PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Parámetros de constitucionalidad
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Parámetros de constitucionalidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
Procurador General ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL Y ECONOMICA-Requisitos de forma Bajo los parámetros establecidos en el artículo 215 Superior y en la Ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepción, desde el punto de vista formal, la declaratoria del estado de emergencia social debe: (i) efectuarse mediante la expedición de un decreto con fuerza de ley; (ii) motivarse de manera adecuada; (iii) firmarse por el Presidente de la República y todos sus ministros; (iv) respetar el límite establecido para el período inicial de declaratoria, que puede ser de máximo treinta días; (v) señalar de manera expresa el término dentro del cual el Gobierno va a hacer uso de las facultades legislativas extraordinarias, propias del estado de excepción, conforme al tiempo máximo permitido para ello; y (vi) determinar el ámbito geográfico en el cual ha de regir. DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-La falta de previsión temporal no constituye vicio de inconstitucionalidad La falta de precisión temporal no constituye vicio de inconstitucionalidad que invalide la declaratoria de estado de excepción que se analiza, ya que las comunicaciones que se deben enviar a la ONU y OEA son trámites eminentemente administrativos, establecidos en la ley, que no inciden en las obligaciones internacionales asumidas por la República, entre las cuales están las de proteger y garantizar los derechos humanos y las libertades de las personas en situaciones excepcionales de legislación y gobierno. DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Tienen carácter permanente No se puede pasar por alto que la consecuencia más notoria de declarar un estado de
excepción por razones económicas, sociales, ecológicas o de calamidad pública, es la de que los decretos legislativos dictados a su amparo tienen el carácter de legislación permanente. Los únicos decretos legislativos que no tienen el anterior carácter, son los de carácter tributario y penal. Lo mismo puede decirse de los decretos legislativos dictados dentro de una prórroga del estado de emergencia inicial. ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Parámetros de constitucionalidad El control material o de fondo de los decretos que declaran el estado de emergencia social, económica, ecológica, o por grave calamidad pública, debe ejercerse de manera precisa y estricta, conforme a dos parámetros de constitucionalidad, a saber: (i) que se trate de hechos sobrevinientes, propios de circunstancias extraordinarias, que hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios; y (ii) que tales hechos Procurador General Concepto 5080. perturben o amenacen con perturbar, de manera grave e inminente, el orden económico, social o ecológico del país, o que los mismos constituyan grave calamidad pública. Bogotá, D.C., (SELLO: 2 FEB. 2011) Señores
MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Decreto 4580 de 2010, “Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”.
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
Expediente RE-171. Concepto 5080.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2°, y 278, numeral 5°, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto 4580 de 2010, “Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”, expedido por el Gobierno Nacional con base en las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 215 de la Carta, cuyo texto es el siguiente: DECRETO 4580 DE 2010 (diciembre 7) Diario Oficial No. 47.916 de 7 de diciembre de 2010 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública. 2 Procurador General Concepto 5080. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar
decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que en todo el territorio nacional han sobrevenido hechos constitutivos de grave calamidad pública.
1. Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad pública: 1.1. Que el fenómeno de La Niña desatado en todo el país, constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudizó en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de 2010. 1.2. Que la magnitud de las precipitaciones inusitadas resulta extraordinaria e imprevisible, como lo demuestran los registros del IDEAM.
