PGN - EXTRADICION - Requisitos formales establecidos en el artículo 520 de la ley 600 de 2
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Requisitos formales establecidos en el artículo 520 de la ley 600 de 2
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Honorables Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -Sala de Casación PenalM. P. Dr. Alfredo Gómez Quintero Ref. Solicitud de extradición del ciudadano mexicano MANUEL RIVERA NIEBLA, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rad. 26676.
Señores Magistrados: La Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal presenta a consideración de la Honorable Corte los alegatos finales, dentro del trámite extradición del ciudadano mexicano MANUEL RIVERA NIEBLA, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para que comparezca a juicio por el delito de tráfico de estupefacientes.
ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Mediante Nota Verbal No. 2559 del 3 de octubre de 2006, complementada con la Nota Verbal 2559 del 4 de octubre de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano MANUEL RIVERA NIEBLA, identificado con pasaporte mexicano No. 03120071777. El Fiscal General de la Nación, con base en lo anterior, ordenó su captura, Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla mediante resolución del 4 de octubre de 2006, la cual hicieron efectiva miembros de la Policía Nacional el 5 de octubre siguiente. Obtenida la captura, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, a través de la Nota Verbal No. 3091 del 1º de diciembre de 2006, y al efecto envió los documentos que la sustentan,
debidamente traducidos al idioma castellano. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia envió la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio No. OAJ.E. 2295 del 04 de diciembre de 2006, y señaló que por no existir convenio internacional aplicable al caso, se debe obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Una vez perfeccionado el expediente, el Viceministro de Justicia, a través del oficio OFI06-30436-DIJ-0100 de fecha 11 de diciembre de 2006, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para continuar con el trámite respectivo. El 1º de febrero de 2007, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció al doctor Wilson Eduardo Puentes Suárez como apoderado del señor MANUEL RIVERA NIEBLA, en los términos y para los fines del poder conferido; y de conformidad con el inciso 1º del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000, dispuso correr traslado por el término de 10 días para solicitar pruebas. Mediante auto del 9 de mayo de 2007, la Corte negó la solicitud de pruebas elevada por el doctor Puentes Suárez, y dispuso correr traslado por el término de 5 días para alegar de conclusión. El 16 de mayo siguiente, el señor RIVERA NIEBLA concedió nuevo poder a la doctora Rosa Elvira Ortiz para que lo represente en el proceso de extradición que se adelanta en su contra. 2 Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla
CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL En atención a que la figura de la extradición es un mecanismo de cooperación en la lucha contra la criminalidad trasnacional, esta Delegada -de conformidad con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exterioresprocede a estudiar los requisitos formales establecidos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, a fin de establecer si es viable o no sugerir a la Corte Suprema de Justicia concepto favorable a la extradición del ciudadano mexicano solicitado en extradición por los Estados Unidos. Validez Formal de la Documentación Presentada El artículo 513 de la Ley 600 de 2000 establece que la solicitud de extradición deberá formularse por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, adjuntando los siguientes documentos:
1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.
2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.
4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Tales documentos deberán ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si fuere
necesario. 3 Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla De conformidad con esta normativa, la Procuraduría encuentra que en este caso el Gobierno de los Estados Unidos de América remitió por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Nota Verbal 2554 del 3 de septiembre de 2006, complementada con la Nota Verbal 2559 del 4 de octubre de 2006, solicitando la detención provisional con fines de extradición del señor MANUEL RIVERA NIEBLA, la cual fue formalizada el 1º de diciembre siguiente, a través de la Nota Verbal No. 3091. En estas Notas se informa que MANUEL RIVERA NIEBLA es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de estupefacientes, por ser sujeto de la acusación No. CR-06-007, dictada el 12 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. También se indica que el auto de detención contra el señor RIVERA NIEBLA por estos cargos, fue dictado en la misma fecha por orden de la mencionada Corte, y actualmente permanece válido y ejecutable. En relación con los hechos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados, se indica que MANUEL RIVERA NIEBLA desde octubre de 2002 hasta diciembre de 2003 se involucró en una organización internacional de tráfico de narcóticos. Específicamente se afirma que el 10 de septiembre de 2003, o aproximadamente en esa fecha, RIVERA NIEBLA y otros miembros de la
