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PGN - EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - De la administración por culpa exclusiva de un te

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - De la administración por culpa exclusiva de un te
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Presunta falla del servicio del Instituto Nacional de Vías por el deceso de una persona al levantar la barra de peaje VALORACIÓN PROBATORIA-El conductor de la motocicleta era una persona ajena a la administración/CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO-El motociclista se encontraba en estado de embriaguez y conduciendo a alta velocidad De las pruebas allegadas y debidamente relacionadas en la sentencia recurrida, se logra determinar que: 1) El conductor de la motocicleta se encontraba en estado de embriaguez, tal como reza el resultado del examen de alcoholemia practicado en sangre ordenado por la Fiscalía. 2) Que el mismo conductor avanzaba a gran velocidad, como lo informa un testigo presencial de los hechos y conclusión a la que llega en su dictamen el perito, tras examinar las lesiones sufridas 3) En el mismo dictamen, el perito informa que las lesiones no hubieran sido de carácter mortal si la motocicleta no fuera a gran velocidad, además de que la barra era visible fácilmente a la misma hora del deceso para una persona que se desplazara en un vehículo a poca velocidad. 4) Finalmente las reglas de la experiencia muestran que cuando se aproximan los vehículos a los peajes, existen anuncios suficientemente grandes para que los conductores preparen los pagos y adicionalmente, que la barra se levanta después del pago del peaje, no antes, como erróneamente argumenta el apoderado de los demandantes. El conductor de la motocicleta era una persona ajena a la administración, quien mostró

con su conducta el desconocimiento de reglas mínimas de comportamiento al conducir, tales como, hacerlo en estado de embriaguez alcohólica, a alta velocidad en un sitio que imponía reducirla por la presencia del peaje. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-De la administración por culpa exclusiva de un tercero/CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO-Se evidencia el nexo causal de la actuación del conductor y el deceso de la víctima El hecho antijurídico se concreta en la muerte de la señora, la cual se comprueba de manera precisa con el registro de defunción, pero además el protocolo de necropsia en donde se describen las lesiones mortales de la misma con la barra del peaje. En este orden de ideas, la falla en las actuaciones es atribuible única y exclusivamente al hecho de un tercero, del cual deviene el desenlace dañoso además de antijurídico, es decir se evidencia el nexo de causalidad de la pluralidad de actuaciones que conducen al deceso de la señora, tal como se plantea en el marco teórico, de forma tal que los argumentos de la parte demandante en el recurso de apelación no son de recibo, por cuanto esta situación adecuó un eximente de responsabilidad administrativa, que fue debidamente comprobada en las pruebas que militan en el plenario. Las tesis sostenidas en el escrito de apelación, van en contravía de las reglas de la experiencia por un lado frente al pretendido deber de levantar el cadenero encargado la barra del peaje ante la presencia del vehículo que se desplazaba a alta velocidad, pues esto ocurre una vez que se haya pagado el valor del peaje y por otro lado se comprobó la visibilidad de la barra al

conducir a la velocidad lógica ante la presencia del peaje. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761

Correo electrónico: Proc. 4a. Del. Consejo de Estado

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 50999 (050012331000199 801212-02) EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-De la administración por culpa exclusiva de un tercero según jurisprudencia del Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 Proc. 4a. Del. Consejo de Estado

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 50999 (050012331000199 801212-02) CONCEPTO No. 159 /2014

Bogotá, 19 de septiembre de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera Ciudad EXPEDIENTE: 050012331000199 801212-02 (50999)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: LUIS ENRIQUE PEÑA VELÁSQUEZ Y OTROS DEMANDADO: INVIAS - OTROS Sentido del Concepto: Se solicita confirmar el fallo recurrido/ Hecho exclusivo y determinante de un tercero/ Las pruebas conducen a la demostración de que la muerte

de una persona que se transportaba en una motocicleta, fue culpa del conductor de la misma. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 Proc. 4a. Del. Consejo de Estado PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 50999 (050012331000199 801212-02) Los señores Luis Enrique Peña (padre) y Luz Elena Maya (madre), Gloria Amparo Peña Maya, María Magdalena Peña Maya, Alba Rocio Peña Maya, José León Peña Maya y Gladis Elena Peña Amaya (hermanos); actuando en nombre propio, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C. A., formularon demanda en contra de La Nación – Ministerio de Transportes, Instituto Nacional de Vías y la sociedad Wackenhut de Colombia S. A., por la muerte de Olga Inés Peña Maya, ocurrida el 20 de mayo de 1996, en jurisdicción del Municipio del Santuario (Antioquia), al viajar como pasajera de una motocicleta conducida por Luis Fernando Gómez. 1.2. La sentencia objeto del recurso

