PGN - EJERCICIO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA - Como segundo requisito para ser objeto del
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - EJERCICIO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA - Como segundo requisito para ser objeto del
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
CONTROL DE LEGALIDAD-Resolución 004193 ministerio de educación nacional que suspende términos administrativos CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procedencia y requisitos. Que de acuerdo al artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, establece los requisitos para que proceda el control de legalidad:“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” Ahora, el máximo Tribunal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece la necesidad del cumplimiento de todos los requisitos anteriores para la procedencia del control Inmediato de legalidad en los estados de excepción. NORMAS DE CARACTER GENERAL-En los que los supuestos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta Observando la resolución 004193 del 19 de marzo 2020, es claro que la suspensión de términos de todos los trámites administrativos, afectan a la ciudadanía en general, dicha resolución no determina ni individualiza a un receptor en particular, por lo cual el acto administrativo cumple el
primer requisito para ser objeto del control inmediato de legalidad. EJERCICIO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA-Como segundo requisito para ser objeto del control inmediato de legalidad. Dentro del considerando de la Resolución se establece que dicha medida es dictada en razón de las funciones establecidas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, la ley 1955 de 2019, el Decreto 1075 de 2018 y el Decreto 5012 de 2009, esto es, dentro del marco de la función administrativa; cumpliendo así el segundo requisito para ser objeto del control inmediato de legalidad. DECRETO LEGISLATIVO-Como desarrollo durante los estados de excepción En necesario indicar que en la parte motiva de la Resolución No. 004193 del 2020, no se evidencia el desarrollo de algún Decreto Legislativo. Este Ministerio Público resalta la posición adoptada por el representante del Ministerio de Educación, al indicar que dicha resolución se expidió en razón de las facultades ordinarias del Ministerio de Educación y con sustento en la Resolución 385 de 2020 que decreta el estado de emergencia sanitaria del país, y la Directiva Presidencial 02 de 2020, que establece las instrucciones para el mayor uso de las tecnologías, en razón al distanciamiento entre los funcionarios y contratistas.
Medio de control: control inmediato de legalidad
Entidad: Ministerio de Educación Nacional
E2020-207065 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co
1 Conforme a lo anterior, este Ministerio Público resalta que conoce la existencia de Decretos Legislativos que han regulado la suspensión de términos dentro del estado de excepción establecido por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, entre ellos el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020; pero como bien se observa estos fueron posteriores al acto que hoy es objeto de revisión. Por lo tanto no se cumplen la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 136 de la ley 1437 del 2011 y el artículo 20 de la ley 137 de 1994 y no es procedente el control inmediato de legalidad de la Resolución 004193 del 19 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-No es procedente por ser anterior a los decretos legislativos 2
Medio de control: control inmediato de legalidad
Entidad: Ministerio de Educación Nacional
E2020-207065 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
081
CONCEPTO No.
IUS PGN E-2020-254466
Bogotá, D, C, 20 de mayo de 2020 Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas Consejero ponente Sección Segunda, Subsección “A” Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: Exp No. 11001-03-15-000-2020-01075-00
Asunto: Control inmediato de legalidad Resolución 004193 del 19 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional Actuación: Concepto única instancia (art 185, numeral 5º, Ley 1437/11).
Incluye renuncia a términos. En ejercicio del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES El Ministro de Salud, en ejercicio de sus competencias, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
3
Medio de control: control inmediato de legalidad
Entidad: Ministerio de Educación Nacional
E2020-207065 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co El pasado 17 de marzo del presente año, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417, declarando el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación del COVID-19, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994. Con fecha del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional emitió la
Resolución No. 004193 de 2020, “Por medio de la cual se suspenden los términos de trámites administrativos del Ministerio de Educación Nacional” Mediante auto del 16 de abril de 2020, el Consejero Ponente Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, avoca conocimiento para el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 004193 de 2020. Respuesta del representante del Ministerio de Educación Nacional El delegado del Ministerio de Educación defiende la legalidad del acto administrativo objeto de estudio, manifestando que fue expedido conforme a las facultades ordinarias de la Sra. Ministra de Educación reglamentadas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, la ley 1955 de 2019, el Decreto 1075 de 2018 y el Decreto 5012 de 2009, resaltado que estas normatividades no son decretos legislativos del estado de emergencia, económica y ecológica. Igualmente resalta que el fundamento de la Resolución 004193 del 19 de marzo de 2020 está sustentado en la emergencia sanitaria decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, la Directiva Presidencia No. 2 del 12 de marzo de 2020; y con el fin de salvaguardar algunos derechos fundamentales como el respeto de la dignidad humana, la vida y la salud.
