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PGN - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - Por el fenómeno de la prescripción

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - Por el fenómeno de la prescripción
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1 PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO-Por haber sido condenado penalmente con pena privativa de la libertad PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN-Copia del acta del escrutinio de los votos para la Asamblea del correspondiente Departamento Copia del acta del escrutinio de los votos para la asamblea del departamento,en consecuencia, se encuentra probada su condición de diputada del departamento del Cesar y, por ello, es sujeto pasivo de la presente acción de pérdida de investidura. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL-Por el fenómeno de la prescripción En desarrollo de la citada audiencia, el representante de la Fiscalía constata que se ha presentado el fenómeno de la prescripción de acción penal, solicitando la cesación del procedimiento seguido en contra de los procesados. El Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua (Cesar), mediante auto de 18 de mayo de 2012, declaró extinguida la acción penal en el proceso seguido contra los procesados por el delito de hurto agravado, en virtud de haber ocurrido la prescripción de la acción penal y cesó todo procedimiento en contra de aquellos. DEBIDO PROCESO-Desaparición de la sentencia No obstante, la consecuencia del fallo de 20 de marzo de 2012 proferido por el Juzgado Civil – Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar), al conceder el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso, fue la desaparición del mundo jurídico de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua (Cesar), entendiéndose que dicha decisión judicial nunca se adoptó en el trámite del proceso

penal, <<retrocediéndose entonces la actuación al estado de la etapa del juicio concretamente al auto por medio del cual se fija fecha para la celebración de la audiencia pública de juzgamiento y por ende las decisiones subsiguientes>> Expediente No 200012331000 2012 00126 01

Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

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PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Bogotá D.C., 1/03/2013 Alegato No. 032/13

HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso Ref.: Expediente No 200012331000 2012 00126 01

Actor: Luís Felipe Ruíz Castillo y otros

Demandado: Luz Helena Salazar López Acción: Pérdida de Investidura Procede esta Procuraduría Delegada1 a emitir alegato de conclusión en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.

ANTECEDENTES 1.- La sentencia apelada Mediante decisión del |4 de junio de 2012, con ponencia del magistrado doctor José Antonio Aponte Olivella, el Tribunal Administrativo del Cesar, resolvió, en primera instancia, negar la pérdida de investidura de la señora Luz Helena Salazar López, como diputada del departamento del Cesar. Los principales argumentos que llevaron a la Corporación a adoptar la decisión, son del siguiente tenor: 1.1.- […] CONSIDERACIONES DE LA SALA […] El problema jurídico a resolver en esta oportunidad en determinar si la señora Luz Helena Salazar López, se

encontraba inhabilitada para ser elegida Diputada del Departamento del Cesar para el período 2012-2015, al haber sido condenada penalmente el día 16 de mayo de 2001 por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua – 1 De conformidad con la competencia delegada por el Procurador General de la Nación, mediante Resolución 194 de junio 8 de 2011, la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa tiene funciones de intervención ante la Sección Primera y ante la Sala Plena del Consejo de Estado. Expediente No 200012331000 2012 00126 01

Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

3 Cesar, a la pena privativa de la libertad de 18 meses y 6 días de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos por un tiempo igual, y, posteriormente anulada dicha condena en virtud de una acción constitucional de tutela, derivándose de ello en una causal de pérdida de investidura, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000. […] 1.2.- […] Ahora bien, según se advierte en el resumen que antecede, el actor adujo que la demanda estaba inhabilitada para inscribirse y ser elegida como Diputada del Departamento del Cesar, por cuanto había sido condenada a la pena privativa de la libertad de 18 meses 6 días de prisión, por el delito de hurto agravado […] 1.3.- […] Así las cosas, en el plenario se encuentra acreditado que la señora Luz Helena Salazar López fue condenada penalmente por el delito de hurto agravado por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua – Cesar, el día 16 de

mayo de 2001 (fls. 5 a 12), lo que demostraría que efectivamente, cuando se inscribió como candidata a la Asamblea del Departamento del Cesar para las elecciones de 26 de octubre de 2011, se encontraba inhabilitada, pues incurrió en la causal de violación al régimen de inhabilidades, que constituye a su vez causal de pérdida de investidura. […] 1.4.- […] No obstante lo anterior, tal como demostró el apoderado de la accionada, posteriormente, mediante fallo proferido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Chiriguaná de fecha 20 de marzo de 2012, parte de ese proceso penal seguido en su contra y en el cual se dictó la sentencia condenatoria que sirve de fundamento al asunto de marras, fue anulado, lo que deja sin efecto o excluye del mundo jurídico cualquier condena impuesta contra la señora Salazar López y por ende cualquier inhabilidad para ser elegida como Diputada de este departamento. […] 1.5.- […] En consecuencia, al desaparecer del mundo jurídico la condena penal impuesta contra la señora Luz Helena Salazar López, por el delito de hurto agravado y al haberse decretado extinguida la acción penal en su contra, la Sala no encuentra configurada causal alguna que la invalide para ser elegida Diputada del Departamento del Cesar, por tal motivo no habrá lugar a decretar la pérdida de investidura alegada. […] 2.- El recurso de apelación propuesto por la parte demandante En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, con el propósito de que ésta sea revocada, el cual se sustenta en los siguientes

argumentos: 2.1.- […] 4°) En el caso concreto, el día veintiuno (21) de marzo del cursante año, el suscrito impetró acción de pérdida de investidura contra la diputada a la Expediente No 200012331000 2012 00126 01

Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso 4 asamblea departamental del Cesar, LUZ ELENA SALAZAR LÓPEZ, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Cesar, invocando la causal normada en el numeral 1° del artículo 33 de la Ley 617 del año 2000, en armonía con lo dispuesto en el artículo 48 ibídem y los artículos 179, 183 y 299 de nuestra Constitución Política, esgrimiendo como supuesto fáctico de la causal invocada la sentencia condenatoria de fecha mayo 16 de 2.001, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua, Cesar, contra LUZ ELENA SALAZAR LÓPEZ y otro, correspondiendo en reparto al despacho del Magistrado JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, celebrándose la audiencia pública el día treinta y uno (31) de mayo de 2.012, profiriéndose sentencia mediante providencia de fecha junio cuatro (4) del cursante año, en la cual se dispuso negar la pérdida de investidura solicitada en la demanda por cuanto la sentencia judicial que soportaba la causal de inhabilidad invocada fue anulada, lo que deja sin efecto o excluye del mundo jurídico cualquier inhabilidad para ser elegida Diputada de este

departamento, tesis que no comparte el actor en alzada por las siguientes razones: […] 2.2.- […] En primer lugar, porque para la época de inscripción, elección y posterior posesión (Septiembre, Octubre 30 de 2011 y Enero 1 de 2.012) de LUZ ELENA SALAZAR LÓPEZ, como diputada a la Asamblea Departamental del Cesar, los efectos jurídicos inhabilitantes de la sentencia condenatoria de fecha mayo 16 de 2.001, se encontraban en pleno rigor, ya que la actual diputada para esa época ostentaba la calidad de condenada mediante sentencia judicial como así lo exige la norma que regula la causal invocada, por cuanto la sentencia no había sido anulada para esa época, recuérdese que la decisión de tutela quedó en firme (temporalmente) el día treinta (30) de marzo de 2.012, cuando ya se había incurrido en la violación del régimen de inhabilidad para ser elegido Diputado en el Estado Colombiano; ella debió tener en cuenta esa especial circunstancia, afrontarla por los medios o mecanismos que considerara pertinente pero antes de su inscripción en el mes de septiembre del año 2.011, de su elección el treinta (3) de Octubre de 2.011 y de su posesión el Primero de enero de 2.012, razón por la cual reparo en alzada contra la decisión de junio cuatro (4) del Tribunal Administrativo del Cesar, ya que esa sala no tuvo en cuenta que para la fecha en que LUZ ELENA SALAZAR LÓPEZ, se posesionó ya había violado ese régimen

de inhabilidad. […] 2.3.- […] En segundo lugar, porque las decisiones a tomar por el juez natural en un proceso de pérdida de investidura se deben basar en las circunstancias fácticas y jurídicas vigentes a la época o al momento de concretarse o configurarse la conducta violatoria que se tipifican en cualquiera de las causales que para cada caso se invoquen y no en las controversias jurídicas ulteriores y ajenas a la esencia del proceso en si mismo considerado, tal como ocurre en el presente caso cuando estamos frente a un caso de cosa juzgada fraudulenta posterior a la fecha de violarse el régimen de inhabilidad y que puede atacarse en las formas establecidas por nuestra Corte Constitucional en sentencia T-218 de marzo 20 de 2.012. […]

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Expediente No 200012331000 2012 00126 01

Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso 5 1.- Procedibilidad de la acción A folio 1 del expediente, reposa copia del acta del escrutinio de los votos para la asamblea del departamento del Cesar, formulario E26 ASA, en el cual se declara elegida, entre otros, a la señora LUZ HELENA SALAZAR LÓPEZ, para el período 2012 – 2015.

Del folio 3 del expediente, reposa acta No. 1 de enero de 2012, en la cual se deja constancia que los diputados elegidos del departamento del Cesar, tomaron posesión para el período constitucional 2012 – 2015, dentro de los cuales se encuentra la señora SALAZAR LÓPEZ.

