PGN - ESTUDIOS PREVIOS - Certificación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTUDIOS PREVIOS - Certificación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Delegada Primera Vigilancia Administrativa
Radicado: 013-100138-04
Disciplinados: Gloria Gaitán Jaramillo.
Cargo y entidad: Directora General-COLPARTICIPAR Quejoso: De oficio Fecha queja: 5 marzo de 2004
Fecha hechos: Año 2001 y 2002
Asunto: Fallo de primera instancia
Bogotá DC, 25 de julio de 2006 Procede el Despacho con fundamento en la competencia otorgada por el numeral 1 literal b) del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, lo dispuesto en el inciso tercero de la Resolución 017 de 2000 del Procurador General de la Nación y en desarrollo de los artículos 169 y 170 de la Ley 734 de 2002, a proferir fallo de primera instancia dentro del expediente 013-100138-2004.
1. ANTECEDENTES Se originaron las presentes diligencias en el Oficio 004532 de diciembre 16 de 2003, a través del cual, el Contralor Delegado para el Sector Social de la Contraloría General de la República, allegó el informe de la auditoria gubernamental con enfoque integral que practicó al Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán-COLPARTICIPAR (fl. 7).
Dentro de los hallazgos disciplinarios administrativos establecidos por la Contraloría General de la República se logró determinar que la Directora General de COLPARTICIPAR, GLORIA GAITÁN JARAMILLO, durante los meses de enero a agosto de 2002 realizó nombramientos sin que presuntamente cumplieran con los
requisitos mínimos para los respectivos cargos (fl. 57). Por esta conducta, este Despacho mediante auto de 27 de octubre de 2004, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 150 del Código Disciplinario Único, ordenó la apertura de indagación preliminar por el término de máximo de seis (6) meses (fls. 76 a 78). A través de la providencia de 29 de abril del año en curso, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de GLORIA GAITÁN JARAMILLO, como Directora General de COLPARTICIPAR, por haber efectuado nombramientos durante los meses de enero a agosto de 2002, sin que cumplieran con lo requisitos mínimos legales (fls. 168 a 177).
2. INDIVIDUALIZACIÓN La Señora GLORIA AMPARO DE LAS MERCEDES GAITÁN JARAMILLO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 20.144.757 expedida en Bogotá y se desempeñó como Directora General del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán-COLPARTICIPAR, desde el 18 de septiembre de 1995 y hasta el 13 de agosto de 2002. (fls. 191 y 192).
3. PRUEBAS Se tienen como pruebas pertinentes y conducentes para los hechos investigados, las siguientes: Oficio 004532 de 16 de diciembre de 2003, con el que el Contralor Delegado para el Sector Social de la Contraloría General de la República, envió el informe de la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral que se practicó al Instituto
Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán-COLPARTICIPAR (fls. 7 a 9). Informe de hallazgos disciplinarios como resultado de la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral practicada al Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán-COLPARTICIPAR (fls. 53 a 58). Decreto 1466 de 1 de septiembre de 1995, con el que la Ministra de Educación Nacional nombró a GLORIA GAITÁN como Directora General de COLPARTICIPAR. (fl. 26). Oficio de 24 de septiembre de 2003, suscrito por el Director General de COLPARTICIPAR, HERNANDO CORRAL GARZÓN, mediante el cual le informó a la Contraloría General de la República, sobre los hallazgos disciplinarios encontrados en la entidad (fls. 27 a 25). Informe presentado al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública por la comisión encargada de efectuar la visita del 8 de mayo de 2003 al Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán-COLPARTICIPAR (fls. 59 a 63). Relación del estudio de las hojas de vida de los servidores de COLPARTICIPAR, elaborada por la comisión del Departamento Administrativo de la Función Pública (fls. 64 a 68 y 135 a 137). Decreto 351 de 11 de febrero de 1995, por el cual se reestructuró el Centro Jorge Eliécer Gaitán (fls. 108 a 121). Decreto 1852 de 13 de agosto de 2002, con el que la Ministra de Educación
