase de la infraestructura física de la sede B de la Institución Educativa Simón Almanza Julio en la cabecera municipal de Soplaviento, Bolívar” y se ordenó la práctica de pruebas. Igualmente, mediante auto No. DISC 86-FEBRERO 2023 del 15 de febrero de 20233, se inició indagación previa contra funcionario por determinar de la Alcaldía Municipal de Soplaviento (Bolívar), respecto de denuncia No. 2021-06-02 del municipio de Soplaviento , por hechos relacionados con presuntas irregularidades respecto del contrato celebrado para la “construcción de la primera fase de la infraestructura física de la sede B de la Institución Educativa Simón Almanza Julio en la cabecera municipal de Soplaviento, Bolívar” y se ordenó la práctica de pruebas Auto de Acumulación: (F-38) A través de auto No. DISC-538-ABRIL-2023 del 10 de abril de 2023, se acumuló la indagación previa IUS-E-2021-712029/D-2022-2713845 a la presente indagación previa con radicado No. IUS-E-2021-355675/D-2022-2328060. 1 Folios 15-17 2 Folios (76-78) 3 Folios (76-78) 4 Procuraduría Provincial Cartagena
Rad. IUS-E-2021-355675 IUC-D-2022-2328060
spinedo Auto que ordena Despacho Comisorio: A través de auto No. DISC-459-MARZO DEL 20234, este Despacho ordenó comisionar a la personera del municipio de Soplaviento practicar y recaudar las pruebasPrórroga (fl 48-50) Investigación disciplinaria ( fls. 94 a 98) Con auto de fecha de 11 de abril de 2023, se dio apertura a la investigación disciplinaria contra Willintong Rafael Romero Zamora, identificado con la C.C.No. 19.896.414 expedida en SoplavientoBolivar, en su calidad de alcalde Municipal de Soplaviento vigencia 2019, Libardo Lang Perez, identificado con la C.C.No. 1.051.419.007 de Soplaviento, en su calidad de Jefe de presupuesto vigencia 2019, Victor Angel Torres Padilla, Secretario de Planeación y Obras Públicas vigencia 2019 y Supervisor del Contrato No. C5OBP-00012019 y Susana Quesada Romero, Secretaria de Planeación y Obras Públicas y Supervisor del Contrato No. C5OBP-0001-2019, y se ordenó la práctica de pruebas necesarias para la actuación.
Auto de Acumulación: (FL.184) A través de auto No. 0674 adiado 08 de mayo de 2024, se acumuló la indagación previa IUSE-2021-530068 IUC D2023-3154537, remitida por el factor competencia por la Procuraduría Regional de Instrucción de Bolívar, a la presente investigación disciplinaria con radicado No.
IUS-E-2021-355675/D-2022-2328060, por ser hechos conexos.
Pruebas Las siguientes son las pruebas existentes en el proceso allegadas con el informe y en la indagación preliminar:
1. Acta de visita fiscal – inspección documental y practica de pruebas – tramite de denuncia No. 2020-185904-80134-D alcaldía Municipal de Soplaviento (Fl 3-4).
2. Resultado de la Revisión detallada de contratos vigencia 2016 de la Contraloria General de la República ( 5-7).
3. Decreto No. 00077 del 31 de diciembre de 2019, por medio de la cual se establecen las cuentas por pagar de la vigencia 2019 ( Fl 8-11)
4. CD a folio 21 : 4.1Certificado de Jefe de Talento Humano de la Alcaldia Municipal de Soplaviento – Bolivar del 10 de mayo de 2022, que consta que: “…Que Sr, Willington Rafael Romero Zamora, identificado con la cedula de ciudadanía No.19.896.414 expedida en Soplaviento Bolivar, se desempeñó en el cargo de elecci6n popular de Alcalde Municipal de Soplaviento -Bolivar, para el periodo constitucional desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, devengando un salario mensual de Tres Millones Novecientos Treinta y un mil Quinientos cuarenta y cuatro. ($ 3.931.544.000). Que consultados los registros que se llevan en la sección de talento humano de la Alcaldia, se constat6 que su última direcci6n electrónica es illvromerozl0@amaill.com, y su direcci6n de residencia es
calle 3 Cra.18 -No. 3 -15 barrio Centro, su m]mero de contacto es 311427-28-87…”.
