PGN - ESTRUCTURACION DE LA FALTA DISCIPLINARIA - Incurrir en conducta de lesiones personal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTRUCTURACION DE LA FALTA DISCIPLINARIA - Incurrir en conducta de lesiones personal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
- —
IUS E2021-204657 - IUC D-2021-1847150
FALTA DISCIPLINARIA-Incurrir en conducta de lesiones personales MORA PROCESAL-Se debe establecer El presente asunto se reduce a establecer si los funcionarios que estuvieron a cargo de la instrucción del proceso No. 1537 adelantada en contra XXXX por el presunto punible de lesiones personales, han incurrido en comportamientos reprochables desde el punto de vista disciplinario por la mora en el trámite del proceso penal desde la fecha de la indagatoria 16 de julio de 2012 hasta la resolución de la situación jurídica provisional 19 de mayo de 2017. CADUCIDAD-Según regulación legal TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Según regulación legal gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co , NIT. 899999119-7
IUS E2021-204657 - IUC D-2021-1847150
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación: IUS E2021-204657 - IUC D-2021-1847150
Implicado: Por determinar Cargo XXXXX Quejoso: Informe de servidor público Fecha de la solicitud: 19 de abril de 2021
Fecha hechos: 16 de julio de 2012
Decisión: Auto archivo de indagación preliminar y caducidad de la acción disciplinaria
Bogotá D.C., enero trece (13) de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho con fundamento en la delegación efectuada por el señor
Procurador General de la Nación, mediante la Resolución 138 del 4 de abril de 2018, a tomar la decisión que en derecho corresponda dentro de las presentes diligencias disciplinarias que se adelantan en averiguación de funcionarios responsables del juzgado de instrucción penal militar.
II. ANTECEDENTES
1. La Fiscalía Tercera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá en providencia que dictó el 15 de abril de 2021 dentro del radicado penal No. 15168 adelantado contra el PT. XXXX por el delito de lesiones personales compulsó copias ante la procuraduría delegada para la vigilancia judicial para que se investigara la falta disciplinaria en que pudieron haber incurrido los responsables de la actuación citada.
2. En consideración de lo expuesto, esta procuraduría delegada para la vigilancia administrativa y judicial resolvió por auto del 30 de abril de 20211 iniciar indagación preliminar en averiguación de responsables.
Así las cosas, habiendo fenecido el periodo probatorio dentro del término legal de la indagación preliminar, procede el Despacho a efectuar el pronunciamiento respectivo con fundamento en las siguientes,
III. CONSIDERACIONES
1. Del caso concreto.
El presente asunto se reduce a establecer si los funcionarios que estuvieron a cargo de la instrucción del proceso No. 1537 adelantada en contra XXXX por el presunto punible de lesiones personales, han incurrido en comportamientos Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, D.C. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co , NIT.
odiláV( =8U6 C1Jq i6/U sVx6 ZIa7 5XSI VvbD rodacifitnedI )etnemadinifedni LRU acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth IUS E2021-204657 - IUC D-2021-1847150 reprochables desde el punto de vista disciplinario por la mora en el trámite del proceso penal desde la fecha de la indagatoria 16 de julio de 2012 hasta la resolución de la situación jurídica provisional 19 de mayo de 2017. 1 Folio Página 1 de 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, D.C. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co , NIT.
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2. Decisión del caso f En segundo lugar, advierte esta Delegada que en relación con las presuntas conductas realizadas por los mencionados servidores desde el 16 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016 ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad, por lo tanto implica que esta delegada se encuentra impedida para continuar con el proceso disciplinario, pues desde las citadas fechas hasta la actualidad ya han pasado más de cinco (5) años.
Quiere decir lo anterior que esta Despacho se encuentra impedido para continuar con el proceso disciplinario, pues es claro que, al tenor del artículo
30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 el Estado ha perdido la competencia para adelantar su trámite. Por tanto, se declarará la caducidad de la acción disciplinaria y se ordenará el archivo de las diligencias. Con respecto a la mora en que pudo haber incurrido el XXXX, XXXX, entre el 1 de enero a 19 de mayo de 2017 fecha en la que le resolvió la situación jurídica al PT. XXXX vinculado por el delito de lesiones personales, es necesario analizar dicha mora a la luz de la carga laboral que soportaba durante ese tiempo, la cual consistía de acuerdo a la estadística obrante a folios 10, 12, 14, 16 y 18 del cuaderno original 1 comprendía una carga aproximada mensual de 46 procesos, 64 preliminares y 7 denuncias. Si a lo anterior le agregamos el estudio de la gestión realizada durante los meses de enero a mayo de 20173, en la que se observa que el referido despacho profirió 48 autos sustanciación, 16 autos inhibitorios; 4 autos interlocutorios; 8 cesación de procedimiento; 28 declaraciones, 10 indagatorias, 1 conciliación, estrados de la justicia ordinaria y 14 despachos comisorios auxiliado. Así, las cosas se concluyen, que por parte del mencionado funcionario puede de entrada haber mora en el trámite del proceso penal No. XXXX, también lo es que dicha tardanza se originó en parte por la suficiente carga laboral que tenía a su cargo. Por tanto, no hay conducta que merezca un juicio disciplinario de reproche en
contra del XXXXX, procediendo por tanto, la terminación de la presente actuación de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, D.C. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co , NIT. LRU acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth IUS E2021-204657 - IUC D-2021-1847150 2 Folio 9 c.o.1 3 Folios 11,13,15,17 y 19 c.o.1 Página 2 de 3 gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co , NIT. 899999119-7
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RESUELVE PRIMERO: Declarar la TERMINACIÓN de la acción disciplinaria, por haber operado el fenómeno de la caducidad en las presentes diligencias en favor de los funcionarios XXXX, XXXX, y por los XXX , XXXXX, en relación con los hechos acaecidos desde el día 16 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2016, con base en las razones antes expuesta.
SEGUNDO: Ordenar la terminación de la presente actuación disciplinaria en favor del XXXX. En consecuencia, se dispone el archivo definitivo de las
diligencias iniciadas en averiguación de responsables, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Como quiera que la actuación se inició con base en informe de Servidor Público, contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CUARTO: Realizar por el funcionario comisionado las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información Misional (SIM) de la
Procuraduría General de la Nación. CÚMPLASE LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) LFCF/ntc.
Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN
PROCURADOR DELEGADO PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co , NIT. 899999119-7 odiláV( =8U6 C1Jq i6/U sVx6 ZIa7 5XSI VvbD rodacifitnedI )etnemadinifedni LRU acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth
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