PGN - EXTRADICION - Exigencias formales de la solicitud
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Exigencias formales de la solicitud
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -Sala de Casación Penal –
M. P. Dra. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Ref. Solicitud de extradición del
señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
CORONADO. Rdo. Nº 29892.
Honorables Magistrados: En mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del término legal (art. 500, inciso 3º Ley 906 de 2004), presento el estudio correspondiente en el trámite de extradición del señor Carlos Arturo Sánchez
Coronado.
1. ANTECEDENTES El Gobierno del Reino Unido, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 119 del 10 de abril de 2008, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Carlos Arturo Sánchez Coronado, persona contra la cual un Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Westminster, dictó orden de detención Nº 2660 del 29 de enero de 2008.
El 10 de abril de 2008, mediante oficio OAJ.E. Nº 0704 del 10 de abril de 2008, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores informó al Ministerio del Interior y de Justicia que el Convenio aplicable al presente caso es el Tratado de Extradición vigente entre los dos países, firmado en Bogotá el 27 de octubre de 1888, aprobado por la Ley 148 de 1888. Posteriormente, mediante oficio OAJ.E. Nº 0812 del 30 de abril de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que en el presente trámite debe Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado
tenerse en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 que en su artículo 6º, y en especial el numeral 2º, dispone: “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí”. Con fundamento en dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de mayo de 2008 decretó la captura con fines de extradición del señor Carlos Arturo Sánchez Coronado, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 16.721.557, la cual hicieron efectiva el 15 de mayo de 2008, miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. El Viceministro de Justicia (E), doctor Evelio Henao Ospina, mediante oficio del 22 de mayo de 2008, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia, la documentación allegada por la Embajada del Reino Unido, considerando que se encuentran reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable al caso. Con auto del 4 de junio de 2008, la Magistrada Sustanciadora, Dra. María del Rosario González de Lemos, ordenó requerir al ciudadano Carlos Arturo Sánchez Coronado, solicitado en extradición por el Gobierno del Reino
Unido, para que designe un defensor de confianza, anunciándole que de no hacerlo, la corte le nombraría uno de oficio. El solicitado designó al abogado José Gabriel García Rueda, Defensor Público, a quien por auto del 23 de junio de 2008, la Corte Suprema reconoció personería. Por auto del 2 de septiembre de 2008, la Corte negó por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del señor Sánchez Coronado, y ordenó 2 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado correr traslado por cinco días para la presentación de alegatos de conclusión, como lo contempla el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez en firme dicha decisión. Empero, como antes el requerido en extradición había presentado escrito donde solicitaba a la Corte aprobar cuanto antes su extradición al Reino Unido, la Corporación, mediante auto del 12 de septiembre de 2008, dispuso requerir al defensor para que en el término de tres (3) días se pronunciara sobre la petición del señor Sánchez Coronado, consistente en una renuncia a términos del trámite que resta por adelantar en la Corte. A través de correo electrónico enviado a la Corte el 15 de septiembre de 2008, el doctor José Gabriel García informa a la Corte que en diálogo sostenido con el solicitado en extradición, señor Sánchez Coronado, éste le solicitó no presentar ningún alegato, expresando que respeta tal decisión. En razón a que el término de cinco (5) días para alegar se reinició, esta representación del Ministerio Público procede a presentar su criterio en los
siguientes términos:
2. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DELEGADA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo Nº 01 de 1997, reiterado en los artículos 18 del C. Penal (Ley 599 de 2000), y 490 del C. de P. Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos, y en su defecto con la ley.