organización obtuvieron en Perú por lo menos una tonelada métrica de cocaína, para enviarla por vía marítima desde Perú hasta México, para luego, por vía terrestre a través de México, enviarla ilegalmente a los Estados Unidos. 4 Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla Los hechos así descritos coinciden sustancialmente con la acusación del Gran Jurado del Tribunal del Distrito de Columbia, y con las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar de ese Distrito y del Agente Especial de la DEA. En relación con el requisito de la plena identidad, la Embajada del país requirente informa que MANUEL RIVERA NIEBLA, también conocido como “Manuel Coronel”, “Gateado” o “El Charro”, es ciudadano mexicano, nacido el 20 de diciembre de 1950 (aunque ha alterado fechas de nacimiento del 20 de septiembre de 1950, del 20 de febrero de 1950 y del 10 de mayo de 1951), y es portador del pasaporte No. 03120071777, de Michoacán, México, bajo el nombre de “Luis Rivas López”, con fecha de nacimiento enero 10 de 1951. La Embajada también adjunta las disposiciones penales aplicables al caso, así: Título 21, Secciones 952, 959 (a), 959, 960 y 963; y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, que definen y sancionan el concierto para importar y distribuir en los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína. En el Título 18, Sección 3282, del mismo Código, se establece que para delitos no capitales, la acusación formal debe presentarse dentro de los
cinco años siguientes a la comisión del delito, lo cual en este caso se cumple toda vez que los hechos habrían ocurrido entre octubre de 2002 y diciembre de 2003, y la acusación del Gran Jurado tiene fecha del 12 de enero de 2006. Todos estos documentos fueron traducidos al idioma castellano y autenticados por las autoridades competentes, del siguiente modo: Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certifica la originalidad de los afidávits del Fiscal Auxiliar, Lawrence Schneider, y del Agente Especial, James 5 Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla Martínez, rendidas ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos, el 20 y 17 de noviembre de 2006, respectivamente, en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a los Estados Unidos del señor MANUEL RIVERA NIEBLA, alias “El Charro”, “Manuel Coronel” o “Gateado”. Alberto R. González, Fiscal General de los Estados Unidos, certifica que Jason E. Carter, para la fecha en que firmó el referido documento se desempeñaba como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Washington, D.C. Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, autentica los anteriores documentos con el sello del Departamento de Estado que ha colocado en el documento que suscribe, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 24 de noviembre de 2006. Su firma igualmente es autenticada por Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones
del Departamento de Estado. Carlos Andrés Hurtado Pérez, Vicecónsul de Colombia en Washington, autentica la firma de Sonya N. Jonson, quien como funcionaria de autenticaciones del Departamento de Estado, el día 24 de noviembre de 2006, refrenda con su firma los documentos anexos que sirven de soporte a esta solicitud de extradición. Los documentos que sustentan esta solicitud de extradición se encuentran traducidos al idioma castellano y protegidos con cinta de seguridad, y copia de los mismos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, D. C., según lo certifica el Director Asociado de la Oficina Internacional de Asuntos Criminales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Así las cosas, el Ministerio Público considera que los documentos que fundamentan la solicitud de extradición del señor MANUEL RIVERA 6 Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla NIEBLA, resultan aptos para ser tenidos como prueba, en cuanto fueron expedidos, tramitados y traducidos de acuerdo con los procedimientos legales del país requirente, según lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, disposición que es aplicable en este asunto, de acuerdo con el principio de integración previsto en los artículos 23 y 513, parte final, del Código de Procedimiento Penal de 2000. Demostración de la Plena Identidad del Solicitado en Extradición. En la solicitud provisional de detención con fines de extradición, realizada a través de la Nota Verbal 2554 del 3 de octubre de 2006,
complementada con la Nota Verbal 2559 del 4 de octubre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos informó a las autoridades colombianas que el señor MANUEL RIVERA NIEBLA, también conocido como “Manuel Coronel”, “Gateado” o “El Charro”, es ciudadano de México, nacido el 20 de diciembre de 1950 (aunque ha alterado fechas de nacimiento del 20 de septiembre de 1950, del 20 de febrero de 1950 y del 10 de mayo de 1951), y es portador del pasaporte No. 03120071777, de Michoacán, México, bajo el nombre de “Luis Rivas López”, con fecha de nacimiento enero 10 de 1951. También se informó que para ese momento el señor RIVERA NIEBLA tenía planeado salir de Colombia en un vuelo de fecha 4 de octubre de 2006. Con fundamento en estos datos, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura mediante resolución del 4 de octubre de 2006, la cual se hizo efectiva el 5 de octubre siguiente por miembros de la Policía Nacional. De acuerdo con el informe de Policía Judicial No. 1359 del 5 de octubre de 2006, se sabe que el ciudadano mexicano MANUEL RIVERA NIEBLA fue capturado a las 5:40 A.M. de ese día, en el Aeropuerto “Alfonso Bonilla Aragón” del municipio de Palmira-Valle del Cauca, cuando pretendía tomar el vuelo No. 200 de la Aerolínea Copa con destino inicial 7 Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla Panamá y destino final México. En ese momento se identificó con el
pasaporte mexicano No. 03120071777, expedido a nombre de “Luis Rivera López”, con fecha de nacimiento 10 de enero de 1951.