Nacional le aceptó la renuncia a GLORIA AMPARO DE LAS MERCEDES GAITÁN JARAMILLO, como Directora General de COLPARTICIPAR (fl. 123). Oficio de 16 de diciembre de 2002, con el que GLORIA GAITÁN, le informó al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre los hechos acaecidos en COLPARTICIPAR (fls. 129 a 131). Resolución 008 de 25 de enero de 2002, por la cual se nombró a JANETH ZAMBRANO HERNÁNDEZ como técnico administrativo código 4065, grado 12 (fl. 141). Resolución 041 de 5 de agosto de 2002, mediante el cual se nombró a JANETH ZAMBRANO HERNÁNDEZ como profesional universitario código 3020, grado 06 (fls. 157 y 202). Acta No. 018 de 5 de agosto de 2002, a través de la cual, JANETH ZAMBRANO HERNÁNDEZ, tomó posesión como profesional universitario código 3020, grado 06. (fls. 157 y 202) (fl. 203). 2 Resolución 0057 de 6 de noviembre de 2003, por la cual se le reconocieron las prestaciones sociales a JANETH ZAMBRANO HERNÁNDEZ como profesional universitario código 3020, grado 06 (fls. 199 a 201). Resolución 029 de 19 de junio de 2002, mediante la cual se nombró a MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ VERGEL como profesional universitario código 3020 grado 06 (fls. 150 y 204). Acta No. 011 de 19 de junio de 2002, a través de la cual se le tomó posesión a
MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ VERGEL como profesional universitario código 3020 grado 06 (fl. 205). Resolución 034 de 26 de julio de 2002, por la cual se nombró a MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ VERGEL como tesorero código 5015 grado 25 (fl. 152). Resolución 028 de 19 de junio de 2002, mediante la cual se nombró a SOCORRO ISABEL ROMERO GARCÉS como programador de sistemas código 4060 grado 17 (fls. 149 y 209). Certificado expedido por la institución Sistemas Pittsburg el día 10 de diciembre de 1997, donde se hace constar que ISABEL ROMERO, cursó estudios de Computación General, durante el período de un (1) año (fls. 210). Oficio de 30 de septiembre de 2003, en el que el Director General de COLPARTICIPAR, le informó a SOCORRO ISABEL ROMERO que se mediante Resolución No. 032 de la misma fecha se le había dado por terminado su nombramiento en provisionalidad como programador de sistemas código 4060, grado 17 (fl. 211). Resolución 028 de 05 de agosto de 2001, a través de la cual se nombró a la Señora ADRIANA VARGAS CASTILLO en el cargo de profesional especializado código 3010 grado 17 (fl. 215). Acta No. 010 de 8 de agosto de 2001, mediante la cual ADRIANA VARGAS CASTILLO, tomó posesión en el cargo de profesional especializado código 3010 grado 17 (fl. 216). Resolución 036 de 26 de julio de 2002, con la que se nombró a JAIRO HERNANDO