En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 496 del C. de P. Penal (Ley 906 de 2004), a través de los oficios OAJ.E. 0704 del 10 de abril, y OAJ.E 812 del 30 de abril, ambos de 2008, respectivamente, conceptuó que las normas aplicables son las contenidas en el Convenio para la Recíproca Extradición de Reos, 3 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado suscrito entre la República de Colombia y la Gran Bretaña en Bogotá el 27 de octubre de 1888, aprobado por la Ley 148 de 1888, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. El artículo 6º, especialmente en el numeral 2º, de la referida Convención de Viena, dispone que “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición
en todo tratado de extradición vigente entre las partes…” Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, el concepto que debe emitir la Corte se debe fundamentar en las normas de los citados instrumentos internacionales. 2.1 EXIGENCIAS FORMALES DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El artículo 8º del Tratado de Recíproca Extradición de Reos entre la Gran Bretaña y Colombia establece los siguientes requisitos de la solicitud de extradición: “La demanda para la extradición se hará por medio de los agentes diplomáticos de las Altas Partes Contratantes, respectivamente. La demanda para la extradición de un acusado debe ir acompañada de la orden de arresto expedida por la autoridad competente del Estado que exija la extradición y de aquellas pruebas que, conforme a las leyes del lugar donde se encuentre el acusado, hubieran de justificar su aprehensión si el delito hubiere sido cometido allí. Si la demanda se refiere a un reo rematado, debe ir acompañada del fallo condenatorio dictado contra la persona convicta por el Tribunal competente del Estado que hace la demanda de extradición. 4 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado La sentencia dictada in contumaciam no se considerará como fallo condenatorio; pero la persona sentenciada de esta manera puede tratarse como cualquier individuo acusado.” De acuerdo con lo anterior, como lo tiene establecido la Corte, la solicitud de extradición debe ser presentada por la vía diplomática, con la orden de arresto expedida por la autoridad competente y las pruebas que según las
leyes del país donde se encuentre el acusado justifiquen la aprehensión, y en caso de tratarse de persona condenada, la correspondiente sentencia (Concepto de extradición del 17 de septiembre de 2003. Solicitado Sair George Rabbat, rad. N° 20365) El artículo 11 del tratado de extradición señala que las pruebas que deben allegarse con la solicitud de extradición deben ser de tal entidad que permitan someter a juicio al procesado, y si existe sentencia condenatoria se debe demostrar que se trata de la misma persona condenada y que el delito es de aquellos que permitirían la extradición. El artículo 12 establece que las declaraciones juradas tomadas en el otro Estado deben estar certificadas de puño y letra por el Juez, Magistrado o agente público del otro Estado, indicando si corresponden a originales o a copias fieles, los autos o sentencias y los certificados que acrediten la condena, igualmente, certificados por un juez, magistrado o agente del ministerio público, documentos que deben estar debidamente autenticados por el juramento de un testigo, por el sello oficial del Ministerio de Justicia o de algún Ministro. Tales exigencias se encuentran acreditadas en la presente solicitud de extradición; veamos: 2.1.1 La solicitud de extradición del señor Carlos Arturo Sánchez Coronado fue elevada por la vía diplomática mediante nota verbal 119 del 10 de abril de 2008 de la Embajada del Reino Unido, dirigida al Ministerio de Relaciones 5 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado Exteriores, allegando copia de diversas pruebas que involucran al solicitado en una organización dedicada al narcotráfico en Inglaterra, estando
relacionada su participación en el blanqueo de capitales. Con tal documentación se allegó copia, debidamente traducida y autenticada, de la orden de arresto N° 2660 del 29 de enero de 2008 proferida por un Juzgado de primera instancia de la ciudad de Westminster, en la que se alude la comisión de cincuenta y seis (56) conductas delictivas por parte de Sánchez Coronado, consistentes en:
1. Conspiración para ayudar a un tercero a retener las ganancias del tráfico ilícito de drogas (Cargos 1,37, 41 y 51).
2. Conspiración para transferir propiedad criminal (Cargo 2).
3. Transferencia de propiedad criminal (Cargos 3, 7,10,13, 16, 19, 44,47 y
54)
4. Conspiración para hacer los arreglos para facilitarle a un tercero la retención de propiedad criminal (Cargo 4).
5. Hacer los arreglos para facilitar la retención de propiedad criminal de un tercero (Cargos 5, 8, 11, 14, 17, 20, 45, 48 y 55).