Estos registros indican que en los quince primeros días del mes de noviembre llovió más de lo que llueve en todo el mes. El nivel superó todos los registros históricos de precipitaciones para el mes de noviembre. 1.3. Que esta agudización inusitada e imprevisible del mes de noviembre de 2010, se sumó al hecho de que durante el segundo semestre del año la lluvia ya había superado los niveles históricos registrados. Que según informe presentado por el lDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, el Fenómeno de La Niña 2010-2011 alteró el clima nacional desde el 3 Procurador General Concepto 5080. comienzo de su formación en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes
nunca antes registradas en el país, en las regiones Caribe, Andina y Pacífica; además hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de año en el norte y centro de la Región Andina. Los meses de agosto y septiembre se comportaron también con lluvias muy por encima de lo normal en la región Caribe y en el norte de la región Andina. Como consecuencia de ello, las partes baja y media de los ríos Cauca y Magdalena, así como algunos de sus afluentes, han presentado niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrología colombiana. 1.4. Que igualmente, de acuerdo al índice Multivariado ENSOMEI (por sus siglas en inglés) el cual estima la intensidad del fenómeno de La Niña, el nivel de este evento durante 2010, indica que ha sido el más fuerte jamás registrado. Este fenómeno de variabilidad climática ha ocasionado además, una mayor saturación de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes rápidas en cuencas, ríos y quebradas de alta pendiente en la región Andina, Caribe y Pacifica. Este fenómeno, de acuerdo a lo previsto por el IDEAM, se podrá extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio para la primera temporada de lluvias de ese año. 1.5. Que además, de acuerdo con el IDEAM, el fenómeno descrito, como lo muestran los patrones de los eventos anteriores, puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo régimen de lluvias de ese año, lo cual no sólo extendería los efectos de la actual calamidad
pública, sino que la haría mucho más grave, por la falta de capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua. 1.6. Que esta situación de calamidad pública puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir definitivamente la prolongación de esta situación, y proteger en lo sucesivo a la población de amenazas económicas, sociales y ambientales como las que se están padeciendo.
2. Gravedad de la calamidad pública y su Impacto en el orden económico, social y ecológico.
a. Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia informó al Gobierno Nacional que, como consecuencia del actual fenómeno de La Niña, han perdido la vida más de 200 personas, han 4 Procurador General Concepto 5080. desaparecido más de 120, han resultado heridas cerca de 250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia. b. Que la misma Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho presencia en las diferentes regiones afectadas y ha concluido, según informe del 6 de diciembre de 2010, que se ha presentado una afectación aproximada de 1.614.676 personas por el fenómeno de La Niña. c. Que como consecuencia del extraordinario fenómeno de La Niña, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vías de
comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional. d. Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, según consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situación presentada a causa del fenómeno de La Niña en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y daños en la infraestructura de los servicios públicos. También ha generado un grave impacto, con la afectación de 52.735 predios, 220.000 hectáreas dedicadas a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganadería, la muerte de 30.380 semovientes y el traslado súbito de 1.301.892 animales. e. Que trescientas veinticinco mil familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una población vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente. f. Que a causa del fenómeno de La Niña se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por concesión, ocasionando cierres totales de vías en más de treinta sitios, y cierres parciales o pasos restringidos en más de ochenta lugares de la geografía nacional, así como daño de diques, obras de contención, acueductos, alcantarillados, etc. g. Que las graves inundaciones han afectado tierras dedicadas a la
agricultura y a la ganadería, y, han ocasionado hasta el momento, severos daños en cultivos de ciclo corto y permanente. Igualmente han provocado delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal y han hecho manifiesta la urgencia de reconstruir 5 Procurador General Concepto 5080. varios distritos de riego que se han visto severamente estropeados. h. Que por el fenómeno de La Niña, más de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios se han visto seriamente afectados, lo cual impactará el derecho a la educación y la continuidad en la prestación del servicio educativo a más de trescientos veinte mil estudiantes, jóvenes y niños, con grave impacto en cobertura y deserción.
- Que las extraordinarias precipitaciones en las zonas donde se realizan actividades de minería ilegal, construcciones de infraestructura sin la observancia de las normas ambiéntales y de urbanismo requeridas, así como otras actividades de aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables, tales como la deforestación y degradación de suelos, están produciendo efectos en la sedimentación en los cauces de los ríos, con grave repercusión medioambiental y sobre las comunidades aledañas.
j. Que se han producido graves e inminentes daños a la salud de los colombianos, como el desabastecimiento de agua potable, inseguridad alimentaria y nutricional, el incremento de riesgos de enfermedades transmisibles, zoonóticas y por vectores, entre otros. Además de lo anterior, hay riesgos de fragmentación familiar, estrés post traumático generado por el desastre, con impacto en la salud mental de niños y adultos, lo mismo
que la perturbación en la prestación de servicios en hospitales, en los programas de vacunación y en la logística de entrega de insumos y medicamentos. Así mismo, que por afectación de la infraestructura se ha perdido en algunos centros hospitalarios la continuidad en los procesos de atención a pacientes crónicos y otros que requieren de manera prioritaria la prestación de servicios médicos. k. Que numerosas familias y comunidades están expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su permanencia en tales sitios de alta vulnerabilidad constituye una grave e inminente amenaza para su vida e integridad personal. l. Que los sistemas de identificación y registro existentes, como el censo general y el SISBEN, no permiten focalizar las medidas y beneficios hacia las personas afectadas por la calamidad pública.
3. Insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y necesidad de la adopción de medidas legislativas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
6 Procurador General Concepto 5080. 3.1. Que los hechos anteriormente descritos, constituyen una grave calamidad pública con un impacto severo en los órdenes económico, social y ecológico, los cuales no pueden ser superados mediante el ejercicio de las facultades ordinarias del Gobierno Nacional. 3.2. Que la situación originada por el fenómeno de La Niña está siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, pero sus recursos y medios de acción no son suficientes. 3.3. Que dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al
Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. 3.4. Que no obstante haber realizado y ejecutado inversiones muy cuantiosas, correspondientes a lo presupuestado para atender normalmente los desastres naturales, aun faltan muchos recursos para atender la emergencia. 3.5. Que adicionalmente es necesario tomar medidas no sólo para la atención de la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino también para la mitigación de riesgos fitosanitarios. 3.6. Que el Gobierno Nacional carece de facultades ordinarias que le permitan disponer de nuevos recursos presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que teniendo en cuenta que las apropiaciones presupuestales incluidas en la Ley 1365 de 2009 "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010", resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se hace necesario adoptar medidas que contengan las autorizaciones de gasto que permitan la ejecución de los recursos correspondientes. Que el Congreso de la República aprobó el 20 de octubre de 2010 el proyecto de ley “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011", el cual no ha sido sancionado. En consecuencia, para la ejecución de los recursos de 2011, destinados a superar la crisis y
evitar la extensión de sus efectos, se requerirá efectuar las modificaciones 7 Procurador General Concepto 5080. legales que correspondan. 3.7. Que además de los nuevos ingresos tributarios es necesario obtener otros recursos de origen no tributario, tales como donaciones, recursos de capital e ingresos de fondos especiales, con el objeto de alcanzar el nivel de recursos suficientes para financiar las obras y proyectos indispensables en el marco de esta emergencia. 3.8. Que es necesario establecer mecanismos para asegurar que la deuda pública contraída para financiar los proyectos dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, sea posteriormente pagada con los recursos tributarios recaudados en virtud de las medidas adoptadas con base en la emergencia. 3.9. Que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimización de su uso, es necesario asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecución efectiva del proyecto que así lo requiera. 3.10. Que el Gobierno Nacional ha ejercido sus facultades ordinarias en materia de prevención y atención del desastres (sic.) de conformidad con las normas vigentes, sin que se haya podido superar la situación de crisis ni impedir la extensión de sus efectos, lo que hace indispensable la expedición de decretos con fuerza de ley para adoptar medidas eficaces que conjuren esta situación. 3.11. Que el 18 de noviembre se expidió la Resolución 573 de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante la cual se declaró la situación de calamidad pública de carácter nacional en el territorio colombiano. De igual manera el Gobierno Nacional acudió a la
declaratoria de la situación de desastre prevista en el Decreto Ley 919 de
1989. No obstante, los anteriores instrumentos legales no permiten recaudar los recursos, ni adoptar las medidas en materia tributaria, presupuestal, fiscal, contractual, institucional, y en general de orden legal, necesarias para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. 3.12. Que es necesario adoptar medidas inmediatas de reparación y reconstrucción, de tal manera que las prioridades de las obras en concesión y las públicas realizadas directamente por el gobierno, sean viales, aeroportuarias, portuarias, férreas o fluviales, estén orientadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, con el fin de que la actividad económica en las zonas afectadas, la movilidad y seguridad de las personas y el acceso a servicios sociales no continúen severamente perturbados.