NAVARRETE GALINDO, como profesional universitario código 3010 grado 17 (fls. 153 y 217). Acta No. 014 de 1 de agosto de 2002, a través de la cual se le tomó posesión a JAIRO HERNANDO NAVARRETE GALINDO, en el cargo de profesional universitario código 3010 grado 17 (fl. 218). Resolución 032 de 15 de julio de 2002, con la cual se nombró a JAVIER MANTILLA QUESADA, como operador de equipo código 4100 grado 11 (fl. 151). Acta No. 013 de 24 de julio de 2002, a través de la cual se le tomó posesión a JAVIER MANTILLA QUESADA, como operador de equipo código 4100 grado 11 (fl. 220). 3 Resolución No. 048 de 21 de septiembre de 2001, con la que se nombró a HÉCTOR BELLO GÓMEZ, en el cargo de asesor código 1020, grado 06. (fl. 221). Acta No. 026 de 1 de octubre de 2001, mediante la cual se le tomó posesión a HÉCTOR BELLO GÓMEZ, como asesor código 1020 grado 06 (fl. 222). Resolución No. 025 de 24 de septiembre de 2003, por la que se le dio por terminado el nombramiento en provisionalidad a HÉCTOR BELLO GÓMEZ, en el cargo de asesor código 1020 grado 06 (fl. 223). Resolución No. 020 de 9 de mayo de 2002, por el cual se nombró a CÉSAR ORLANDO VILLAMIL LARA, como profesional especializado código 3010 grado 17
(fl. 145). Acta No. 007 de 9 de mayo de 2002, con la que se le tomó posesión a CÉSAR ORLANDO VILLAMIL LARA, como profesional especializado código 3010 grado 17. (fl. 231). Resolución 0052 de 30 de octubre de 2003, por la cual se le reconocieron las prestaciones sociales a CÉSAR ORLANDO VILLAMIL LARA, como profesional especializado código 3010 grado 17 (fls. 233 a 235). Resolución 042 de 5 de agosto de 2002, mediante la cual se nombró a AMPARO SUÁREZ SÁNCHEZ, como técnico administrativo código 4065 grado 12 (fl. 158). Acta de visita especial practicada el día 7 de octubre de 2005, en las instalaciones del Archivo del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de revisar las hojas de vida de los servidores públicos nombrados y que fueron relacionados en el auto de apertura de investigación disciplinaria. (fls. 195 a 197).
4. ANÁLISIS PROBATORIO Revisado el material probatorio legal y oportunamente allegado al investigativo, en especial del Acta de Visita practicada el día 7 de octubre de 2005, en las instalaciones del Archivo del Ministerio de Educación Nacional y de las fotocopias de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión, se logró determinar que GLORIA GAITÁN JARAMILLO, en su condición de Directora General de COLPARTICIPAR, nombró y posesionó a HÉCTOR GÓMEZ BELLO, CÉSAR
VILLAMIL LARA, ADRIANA VARGAS CASTILLO, JAIRO HERNANDO NAVARRETE
GALINDO, JANETH ZAMBRANO HERNÁNDEZ, SOCORRO ISABEL ROMERO GARCÉS, AMPARO SUÁREZ SÁNCHEZ, JAVIER MANTILLA QUESADA y MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ VERGEL, sin que cumplieran con los requisitos mínimos legales para el ejercicio de los respectivos cargos, puesto que en la revisión de sus hojas de vida no se encontraron documentos que acreditaran la experiencia laboral, ni la realización de los estudios técnicos o profesionales necesarios e indispensables para poder acceder a la vinculación con la administración pública, tal como lo prevé el Decreto 861 de mayo 11 de 2000.
5. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS FORMULADOS
4 Mediante auto de 6 de diciembre de 2005, se le formularon cargos a GLORIA AMPARO DE LAS MERCEDES GAITÁN JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.144.757, en su condición de Directora General del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán-COLPARTICIPAR, para la época de lo acontecimientos, por los siguientes hechos: “Cargo primero. Haber nombrado a los siguientes servidores a sabiendas de que no reunían los requisitos mínimos de estudios y experiencia señalados por el Decreto 861 del 11 de mayo de 2000, de conformidad con los respectivos cargos, norma que debió ser plenamente acatada”.
JANETH ZAMBRANO HERNÁNDEZ, ADRIANA VARGAS CASTILLO, JAIRO
HERNANDO NAVARRETE GALINDO y HÉCTOR GÓMEZ BELLO.
“Cargo segundo. Haber nombrado a sabiendas de que no reunían los requisitos mínimos de estudios y experiencia señalados por el Decreto 861 del 11 de mayo de 2000, de conformidad con los respectivos cargos, norma que debió ser plenamente acatada”.