Concluyendo que: 4
Medio de control: control inmediato de legalidad
Entidad: Ministerio de Educación Nacional
E2020-207065 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co
“El acto revisado, aunque no debería ser objeto de control automático de legalidad, se ajusta a la Constitución y a las leyes. (Subrayado por fuera del texto original) II.CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO El problema jurídico se circunscribe en determinar la legalidad de la Resolución 004193 del 19 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional suspende términos de los trámites administrativos de esa entidad, con el fin de establecer si las decisiones allí tomadas son proporcionales en sede administrativa al estado de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Procedencia del control inmediato de legalidad En concordancia con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, que consagra el control inmediato de legalidad en los estados de excepción, y que menciona: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” De igual modo, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994, en la que reguló los estados de excepción, y las facultades asignadas al Gobierno Nacional, el artículo 2º consagró : 5
Medio de control: control inmediato de legalidad
Entidad: Ministerio de Educación Nacional
E2020-207065 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co “Artículo 2°. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción. Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. La Ley también tiene por objeto establecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno, así como las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.” A su vez, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, establece los requisitos para que proceda el control de legalidad: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de
entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” Ahora, el máximo Tribunal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece la necesidad del cumplimiento de todos los requisitos anteriores para la procedencia del control Inmediato de legalidad en los estados de excepción, esto mediante Auto del 3 de abril de 2020, exp 11001031500020200100500, MP Dr Gabriel Valbuena. “(…) 1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo”. (Subrayado fuera del texto original)
PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD EN RESOLUCIÓN No. 004193 del
2020. 6
Medio de control: control inmediato de legalidad
Entidad: Ministerio de Educación Nacional
E2020-207065 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Medida de carácter general. Entendiéndose como aquellas medidas en las que “En los que los supuestos normativos
aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros.” Sentencia C – 620/04. Observando la resolución 004193 del 19 de marzo 2020, es claro que la suspensión de términos de todos los trámites administrativos, afectan a la ciudadanía en general, dicha resolución no determina ni individualiza a un receptor en particular, por lo cual el acto administrativo cumple el primer requisito para ser objeto del control inmediato de legalidad. En ejercicio de la función administrativa Dentro del considerando de la Resolución se establece que dicha medida es dictada en razón de las funciones establecidas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, la ley 1955 de 2019, el Decreto 1075 de 2018 y el Decreto 5012 de 2009, esto es, dentro del marco de la función administrativa; cumpliendo así el segundo requisito para ser objeto del control inmediato de legalidad. Como desarrollo de los Decretos legislativos durante los estados de excepción En necesario indicar que en la parte motiva de la Resolución No. 004193 del 2020, no se evidencia el desarrollo de algún Decreto Legislativo. Este Ministerio Público resalta la posición adoptada por el representante del Ministerio de Educación, al indicar que dicha resolución se expidió en razón de las facultades ordinarias del Ministerio de Educación y con sustento en la Resolución 385 de 2020 que decreta el estado de emergencia sanitaria del país, y la Directiva Presidencial 02 de 2020, que
establece las instrucciones para el mayor uso de las tecnologías, en razón al distanciamiento entre los funcionarios y contratistas. Resolución 385 de 2020 7
Medio de control: control inmediato de legalidad
Entidad: Ministerio de Educación Nacional
E2020-207065 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co “2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19” “2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizar se con base en la evolución de la pandemia” Directiva presidencial No. 02 de 2020 “Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del corona virus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar
mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”. Ahora, el Decreto Declarativo 417 del 17 de marzo de 2020, indicó frente a la suspensión de términos que: “Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.” También es necesario indicar que el Consejo de Estado1 ya se ha manifestado frente a la Naturaleza del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, indicando que es un Decreto declarativo y no legislativo, por lo cual su mera existencia y cita de algunas medidas dentro de él, no es suficiente para la procedencia del control inmediato de legalidad. 1 Consejo de Estado, Rad 11001-03-15-000-2020-00944-00 del 11 de mayo de 2020, CP Sandra Lisset Ibarra Vélez 8
Medio de control: control inmediato de legalidad
Entidad: Ministerio de Educación Nacional
E2020-207065 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co
“(…) En el caso específico del Estado de Emergencia, el articulo 215 Superior señala, que además del “decreto declarativo”, que es el que declara la situación de emergencia, el Gobierno Nacional puede dictar decretos con fuerza de ley, denominados “decreto legislativos”, destinados igualmente a conjurar o remediar, o solucionar la crisis y a impedir la extensión de sus efecto.” Conforme a lo anterior, este Ministerio Público resalta que conoce la existencia de Decretos Legislativos que han regulado la suspensión de términos dentro del estado de excepción establecido por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, entre ellos el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020; pero como bien se observa estos fueron posteriores al acto que hoy es objeto de revisión. Por lo tanto no se cumplen la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 136 de la ley 1437 del 2011 y el artículo 20 de la ley 137 de 1994 y no es procedente el control inmediato de legalidad de la Resolución 004193 del 19 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. III.CONCEPTO Por lo anterior, esta Delegada sugiere respetuosamente a la H. sala del Consejo de Estado, abstenerse de realizar el control inmediato de legalidad frente a la Resolución 004193 del 19 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de trámites administrativos del Ministerio de Educación Nacional”. Del Honorable Consejero, cordialmente,
DIANA MARINA VELEZ VASQUEZ
Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado
Proyectó: JANR
9
Medio de control: control inmediato de legalidad
Entidad: Ministerio de Educación Nacional
E2020-207065 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co
Revisó: 10
Medio de control: control inmediato de legalidad
Entidad: Ministerio de Educación Nacional
E2020-207065 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co