8 Procurador General Concepto 5080. 3.13. Que para la reubicación de las familias afectadas, asentadas en zonas de alto riesgo, es urgente habilitar suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda social de interés prioritario, agilizar los trámites para la construcción de las respectivas obras de urbanismo y vivienda, y establecer mecanismos eficaces para la financiación de los proyectos correspondientes. 3.14. Que para la realización oportuna de las distintas obras de infraestructura y vivienda, dirigidas específicamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, se requiere proceder a la afectación de inmuebles, la constitución de servidumbres, la compensación a poseedores
y tenedores, la expropiación con previa indemnización de manera ágil, dentro del respeto de los derechos de los afectados por estas medidas, así como establecer incentivos que faciliten la destinación de los inmuebles a la realización de tales obras públicas. 3.15. Que cuando peligre de manera grave e inminente la vida e integridad de personas, familias y comunidades asentadas en zonas de alto riesgo, incrementado por el fenómeno de La Nina, el Gobierno Nacional debe tener la facultad de impartir órdenes de evacuación directamente, o en concurrencia con las autoridades territoriales, acompañadas de mecanismos que faciliten que los evacuados accedan a un espacio donde puedan habitar dignamente, o, de ser desplazados, retornar a sus lugares de origen, así como recibir ayuda humanitaria de emergencia que les permitan (sic) subsistir dignamente. En el mismo sentido debe tener la facultad de impedir que las personas ingresen o retornen a las zonas de alto riesgo evacuadas, para proteger su vida e integridad. 3.16. Que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinación con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas. 3.17. Que es necesario garantizar la continua y oportuna comunicación entre los damnificados y las personas en riesgo, los socorristas, el personal de atención y las autoridades responsables, así como asegurar que los mensajes dirigidos a la población sobre los riesgos, los lugares donde recibirán protección, los beneficios que pueden reclamar, entre otra información útil, sean transmitidos en horarios de alta audiencia por los canales públicos y privados. 3.18. Que es indispensable realizar a la mayor brevedad, un censo especial
con el fin de identificar y caracterizar a la población damnificada y sus necesidades, para orientar los proyectos y programas de manera específica hacia esa población y asignar los recursos necesarios. 9 Procurador General Concepto 5080. 3.19. Que por todo lo anterior es indispensable, dentro del marco de los considerandos anteriores, adoptar entre otras medidas, disposiciones legislativas en materia tributaria, presupuestal, de endeudamiento, control ambiental, contratación pública, procesales, expropiación de inmuebles y control fiscal, así como crear mecanismos necesarios para administrar recursos, a fin de proteger y garantizar los derechos de las personas afectadas, lograr la recuperación de la actividad productiva, el fortalecimiento institucional y financiero de la Nación, y adelantar las obras de infraestructura que permitan conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
DECRETA: Artículo 1°.- DECLÁRASE el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 2°.- El Gobierno Nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3°. El Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente estado de emergencia económica, social y ecológica y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias. Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 07 de Diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Germán Vargas Lleras Ministro del Interior y de Justicia María Ángela Holguín Cuellar Ministra de Relaciones Exteriores Rodrigo Rivera Salazar Ministro de Defensa Nacional Juan Camilo Restrepo Salazar Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 10 Procurador General Concepto 5080. Mauricio Santamaría Salamanca Ministro de Protección Social Carlos Enrique Rodado Noriega Ministro de Minas y Energía Carlos Andrés de Hart Pinto Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Desarrollo de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Comercio María Fernanda Campo Saavedra Ministra de Educación Nacional Beatriz Elena Uribe Botero Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Diego Ernesto Molano Vega Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Germán Cardona Gutiérrez Ministro de Transporte Mariana Garcés Córdoba Ministra de Cultura
1. Antecedentes.
El Decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica, por razón de grave calamidad pública, fue expedido y publicado el 7 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial número 47.916; fue radicado en la Corte 9 de diciembre de 2010, bajo el expediente número RE-171; fue repartido, en Sala Plena el 9 de
diciembre de 2010, al Magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, quien avocó su conocimiento mediante Auto de 13 de diciembre de 2010. El Ministerio Público recibió copia del referido expediente el día 24 de enero de 2001. No sobra advertir que la Corte, conforme se precisa en la Sentencia C-135 de 2009, es competente para revisar la constitucionalidad del decreto por medio del cual se declara el estado de emergencia social, económica y 11 Procurador General Concepto 5080. ecológica, por razón de grave calamidad pública, así este haya perdido su vigencia, debido a los efectos permanentes que produce dicha norma, ya que los decretos legislativos dictados a su amparo están en la actualidad vigentes. Tal supuesto corresponde al presente caso, pues el Decreto 4580 de 2010 tuvo vigencia hasta el pasado el 5 de enero de 2011, pero los numerosos decretos legislativos dictados a su amparo están vigentes.