4.2. Certificado de Jefe de Talento Humano de la Alcaldia Municipal de Soplaviento – Bolivar del 10 de mayo de 2022, que consta que: “…Que Sr, LIBARDO JOSE LANG PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.051.419.007 expedida en Soplaviento Bolivar, se desempefi6 en el cargo de Libre Nombramiento y Remoción de Jefe de Presupuesto del Municipio desde el 06 de mayo de 2019 hasta el 02 de enero de 2020 4 Folio 89 del expediente. 5 Procuraduría Provincial Cartagena Rad. IUS-E-2021-355675 IUC-D-2022-2328060 spinedo devengando un salario mensual de Un Mill6n Setecientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco pesos, ($ 1.737.485 M/c). Que consultados los registros que se llevan en la secci6n de talento humano de la Alcaldia, se constató que su última dirección electrónica es libardolangperez@hotmail.com, y su dirección de residencia es calle real No. 10-45 barrio cinco esquinas, su numero de contacto es 302242-90-50…”. 4.3. Acta de posesión de Libardo Jose Land Perez, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 1.051.419.007 de Soplaviento del 6 de mayo de 2019, en su calidad de jefe de presupuesto de la Alcaldia Municipal de Soplaviento. 4.4 Acta No. 1 de posesión de Willington Rafael Romero Zamora, en su calidad de Alcalde Municipal de Soplaviento del 1 de enero de 2016. 4.5 Hoja de vida de Libardo Jose Land Perez
4.6 Hoja de vida de Willington Rafael Romero Zamora 4.7. Manual de funciones del jefe de presupuesto
2. CD a folio No. 93 2.1 Proyecto pliegos de condiciones del proceso de selección modalidad de licitación publica No. 0002-2019. 2.2.Hoja de vida de Willington Rafael Romero Zamora 2.3. Hoja de vida de Victor Torres Padilla 2.4 Factura 1 del 9 de diciembre de 2019 expedida por A&M Grupo Empresarial SAS correspondiente al acta de pago parcial 01 del contrato de obra No. C-05-OBP-00012019,especificando el valor neto a pagar de $370.418.599, 86. 2.5 Factura 2 del 27 de diciembre de 2019 expedida por A&M Grupo Empresarial SAS correspondiente al acta de pago parcial 02 del contrato de obra No. C-05-OBP-00012019, especificando el valor neto a pagar de $75.146. 270,56 2.6 Factura 3 del 16 de febrero de 2020 expedida por A&M Grupo Empresarial SAS correspondiente al acta de pago parcial 03 del contrato de obra No. C-05-OBP-00012019, especificando el valor neto a pagar de $289.818.605,36 2.7 Factura 5 del 13 de febrero de 2020 expedida por A&M Grupo Empresarial SAS correspondiente al acta de pago parcial 04 del contrato de obra No. C-05-OBP-00012019, especificando el valor neto a pagar de $30.623.956,55