6. Posesión de propiedad criminal (Cargos 6, 9, 12, 15,18, 21, 46, 49 y 56).
7. Tener custodia de un documento falso (Cargos 22, 23, 28, 29, 31 y 33).
8. Utilización de documento público falso (Cargos 24, 25, 26, 27, 30 y 32).
9. Utilización de una copia de un documento público falso (Cargo 34).
10. El manejo de artículos hurtados (Cargo 35).
11. Transferencia de las ganancias del tráfico ilícito de drogas (Cargos 36, 40
y 50). 6 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado
12. La adquisición, posesión o utilización de las ganancias del tráfico ilícito de drogas (Cargos 38, 39, 42, 43, 52 y 53). 2.1.2 En la documentación allegada por la Embajada Británica, debidamente traducida al castellano, obran las declaraciones de los diferentes funcionarios integrantes de la Brigada Nacional contra el Crimen “National Crime Squad”, que de una u otra forma intervinieron en las actividades de investigación, específicamente en la denominada Operación Habitat, adelantada por esa entidad de policía judicial de Inglaterra, para desvertebrar la organización criminal liderada en ese país por Jesús Aníbal Ruiz Henao, que se dedicaba a la importación de grandes cantidades de cocaína. Organización de la que hizo parte el ahora solicitado en extradición Carlos Arturo Sánchez Coronado, en labores orientadas al lavado de las ganancias obtenidas a través de dicha actividad ilícita.
Es así como fueron incorporadas al proceso las declaraciones, entre otros, de Martin Brooks, Ama Mitharo, Davi John Sheppard, Edward Gummery, Julie Pugh, Andrew Mangan, Brian Cullen, Robert Wells, Peter Gomm, Estefan Kukic, Michael Paul Heritage, Ian Slade, Stephen Lear, Sarah Ward, Amanda Stmith, Mathew Carter, Helen Rose Carroll, Alan Fullerton, Robert Dennis Spratley, Martin Ayrton, Stewart Jacobs, Stephen Nicholas Kirby, Gemma Marie Howe, Malcolm John Purnell, Glen Maleary, Caroline Murphy, Jane Murphy, Michael Andrew Smith, Neil Smith, Steven Owens, Andrew Keith Brown, Cecil Anthony Stallabrass, Nick Mathews, Michael Haynes, John Schofield, Paul Hunter, Frazer Johnston, Gail Hunter, Alison Reboul,
Dean John Batty, Theodore Sterry y Nigel Reynolds, personas que hicieron los seguimientos de los integrantes de la organización delictiva, especialmente de las actividades de Sánchez Coronado, y estudios de diversa índole, entre ellos el cotejo de huellas dactilares, análisis de documentos, rastreo de partículas de drogas, etc. Declaraciones que fueron rendidas ante el Juez de Distrito Michael Paul Snow, titular del Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Westminster “City of Westminster Magistrates’ Court”. 7 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado Los testimonios de los citados funcionarios son articulados en su declaración por el señor Edward Paul James Gummery, miembro de la agencia contra el crimen organizado (SOCA), trasladado a la Brigada Nacional contra el Crimen “National Crime Squad”, como Inspector Detective del Servicio de Policía de Inglaterra y Gales. James fue la persona encargada, como Agente Investigador, de dirigir la investigación sobre el tráfico de drogas y blanqueo de capitales llamada “Operación Habitat”. Su declaración fue juramentada el 8 de agosto de 2007 ante el Juez de Distrito (Juzgado de Primera Instancia) Quentin Purdy. 2.1.3 La documentación también cuenta con un capítulo correspondiente a las normas legales inglesas aplicables a las infracciones penales por las cuales se solicita en extradición al señor Carlos Arturo Sánchez Coronado, contenidas en la Ley sobre el Narcotráfico de 1994, las cuales han estado vigentes durante el tiempo a que se refiere la investigación que dio lugar a la orden de arresto dictada contra aquél. Sobre la vigencia de estas normas