CÉSAR VILLAMIL LARA, JAIRO HERNANDO NAVARRETE GALINDO, JANETH
ZAMBRANO HERNÁNDEZ, SOCORRO ISABEL ROMERO GARCÉS, AMPARO SUÁREZ SÁNCHEZ y MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ VERGEL. “Obran como pruebas específicas de la conducta antes descrita, las señaladas en los numerales 1, 2, 4, 5, 6,11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 32 y 33 del acápite de pruebas”. El artículo 24 de la Ley 200 de 1995, para efectos de la sanción preceptúa que las faltas disciplinarias son gravísimas, graves y leves, norma que fue reproducida igualmente en el artículo 42 de la Ley 734 de 2002. Además, los artículos 43 y 50 inciso 2 de la Ley 734 de 2002, establecen que las faltas disciplinarias pueden ser cometidas con dolo o culpa; las faltas gravísimas están expresamente señaladas en la norma; las graves y leves no tienen enunciación, están demarcadas por la presencia de los criterios contenidos en el artículo 43 ibídem. De conformidad con los cargos formulados y las normas presuntamente violadas, se
tiene que la señora GLORIA GAITÁN JARAMILLO, incurrió con las conductas desplegadas, en una falta disciplinaria de naturaleza grave, tanto las cometidas bajo la Ley 200 de 1995 (primer cargo), como la acaecidas bajo la Ley 734 de 2002 (segundo cargo), la que fueron cometidas a título o modalidad dolosa.
6. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS DESCARGOS Y LAS
ALEGACIONES.
La encartada GLORIA GAITÁN JARAMILLO, mediante escrito radicado el 25 de enero del año en curso, presentó sus descargos aduciendo que el Departamento Administrativo de la Función Pública es un organismo dependiente en forma directa de la Presidencia de la República, siendo esa la razón por lo que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República tiene plena jurisdicción sobre los temas que trata dicho Departamento. 5 Por eso sostuvo, que cuando se posesionó como Directora General de COLPARTICIPAR a finales de 1995, recibió el oficio 2543 emanado de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Republica donde citaban el artículo 18 del Decreto 351 de 1994, anotando que dicho decreto dispuso que: “La estructura interna, el presupuesto, las funciones, así como la planta de personal del Instituto continuarán rigiendo hasta la fecha de publicación de las normas que adopten la nueva estructura interna y la planta de personal”. Con base en esto, argumentó que al momento de su posesión ya se había sido expedido y publicado el Decreto No. 1078 de 27 de junio de 1995, que adoptó la estructura interna del Instituto, pero sin que el Departamento Administrativo de la
Función Pública nunca hubiera legalizado la planta de personal a pesar de los múltiples oficios solicitando que se conformara dicha planta de acuerdo con la estructura aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. Acto seguido, la disciplinada solicitó que se practicaran algunas pruebas cuya finalidad era demostrar que ella insistentemente le había pedido al Ministerio de Educación Nacional y al Departamento administrativo de la Función Pública, que se legalizara la planta de personal de COLPARTICIPAR. Pruebas que por auto de 22 de marzo de 2006, fueron negadas en su totalidad, ya que no tenían como objeto el demostrar que los nombramientos fueron realizados en debida forma, y porque los servidores nombrados cumplían con los requisitos mínimos exigidos por el Decreto 861 de 2000, o por haber actuado bajo alguna causal de exclusión de responsabilidad. De igual manera debe señalarse, respecto de los descargos presentados por GAITÁN JARAMILLO, que los hechos endilgados se refieren a conductas desplegadas durante los años 2001 y 2002, que se circunscriben en haber nombrado y posesionado personal sin que cumpliera con los requisitos mínimos para ejercer los respectivos cargos, y no se refiere al manejo adecuado de la planta de personal de COLPARTICIPAR, o si esta se encontraba o no ajustada a lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional o, a los requerimientos formulados por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por ello, los descargos aportados por la encartada en nada contribuyen para desvirtuar los cargos formulados, puesto que GAITÁN JARAMILLO pretendió justificar su conducta desviando la responsabilidad en la presunta inoperancia del
Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo que no legalizó la planta de personal, a pesar de sus constantes solicitudes al respecto, pero olvidándose la encartada que ese no fue el motivo de reproche por esta Delegada. En cuanto a los alegatos de conclusión, la Delegada por auto de 26 de mayo de 2006, dispuso el traslado del expediente por el término de cinco (5) días a la encartada para que presentara los alegatos de conclusión previos a fallo de primera instancia (fl. 277). Providencia que fue notificada por Estado el día 30 del mismo mes y año, sin que se allegara el correspondiente escrito de alegatos por parte de la disciplinada (fl. 278).