2.8. Cuadro de cantidades, anexo a l acta parcial No. 4.
2.9 Estudios previos para el mejoramiento de la Construcción de la Primera Fase de la Infraestructura Física de la Sede B de la Institución Educativa Simón Almanza Julio en la Cabecera Municipal de Soplaviento – Bolivar 2.10 Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 19061701 del 26/ 06/2019 por valor de $1.859.492.499 2.11 Certificado de Jefe de talento Humano de Willington Rafael Romero Zamora del 27 de marzo de 2023. 2.12. Certificado de Jefe de talento Humano de Victor Torres Padilla del 27 de marzo de 2023, en su calidad de Secretario de Planeación y de Obras públicas desempeñado desde el 18 de julio de 2016 hasta el 8 de enero de 2020. Su última dirección registrada es el barrio el cinco esquinas , numero de contacto es 300-787-72-19 y su dirección electrónica: victorjuniortorres@hotmail.com. 2.13. Estudio del sector 2.14. Contrato C5-OBP-0001-2019 del 2 de agosto de 2019, con plazo de Ejecución de 6 meses. 2.15. Certificado De registro presupuestal No. 19080201 del 02/08/2019, por valor de $1.859.492.499. 2.16. Acta de inicio del contrato No. C5-OBP-0001-2019 del 21 de agosto de 2019 6 Procuraduría Provincial Cartagena Rad. IUS-E-2021-355675 IUC-D-2022-2328060 spinedo 2.17. Acta de suspensión No. 1 del 20 de diciembre de 2019 hasta el 9 de enero de 2020,
suscrita por el Secretario de planeación y de obras publicas de Soplaviento, interventor y el contratista. 2.18 Acta de reinicio 1 del 10 de enero de 2020 y allí mismo, se pactó como fecha de entrega el 18 de marzo de 2020. 2.19. Acta de suspensión del contrato No. C5-OBP-0001-2019 del 14 de febrero de 2020. 2.20. Acta parcial de pago 1 del 6 de diciembre de 2019 por valor de $370.418.599, 86. 2.21. Acta parcial de pago 3 del 16 de enero del 2020 de $289.818.605,36. 2.22 Acta parcial de pago 4 del 12 de febrero de 2020 por valor de $30.623.956,55 2.23. Acta de adjudicación del 30 de julio de 2019
3. Pruebas aportadas dentro de la investigación disciplinaria: 3.1Correo electrónico del 30 de mayo del 2023 de la Alcaldia Municipal de Soplaviento ( f-105). 3.2Oficio del 25 de mayo del 2023 de la Alcaldia Municipal de Soplaviento ( f-106).
3.3CD a folio 107:
3.3.1 ACTA DE AUDIENCIA SB-LP-0002-2019
3.3.2 ACTA DE REINICIACION N01 DEL CONTRATO DE OBRA C5-OBP-0001-2019
3.3.3 ACTA DE SUSPENSION N01 DEL CONTRATO DE OBRA C5-OBP-0001-2019
3.3.4 ACTA DE SUSPENSION N02 DEL CONTRATO DE OBRA C5-OBP-0001-2019
3.3.5 CERTIFICACION PERSONERIA 3.3.6 CERTIFICACION TESORERIA, que indica que: “… Que para la vigencia 2019 no se constituy6 reserva presupuestal. La presente certificaci6n se expide a solicitud de la Procuraduria Provincial de Cartagena. Soplaviento - Bolivar miércoles 24 de mayo 2023…”.
3.3.7. CERTIFICACION TESORERIA0001
3.3.8 CERTIFICACION TESORERIA0002
3.3.9 CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL SB-LP-0002-2019
3.3.10 CERTIFICADO RECURSOS HUMANOS
3.3.11 COMPROBANTE DE EGRESO ANEXO 1 SB-LP-0002-2019
3.3.12 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL SB-LP-0002-2019
3.3.13 ESTUDO DEL SECTOR SB-LP-0002-2019
3.3.14 FORMATO DE ACTA DE INICIO SB-LP-0002-2019
3.3.15 HOJA DE VIDA VICTOR TORRES
3.3.16INFORME DE SUPERVISION GIRO DE ANTICIPO SB-LP-0002-2019
3.3.17 INTERVENTORIA INFORME SB-LP-0002-2019
3.3.18 PLIEGO DE CONDICIONES SB-LP-0002-2019
3.3.19 RESOLUCION N0066-2016 VICTOR TORRES
3.3.20 SB-LP-0002-2019
3.3.21EGRESO SIMON ALMANZA JULIO (1)
3.3.22EGRESO SIMON ALMANZA JULIO (2)
3.3.23EGRESO SIMON ALMANZA JULIO (3)
3.3.24EGRESO SIMON ALMANZA JULIO (4)
3.3.25 PAGO COLEGIO 3.3.26RESPUESTAS IESAJ 3.4Oficio No. 337 DNIE-SATL del 15 de agosto de 2023, contentivo del concepto técnico por parte de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales DNIESeccional Atlantico, en diez (10) folios anexos en el expediente (fl 117-127). Este informe se le dio traslado a los investigados mediante auto de fecha 28 de agosto de 2023 y se 7 Procuraduría Provincial Cartagena Rad. IUS-E-2021-355675 IUC-D-2022-2328060 spinedo surtió su notificación sin objeciones al mismo.5
