PGN - EXTRADICION - Situación fáctica
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Situación fáctica
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 3 de febrero 2010 Señores
MAGISTRADOS
H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
E. S. D.
Ref: Extradición de Luis Alfonso Ladino Silva.
Radicado No. 33.251
Honorables Magistrados: Dentro del término señalado en el último inciso del artículo 500 de la ley 906 de 2004, procedo en calidad de Agente del Ministerio Público, a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Alfonso Ladino Silva, identificado con la c.c. No.17.347.066, formalizada por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la República de Colombia.
1. ANTECEDENTES Mediante nota verbal No. 2196 del 4 de septiembre de 2009 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Alfonso Ladino Silva, identificado con la c.c. No.17.347.066, contra quien se formalizó la acusación No. 09-Cr-754 dictada el 6 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, mediante la cual se le acusa de: cargo uno: concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) con la
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Bogotá D.C. intención de importarla a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y para (b) producir y distribuir una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra de del Título 21, Secciones 952(a) y 959(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estudios Unidos. De esta solicitud, se dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, el 8 de septiembre de 2009 decretó la captura con fines de extradición de Luis Alfonso Ladino Silva, la notificación de lo anterior al solicitado se hizo efectiva el día 2 de octubre de 2009, toda vez que el mismo se encontraba privado de la libertad en las instalaciones de la Cárcel de máxima y mediana seguridad de Cómbita Boyacá por cuenta de un proceso penal en Colombia. El gobierno de Estados Unidos a través de la nota diplomática No. 2974 del 30 de noviembre de 2009, formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la solicitud de extradición del colombiano Luis Alfonso Ladino Silva contra quien se profirió. la acusación No. 09-Cr-754 dictada el 6 de agosto de 2009 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York , por el cargo ya anotado.
Esta nota junto con la documentación anexa debidamente autenticada, fue remitida al Ministro del Interior y de Justicia mediante oficio DAJI.E.. No. 2704 del 1 de diciembre de 2009 en el cual se señaló que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. A su vez este Ministerio dando cumplimiento al artículo 499 de la ley 906 de 2004, el 4 de diciembre de 2009 envió el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Esta Corporación, mediante auto de 14 de enero de 2010 reconoció personería al abogado designado por el solicitado conforme a los términos del poder conferido y ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. Mediante auto del 9 de febrero de 2010 el Despacho del Honorable Magistrado informa que la defensa se pronunció al respecto de la petición de pruebas, las cuales en auto del 17 del mismo mes la mayoría le fueron negadas excepto la concerniente al numeral 1.4, en donde se solicita al Juzgado Segundo Penal Especializado de Villavicencio remitir copias de las sentencias en las cuales según la defensa se condenan por los mismos hechos referenciados en el indicment ;el 1 de marzo del mismo año la Corte ordenó correr traslado a las partes para que
presentaran alegatos de conclusión.
2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De acuerdo con lo manifestado por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio DAJI.E. No. 2704 del 1 de diciembre de 2009, por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. En ese orden de ideas, el concepto que se emita sobre la extradición del ciudadano Luis Alfonso Ladino Silva deberá realizarse conforme a los presupuestos consagrados en el ordenamiento procesal
penal colombiano. Estos son: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado. c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero , y e. cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Adicionalmente, no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política. 2.1. Situación fáctica Los hechos del caso son consignados en la nota verbal No.2974 del 30 de Noviembre de 2009 en la siguiente forma:
“La investigación ha revelado que desde aproximadamente el 2003 hasta el 2008, Luis Alfonso Ladino Silva, Eliodoro Álvarez García, Jorge Enrique hoyos, y Omar Castro Rodriguez trabajaron con otras personas para transportar cocaína desde Colombia a otros países, incluyendo Surinam, Guayana, Haití, y la República Dominicana, para su distribución final en los Estados Unidos. (…) Ladino Silva, Álvarez García, Hoyos, y Castro Rodriguez trasportaban cargamentos de cocaína desde Carurú, Colombia y Apure, Colombia a Surinam y/o Guayana utilizando un avión Cessna 206. Ladino silva, Álvarez García, Hoyos, Castro Rodriguez, y otras personas eran pilotos que trasportaban cocaína y utilidades provenientes de la venta de narcóticos desde Surinam o Guayana a una pista aérea ubicada e Apure, Venezuela. Además, Hoyos transportó aproximadamente 191 kilogramos de cocaína a la costa de la República Dominicana en donde Hoyos botó la cocaína desde el avión al mar. (…) Estados Unidos probará su caso contra Ladino Silva, Álvarez García, Hoyos, y Castro Rodriguez a través de varios tipos de evidencia, incluyendo cocaína incautada por oficiales de las fuerzas del orden y testimonio de testigos dle gobierno que cooperan en el caso. (…) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997” Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá D.C. 2.2. Validez de la documentación Anexo a la solicitud de extradición de Luis Alfonso Ladino Silva Meza fue aportada la siguiente documentación: a) Acusación formal No 09-Cr-754 dictada el 6 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York. b) Declaración jurada rendida por Edward Y. Kim, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York. Manifiesta que en el curso de sus obligaciones profesionales se ha familiarizado con los cargos y pruebas del caso contra Luis Alfonso Ladino Silva Meza, alias “Pizca” y “chiquita”. c) Declaración jurada rendida por Annette Roman, Agente del Grupo Especial del Trabajo para el control de las drogas en New York en la que manifiesta que desde el 2003 hasta el 2008, Ladino Silva y otros, fueron parte de un grupo de pilotos y copilotos que trasportaban regularmente narcóticos, y las ganancias de los narcóticos, en nombre de numerosas organizaciones narcotraficantes, incluso una organización de esa clase( la DTO de León) dirigida por José Cuesta de León (león) d) Orden de arresto proferida en contra de Luis Alfonso Ladino Silva, por la comisión de los delitos de concierto para importar narcóticos, en contravención del título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 963. e) Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Título 21, Secciones 952(a) y 959(a); el Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estudios Unidos.
f) Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos por la secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton, y el Procurador de los Estados Unidos, Erick H.Holder, Jr. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. g) Certificación expedida por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en la que sostiene que las declaraciones juradas rendidas por Edward Y. Kim, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York y la del Agente Especial Annete Roman, fueron proporcionadas por estos en apoyo de la solicitud de extradición formal solicitada por Estados Unidos a Colombia, respecto del ciudadano Luis Alfonso Ladino Silva Meza. En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos presentó la solicitud de extradición de Luis Alfonso Ladino Silva Meza por vía diplomática aportando la acusación No,. 09-Cr-754 dictada el 6 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York en donde se hace una indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo estas conductas y los datos del acusado; así mismo las declaraciones juradas rendidas por Annete Roman, Agente del Grupo Especial del Trabajo para el control de las drogas en New York y la de Edward Y. Kim, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, fueron certificadas por Thomas C. Black Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales,
División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha firma es avalada por Erick H.Holder, Jr , Procurador de los Estados Unidos. En el mismo sentido Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, da fé que a la documentación anexa se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que dicho sello merece plena fé y crédito, firma que es autenticada por Fernesia T. Crawford funcionaria auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Finalmente estos documentos fueron legalizados por Rene Correa Rodriguez, Vicecónsul de Colombia en Washington lo que permite colegir no sólo su autenticidad sino que son aptos como medio de prueba, máxime si nos remitimos en virtud del principio de integración (art. 23 del C.P.P.) a lo dispuesto en el artículo 259 del C.P.C. modificado por el artículo 1º, numeral 118 del D .E. 2282 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. de 1989 que señala: “ los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.” En consecuencia, se reúne este primer presupuesto. 2.3. Identificación plena del solicitado en Extradición En las notas verbales 2196 y 2974, se informa que el solicitado en extradición es
el señor Luis Alfonso Ladino Silva Meza quien se identifica con el número de cédula No. 17.347.066 y registra como fecha de nacimiento: 17 de octubre de
1970. Adicionalmente, con el ánimo de satisfacer este requisito el DAS aporta la tarjeta decadactilar con la cual se confirma la identificación del requerido y así como otros documentos donde se pueden ratificar datos tales como son su número de cedula, la fecha y lugar de nacimiento (carpeta fol. 17 y ss), datos que encuentran correspondencia con los de las citadas notas diplomáticas.