declaró el señor Robert Geoffrey Bland, abogado de la Fiscalía de la Corona de Inglaterra y Gales, el 29 de enero de 2008, ante el Juez de Distrito (Juzgado de Primera Instancia), Michael Paul Snow. 2.1.4 Por su parte, los jueces de instancia de la ciudad de Westminster Quentin Purdy, Michael Paul Snow y Caroline Tubbs, suscribieron sendas certificaciones acerca de la autenticidad y fidelidad de las copias de los documentos escritos y fotográficos anexados por los declarantes, dentro del acervo probatorio organizado por orden de tales jueces, para solicitar la detención con fines de extradición del señor Carlos Arturo Sánchez Coronado (folios 877 a 883 Cuaderno en Español). 2.1.5 En cuanto a las exigencias del artículo 11 del Tratado que rige el trámite de la presente extradición, se observa que igualmente se reúnen los presupuestos allí señalados. Es de anotar que en caso de haberse cometido los delitos que se atribuyen al señor Sánchez Coronado en el territorio colombiano, los medios de prueba 8 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado que se aportan junto con la solicitud, serían suficientes para proferir en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, y por ende, librar a correspondiente orden de captura. En efecto, el señor Edward Paul James Gummery, Agente Investigador de la Brigada Nacional contra el Crimen, coordinador general de la Operación Habitat, informa que desde el año de 1999, agentes de la Brigada Nacional contra el Crimen realizaban una investigación conjunta sobre una organización de mucho poder y una empresa de crimen organizado (OCE)
que operaba a a gran escala, ubicada en Gran Bretaña, pero con vínculos muy fuertes con Colombia y los países europeos. Sostiene que esa empresa criminal se dedicaba a la distribución al por mayor de cocaína, desde la fecha antes indicada y el año de 2005. Desde el comienzo de la operación, señala el señor James Gummery, se han producido muchas detenciones y condenas penales de larga duración en el Reino Unido y Colombia, y se han incautado millones de libras en drogas y capitales. Agrega que se calcula que en su época de mayor éxito la OCE manejaba un gran porcentaje de las importaciones de cocaína al Reino Unido y la transferencia de sus ganancias a Colombia. En su extenso y fundamentado relato, el citado declarante señala que las millonarias sumas de libras que el ilícito negocio generaba eran blanqueadas mediante varios mecanismos, principalmente a través de una empresa colombiana de transferencias ubicada en Londres llamada “La Gran Colombia”. Asegura que esa empresa lavaba capitales a gran escala mediante la transferencia ilegal de capitales entre cuentas por Europa, los Estados Unidos, Colombia y otros países suramericanos. También cumplían idéntico cometido una organización caritativa y otra de “Súplica de Donativos Colombiana, con sede en Londres. Señala que el jefe de la organización ilegal en el Reino Unido era un individuo llamado Jesús Aníbal Ruiz Henao, nacido en Trujillo, Colombia. Este hombre, junto con su jefe de transacciones Mario Zambrano Tascón (su 9 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado
cuñado, nacido en Cali), controlaron una red de narcotráfico que era muy grande y eficaz, tanto en su enlace como en su comercio. Estos individuos utilizaron muchos métodos, entre los cuales figuran los couriers, camiones y otros métodos de importación; la mayoría de las importaciones se hicieron desde Europa continental, en particular desde España, donde los hombres citados tenían enlaces importantes, y propiedad comprada. El Agente Investigador Edward Paul James Gummery, como ya anotamos, en su declaración articula toda la información y evidencia en general recaudada por su numeroso equipo de trabajo, compuesto por diversos profesionales y agentes investigadores, quienes igualmente acudieron al proceso a relatar su conocimiento inmediato acerca de las actividades ilícitas de la organización criminal, descubiertas en desarrollo de la investigación criminal por ellos realizada. El señor James Gummery hace un detallado y circunstanciado relato de las actividades delictivas de