4. Pruebas aportadas dentro del expediente IUS E-2021-530068 IUC D-2023-3154537, acumulación.
CD. Folio 42 (Cuaderno de acumulación) 4.1. Ejecución financiera Convenio N° 045 de 2019 4.2. Convenio N° 045 de 2019 4.3. Acata de suspensión N° 1 del Convenio N° 045 de 2019 4.4. Resolución de designación supervisor Convenio N° 045 de 2019 4.5. Hoja de vida de Jesús Ramírez del Valle CD. Folio 61 (Cuaderno de acumulación) 4.6. Contrato de Interventoria Simón Almanza
IV. COMPETENCIA La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de
competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y personerías distritales y municipales. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia. Artículo 3º del Código General Disciplinario. En virtud de lo anterior, y conforme la reclasificación de la Procuraduría Provincial de Cartagena en Procuraduría Provincial de Instrucción, según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 414 del 12 de octubre de 2023 “Por la cual se distribuyen y asignan competencias a las procuradurías territoriales y deroga la Resolución N° 113 de 2022”, proferida por la Procuraduría General de la Nación, esta Provincial es competente para conocer de las actuaciones disciplinarias contra servidores públicos del orden distrital y/o municipal, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo. Así mismo, el artículo 5° de esta resolución con respecto a la competencia funcional, consagra: "Artículo 5. COMPETENCIA FUNCIONAL. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, de instrucción y juzgamiento, a que se refieren los artículos 2, 3, y 4 del presente acto administrativo, ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, así como las demás que le defina la Procuradora General de la Nación, en su respectiva circunscripción territorial"..
V. CONSIDERACIONES La evaluación de la Investigación disciplinaria conduce a la formulación de cargos cuando esté demostrada objetivamente la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del
disciplinado (art. 222 de la Ley 1952 de 2019), o por el contrario, también podrá conducir a la terminación y archivo del proceso disciplinario por las circunstancias previstas en los artículos 90 y/o 224 ibidem, por lo que, si no han surgido pruebas que permitan formular cargos, se deberá archivar definitivamente la actuación. Procede el despacho con base en el material probatorio existente en el expediente procesal, a pronunciarse de fondo en lo relacionado con los hechos materia de investigación, lo cual se hará con estricta sujeción a la valoración crítica de la prueba, contrastado con la conducta investigada y los argumentos de la defensa. 5 Fls. 128-135 ; 180 a 184 8 Procuraduría Provincial Cartagena Rad. IUS-E-2021-355675 IUC-D-2022-2328060 spinedo Tenemos que la instrucción del proceso disciplinario inició por queja presentada por traslado de hallazgo con alcance disciplinario por presunto incumplimiento en el cierre presupuestal del año 2019 y en consecuencia, la falta de reserva de caja de la fuente para el pago del contrato de obra C5-OBP-001-2019 del 02 de agosto de 2019 cuyo objeto es la “Construcción de la primera fase de la infraestructura física de la sede B de la Institución Educativa Simón Almanza Julio en la cabecera municipal de Soplaviento-Bolívar” con un saldo adeudado de $612.374.912; así mismo del pago contrato de interventoría C3-INT-0001-20219 sobre el contrato de obra C5-OBP-001-2019 del 02 de agosto de 2019 .