EL Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de sentencia calendada el 9 de febrero de 2012, profiere decisión de fondo negando las pretensiones de la demanda tras efectuar análisis de la prueba arrimada al proceso que, permitió concluir que la muerte de la señora Olga Inés Peña Maya fue como resultado de la imprudencia, exceso de velocidad en que era conducida la motocicleta y las condiciones de alicoramiento del conductor de dicho vehículo el ciudadano Luis Fernando Gómez Gutiérrez. Es decir que se trató de un hecho que exculpa la responsabilidad administrativa, esto es la culpa exclusiva y determinante de un tercero ajeno a la administración. 1.3. Recurso de apelación El apoderado de la parte demandante, presenta escrito de recurso de apelación (Folios 333 a 340 del cuaderno del Consejo de Estado), en donde manifiesta que fueron las malas condiciones en que se encontraba el peaje, la barra de control sin pintar y por no encontrarse el cadenero encargado de levantar la barra en su puesto de trabajo, por lo 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 Proc. 4a. Del. Consejo de Estado PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 50999 (050012331000199 801212-02) cual considera suficientemente probada la falla en el servicio. Señala que la prueba de alcoholemia para la difunta arrojó resultado negativo y toma literalmente el dicho del conductor de la moto y un testigo en cuanto a que el cadenero no levantó la barra a

tiempo para evitar el accidente.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1. Problemas Jurídicos. Pueden ser expresados en los siguientes términos:  ¿Son administrativa y solidariamente responsables el Ministerio de Transporte, El Instituto Nacional de Vías y la Sociedad Wackenhut de Colombia S.A, por el deceso de la señora Olga Inés Peña Maya, acaecido el 20 de mayo de 1996 en jurisdicción del Municipio del Santuario (Antioquia), al pasar una barra en un peaje a gran velocidad el conductor de la motocicleta en donde iba como parrillera la antes citada?  ¿Estaba obligado el cadenero del peaje donde ocurre el accidente de donde deviene el deceso de la señora Peña Maya, a levantar la barra de control antes de que llegará el vehículo?  ¿Las condiciones comprobadas de haber ingerido alcohol el conductor de la motocicleta, además de conducir a alta velocidad, fueron las causas determinantes para propiciar el accidente? 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 Proc. 4a. Del. Consejo de Estado

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 50999 (050012331000199 801212-02) 2.2. Marco teórico.

Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Agencia del Ministerio Público:

2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás ha señalado que se deben dar o adecuar los siguientes presupuestos, ampliamente difundidos por la doctrina, de lo que constituye el título de imputabilidad de mayor importancia:  Una falla o falta del servicio de la administración, por acción u omisión  El daño traducido en lesión o perturbación de un bien protegido legalmente, que sea indemnizable, determinado y determinable.  Un nexo o relación de causalidad entre los dos anteriores. . 2.2.2. Causal eximente de responsabilidad administrativa del hecho de un tercero El hecho del tercero constituye causa extraña que exonera de responsabilidad a la administración, cuando reúne los siguientes requisitos: (i) Que sea la causa exclusiva del daño.(ii) Que el hecho del tercero sea completamente ajeno al servicio (iii) Que la actuación del tercero sea imprevisible e irresistible a la entidad. Sobre este tema originado 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 Proc. 4a. Del. Consejo de Estado PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 50999 (050012331000199 801212-02) en la responsabilidad civil consagrada en el artículo 2344 del Código Civil, ha discurrido