En consecuencia, se encuentra probada su condición de diputada del departamento del Cesar y, por ello, es sujeto pasivo de la presente acción de pérdida de investidura. 2.- La causal de pérdida de investidura invocada El apelante considera que el demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en los artículos 33° (numeral 1°) y 48° (numeral 6°) de la Ley 617 de 2000: LEY 617 DE 2000 […] ARTICULO 33. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

[…] ARTICULO 48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales Expediente No 200012331000 2012 00126 01

Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso 6 municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales

perderán su investidura: […]

6. Por las demás causales expresamente previstas en la ley. […] 3.- Problema jurídico que plantea el presente asunto

Considera esta Delegada que el problema jurídico que plantea el presente proceso judicial se contrae a determinar si la sentencia de primera instancia debe revocarse y, en su lugar, decretarse la pérdida de la investidura por encontrarse acreditado que la diputada incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 1° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000. El demandante considera que si bien la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua, de fecha 16 de mayo de 2001 en contra de la diputada SALAZAR LÓPEZ, fue anulada por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Chiriguaná, mediante decisión de 20 de marzo de 2012, la misma se encontraba vigente para la época en la cual la demandada se inscribió y fue elegida, ostentando, para dicha época, <<la calidad de condenada>>. 4.- La configuración de la causal de pérdida de investidura en el presente caso Se encuentra probado dentro del plenario que mediante decisión de 16 de mayo de 2001, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua (Cesar) declaró a la demandada coautora del delito de hurto agravado, condenándola a la pena principal de 18 meses y 6 días de prisión (fl. 123 del expediente). Del mismo modo, está acreditado que mediante decisión de 20 de marzo de 2012, el Juzgado Civil – Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar), concedió amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso, en la acción de tutela que interpuso la aquí demandada, declarándose la nulidad <<de todo lo actuado a

partir del auto inclusive, de fecha 5 de diciembre de 2000 proferido por el Juzgado Expediente No 200012331000 2012 00126 01

Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

7 Promiscuo Municipal de Chimichagua, Cesar, mediante el cual se fijó fecha para realizar audiencia pública en contra de LUZ HELENA SALAZAR LÓPEZ y LUIS FELIPE GALINDO OVIEDO>> (fl 136 del expediente). En cumplimiento del fallo judicial, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua (Cesar) señaló el día 24 de abril de 2012 (8:30 a.m.) para llevar a cabo la audiencia pública en la causa adelantada en contra de LUZ HELENA SALAZAR LÓPEZ y LUÍS FELIPE GALINDO OVIEDO (fl 137 del expediente). En desarrollo de la citada audiencia, el representante de la Fiscalía constata que se ha presentado el fenómeno de la prescripción de acción penal, solicitando la cesación del procedimiento seguido en contra de los procesados. El Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua (Cesar), mediante auto de 18 de mayo de 2012, declaró extinguida la acción penal en el proceso seguido contra LUZ HELENA SALAZAR LÓPEZ y LUÍS FELIPE GALINDO OVIEDO por el delito de hurto agravado, en virtud de haber ocurrido la prescripción de la acción penal y cesó todo procedimiento en contra de aquellos (fl. 151 del expediente) Tiene la razón el apelante al afirmar que, al momento de la inscripción y elección la demandante, sobre ella pesaba una condena de carácter penal decretada

mediante sentencia judicial por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua (Cesar) y, en consecuencia, habría violado el régimen de inhabilidades de los diputados, como causal de pérdida de la investidura. No obstante, la consecuencia del fallo de 20 de marzo de 2012 proferido por el Juzgado Civil – Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar), al conceder el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso, fue la desaparición del mundo jurídico de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua (Cesar), entendiéndose que dicha decisión judicial nunca se adoptó en el trámite del proceso penal, <<retrocediéndose entonces la actuación al estado de la etapa del juicio concretamente al auto por medio del cual se fija fecha para la celebración de la audiencia pública de juzgamiento y por ende las decisiones subsiguientes>> (fl. 150 del expediente). Expediente No 200012331000 2012 00126 01

Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

8 Tan cierto es que debe entenderse que la sentencia condenatoria nunca existió, que, una vez reiniciado el proceso, rehaciendo la actuación procesal que dio lugar a la declaratoria de nulidad, se consideró que la acción penal se encontraba prescrita y cesándose todo procedimiento en contra de la diputada LUZ ELENA SALAZAR LÓPEZ, lo que quiere decir que la demandada no ha sido condenada por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, lo cual da al traste con los cargos formulados en el recurso de apelación.

5.- Conclusión En consecuencia, conforme los razonamientos anteriores, esta Delegada considera que la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, denegatoria de las pretensiones de la demanda, debe confirmarse toda vez que no se acreditó la configuración de la inhabilidad prevista en el numeral 1° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000. De los Honorables Consejeros,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa JCardoso Expediente No 200012331000 2012 00126 01

Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas Lasso

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