PGN - EMPLEO PUBLICO - Clasificación
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - EMPLEO PUBLICO - Clasificación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Resolución por medio de la cual la Contraloría General declaró insubsistente el nombramiento ordinario hecho al actor en el cargo de contralor delegado intersectorial, nivel directivo NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Por haberse expedido bajo las causales de infracción de las normas en que debía fundarse y falsa motivación CARRERA ADMINISTRATIVA-Fundamento constitucional/CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS-Como parámetro esencial para el ingreso y designación de los empleos del sector público Resulta pertinente acudir inicialmente al artículo 125 constitucional, en el que se consagró la carrera administrativa como parámetro esencial para el ingreso y designación de los empleos del sector público, que se cumple a través del concurso público de méritos: EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA-La regla general es que los empleos son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. EMPLEO PÚBLICO-Fundamento legal/EMPLEO PÚBLICO-Empleos públicos de carrera; Empleos públicos de libre nombramiento y remoción; Empleos de período fijo; Empleos temporales/EMPLEO PÚBLICO-Clasificación RETIRO DEL SERVICIO-Fundamento legal/RETIRO DEL SERVICIO-Causales Por su parte, el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 (literal a) y parágrafo 2º, establece la facultad discrecional de remover libremente a los empleados que ocupen un cargo de
libre nombramiento y remoción en los siguientes términos: Aunque, de acuerdo con la norma, la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y no requiere motivación, cabe precisar que la regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como la declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad; en otras palabras, la discrecionalidad es un poder que se ejercita conforme a derecho, y que implica el ejercicio de atributos dentro de límites justos y ponderados. El poder jurídico de la competencia para decidir debe enmarcarse dentro de la satisfacción del interés general y, por ende, a partir de la observación de los elementos fácticos se mueve la adopción de la decisión que mejor convenga al bien común.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-De la autonomía e
independencia/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-Régimen especial de carrera administrativa, el cual se encuentra contemplado en el Decreto 268 de 2000 El artículo 113 de la Carta Política establece que además de los órganos que forman parte de las tres ramas del poder público, existen otros organismos, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones inherentes al Estado. Por su parte los artículos 117, 119 y 267 de la Constitución Política, establecen que la Contraloría General de la República es uno de esos órganos de control, que tiene a su 2 cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen bienes de la Nación; y por ser una entidad oficial de carácter técnico, posee autonomía administrativa y presupuestal.
La Ley 106 de 1993, estableció las «normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones». Respecto a la Contraloría General de la República, el artículo 268 de la Constitución Política consagra que dicha entidad goza de un régimen especial de carrera administrativa, el cual se encuentra contemplado en el Decreto 268 de 2000, que a su vez en su artículo 3º dispone cuáles son los cargos de carrera administrativa y cuáles son sus excepciones, así: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-De la creación de la planta temporal de empleos Por medio del Decreto 1530 del 17 de mayo de 2012 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", señala que corresponde a la Contraloría General de la República el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, en el artículo 152 establece. Como soporte jurídico en el citado artículo 152 del Decreto 1530 de 2012, se expidió el Decreto 1539 de 17 de julio de 2012, que establece la planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del sistema general de regalías; planta de personal que fuera distribuida mediante Resolución 6645 de 18 de julio de 2012 en los niveles central y
desconcentrado, para el fortalecimiento de la labor de vigilancia y control fiscal de los recursos del sistema general de regalías y en el artículo 1° efectúa su creación hasta el 31 de diciembre de 2014, así: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-Sí podía hacer uso de la facultad de nombrar y remover libremente a sus trabajadores bajo el ordenamiento jurídico laboral que la rige Resulta claro entonces que el Decreto 1539 de 17 de julio de 2012, que establece la planta temporal de empleos en la entidad accionada, estableció en el artículo 1° que la creación de dichos cargos iría hasta el 31 de diciembre de 2014, sin que haya señalado que los empleos y nombramientos sean de período, por consiguiente, los cargos creados ostentan la misma naturaleza de los de la planta fija y la vinculación y desvinculación debe obedecer al régimen previsto para estos últimos, tal como lo entendió la Contraloría al no motivar el acto de desvinculación del actor, toda vez que al ser de libre nombramiento y remoción no requería de motivación. En consecuencia, la entidad demandada sí podía hacer uso de la facultad de nombrar y remover libremente a sus trabajadores bajo el ordenamiento jurídico laboral que la rige, específicamente para el caso de los empleos de libre nombramiento y remoción, tal como ocurrió en el asunto bajo examen por tratarse de un nombramiento «ordinario» en
Demandante: Carlos Eduardo Acosta Moyano
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IUS: E-2022-086121 3 un cargo del nivel directivo, y como se dijo anteriormente no hay normas especiales que
definan la forma como se ocupaban los cargos de la planta temporal que iría hasta el 2014, así como su desvinculación.