Ruiz Henao y Zambrano Tascón, y de la manera como se interrelacionaron con otra empresa criminal de la cual hacían parte Gianni D’anzieri y Gary O’connell, quienes tenían una red de transporte dedicada a la distribución y también a la importación a menor escala de cocaína. Según los elementos probatorios recaudados, Carlos Arturo Sánchez Coronado se reunía durante el citado lapso y con frecuencia con Ruiz Henao y Zambrano Tascón, quienes a su vez le presentaron a D’anzieri y O’connell y operó como intermediario para la parte colombiana. Fue observado reuniéndose con Gary O’connell en Borehamwood, realizando intercambios y después Sánchez Coronado se desplazó hasta “La Gran Colombia”, la
agencia de cambios en Londres donde depositaba el dinero. Luis Fernando Carranza Reyes, empleado de Ruiz Henao, era el administrador de dicho local, siendo el responsable de las transferencias de dinero en efectivo a Colombia. 10 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado Señala que a lo largo de un período de un poco menos de dos años, desde octubre de 2001 hasta septiembre de 2003, bajo las instrucciones de RUIZ HENAO y ZAMBRANO TASCÓN, Luis Carranza Reyes recogía bolsos con dinero en efectivo en su interior –las ganancias del tráfico de drogasdesde fuera de la estación de London Bridge y sus alrededores, o recibía dinero en efectivo, entregado a él en La Gran Colombia. Dichos bolsos fueron entregados sucesivamente por varios couriers o hombres de reparto que llevaban el dinero hasta llegar a L180,000 de una vez, desde las casas seguras en donde se guardaban drogas y el dinero bajo instrucciones de RUIZ HENAO y ZAMBRANO TASCÓN. Se dice que Sánchez Coronado era uno de tales couriers. En criterio del señor James Gummery, Carlos Arturo Sánchez Coronado era el hombre de confianza de Jesús Ruiz Henao y Mario Zambrano Tascón, los jefes de la empresa colombiana de crimen organizado, sujetos éstos que ya están condenados, quienes le confiaban el transporte de grandes cantidades de dinero desde el cliente hasta un lugar específico para su transferencia. Se refiere en su declaración al registro de diversos encuentros entre Sánchez Coronado y los miembros de la organización delictiva, así como con D’anzieri y O’connell, y como en esos encuentros se intercambiaban bolsos,
presumiblemente con dinero. Existe completo registro de lugares de encuentro en sitios públicos y privados de la ciudad de Londres, el tiempo de los mismos (de día y de noche), producto de un riguroso seguimiento. También se allegó al expediente un completo análisis de la situación económica de Sánchez Coronado y de su esposa, Fresía Calderón, en la que no existe explicación lógica para que, devengando un ingreso de 4.50 libras por hora de trabajo, como persona dedicada a actividades de aseo en la empresa Emprise Services PLC, como lo certificó la empresa que le dio empleo de limpiador en la Biblioteca Británica el 5 de agosto de 2003, resultara matriculando diversos vehículos tanto para él como para la empresa criminal, para lo cual pagó grandes cantidades de dinero en efectivo, alquiló propiedades de alto valor en la capital inglesa, para lo cual también tuvo que desembolsar dineros que no guardan relación con su modesto ingreso económico. 11 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado A título de ilustración del actuar de Sánchez Coronado, y de la manera como para adelantar algunas de las transacciones comerciales mencionadas utilizó documentos de identidad falsos, se transcribe el siguiente aparte de la declaración del señor James Gummery, coordinador de la Operación Habitat: “El 20 de diciembre de 2002, SANCHEZ CORONADO, bajo el nombre de Pedro José Cerezo Organero, tomó en alquiler el piso 406 Albany House, 41 Judd Street, Londres WC1H 9QS, por un precio de aluiler de L 845 por mes, de Cliffgold Limited. Se pagó en efectivo el depósito de L845, además de L1989.44, cuando empezó el período de alquiler.