ampliamente el Consejo de Estado1 y la doctrina. 2.3. Las pruebas obrantes Se allegó el material probatorio de conformidad con las reglas establecidas en materia de prueba documental, en el Código de Procedimiento Civil. Se tienen por tanto en cuenta las mismas relacionadas en la sentencia objeto del recurso de alzada (Ver folios 319 a 326 bajo el acápite “medios de convicción), puesto que se trata de las pertinentes y conducentes para resolver los problemas jurídicos planteados. 2.4. Caso concreto En este orden de ideas, cabe advertir que esta Delegada de la Procuraduría se encuentra de acuerdo con la integridad de la sentencia recurrida. Las razones son las siguientes: 2.4.1. De las pruebas allegadas y debidamente relacionadas en la sentencia recurrida, se logra determinar que: 1) El conductor de la motocicleta (Luís Fernando Gómez Gutiérrez) se encontraba en estado de embriaguez, tal como reza el resultado del examen de alcoholemia practicado en sangre ordenado por la Fiscalía. 2) Que el mismo conductor avanzaba a gran velocidad, como lo informa un testigo presencial de los hechos y conclusión a la que llega en su dictamen el perito, tras examinar las lesiones sufridas por quien en vida respondiera al nombre de Olga Inés Peña Maya. 3) En el mismo dictamen, el perito informa que las lesiones no hubieran sido de carácter mortal si la motocicleta no fuera a gran velocidad, 1 Entre otras sentencias: Febrero 13 de 2013, expediente 18148ª. Consejero Ponente Dr. Hernán Andrade. Octubre 9 de 2013, expediente 29357, Consejero Ponente Dr. Hernán Andrade y abril 8 de 2014, expediente

28318, Consejero Ponente DR. Jaime Orlando Santofimio. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 Proc. 4a. Del. Consejo de Estado PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 50999 (050012331000199 801212-02) además de que la barra era visible fácilmente a la misma hora del deceso para una persona que se desplazara en un vehículo a poca velocidad. 4) Finalmente las reglas de la experiencia muestran que cuando se aproximan los vehículos a los peajes, existen anuncios suficientemente grandes para que los conductores preparen los pagos y adicionalmente, que la barra se levanta después del pago del peaje, no antes, como erróneamente argumenta el apoderado de los demandantes. 2.4.2. El conductor de la motocicleta era una persona ajena a la administración, quien mostró con su conducta el desconocimiento de reglas mínimas de comportamiento al conducir, tales como, hacerlo en estado de embriaguez alcohólica, a alta velocidad en un sitio que imponía reducirla por la presencia del peaje. 2.4.3. El hecho antijurídico se concreta en la muerte de la señora Olga Inés Peña Maya, la cual se comprueba de manera precisa con el registro de defunción, pero además el protocolo de necropsia en donde se describen las lesiones mortales de la misma con la barra del peaje. En este orden de ideas, la falla en las actuaciones es atribuible única y

exclusivamente al hecho de un tercero, del cual deviene el desenlace dañoso además de antijurídico, es decir se evidencia el nexo de causalidad de la pluralidad de actuaciones de Luís Fernando Gómez que conducen al deceso de la señora Olga Inés Peña Maya, tal como se plantea en el marco teórico, de forma tal que los argumentos de la parte demandante en el recurso de apelación no son de recibo, por cuanto esta situación adecuó un eximente de responsabilidad administrativa, que fue debidamente comprobada en las pruebas que militan en el plenario. Las tesis sostenidas en el escrito de apelación, van en contravía de las reglas de la experiencia por un lado frente al pretendido deber de levantar el cadenero encargado la barra del peaje ante la presencia del vehículo que se desplazaba a alta velocidad, pues esto ocurre una vez que se 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 Proc. 4a. Del. Consejo de Estado PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 50999 (050012331000199 801212-02) haya pagado el valor del peaje y por otro lado se comprobó la visibilidad de la barra al conducir a la velocidad lógica ante la presencia del peaje. Por todo lo anterior, el Ministerio Público solicita respetuosamente se confirme la sentencia recurrida.

III. CONCLUSIÓN En concepto del Ministerio Público, la sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil doce

(2012), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, debe ser confirmada en todas sus partes. Del Honorable Magistrado

MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO

Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 Proc. 4a. Del. Consejo de Estado

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