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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
IUS: E-2022-086121
Concepto No.021 Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2022 Doctor GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero ponente Sección Segunda (Subsección A) Consejo de Estado
E. S. D.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-42-000-2015-01154-02 (2706-2021) Demandante: Carlos Eduardo Acosta Moyano Demandado: Nación - Contraloría General de la República (CGR)
Tema: Insubsistencia Respetado consejero de Estado.
Como agente del Ministerio Público delegado en el proceso de la referencia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, particularmente de aquellas atribuciones que se encaminan a la protección del patrimonio público, defensa del orden jurídico y protección y garantía de los derechos fundamentales, de la manera más atenta procedo a rendir y someter a consideración de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado concepto de fondo en los siguientes términos.
I. ANTECEDENTES 1.1 DEMANDA 1.1.1 Pretensiones. El señor Carlos Eduardo Acosta Moyano, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento
del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de la Resolución ORD-81117-001429-2014 de 1º de agosto de 2014, por medio de la cual la Contraloría General de la República declaró insubsistente el nombramiento ordinario hecho al actor en el cargo de contralor delegado intersectorial, nivel directivo, grado 4 del Grupo Interno de Apoyo, adscrito a la planta temporal de empleos del sistema general de regalías de la entidad. Como consecuencia de lo
Demandante: Carlos Eduardo Acosta Moyano
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IUS: E-2022-086121 5 anterior, a título de restablecimiento del derecho, pide, en síntesis, sea reintegrado al cargo que ocupaba, o en otro de igual o de superior categoría, y se paguen los salarios, primas, reajustes o aumentos de salarios y demás emolumentos que dejó de recibir desde la fecha de su desvinculación hasta que el reintegro, sin solución de continuidad. 1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el actor que aceptó el cargo de contralor delegado intersectorial grado 4 para suplir sus necesidades y las de su familia, así como para colaborar con el buen servicio de la entidad, nombramiento efectuado mediante Resolución 2237 de 1° de agosto de 2013.
Que siempre cumplió con sus deberes en el ejercicio del cargo y los puntajes obtenidos en las calificaciones de servicio durante su trayectoria laboral demuestran la excelencia y eficiencia, por lo que la declaratoria de insubsistencia carece de justificación.