La fotografía del pasaporte usado como documento identificador para obtener el alquiler es la de Carlos Sánchez Coronado. SANCHEZ CORONADO, bajo el nombre de ORGANERO, abandonó el piso el 31 de enero de 2003, pero volvió a Albany House el 18 de agosto de 2003 y alquiló otro estudio – piso LG15, pagando L1300 de alquiler por mes en efectivo; esta vez dio la dirección de 25 Whaddon House, Dog Kennel Hill Estate, East Dulwich, SE22 8AG. Le informó a la inmobiliaria ‘Cliffgold Limited’ que su hija se había enfermado y él tenía que salir del país, abandonó la habitación el 10 de noviembre de
2003. Durante los dos períodos de alquiler de Sánchez Coronado estaba claro que nadie había vivido en el piso. Él presentó los documentos identificadores de un carnet de conducir y un pasaporte a nombre falso de ORGANERO (pero con su propia fotografía), junto con efectos de correspondencia.
El 21 de abril de 2004 Julie Pugh identificó a Carlos Sánchez Coronado como el hombre conocido por ella con el nombre de señor Organero, quien había alquilado los pisos 406 y LG15, en 41 Judd Street. El 21 de abril Andrew Mc Carthy, el encargado de mantenimiento y reparaciones de Albany House, identificó a Carlos Sánchez Coronado 12 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado como la persona que él recordaba era el ocupante de los pisos 406 y LG15 en 41 Judd Street, con el nombre de CEREZO ORGANERO. Andrew Mc Carthy afirmó que cuando SANCHEZ CORONADO abandonó la propiedad, sus habitaciones parecían como si nadie
hubiera vivido allí. Dicha evidencia puede confirmar que el propósito de alquilar el inmueble no era para el alojamiento residencial, sino para almacenar y guardar la droga y el dinero.” (fls. 332 y 333).
2.2 PLENA DEMOSTRACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL
SOLICITADO EN EXTRADICIÓN.
Para la Procuraduría es claro que la persona reclamada en extradición es la misma que hacia la una de la tarde del 15 de mayo de 2008 fue capturada en la entrada del inmueble ubicado en la carrera 43B Nº 26-110 de la ciudad de Cali, por efectivos del CTI de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la orden de captura, con fines de extradición, proferida por el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de mayo de 2008. La documentación remitida por la autoridad judicial inglesa que emitió la solicitud extradición, contiene todos los datos necesarios para identificar al solicitado, tales como su número de cédula, fotografías y registro de huellas digitales. Al momento de su captura, el señor Carlos Arturo Sánchez Coronado se identificó con el número de cédula de ciudadanía 16.721.557, el cual fue reportado por las autoridades inglesas, y en términos generales no ha manifestado oposición alguna con el señalamiento de ser la persona solicitada en extradición dentro de las presentes diligencias. De acuerdo con el estatuto procesal penal colombiano, lo que atañe a las autoridades nacionales es la determinación de la identidad personal entre quien es solicitado en extradición y la persona que para tal efecto ha sido
capturada, aspecto que de acuerdo con las pruebas reseñadas, se estima demostrado a cabalidad. 13 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado Lo anterior indica que este requisito también se encuentra debidamente acreditado. 2.3 COMPROBACIÓN DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN Como lo señaló el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite de las solicitudes de extradición entre la república de Colombia y el Reino Unido, se rige por el Tratado de Recíproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1888, razón por la cual la mutua incriminación se determinará por lo dispuesto en dicho instrumento. El artículo 2° del citado Tratado enumera los delitos por los que procede la extradición, entre los que no se encuentra ni el tráfico de estupefacientes ni el blanqueamiento de las ganancias generadas por el mismo. No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores también conceptuó que es aplicable a estas solicitudes de extradición la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual fue acogida en Colombia mediante la Ley 67 de 1993, y que rige desde el 10 de septiembre de 1994. El inciso 1° del artículo 6° de dicha Convención de Naciones Unidas, señala que ésta se aplicará a los delitos tipificados por las Partes, de conformidad con el párrafo 1° del artículo 3°, y en el inciso 2° se indica que cada uno de
los delitos a los que se aplica ese artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes. En consonancia con lo reseñado, la Corte ha señalado que el listado de conductas punibles por las que procede la extradición, contenido en el 14 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado Tratado de Extradición Recíproca de Reos suscrita entre Colombia y la Gran Bretaña, ha quedado adicionado con los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. (CONCEPTO DE EXTRADICIÓN
ANTES CITADO).