7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
6 Como se puede apreciar los dos (2) cargos imputados a la Señora GLORIA GAITÁN JARAMILLO comportan la misma prohibición, cual fue, la de nombrar, y a su vez posesionar para el desempeño de cargos públicos en el Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán-COLPARTICIPAR, a personas que no reunían los requisitos mínimos de estudios y experiencia señalados por el Decreto 861 de 11 de mayo de 2000. La situación varia entre los cargos, solamente por el período en que se cometió la conducta, pues mientras en el primer cargo la actuación se desplegó durante los meses de agosto a octubre de 2001 y enero y febrero de 2002, por lo que la misma se regula por la Ley 200 de 1995, el segundo cargo se refiere a hechos cometidos a partir del 9 de mayo de 2002, época en la que esta vigente la Ley 734 de 2002.
Sin embargo, en este caso en concreto, el que existan conductas cometidas por GLORIA GAITÁN JARAMILLO, bajo el amparo de dos (2) leyes diferentes, en nada dificulta el análisis y valoración jurídica, ya que el nuevo Código Disciplinario Único en el tema de los nombramientos y posesiones de personas sin el cumplimiento de los requisitos mínimos, lo que hizo fue retomar las normas que sobre el particular contemplaban esa conducta en la Ley 200 de 1995. No obstante esto, la Delegada optó por separar en dos (2) cargos la conducta constitutiva de falta disciplinaria, pero solamente basado en la temporalidad en que se cometieron, ello para efectos de facilitarle a la encartada el conocimiento de los hechos imputados y su consecuente defensa sobre los mismos. Hecha esta aclaración, entraremos a estudiar cada una de las conductas reprochadas, así:
CARGO PRIMERO.
El día 7 de octubre de 2005, en acatamiento del auto de 29 de abril de ese mismo año, por el cual se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de GLORIA GAITÁN JARAMILLO en su calidad de Directora General de COLPARTICIPAR, se practicó visita especial en el Archivo del Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de revisar las hojas de vida de las personas reseñadas en dicha providencia, para determinar los estudios y experiencia laboral de cada uno de ellos, encontrándose lo siguiente: (fls. 195 a 197). JANET ZAMBRANO HERNÁNDEZ, posee un curso de computación general en el
Instituto PITTSBURGH de 10 de diciembre de 1997; curso básico sobre organización y manejo de archivos, expedido por el Archivo General de la Nación del 17 al 25 de abril de 1995; seminario organización, registro, manejo y control de correspondencia, archivo y microfilmación, emitido por la Sociedad de Economistas de Bogotá y Cundinamarca del 19 al 21 de octubre de 1995 y diploma de bachiller académico del Instituto Pedagógico Nacional del 17 de noviembre de 1995. Como experiencia laboral, la misma se reduce a los diversos cargos que ostentó en el Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán-COLPARTICIPAR, como fue el de operario código 6030 grado 03, cuyo nombramiento se efectuó por Resolución No. 003 de 15 de enero de 1987, siendo posesionada por Acta No. 00187 del 27 de ese mes y año. 7 Secretario código 5140 grado 10, posesionada por Acta No. 010 de 11 de abril de 1988, cargo del que fue declarada insubsistente por Resolución 139 de 28 de abril de 1988. Por Resolución No. 151 de 14 de junio de 1989 fue nombrada nuevamente como Secretaria, Código 5140, posesionándose por Acta No. 019 de 20 de junio de 1989, siendo promovida al cargo de técnico en educación código 4075, mediante Resolución 287 de 6 de agoto de 1993, cuya posesión se realizó por Acta No. 011 de la misma fecha, pasando el 22 de septiembre de 1995 al cargo de Secretaria Código 5040, grado 18.