A dicho informe se anexo: acta de derechos del capturado; constancia de buen trato; acta de notificación personal de orden de captura con fines de extradición; copia del oficio No. 1360 dejando al capturado en la Sala de Retenidos de la DIJIN; reseña dactilar; copias de documentos de identificación en 13 folios; y acta de incautación y elementos.
Efectuado cotejo dactiloscópico entre las huellas tomadas al ciudadano mexicano en el momento de la captura y las recibidas de la sede diplomática americana, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional concluyó lo siguiente: “… se partió de los cotejos y análisis realizados para determinar que las impresiones dactilares obrantes en la tarjeta decadactilar de reseña objeto de estudio a nombre de RIVAS LÓPEZ LUIS coinciden morfológicamente con las impresiones mencionadas aptas de las tarjetas allegadas como copias a nombre de
CORONEL RIVERA RAYMUNDO y RIVERA MANUEL” (Informe
No. 20060898). En el expediente aparece fotografía del requerido en extradición y del pasaporte NO. 03120071777, de Michoacán, México, y MANUEL RIVERA NIEBLA aparece confiriendo poder, primero al doctor Wilson Eduardo Puentes Suárez, y luego a la doctora Rosa Elvira Casas Ortiz, como sus abogados de confianza, con quienes de consuno ha venido actuando en
este trámite de extradición. Los datos de identificación del señor RIVERA NIEBLA coinciden además con los suministrados por el Fiscal Auxiliar y por el Agente Especial de la DEA en sus afidávits. Este último sobre el particular señaló: 8 Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla “18. Se mostró una fotografía de MANUEL RIVERA NIEBLA a los testigos colaboradores, cada uno de los tres, CI-1, CI-2 y CI-3, dijo que la fotografía correspondía al mismo MANUEL RIVERA NIEBLA, alias El Charro, alias Manuel Coronel, alias Gateado, que participó en el contrabando de cocaína en la manera que se indica en la presente declaración jurada.
19. He adjuntado a la presente como Anexo E la fotografía de MANUEL RIVERA NIEBLA, alias El Charro, alias Manuel Coronel, alias gateado, identificado por los testigos arriba nombrados”.