Que mediante la Resolución 1429 de 1º de agosto de 2014, la Contralora General lo declaró insubsistente a pesar de que el cargo que ostentaba, al pertenecer a una planta temporal, implicaba que su permanencia debía ser por un tiempo fijo, atendiendo la naturaleza de este y su creación. Que luego del retiro, en el cargo que ocupaba fue nombrado inicialmente el señor Jorge Enrique Espitia y posteriormente Carlos Augusto Cabrera Saavedra, pero con ninguno de ellos hubo mejoramiento en el servicio, pues no reúnen las calidades que él ostentaba. Que dicha insubsistencia le causó graves perjuicios tanto materiales como morales, toda vez que no ha logrado ubicarse en otro cargo, a pesar de su excelente trayectoria y hoja de vida, siendo desestimado en un proceso concursal en la Contraloría. 1.1.3 Fundamentos jurídicos de la demanda. Citó como normas infringidas por el acto administrativo demandado los artículos 2, 6, 15, 25 y 29 de la Constitución Política; 26 de la Ley 240 de 1968; 9 de la Ley 1010 de 2006; y 1, 3, 44 y 138 del CPACA. Expone que el acto que declaró insubsistente el nombramiento fue expedido con infracción de normas superiores, falsa motivación y desviación de poder. 1.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Contraloría General de la República, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, al indicar que quien ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción, por virtud de la facultad discrecional prevista en la ley, específicamente en el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973, puede ser retirado
del servicio por parte de su nominador sin motivación alguna, lo que de ninguna manera genera desviación de poder
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6 Expone que el servidor que reemplazó al demandante cuando fue retirado del servicio, tiene amplia experiencia y formación, así como calidades de toda índole, resaltando que cada vez que el contralor general decide reemplazar a algunos de sus subalternos, lo hace para mejorar el servicio, con otro funcionario de mayor confianza. 1.3 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección D), con sentencia de 25 de marzo de 2021, declaró la nulidad del acto administrativo demandado y ordenó a la entidad demandada al pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el actor, desde la fecha en que fue declarado insubsistente hasta el término de veinticuatro (24) meses, debidamente actualizadas. Aduce que el acto de insubsistencia tuvo como fundamento la facultad discrecional y como el cargo no es de libre nombramiento y remoción su permanencia dependía directamente del período para el cual fue creado por ser de la planta temporal de empelados y que dicha desvinculación no tuvo como fundamento un estudio técnico que dispusiera la reducción de empleos por falta de disponibilidad presupuestal, sino que obedeció a una decisión discrecional. Expuso que no es procedente ordenar el reintegro del actor al cago que ocupaba, toda vez que, en el acto de nombramiento, esto es, la Resolución 2237 de 1º de
agosto de 2013, no se previó término alguno de duración de su vinculación a la planta temporal de la Contraloría, pues quedó claro que el nombramiento se efectuaba en virtud del Decreto 1539 de 17 de julio de 2012, de manera que su permanencia en el cargo no podía ir más allá de la duración de esa planta. 1.4 RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Contraloría General de la República interpuso recurso de apelación, en el que indica que la situación de la planta temporal de regalías de la CGR no puede implicar su equiparación con los empleos de carrera administrativa, pues los empleos temporales no generan derechos de carrera, ni la utilización de las listas conlleva al personal que integra el retiro de estas. Señala que si bien el artículo 1° de la Ley 909 de 2004 regula los empleos temporales, dicha normativa es aplicable a la Contraloría General de la República apenas como norma supletoria en lo no previsto por la Ley 268 de 2000, por medio de la cual se creó el sistema específico de carrera para ese órgano de control. Menciona que, respecto de los nombramientos en cargos de planta temporal, la Ley 909 de 2004 no contempla ninguna manifestación en torno al tipo de
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IUS: E-2022-086121 7 nombramiento que se utiliza para proveer el personal que ocupará dichos cargos, incluso aun, en el decreto reglamentario de dicho aparte legal, abordado en el Decreto 1227 de 2005, en el cual también se guardó silencio en torno a este
tema. Concluye que el haber desvinculado al actor de la entidad no fue un acto que atente contra sus derechos laborales, ya que su vínculo, al igual que el de los demás funcionarios del Estado, no puede entenderse como inamovible y eterno, por cuanto la Constitución y la ley prevén la posibilidad de desvinculación de los funcionarios designados mediante nombramiento ordinario, como ocurre en el caso de los servidores de libre nombramiento y remoción, como es el caso de los de la planta temporal.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1 PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si el acto administrativo demandado debe ser declarado nulo por haberse expedido bajo las causales de infracción de las normas en que debía fundarse y falsa motivación, y de ser el caso, si el actor se hace acreedor al pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. 2.2 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Resulta pertinente acudir inicialmente al artículo 125 constitucional, en el que se