2. Revisión formal del Decreto 4580 de 2010.
Bajo los parámetros establecidos en el artículo 215 Superior y en la Ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepción, desde el punto de vista formal, la declaratoria del estado de emergencia social debe: (i) efectuarse mediante la expedición de un decreto con fuerza de ley; (ii) motivarse de manera adecuada; (iii) firmarse por el Presidente de la República y todos sus ministros; (iv) respetar el límite establecido para el período inicial de declaratoria, que puede ser de máximo treinta días; (v) señalar de manera expresa el término dentro del cual el Gobierno va a
hacer uso de las facultades legislativas extraordinarias, propias del estado de excepción, conforme al tiempo máximo permitido para ello; y (vi) determinar el ámbito geográfico en el cual ha de regir el estado de excepción. Bajo los parámetros indicados y conforme a los medios de prueba que aparecen en el expediente, se encuentra que: (i) el estado de emergencia social fue declarado por medio de la expedición del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010; (ii) en sus motivaciones se alude a la calamidad pública que se vive en muchas regiones de la República de Colombia, como 12 Procurador General Concepto 5080. consecuencia de las intensas e inusuales lluvias causadas por el fenómeno climático conocido en los medios científicos como “La Niña”, percibido como un evento de fuerza mayor de carácter incontrolable e irresistible; (iii) el referido decreto tiene la firma del Presidente de la República y de todos los ministros; (iv) la declaración se hace por el término de 30 días; (v) en el antedicho término el Gobierno ejercerá sus facultades legislativas extraordinarias; y (vi) la declaratoria del estado excepcional que se revisa estableció su vigencia en todo el territorio. También debe tenerse en cuenta que al día siguiente de la declaratoria del estado de excepción, el Gobierno Nacional debe dar aviso de dicha decisión y de los motivos que condujeron a la misma a los Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1. En el presente caso, el requisito se cumplió por medio de las comunicaciones respectivas, suscritas por Presidente de
la República el 14 de diciembre de 2010, para ser tramitadas por la vía diplomática. Se podría aducir que el no haber remitido las anteriores comunicaciones el día siguiente a la declaratoria del estado de emergencia, sino haberlo hecho el 14 de diciembre de 2010, constituye un vicio de inconstitucionalidad del Decreto 4580 de 2010. 1 Este procedimiento se efectúa a través de sendas comunicaciones que se envían a los secretarios generales de la Organización de Estados Americanos y de las Naciones Unidas, respectivamente. Ley 137 de 1994. Artículo 16. 13 Procurador General Concepto 5080. No obstante, el Ministerio Público no comparte la anterior apreciación, por cuanto la falta de precisión temporal no constituye vicio de inconstitucionalidad que invalide la declaratoria de estado de excepción que se analiza, ya que las comunicaciones que se deben enviar a la ONU y OEA son trámites eminentemente administrativos, establecidos en la ley, que no inciden en las obligaciones internacionales asumidas por la República, entre las cuales están las de proteger y garantizar los derechos humanos y las libertades de las personas en situaciones excepcionales de legislación y gobierno. Sobre la condición de trámites eminentemente administrativos, precisa la Corte en la Sentencia C-179 de 1994, por medio de la cual se realiza el control de constitucionalidad previo al proyecto de ley estatutaria que a la postre será la Ley Ley 137 de 1994, lo siguiente: El legislador establece obligaciones que al Presidente de la República le imponen Tratados o Instrumentos Internacionales, que han sido debidamente ratificados por Colombia, se encuentran vigentes, y por tanto,
son de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando no pugnen sus mandatos con las normas de nuestra Carta Política. Las comunicaciones que se ordenan son actuaciones eminentemente administrativas que en nada pugnan con los cánones constitucionales, pues son deberes a los que se obligan los Estados Partes, y que tienen como único fin cumplir con los objetivos propuestos, cuales son la protección y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.. (Subrayado y negritas agregados). Otra es la situación de las obligaciones adquiridas por la República respecto de los artículos 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales se refieren a limitaciones o suspensiones concretas de derechos humanos durante el ejercicio de las facultades que le confiere al Gobierno 14 Procurador General Concepto 5080. Nacional la declaratoria del estado de excepción, lo cual no es objeto de análisis en el presente caso. Lo expuesto significa que en lo formal la declaratoria de emergencia social se ajusta a lo prescrito al respecto en la Constitución Política.