PGN - FACULTADES LEGALES - Solo el procurador general de la nación asigna lass funciones técnic
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FACULTADES LEGALES - Solo el procurador general de la nación asigna lass funciones técnic
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ASESORÍA DEPENDENCIAS-Es posible que la Dirección de Investigaciones Especiales Seccionales, preste asesoría técnico-científico a las Procuradurías Regionales FACULTADES LEGALES-Solo el Procurador General de la Nación, asigna las funciones técnico – científico ejercidas por la Oficina de Investigaciones Especiales Es decir, las funciones que allí se vislumbran solo y únicamente pueden ser asignadas o variadas por el señor Procurador General de la Nación, motivo por el cual solo en los aspectos técnico – científicos requeridos es que se permite la asesoría y la colaboración a las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación. ASPECTO FUNCIONAL-La resolución 166 de 2003, establece los procedimientos en el momento que la Dirección de Investigaciones Especiales practique pruebas/ASPECTO FUNCIONAL-Las Direcciones de Investigaciones Especiales Seccionales, solo pueden practicar las pruebas que tengan connotación técnicocientífico, o en eventos que se vea afectado el orden público Además, recalcó la coordinación de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales en el aspecto funcional, como se desprende del artículo 2° de la Resolución citada, en la cual establece el procedimiento cuando se requiera que la Dirección Seccional o Nacional practique pruebas en cualquiera de los eventos señalados Se arriba a la conclusión que las Direcciones Seccionales de Investigaciones Especiales solo pueden practicar las pruebas que tengan una connotación técnico científica o en eventos en que se vea afectado el orden público y que se necesite de la pericia de los investigadores asignados a estas seccionales, añadiendo que para lograr esta colaboración es necesario
agotar el procedimiento determinado en la Resolución N° 166 de 2003, proferida por el señor Procurador General de la Nación. Bogotá D.C., 10 de julio de 2013 PAD
C-111-201e
Doctor
DAVID ROA SALGUERO
Procurador Regional de Antioquia Carrera 56 A N° 49 A 30, oficina 304
Medellín - Antioquia Ref.: Su consulta PRAD-0624 del 15 de mayo de 2013
Respetado Doctor: En el escrito de la referencia consulta usted sobre la posibilidad que servidores de la Procuraduría adscritos a las Direcciones Seccionales de Investigaciones Especiales apoyen a las Procuradurías Regionales, en ámbitos distintos a la “asesoría y apoyo técnico científico”.
Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Quiero manifestarle que el recuento normativo sobre el cual usted hizo el análisis funcional de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y sus Seccionales es correcto, quedando solo en cabeza de este despacho hacer las siguientes
anotaciones: La Direcciones Seccionales de Investigaciones Especiales tuvieron su primer origen en la Ley 201 de 1995, norma en la cual se establecía: “ARTÍCULO 13. Según Las necesidades del servicio, el Procurador General de la Nación, podrá crear en forma permanente o transitoria, a nivel Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co nacional, Seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales con las funciones establecidas en la presente ley. PARÁGRAFO. Al Director Nacional de Investigaciones Especiales le corresponderá coordinar las diferentes Seccionales que se creen y señalar las directrices para el funcionamiento de las mismas.” Con la entrada en vigencia del Decreto Ley 262 de 2000, se derogó esta norma, pero sin que esto indicara la desaparición de la posibilidad de la creación de las diferentes seccionales, como quiera que así lo permiten los numerales 6, 7, 8 y 18 e inciso 2° del artículo 7°, como facultades del Procurador General de la Nación. Además, el numeral 4° del artículo 10° ibídem le asignó a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales: “Coordinar las diferentes seccionales cunado estas sean creadas por el Procurador General de la Nación.” Partamos entonces que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales es una dependencia de apoyo técnico y científico, que, de manera general tienen las siguientes funciones: “1. Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias
que le asigne o delegue el Procurador General.
2. Prestar la asesoría y la colaboración técnico-científica que requieran las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y demás órganos que conforman el Ministerio Público.
3. Rendir al Procurador General informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija.
4. Coordinar las diferentes seccionales cuando éstas sean creadas por el
Procurador General.
5. Ejercer funciones de policía judicial y participar, previa designación del Procurador General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.
6. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.” Es decir, las funciones que allí se vislumbran solo y únicamente pueden ser asignadas o variadas por el señor Procurador General de la Nación, motivo por el cual solo en los aspectos técnico – científicos requeridos es que se permite la asesoría y la colaboración a las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación.