consagró la carrera administrativa como parámetro esencial para el ingreso y designación de los empleos del sector público, que se cumple a través del concurso público de méritos: ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán
previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Es decir, la regla general es que los empleos son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. A su turno el artículo 1º de la Ley 909 de 2004 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», clasifica los empleos públicos de la siguiente forma:
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8 ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. […] De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: a) Empleos públicos de carrera; b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción; c) Empleos de período fijo; d) Empleos temporales. (Negrillas fuera del texto). Y el Artículo 5° ibidem, preceptúa: ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones
deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: En la Administración Central del Nivel Nacional: […] Por su parte, el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 (literal a) y parágrafo 2º, establece la facultad discrecional de remover libremente a los empleados que ocupen un cargo de libre nombramiento y remoción en los siguientes términos: ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y
de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; […]
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9 PARÁGRAFO 2. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado. La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado. (Negrillas externas) Aunque, de acuerdo con la norma, la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y no requiere motivación, cabe precisar que la regla y
medida de la discrecionalidad de un instrumento como la declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad; en otras palabras, la discrecionalidad es un poder que se ejercita conforme a derecho, y que implica el ejercicio de atributos dentro de límites justos y ponderados. El poder jurídico de la competencia para decidir debe enmarcarse dentro de la satisfacción del interés general y, por ende, a partir de la observación de los elementos fácticos se mueve la adopción de la decisión que mejor convenga al bien común. 2.2.1 De la autonomía e independencia de la Contraloría General de la República El artículo 113 de la Carta Política establece que además de los órganos que forman parte de las tres ramas del poder público, existen otros organismos, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones inherentes al Estado. Por su parte los artículos 117, 119 y 267 de la Constitución Política, establecen que la Contraloría General de la República es uno de esos órganos de control, que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen bienes de la Nación; y por ser una entidad oficial de carácter técnico, posee autonomía administrativa y presupuestal. La Ley 106 de 1993, estableció las «normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones».
Respecto a la Contraloría General de la República, el artículo 268 de la Constitución Política consagra que dicha entidad goza de un régimen especial de carrera administrativa, el cual se encuentra contemplado en el Decreto 268 de 2000, que a su vez en su artículo 3º dispone cuáles son los cargos de carrera administrativa y cuáles son sus excepciones, así: Artículo 3. Cargos de Carrera Administrativa. Son cargos de carrera administrativa todos los empleos de la Contraloría General de la República,
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IUS: E-2022-086121 10 con excepción de los de libre nombramiento y remoción que se enumeran a
continuación: Vicecontralor Contralor Delegado Secretario Privado Gerente Gerente Departamental Director Director de Oficina Asesor de Despacho Tesorero Los empleos cuyo ejercicio implique especial confianza o que tengan asignadas funciones de asesoría para la toma de decisiones de la entidad o de orientación institucional y estén creados en los Despachos del Contralor General, del Vicecontralor, del Secretario Privado, de la Gerencia del Talento Humano y de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera. En todo caso son cargos de libre nombramiento y remoción:
1. Aquellos que sean creados y señalados en la nomenclatura con una denominación distinta pero que pertenezcan al ámbito de dirección y conducción institucional, de manejo o de especial confianza.
2. Los empleos cuyo ejercicio implique la administración y el manejo directo de bienes, dinero y valores del Estado.
3. Aquellos que no pertenezcan a los organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones, como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personal de los servidores de la Contraloría General de la República. 2.2.2. De la creación de la Planta Temporal de empleos de la CGR.
Por medio del Decreto 1530 del 17 de mayo de 2012 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", señala que corresponde a la Contraloría General de la República el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, en el artículo 152 establece. Artículo 152. Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.