Lo anterior permite concluir a esta Procuraduría Delegada que el señor MANUEL RIVERA NIEBLA es la misma persona que fue capturada en Colombia con el nombre de “Luis Rivas López”, y que en este momento se encuentra detenido en la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, con fines de extradición hacia los Estados Unidos. Principio de la Doble Incriminación. El numeral 1º del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal de 2000 establece que para ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y sancionado con una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea
inferior a cuatro años. De manera que para ofrecer o conceder válidamente la extradición, es necesario vincular los hechos a unas mínimas sanciones punitivas. En el caso que se estudia, la Procuraduría encuentra que el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito de Columbia, en la Acusación Número CR-060007, dictada el 12 de enero de 2006, atribuye al señor RIVERA NIEBLA los siguientes cargos: 9 Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla
CARGO UNO
… Acto Manifiesto “9. El 10 de septiembre de 2003 o alrededor de esa fecha, LUIS RODRÍGUEZ OLIVERA, MANUEL RIVERA NIEBLA y JUAN RAMÓN SEVILLA COVARRUBIAS eran dueños de por lo menos 1 tonelada métrica de cocaína en Perú destinada a ser enviada hacia los Estados Unidos a disposición suya. Todo en violación a las Secciones 960 y 963 del Título del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título de los Estados Unidos”. CARGO DOS “10. El 10 de septiembre de 2003 o alrededor de esa fecha, LUIS RODRÍGUEZ OLIVERA, MANUEL RIVERA NIEBLA y JUAN RAMÓN SEVILLA COVARRUBIAS y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, en Perú, México, Estados Unidos y otras partes, con conocimiento de causa distribuyeron 5 Kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlable de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que
dicha cocaína sería importada ilícitamente hacia Estados Unidos”. En violación a las Secciones 959 (a) y 960 del Código de Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.” El Fiscal Lawrence Schneider, en su declaración jurada señaló que de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, para lograr la condena por 10 Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla el cargo uno los Estados Unidos deben probar en juicio que MANUEL RIVERA NIEBLA se puso de acuerdo con una o más personas para llevar a cabo un plan común e ilícito, como se imputa en la acusación, y que con conocimiento de causa y dolosamente se hizo integrante de dicha asociación. Y en el caso del cargo dos, probar que éste distribuyó cocaína con la intención o el conocimiento de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos. En este orden de ideas, la Procuraduría considera que los Cargos Uno y Dos que el Gobierno de los Estados Unidos imputa al señor RIVERA NIEBLA, igualmente se encuentran tipificados en los artículos 340 y 376, inciso primero, del Código Penal colombiano, los cuales establecen los siguiente: “Artículo 340. -Modificado Ley 733 de 2002, art. 8º-. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de…. Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas…, la pena será de
prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. "ART. 376.- Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1000) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". En consecuencia, la Procuraduría estima que se cumple el formalismo de la doble incriminación, en razón a que los hechos que motivan la solicitud de extradición del señor MANUEL RIVERA NIEBLA, igualmente están previstos en la legislación colombiana como conductas delictivas, estableciéndose para ellos una sanción privativa de la libertad superior a 11 Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla cuatro años, lo cual es suficiente para entender cumplido el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 511 de la Ley 600 de 2000. Equivalencia de la Providencia proferida en el Extranjero. Este requisito se encuentra previsto en el artículo 511-2 del Código de Procedimiento Penal de 2000, así: “Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”.
La Sala Penal de la Corte, en relación con este requisito, ha venido considerando que la equivalencia entre los dos sistemas no significa consonancia absoluta puesto que las acusaciones provienen de dos sistemas judiciales diferentes. Lo importante para el caso es que la acusación norteamericana -como aquí ocurreseñale los hechos, la conducta imputada al presunto infractor, la calificación jurídica y las normas violadas, aspectos que claramente determinan la imputación por la cual se le juzgará1. Así pues, resulta evidente que el “indicment” proferido contra MANUEL RIVERA NIEBLA, equivale a la Resolución Acusatoria de nuestro sistema procesal penal, toda vez que a través de dicha providencia se le acusa de haber cometido las conductas punibles de Concierto para importar a los Estados Unidos y distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 y 963 del Código de los Estados Unidos; y Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. Estas conductas punibles, como ya lo anotamos, equivalen al concierto para delinquir y al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la legislación penal colombiana, y, en virtud de ello, el “indicment”, en su aspecto formal, corresponde a un pliego concreto de cargos para que el señor RIVERA NIEBLA se defienda de ellos en el juicio que el Gobierno 1 Cfr., por ejemplo, Sentencia del 8 de agosto de 2006, Extradición número 24808, M. P. Dr.
Javier Zapata Ortiz. 12 Extradición No. 26676 Manuel Rivera Niebla de los Estados Unidos le adelantará, de conformidad con las normas jurídicas de su ordenamiento interno y el pleno respeto de las disposiciones sobre Derecho Internacional. Por consiguiente, esta última condición también se encuentra demostrada en el presente caso. En consecuencia, la Delegada estima que las formalidades establecidas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se demostraron a cabalidad, y, por tanto, están dadas las condiciones para que la Honorable Corte Suprema de Justicia proceda a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del señor MANUEL RIVERA NIEBLA. CONCLUSIÓN En virtud de lo expuesto, la Procuraduría se permite sugerir a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición del ciudadano mexicano MANUEL RIVERA NIEBLA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. De los Honorables Magistrados, atentamente,
FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA
Procurador Primero Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2007 Extradición No. 26676. FJFM/capr 13