PGN - FALLO ABSOLUTORIO - Las afirmaciones de la quejosa están plenamente desvirtuadas
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FALLO ABSOLUTORIO - Las afirmaciones de la quejosa están plenamente desvirtuadas
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ PROCESO CONTRACTUAL DE SELECCIÓN ABREVIADA-Irregularidades en el trámite de la construcción de obras complementarias en el municipio PROCESO CONTRACTUAL DE SELECCIÓN ABREVIADA-La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que el pliego de condiciones es ley para las partes/PROCESO CONTRACTUAL DE SELECCIÓN ABREVIADA-Finalidad de su ejecución/DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACION-Caso en que sólo procede Se debe comenzar por manifestar que tal y como lo ha establecido la ampliamente jurisprudencia del Consejo de Estado, en los procesos de selección contractual que adelantan las Entidades del Estado, el Pliego de Condiciones es Ley para las Partes, y que por lo tanto, las reglas en el establecidas son la fuente principal para dirimir cualquier controversia que surja en el transcurso del proceso, siempre en la búsqueda de que el proceso de selección contractual, fuere el fuere, llegue a feliz término; los procesos de selección contractual se ejecutan con la finalidad principal de adjudicar un contrato que permita la ejecución de obras que son necesarias para solucionar necesidades sentidas de la comunidad, en ese orden de ideas, y acorde con el Principio de economía establecido en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, la declaratoria de desierto de la Licitación o concurso solo procederá por motivos excepcionales que impidan la escogencia objetiva del contratista que se encuentre en capacidad de ejecutar las obras o en todo caso de satisfacer la necesidad que se busca suplir por parte de la administración pública.
PROCESO CONTRACTUAL DE SELECCIÓN ABREVIADA-Los miembros del
comité evaluador actuaron conforme a las reglas establecidas en el pliego de condiciones/FALLO ABSOLUTORIO-Las afirmaciones de la quejosa están plenamente desvirtuadas Conforme a lo anterior, no se puede llegar a conclusión diferente, a que en el caso sub examine, el Comité Evaluador del Proceso Contractual de Selección Abreviada de Menor Cuantía Número 205 de 2011, actuó con total apego a las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, el cual se constituye en ley para las partes intervinientes en el proceso, razón por la cual, y al no presentarse irregularidad alguna que afectare la PROPUESTA, con capacidad de configurar alguna de las causales de rechazo establecidas en el numeral 9 del Pliego de Condiciones, la PROPUESTA presentada por el señor ingeniero …, no podía ser objeto de rechazo, en su defecto y como efectivamente se hizo, la misma debía ser habilitada para continuar en el proceso, y lógicamente, siendo la mejor propuesta presentada al Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, lo procedente era que la misma fuera objeto de la adjudicación del contrato; situaciones estas que nos permiten concluir que no se observa comportamiento irregular alguno atribuible a los Miembros del Comité Evaluador, y que llevan a manifestar que en el presente caso se debe proceder al Proferir Fallo Absolutorio a favor de los investigados, puesto que de acuerdo con el material probatorio allegado al plenario las afirmaciones de la quejosa están plenamente desvirtuadas, en el entendido de que pretendió indicar al despacho la existencia de irregularidades en la propuesta del oferente adjudicatario, lo cual como se ha demostrado no sucedió en momento
alguno. Tal y como sucedió en el sub lite, donde se observa que el Comité Evaluador, se ajustó en todo a las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, razón más que suficiente para que sin necesidad de mayores elucubraciones este despacho considere que la procedente es Proferir Fallo Absolutorio en Favor de todos lo vinculados, ello en razón a que las supuestas irregularidades imputables al Comité Evaluador no se presentaron, tal y como se ha expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Proceso disciplinario IUS 2010-408983 Página 1 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN ESTATAL-Jurisprudencia del Consejo de Estado/CONTRATACIÓN ESTATAL-Principios/PRINCIPIO DE TRANSPARENCIABases/CONTRATACIÓN ESTATAL-Fin Como se infiere de la jurisprudencia en cita, del Consejo de Estado, los principios de la Contratación Estatal propenden porque los contratos de la Administración Publica sean el fruto de procesos de selección contractuales (Licitación, Concursos de Méritos, Selección Abreviada), en los cuales se establezcan unas reglas claras desde antes de la apertura de los mismos, lo que implica una debida planeación contractual; ello en virtud del principio de transparencia establecido en el artículo 24 de la ley 80 de 1993, por su parte el artículo 25 de la norma en cita, consagra el principio de economía, que propende porque los proceso sol contractuales no sean fruto de la improvisación y el desorden, ello implica la debida planeación pre contractual y el establecimiento de reglas claras en los Pliegos de