Para el derecho disciplinario se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, por consiguiente, toda conducta debe ser investigada y a la actuación se deberá allegar toda prueba que demuestre la culpabilidad o inocencia del implicado disciplinariamente. Art. 10 CGN. Pues bien, para una mejor comprensión de la decisión tomada por este despacho, procederá a dividir los hechos investigados de la siguiente forma: Hecho número 1: Del presunto incumplimiento del cierre presupuestal vigencia 2019. Al respecto, esta autoridad disciplinaria decretó pruebas en para el esclarecimiento de los hechos y circunstancias que demostraran la existencia de una falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado. En su oportunidad, a la entidad territorial Municipio de Soplaviento se le ordenó allegar a este trámite las calidades del funcionario asignado para realizar el cierre presupuestal de la vigencia 2019, al igual que las calidades del alcalde. Es así como fue aportado hoja de vida del señor LIBARDO LANG PEREZ, Jefe de Presupuesto vigencia 2019 y la del señor Alcalde Municipal de Soplaviento, WILLINTONG ROMERO ZAMORA, vigencia 2016-2019. Posteriormente, mediante auto de fecha 11 de abril de 2023, esta autoridad, solicitó al Municipio de Soplaviento “2.3 Certificación si para la vigencia del 2019 constituyó reserva, allegar el trámite y el decreto de constitución de reserva para la vigencia del 2019, determinado el rubro correspondiente a la reserva del contrato No. C5-OBP-0001-2019 y el rubro correspondiente a la reserva del contrato de interventoría de este contrato”.
Revisado el plenario documental sobre este punto, encontramos inanición probatoria para enrostrar responsabilidad disciplinaria sobre sobre el Alcalde del Municipio de SoplavientoBolívar WILLINTONG ROMERO ZAMORA Y el jefe de presupuesto vigencia 2019, LIBARDO
LANG PEREZ.
En efecto, solo reposa en el dosier Decreto N° 007 de 31 de diciembre de 2019, “Por medio del cual se establecen las cuentas por pagar de la vigencia 2.019” y no se encuentra otro medio probatorio que lleve a este despacho a la certeza, fuera de toda duda, que el incumplimiento de elaborar el cierre presupuestal vigencia 2019, recae sobre los implicados, Willintong Romero Zamora en calidad de Alcalde y Libardo Lang Pérez, en su cargo de Jefe de Presupuesto año 2019. Y es que pese a los requerimientos de esta Agencia en el trámite de esta investigación disciplinaria6 para la búsqueda de la verdad material y la prevalencia de la justicia y efectividad 6 Fl. 115 9 Procuraduría Provincial Cartagena Rad. IUS-E-2021-355675 IUC-D-2022-2328060 spinedo del derecho sustantivo dentro de este trámite, no fue posible allegar pieza probatoria que condujera razonadamente sobre la existencia de la falta y la responsabilidad de los investigados. A más de lo anterior, las etapas del proceso se encuentran culminadas y no es dable procesalmente revivir términos para ir en búsqueda de alguna prueba porque esto afectaría principios como el de la celeridad de la actuación disciplinaria contemplado en el artículo 18 de la Ley 1952 de 2019 y del debido proceso contemplado en la Constitución
Política de Colombia como resultado de la integración normativa que nos trae el artículo 22 del CGD. Cabe resaltar también que entre los principios y normas rectoras de la ley disciplinaria se contempla que durante la investigación toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable (articulo 14 CGD). En consecuencia, hechas las anteriores anotaciones, el Despacho deberá ordenar la terminación de la investigación disciplinario con respecto a este hecho investigado a los señores el Alcalde del Municipio de SoplavientoBolívar WILLINTONG ROMERO ZAMORA, vigencia 2019 y el jefe de presupuesto vigencia 2019, LIBARDO LANG PEREZ y el archivo definitivo de esta actuación, por imposibilidad para continuarla por las razones anotadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 y artículo 224 de la Ley 1952 de 2019: “Artículo 90. Terminación del Proceso Disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” “Artículo 224. Archivo Definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión
hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.” Hecho número 2: De las presuntas irregularidades en la planeación de apropiación de recursos financieros para el contrato de obra C5-OBP-001-2019 del 02 de agosto de 2019 y el contrato de Interventoría sobre este co
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