Con la expedición de la Resolución 166 del 19 de marzo de 2003, el señor Procurador General de la Nación precisó aún más el aspecto funcional, tanto en la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co
Dirección Nacional de Investigaciones Especiales como en sus seccionales, al indicar en el artículo 1° de la parte resolutiva: “Facultades de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y de las Direcciones Seccionales de Investigaciones Especiales. La Dirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Investigaciones Especiales, ejercen las siguientes funciones, de conformidad con las atribuciones señaladas en el Decreto 262 de 2000 y las asignadas por el Procurador General de la Nación en uso de sus facultades constitucionales y legales:
1. Práctica y recaudo de pruebas solicitadas por las Procuradurías Delegadas con funciones disciplinarias que requieran especiales conocimientos técnico científicos.
2. Apoyo técnico científico a la totalidad de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación.
3. Pruebas de campo o recaudo de evidencias en situaciones concretas de orden publico que exijan especial pericia y habilidad de los investigadores, al igual que funciones de policía judicial.
4. Visitas especiales e informes de que trata el artículo 63 de la ley 80 de 1993”.
Además, recalcó la coordinación de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales en el aspecto funcional, como se desprende del artículo 2° de la Resolución citada, en la cual establece el procedimiento cuando se requiera que la Dirección Seccional o Nacional practique pruebas en cualquiera de los eventos señalados en el artículo anterior: “ARTlCULO SEGUNDO.- Programación y tramite. El trámite de las solicitudes de practica de pruebas y de conceptos técnicocientíficos, efectuadas por las dependencias de la Procuradun'a General de la Nación territorial a la Dirección Nacional
de Investigaciones Especiales será el siguiente:
1. Envío de solicitudes por las dependencias. Durante los días veinticinco (25) a treinta (30) de cada mes, las dependencias enviaran una lista de la practica de pruebas, diligencias y conceptos técnico científicos, necesarios para el desarrollo de los procesos y actuaciones a su cargo, y cuya realización corresponde a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, a la Dirección Seccional de Investigaciones Especiales con competencia en la respectiva dependencia, de conformidad con la zonificación señalada en las Resoluciones 383 de 2001 y 466 de 2002.
Dicha lista deberá contener los siguientes dates: numero del proceso, implicado, descripción de la diligencia, pruebas u objeto del concepto técnico científico, fecha límite para la realización de la diligencia y observaciones. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co
2. Revisión y envío para autorización. La Dirección Seccional de Investigaciones Especiales programara y elaborara un cronograma para la practica de pruebas, realización de diligencias y rendición de conceptos técnicos científicos. Proyectara los autos que autoricen la practica de pruebas y los enviara por correo electrónico a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales para su impresión y firma. Los conceptos técnico científicos no requieren de autorización del nivel central de conformidad con las directivas emanadas del Despacho del Director Nacional de investigaciones Especiales.
3. Autorización y firma. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales asignara un funcionario para la revisión, impresión y envío de
los autos firmados por el Director Nacional de Investigaciones Especiales autorizando la practica de pruebas o diligencias, los cuales deberán enviarse vía fax inmediatamente a su recibo.
4. Dependencias del Nivel Central. Las Procuradurías Delegadas con funciones disciplinarias efectuaran el mismo tramite, empero, las solicitudes se presentaran ante el Despacho del Director Nacional de Investigaciones Especiales.” Ahora, en consonancia con el inciso final del artículo 133 de la Ley 734 de 2002, que señala: “El Procurador General de la Nación podrá comisionar a cualquier funcionario para la práctica de pruebas, los demás servidores públicos de la Procuraduría solo podrán hacerlo cuando la prueba deba practicarse fuera de su sede, salvo que el comisionado pertenezca a su dependencia”.
Se arriba a la conclusión que las Direcciones Seccionales de Investigaciones Especiales solo pueden practicar las pruebas que tengan una connotación técnico científica o en eventos en que se vea afectado el orden público y que se necesite de la pericia de los investigadores asignados a estas seccionales, añadiendo que para lograr esta colaboración es necesario agotar el procedimiento determinado en la Resolución N° 166 de 2003, proferida por el señor Procurador General de la Nación. Por otra parte, es importante resaltar que las Direcciones Seccionales, aunque estén bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, dependen del Despacho del señor Procurador General de la Nación y por tal razón no es posible que las Procuradurías Territoriales (Distritales, Provinciales y Regionales), puedan comisionarlas para la práctica de pruebas ordinarias,
comoquiera que no pertenecen a sus dependencias. Por último, la única manera en que estas seccionales pueden practicar pruebas que no necesariamente tengan el carácter técnico – científico o que requieran de la pericia de sus investigadores en situaciones especiales de orden público, es a través Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 5 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co de la asignación de estas funciones por parte del Procurador General de la Nación, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 7° del Decreto 262 de 2000. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-111-2013
OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 6 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co