Condiciones que permitan que los procesos de Selección puedan llegar a un feliz término, y que la declaratorio de desierto del proceso contractual solo se presente de manera excepcional, es decir, los procesos contractuales se adelantan con el especifico fin de adjudicar el contrato conforme a las reglas pre establecidas en los Pliegos de Condiciones y la Administración Pública, tiene el correlativo deber de adoptar las medidas pertinentes para que estos pueden concluir eficazmente, evitando en lo posible que los procesos queden frustrados por situaciones superables. Igualmente, cuando se respetan los las reglas establecidas en los Pliegos de Condiciones, se logra que la adjudicación del contrato de realice a la propuesta más favorable para la Administración Pública, con lo cual se cumple con el Principio d Selección Objetiva establecido en el artículo 29 de la norma ibídem. Proceso disciplinario IUS 2010-408983 Página 2
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________
Dependencia: PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA QUINDIO
Radicación: IUC D-2012-600-497458
IUS 2012-50743
Disciplinado: CARLOS ENRIQUE LOPEZ MURILLO
CECILIA LEYVA SALAS
EDISON ARISTIZABAL MEDINA
FERNANDO SIERRA GARCIA
OLGA PATRICIA SICACHA RUIZ
Cargo y Entidad: ALCALDE MUNICIPAL, JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA,
SECRETARIO DE HACIENDA, SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA Y JEFE DE LA OFICINA DE
CONTROL INTERNO DEL MUNICIPIO DE CALARCÁ,
DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y MIEMBROS DEL
COMITÉ EVALUADOR DE LAS PROPUESTAS DEL
PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR
CUANTÍA NUMERO 205 DE 2011.
Quejoso: OLGA CECILIA SANCHEZ DUQUE
Fecha de Queja: 09 DE MARZO DE 2012
Fecha de Hechos: 02 Y 04 DE NOVIEMBRE DE 2011 (Auto de Apertura de Fecha 1 de Marzo de 2013, bajo la vigencia de la ley 1474 del 2011.
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Armenia, Departamento del Quindío, 05 DIC 2016 1 - ANTECEDENTES Se dio inicio a las diligencias con fundamento en queja presentada por la señora OLGA CECILIA SANCHEZ DUQUE, donde son señaladas posibles irregularidades en el trámite del proceso de selección abreviada de mínima cuantía número 205 de 2011, proceso cuyo objeto era “CONSTRUCCION DEL PAVIMENTO RIGIDO Y
OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CARRERA 22 ENTRE CALLES 32 Y 33 DEL MUNICIPIO DE CALARCA”, manifestando la señora quejosa, que dentro del mencionado proceso de selección, elevo observaciones a la calificación jurídica, técnica, financiera y económica dada a la propuesta del ingeniero PAULO CESAR MESA MARTINEZ, según su criterio porque la misma en diferentes ítems sobrepasaba el valor del presupuesto oficial, diferentes a las especificaciones técnicas solicitadas por la entidad, que no aportó carta de compromiso de aportar el personal solicitado, que no oferto los bienes de origen nacional, que por lo tanto no le
debían asignar puntaje por este concepto el mencionado ingeniero. Que elevadas las observaciones al mencionado proceso de selección, el día 02 de Noviembre de 2011 se profirió evaluación definitiva y se dio respuesta por parte del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, a las observaciones que habían sido formuladas por la quejosa OLGA CECILIA SANCHEZ DUQUE, dentro del proceso de Selección de Mínima Cuantía Numero 205 de 2011. Proceso disciplinario IUS 2010-408983 Página 3 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ Que las observaciones formuladas no fueron acogidas por el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, procediendo a adjudicarle el proceso al ingeniero PAULO CESAR MESA MARTINEZ, a pesar de que en criterio de la Quejosa esta propuesta debió de haber sido rechazada por las infracciones a los pliegos de condiciones que ella anota.