Así mismo, como prueba se aportó copia del informe de Consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de Luis Alfonso Ladino Silva Meza portante de número de identificación 17.347.066, por lo cual se concluyó que es la misma persona que es pedida en extradición, es de aclarar que se observa que el solicitado se ha identificado durante toda la actuación con estos datos, y ha estampado su firma en diversos documentos como el acta de derechos del capturado, constancia de buen trato, así como el acta de notificación de resolución que ordena la captura con fines de extradición. (fols.15 y ss). Para finalizar dicho aspecto tampoco ha sido objeto de discusión por parte del requerido o su defensa inconvenientes con respecto de la identificación del requerido, por lo tanto, se satisface esta exigencia. 2.4. Principio de doble incriminación. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
Con fundamento en lo contemplado en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el caso en estudio, el jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito de sur de New York en la cual se formularon los siguientes cargos en contra de Luis Alfonso Ladino Silva. 2. 4. 1. Cargo 1 CARGO 1 “Desde por lo menos 2003, o alrededor de esa fecha, hasta 2008 inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, (…) LUIS ALFONSO LADINO SILVA MEZA alias “pizca”, alias “chiquita”, (…) Acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se unieron, actuaron en concierto, se confederaron y acordaron juntos y entre cada uno violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos. Como parte del objeto del concierto para delinquir, LUIS ALFONSO LADINO SILVA alias “pizca”, alias “chiquita”, (…) Acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaría, y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar externo a ese país cinco kilogramos y más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 812, 952(a) y 960(1) (B) del articulo 21 del Código de los Estados Unidos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Además, como parte del concierto para delinquir, LUIS ALFONSO LADINO SILVA alias “pizca”, alias “chiquita”, (…) Acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuirían, y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, intencionalmente y a sabiendas de que esa sustancia se importaría a los Estados Unidos desde un lugar externo a ese país, en contravención de las secciones 959, 960(a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La conducta reseñada en el anterior cargo corresponde al delito de concierto para poseer con la intención de distribuir a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), conducta ésta que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra sancionada en el artículo 340 C.P. modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, en los siguientes términos: “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato…… la pena
será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.(negrillas de la Delegada). E igualmente dichos comportamientos punitivos, se adecuan al tipo penal contenido en el artículo 376 del C.P. que señala lo siguiente: “…El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre la dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en transito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes...” Al revisar la norma, se concluye que se cumple con este presupuesto pues el quantum de la pena no es inferior a los 4 años que exige la ley. 2.5. Equivalencia de la providencia El Gobierno de los Estados Unidos aportó copia certificada y válida de la acusación No. 09-Cr-754 dictada el 6 de agosto de 2009 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York donde se acusa al señor Ladino Silva identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número
17.347.066. Dicha decisión guarda correspondencia con los presupuestos que debe tener la resolución de acusación según el artículo 337 de la ley 906 de 2004, estos son una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes y la individualización concreta del acusado. En el documento mencionado allegado por el Estado requirente se consigna la época y lugar de comisión de los hechos investigados, los nombres e identificación de las personas que participaron en ellos y la calificación jurídica de las conductas, además de la normatividad violada. Así mismo debe señalarse que los hechos no constituyen delitos políticos y fueron cometidos en el exterior, porque según la declaración de Annette Roman, Agente del Grupo Especial del Trabajo para el control de las drogas en New York, manifiesta que desde el 2003 hasta el 2008, Ladino Silva y otros, fueron parte de un grupo de pilotos y copilotos que trasportaban regularmente narcóticos, y las ganancias de los narcóticos, en nombre de numerosas organizaciones narcotraficantes. Sin embargo, observa la Procuraduría Delegada que se allegó legalmente a las diligencias copia de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia en Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. contra del solicitado en extradición por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad con la única modificación relativa a la pena a imponer al procesado, cuyo
estudio permite concluir que lo fue por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición, motivo por el cual se ha de solicitar a la Sala Penal de la Corte conceptúe de manera desfavorable a la extradición de Luís Alfonso Ladino Silva, pues si bien la circunstancia prevista en el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, aplicable por virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la Ley 600 de 2000, no fue incluida en la Ley 906 de 2004 que expidió el actual Código de Procedimiento Penal, de todas formas este remite a tratados Internacionales; y en ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8 numeral 4, el principio de non bis in ídem, que necesariamente debe ser aplicado en esta oportunidad. Con fundamento, en lo expuesto esta Delegada sugiere a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emitir concepto desfavorable a la extradición del ciudadano colombiano Luis Alfonso Ladino Silva identificado con la c.c. No.17.347.066, solicitado por los Estados Unidos. De los Honorables Magistrados, respetuosamente,
ANA MARÍA GARZÓN BOTERO
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.