En el caso concreto tenemos que las diversas pruebas allegadas al proceso sustentan los cargos que en total de cincuenta y seis constituyen el fundamento de la orden de captura proferida por el Juzgado de primera instancia de la ciudad de Westmisnter, los cuales condensamos anteriormente de la siguiente manera:
1. Conspiración para ayudar a un tercero a retener las ganancias del tráfico ilícito de drogas (Cargos 1,37, 41 y 51).
2. Conspiración para transferir propiedad criminal (Cargo 2).
3. Transferencia de propiedad criminal (Cargos 3, 7,10,13, 16, 19, 44,47 y 54)
4. Conspiración para hacer los arreglos para facilitarle a un tercero la retención de propiedad criminal (Cargo 4).
5. Hacer los arreglos para facilitar la retención de propiedad criminal de
un tercero (Cargos 5, 8, 11, 14, 17, 20, 45, 48 y 55).
6. Posesión de propiedad criminal (Cargos 6, 9, 12, 15,18, 21, 46, 49 y
56).
7. La adquisición, posesión o utilización de las ganancias del tráfico ilícito de drogas (Cargos 38, 39, 42, 43, 52 y 53).
8. Utilización de una copia de un documento público falso (Cargo 34).
15 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado
9. Utilización de documento público falso (Cargos 24, 25, 26, 27, 30 y 32). 10.Tener custodia de un documento falso (Cargos 22, 23, 28, 29, 31 y 33). 11.El manejo de artículos hurtados (Cargo 35). 12.Transferencia de las ganancias del tráfico ilícito de drogas (Cargos 36, 40 y 50).
Salvo lo relacionado con el uso y custodia de documentos públicos falsos, los diferentes cargos aluden a conductas delictivas relacionadas con el blanqueo de capitales provenientes de las ganancias obtenidas a través del tráfico de estupefacientes. Tales conductas están tipificadas en la Ley sobre el Narcotráfico de 1994, de Inglaterra así: Sección 49: Ocultar o transferir las ganancias de las actividades de narcotráfico. Sección 50: Ayudar a otra persona a retener las ganancias de actividades de narcotráfico. Sección 51: Adquisición, posesión o el uso de las ganancias de las
actividades de narcotráfico. Para cada delito cometido bajo una de tales secciones, la ley establece una pena máxima de catorce (14) años. El 24 de febrero de 2003, las Secciones 49, 50 y 51 de la Ley de Narcotráfico de 1994 fueron revocadas y sustituidas a su vez por las siguientes secciones de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. 16 Extradición Nº 29892 Carlos Arturo Sánchez Coronado Sección 327: La ocultación, encubrimiento, conversión, retiro o transferencia de propiedad criminal. Sección 328: La celebración de arreglo para facilitar adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona. Sección 329: La adquisición, uso o tenencia o posesión de propiedad criminal. Por la realización de cualquiera de tales conductas, la citada ley establece una pena máxima de catorce (14) años de prisión. A su turno, el delito de conspiración está previsto en la Sección 1 de Parte 1 de la Ley Penal de 1977, y tiene asignada como límite máximo de pena el del delito para el cual se