I. TRAMITE PROCESAL
a. Indagación Preliminar. Con proveído del 28 de Febrero de 2012 se dispuso por esta Provincial iniciar la correspondiente indagación preliminar en contra de funcionarios en averiguación de la Administración Municipal de Calarcá, Departamento del Quindío con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos presuntamente irregulares, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. b. Investigación Disciplinaria. El 01 de Marzo de 2013 se profiere auto de investigación disciplinaria1, en contra de
los Señores CARLOS ENRIQUE LOPEZ MURILLO, CECILIA LEYVA SALAS,
EDISON ARISTIZABAL MEDINA, FERNANDO SIERRA GARCIA Y OLGA PATRICIA SICACHA RUIZ. El primero en su condición de Alcalde del Municipio de Calarcá periodo constitucional 2008-2011., el segundo en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, el tercero en calidad de Secretario de Hacienda y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, el cuarto en calidad de Secretario de Infraestructura y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011 y el quinto en calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011 celebrado en el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, para la época de los hechos.
Pruebas Practicadas: Una vez surtidas las diligencias de notificación personal y obtenida la documentación que acredita las calidades en las cuales aparecen investigadas las personas involucradas en este proceso, se recaudó el siguiente material probatorio:
DOCUMENTALES:
1. Copia de Acta de Posesión del Ex Alcalde Municipal CARLOS ENRIQUE LÓPEZ MURILLO. Folio 66 al 71. 1 F. 46-49
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2. Fotocopia de la credencial expedida por la Registraduria Municipal. Folio 7574
3. Copia del certificado laboral con dirección registrada en la hoja de vida, cargo desempeñado, tiempo de servicios y salario mensual para la vigencia 2011.
Folios 84 al 87.
4. Copia del Manual de funciones del cargo de Alcalde Municipal 75 al 84.
5. Copia de la certificación de antecedentes laborales disciplinarios internos.
(Folios 87 al 89).
6. Fotocopia acta de posesión de la señora CECILIA LEIVA SALAS. (Ver folio 90 al 91)
7. Copia del Decreto de nombramiento No 25 del 11 de febrero de 2008 de la señora Cecilia Leiva. (Ver folio 92 )
8. Certificado laboral de la señora LEIVA SALAS. (Folio 93)
9. Manual de funciones del cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica. (Folio 94 al 96).
10. Copia del certificado de antecedentes laborales disciplinarios internos de la señora LEIVA SALAS. (Folio 97) 11.Fotocopia del acta de posesión del señor EDISON ARISTIZABAL MEDINA.
(Folio 98-99) 12.Copia del Decreto de nombramiento No 005 de Enero 1 de 2008 del señor
ARISTIZABAL MEDINA.( Folio 100-101)