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11 PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término hasta de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la
Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 2o. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de qué trata el presente artículo, los gastos que se generen en virtud de lo previsto en el parágrafo anterior y de los contratos que se celebren para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General destinado a la correcta vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías, se financiarán exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 103 de la presente ley. Como soporte jurídico en el citado artículo 152 del Decreto 1530 de 2012, se expidió el Decreto 1539 de 17 de julio de 2012, que establece la planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del sistema general de regalías; planta de personal que fuera distribuida mediante Resolución 6645 de 18 de julio de 2012 en los niveles central y desconcentrado, para el fortalecimiento de la labor de vigilancia y control fiscal de los recursos del sistema general de regalías y en el artículo 1° efectúa su creación hasta el 31 de diciembre de 2014, así: Artículo 1°.Créanse, hasta el 31 de diciembre de 2014, los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Contraloría General de la República: (…). Artículo 2°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades
presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones. Artículo 3°.La distribución de los cargos creados en el artículo 1° del presente decreto, se realizará por Resolución del (de la) Contralor (a) General de la República. Artículo 4°.La financiación de los cargos adicionados será con los recursos previstos en el artículo 103 de la Ley 1530 de 2012. A su turno, la Contraloría General de la República expidió la Resolución orgánica 6645 de 18 de julio de 2012, «Por la cual se distribuye la planta temporal de empleos creados por el Decreto 1539 del 17 de julio de 2012, en los niveles central y desconcentrado», para lo cual estableció en el nivel central los siguientes cargos, donde se encontraba el de contralor delegado intersectorial (nivel central):
NIVEL GRADO DENOMINACIÓN N°
CARGOS
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12 DIRECTIVO Contralor Auxiliar 3 DIRECTIVO 04 Contralor Delegado 30 Intersectorial ASESOR 02 Asesor de Despacho 4 ASESOR 01 Asesor de Gestión 6 EJECUTIVO 03 Coordinador de Gestión 6 PROFESIONA 04 Profesional Especializado 30 L PROFESIONA 03 Profesional Especializado 30 L PROFESIONA 02 Profesional Universitario 23 L PROFESIONA 01 Profesional Universitario 7 L TÉCNICO 01 Tecnólogo 2 ASISTENCIAL 06 Secretario Ejecutivo 3
ASISTENCIAL 04 Secretario Ejecutivo 2 ASISTENCIAL 03 Auxiliar Administrativo 4 Subtotal 150 2.3 CASO CONCRETO 2.3.1 Hechos relevantes probados Está probado que el 1º de agosto de 2013, la Contraloría General de la República profirió la Resolución 2237, por medio de la cual nombró al demandante en los términos del Decreto 1539 de 2012 de 17 de julio de 2012, en el cargo de contralor delegado intersectorial, nivel directivo, grado 04, adscrito a la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, con una asignación básica mensual de $9.439.29. Mediante Resolución 1429 de 1º de agosto de 2014, la accionada declaró insubsistente el nombramiento ordinario del actor en el cargo de contralor delegado intersectorial, nivel directivo, grado 04, del grupo interno de apoyo técnico, adscrito a la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, en el sistema general de regalías. 2.3.2 Resolución del problema jurídico La entidad demandada alega que la vinculación laboral del actor, al igual que la de los demás funcionarios del Estado, no puede entenderse como inamovible y eterna, por cuanto la Constitución y la ley prevén la posibilidad de desvinculación de los funcionarios designados mediante nombramiento ordinario, como ocurre en el caso de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, como es el caso de los funcionarios de la planta temporal en que se encontraba el demandante.
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13 Con la expedición del Decreto 1539 de 17 de julio de 2012, se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República, para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del sistema general de regalías, cargos que fueron distribuidos por esa entidad mediante la Resolución orgánica 7031 de 13 de febrero de 2013. Bajo este contexto, es palpable determinar que el Decreto 268 de 2000, «Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República», no regula las plantas de personal temporales en ese órgano de control, por tal razón se debe observar la norma general que en este caso es la Ley 909 de 2009, la que en su artículo 1º define los empleos temporales, pero no cómo se efectúa la desvinculación de este tipo de trabajadores. Como bien se puede observar, normativa que reguló el funcionamiento de la Contraloría General de la República carece de regulación especial en lo que respecta a las plantas temporales, lo que conllevó a que se profiriera el citado Decreto ley 1539 de 17 de junio de 2012, que creó la planta temporal de empleos, tampoco señala como se efectúan los nombramientos y el trámite para la desvinculación de un servidor de esa planta temporal creada. Por consiguiente, siendo la Contraloría General de la República un órgano autónomo e independiente con un régimen propio, el cargo que desempeñaba el actor, por ser
del nivel directivo, conforme al régimen de esa entidad, debe entenderse como de libre nombramiento y remoción. Resulta claro entonces que el Decreto 1539 de 17 de julio de 2012, que establece la planta temporal de empleos en la entidad accionada, estableció en el artículo 1° que la creación de dichos cargos iría hasta el 31 de dic