A través de la Resolución 006 de 01 de febrero de 1996, fue encargada como Almacenista hasta cuando por Resolución 026 de 22 de marzo de 1999 se le nombró como secretaria ejecutiva código 5040 grado 15, y por Acta 003 de 25 de enero de 2000 se posesionó como Técnico Administrativo, según nombramiento realizado mediante la Resolución 003 de la misma fecha. Por último, se determinó que GLORIA GAITÁN JARAMILLO, en su condición de Directora General del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer GaitánCOLPARTICIPAR, nombró a JANETH ZAMBRANO HERNÁNDEZ en el cargo de técnico administrativo código 4065 grado 12, mediante la Resolución 008 de 25 de enero de 2002, a quien posesionó por Acta No.004 de 1 de febrero de 2002, a pesar de carecer de título de formación técnica profesional; educación superior y experiencia especifica o relacionada (fls. 141, 136 vuelto y 195). ADRIANA VARGAS CASTILLO, el único documento que obra en su hoja de vida demostrativo de los estudios realizados, es el diploma de Bachiller del Colegio Distrital La Merced, sin que tampoco exista prueba sobre su experiencia laboral antes de su vinculación al Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán-COLPARTICIPAR, cuando por Resolución 030 de 01 de julio de 2000 fue nombrada como tesorera código 5015 grado 25, posesionada por Acta 012 de igual fecha, y mediante Resolución 018 de 24 de abril de 2001 se le nombró como profesional universitario código 3020 grado 13.
Sin embargo, y pese a que no poseía título universitario; título de formación avanzada de postgrado, ni experiencia profesional específica y relacionada, GLORIA GAITÁN JARAMILLO, la nombró en el cargo de profesional especializado código 3010 grado 17, por Resolución 028 de 05 de agosto de 2001, a quien posesionó mediante Acta No. 010 de 8 de agosto de 2001 (fls. 197, 215 y 216). JAIRO HERNANDO NAVARRETE GALINDO, solo se halló el diploma de Bachiller Académico del Colegio Distrital Rafael Bernal Jiménez, sin más documentos que demostraran estudios profesionales cursados en cualquier área, ni de experiencia laboral anterior a la adquirida en COLPARTICIPAR, y a pesar de ello, GLORIA GAITÁN JARAMILLO, mediante Resolución 050 de 26 de septiembre de 2001 lo nombró como tesorero código 5015 grado 25, a quien posesionó por Acta 025 de la misma fecha (fls. 197 y 136 vuelto). HÉCTOR BELLO GÓMEZ, solamente se encontró en su hoja de vida el Diploma de Administrador Público de la Escuela Superior de Administración Pública, de 30 de mayo de 2003, sin que obrara documento que demostrara su experiencia laboral. 8 No obstante la carencia de requisitos, como eran, título de formación avanzada de postgrado, experiencia profesional específica y relacionada, GLORIA GAITÁN JARAMILLO, mediante Resolución 048 de 21 de septiembre de 2001, lo nombró como asesor código 1020 grado 06, a quien posesionó por Acta No. 026 de 1 de
octubre de ese mismo año (fls. 196, 221 y 222). Además de esto, no debe pasarse por alto que HÉCTOR BELLO GÓMEZ, obtuvo el título profesional de Administrador Público con posterioridad a su vinculación al Instituto COLPARTICIPAR. De esta manera queda plenamente demostrado que desde el punto de vista objetivo, GLORIA GAITÁN JARAMILLO, en su condición de Directora General del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán-COLPARTICIPAR, incurrió en la conducta descrita en este cargo, pues con su actuación vulneró flagrantemente lo dispuesto por el Decreto 861 de 11 de mayo de 2000. Por otra parte, es cierto que al momento en que se suscitaron los diversos nombramientos y posesiones, en el Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán-COLPARTICIPAR, no existía un manual de requisitos y funciones, razón por la cual era indispensable y absolutamente necesario acudir a lo reglamentado por el Decreto 861 de 11 de mayo de 2000, mediante el cual se establecieron las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del Orden Nacional. Dicho decreto, en el artículo 1 determina su aplicabilidad, como es: “La descripción de las funciones generales y los requisitos generales que se establecen en el presente decreto, regirá para los diferentes empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas
Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional”, es decir, que la Directora General de COLPARTICIPAR debía, en el evento de no poseer manual de requisitos y funciones, darle estricto cumplimiento a lo señalado por el Decreto 861 de 2000. En este orden de ideas, el Decreto 861 de 2000, en el artículo 10 dispone: “De los estudios. Se entiende por estudios la serie de conocimientos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado”. En el artículo 11. “De la certificación de la educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente”. 9 “En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla de que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el
empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan”. “Artículo 15. De la experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio”. “Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, específica, relacionada, general y docente”. “Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación técnica profesional, tecnológica o universitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad”. “Experiencia específica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio”. “Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer”. “Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio”. Ahora bien, el pluricitado decreto establece en el artículo 18, los requisitos generales de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales, es así como para el nivel asesor, en grado 06 se requiere, título universitario y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional específica o relacionada, requisitos que no poseía HÉCTOR
BELLO GÓMEZ, cuando fue nombrado en dicho cargo. El artículo 19 contiene los requisitos generales para los empleos de nivel directivo, requiriéndose pare el grado 25, el poseer el título universitario, título en formación avanzada o de postgrado y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional específica o relacionada, los que no cumplía JAIRO HERNANDO NAVARRETE GALINDO, al momento de su nombramiento y posesión. Por su parte en el artículo 20, determinó que el nivel profesional, requería para el grado 17, título universitario, título de formación avanzada o de postgrado y seis (6) meses de experiencia profesional específica o relacionada, requisitos que no tenía cuando fue nombrada ADRIANA VARGAS CASTILLO. A su vez en el artículo 21 para el nivel técnico estableció en el grado 06, diploma de bachiller y veintiún (21) meses de experiencia; en el grado 12, título de formación técnica profesional o aprobación de tres (3) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia y para el grado 17, título de formación tecnológica y seis (6) meses de experiencia o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y doce 10 (12) meses de experiencia, los que no cumplía JANETH ZAMBRANO HERNÁNDEZ al momento de su nombramiento. Por todo esto, a la Señora GLORIA GAITÁN JARAMILLO le estaba vedado nombrar para ocupar y desempeñar cargos en COLPARTICIPAR a personas que no reunían los requisitos exigidos por el Decreto 861 de 2000, circunstancia por la que
igualmente, le estaba prohibido posesionar a dichas personas, conducta que a pesar de ello efectivamente ejecutó, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones y desconociendo normas legales de carácter imperativo, poniendo en entredicho la moralidad, el buen nombre y el prestigio de la administración pública.
CARGO SEGUNDO.
Con base en la visita especial efectuada el 7 de octubre de 2005, en el Archivo del Ministerio de Educación Nacional, se logró constatar que: (fls. 195 a 197). Respecto de JANETH ZAMBRANO HERNÁNDEZ, nos remitiremos a lo expuesto en el primer cargo, aunado, que GLORIA GAITÁN JARAMILLO, en su condición de Directora General del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer GaitánCOLPARTICIPAR, sin tener en cuenta que ella no poseía título de formación técnica profesional; educación superior y experiencia especifica o relacionada, por Resolución 041 de 5 de agosto de 2002, fue nombrada como profesional universitario código 3020 grado 06, cargo en el que se posesionó por Acta 018 de igual fecha (fls. 195, 202 y 203). MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ VERGEL en su hoja de vida tiene un certificado de Secretariado Comercial de Instituto Social de la Mujer y