13. Certificado laboral del señor EDISON ARISTIZABAL para la vigencia 2011.
(Folio 102) 14.Copia del Manual de funciones del Secretario de Hacienda-(Folio 103-105) 15.Copia del certificado de antecedentes laborales interno del señor
ARISTIZABAL MEDINA. (Folio 106) 16.Copia del acta de posesión No 05 de Enero 01 de 2008 del señor FERNANDO SIERRA GARCIA en calidad de Secretario de Despacho de Desarrollo Económico y Obras Públicas e Infraestructura. (Folio107-108) 17.Copia del Decreto Numero de nombramiento No 005 del 1 de Enero de 2008 del señor SIERRA GARCÍA. (Folio 109-110) 18.Copia del Decreto Numero 209 Diciembre 31 de 2010, por medio del cual se hace un nombramiento al señor FERNANDO SIERRA GARCIA. (Folio 111) 19.Copia del certificado laboral del señor SIERRA GARCIA para la vigencia 2011.(Folio 112) 20.Copia del manual de funciones de la Secretaria de Infraestructura, Ambiente y Desarrollo Productivo.(Folio 113-118) 21.Certificado de antecedentes laborales disciplinarios internos del señor SIERRA GARCIA. (Folio 119) 22.Copia de las actas de posesión No 13 y 002 de la señora OLGA PATRICIA SICACHA RUIZ en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. (Folio 120-121) 23.Copia del Decreto Numero 008 de Enero 1 de 2008, mediante el cual se nombra a la señora OLGA PATRICIA SICACHA RUIZ como Jefe Oficina Asesora de Control Interno. (Folio 122) 24.Copia del Decreto Numero 207 de Diciembre 31 de 2010 por medio del cual se hace el nombramiento de Jefe Oficina Control Interno a la señora OLGA
PATRICIA SICACHA RUIZ. (Folio 123)
25. Fotocopia del certificado laboral de la señora OLGA PATRICIA SICACHA para la vigencia 2011. (Folio 124) 26.Copia del Manual de funciones del Jefe de la Oficina de Control Interno. (Folio 125 al 128) Proceso disciplinario IUS 2010-408983 Página 5
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ 27.Copia del certificado de antecedentes disciplinarios internos de la señora OLGA PATRICIA SICACHA. (Folio 129) 28.Mediante escrito del 12 de Marzo de 2014 el señor VÍCTOR ALFONSO VÉLEZ MUÑOZ apoderado de los investigados en el presente proceso anexo los siguientes documentos: Pliego de condiciones del proceso de selección abreviada de menor cuantía No 205 de 2011 cuyo objeto “Construcción del pavimento rígido y obras complementarias en la carrera 22 entre calles 32 y 33 del Municipio de Calarcá”. (Folios 173-229). Respuesta a las observaciones presentadas por los señores LUIS FERNANDO SOTO Y LUIS ALEJANDRO CARVAJAL. (Folios 230232). Resolución No 1148 de Octubre 12 de 2011, “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso contractual selección abreviada No 2052011. (Folios 233-235). Acta de visita a la obra y cartas de intención para participar en el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 205 de 2011. (Folios 236-247).
Presentación de la propuesta presentada por la señora OLGA CECILIA SÁNCHEZ DUQUE ante la Alcaldía de Calarcá. (Folios 247282). Presentación de la propuesta presentada por el señor PAULO CESAR MESA MARTÍNEZ ante la Alcaldía de Calarcá. (Folios 283-328). Adenda No 1, invitación menor cuantía No 205 de 2011, donde su objeto indica: Construcción del pavimento rígido y obras complementarias en la carrera 22 entre calles 32 y 33 del Municipio de Calarcá, con fecha 26 del mes de octubre de 2011.(Folio 329). Acta de aclaración de pliego de condiciones, de fecha 18 de Octubre de 2014. (Folio 330). Acta de cierre de presentación de propuestas del proceso de selección abreviada de menor cuantía No 205 de 2011, de fecha 21 de Octubre 2011. (Folio 331-332). Acta de evaluación contratación abreviada No 205 de 2011 de fecha 24 de octubre de 2011. (Folio 333-336). Acta de evaluación contratación abreviada No 205 de 2011 de fecha 25 de octubre de 2011.(Folio 337-340) Documento de subsanación de inconsistencias para la evaluación de la contratación abreviada No 205 de 2011, presentado por el PAULO CESAR MESA MARTINEZ, el día 25 de Octubre de 2011. (Folios 341343). Presentación de observaciones a la calificación del proceso de
selección abreviada de menor cuantía No 205 de 2011 presentado por la ingeniera OLGA CECILIA SÁNCHEZ DUQUE, de fecha 26 de octubre de 2011. (Folios 344-369). Oficio presentado por el señor Paulo Cesar Mesa Martínez, que titula observaciones al proceso de selección abreviada de menor cuantía No 205 de 2011, de fecha 27 de Octubre de 2011.(Folios 350-352) Oficio presentado por el señor PAULO CESAR MESA MARTÍNEZ, que titula derecho de contradicción, proceso de selección abreviada de menor cuantía No 205 de 2011, de fecha31 de Octubre de 2011. (Folio 353-358). Proceso disciplinario IUS 2010-408983 Página 6 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ Carta de intención del señor PAULO CESAR MESA MARTÍNEZ, donde manifiesta que se compromete a presentar la relación del personal que sea necesario durante la ejecución de la obra. (Folio 359). Carta de intención del señor GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ, donde manifiesta que se compromete a presentar la relación del personal que sea necesario durante la ejecución de la obra.(Folio 360). Adenda No 02 Invitación menor Cuantía No 205 de 2011, donde su objeto indica: Construcción del pavimento rígido y obras complementarias en la carrera 22 entre calles 32 y 33 del Municipio de Calarcá, con fecha 31 del mes de octubre de 2011. (Folios 361).
Acta de evaluación definitiva y respuesta a las observaciones presentadas por la ingeniera OLGA CECILIA SÁNCHEZ DUQUE en el proceso de selección abreviada de fecha 2 de Noviembre de 2011. (Folios 362-367). Mediante auto del 17 de Septiembre de 20142, se reconoce personería al señor VICTOR ALFONSO VELEZ MUÑOZ en calidad de apoderado de los señores CARLOS ENRIQUE LOPEZ MURILLO, CECILIA LEYVA SALAS, EDISON ARISTIZABAL MEDINA, FERNANDO SIERRA GARCIA Y OLGA PATRICIA SICACHA RUIZ, el primero en su condición de Alcalde del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, periodo constitucional 2008-2011., el segundo en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, el tercero en calidad de Secretario de Hacienda y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, el cuarto en calidad de Secretario de Infraestructura y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011 y el quinto en calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011 celebrado en el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, para la época de los hechos.
29. Reposa en el expediente un CD a folio 377 el cual contiene toda la
documentación de la etapa precontractual y contractual del proceso de selección abreviada de menor cuantía número 205 de 2011. 30.Copia del acta de evaluación definitiva y respuesta a las observaciones presentadas por la ingeniera OLGA CECILIA SÁNCHEZ DUQUE en la Contratación abreviada No 205 de 201. (Folios 378-380). 31.Copia de la resolución No 1223 de Noviembre 3 de 2011, por medio de la cual se adjudica la selección abreviada No 205 de 2011 de Calarcá. (Folio 381) 32.En el reverso del folio 381 se evidencia oficio SIADPP: 2011-824 del 4 de Noviembre de 2011, donde el Secretario de Infraestructura FERNANDO SIERRA GARCÍA le solicita al señor PAULO CESAR MESA la aclaración
A.P.U SELECCIÓN ABREVIADA No 205. 2 Folio 153-165
Proceso disciplinario IUS 2010-408983 Página 7 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ 33.Copia del oficio del 4 de Noviembre de 2011, donde el señor PAULO CESAR MESA da respuesta al oficio número SIADP: 2011-824 como asunto: Aclaración A.P.U. SELECCIÓN ABREVIADA No 205. (Folio 382). 34.Copia del contrato de obra pública No 276 del 04 de Noviembre de 2011. (Adverso folio 382 al adverso del folio 384). 35.Estudio de convivencia y oportunidad para realizar la Construcción del pavimento rígido y obras complementarias en la Carrera 22 entre Calle 32 y
33 del Municipio de Calarcá. (Ver folio 385-387).
36. Del folio 388 al 454 se encuentran anexos documentos ya relacionados en las numeraciones anteriores. 37.Se relacionan dos cuadernos de anexos, correspondientes al proceso de selección abreviada de menor cuantía No 025 de 2011, información que no corresponde al objeto de presente investigación.
c. Cierre de Investigación Una vez practicadas las pruebas ordenadas en la etapa de investigación disciplinaria se declara cerrada la etapa de investigación, mediante auto del 13 de Junio del 20163. 2 - LA COMPETENCIA Los hechos son de competencia de este Despacho, al tenor de lo dispuesto en el literal a del numeral 1º del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, por tratarse de funcionarios del orden municipal, puntualmente del Alcalde y miembros del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011. 3 - IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS Y CARGO DESEMPEÑADO CARLOS ENRIQUE LOPEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.530.785 de Armenia, Departamento del Quindío, en su calidad de Alcalde del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, periodo Constitucional 2008-2011, según consta en acta de posesión obrante a folio 67. CECILIA LEYVA SALAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.153.070 de Neiva, Departamento del Huila, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica Municipal
y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, celebrado en el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, según consta en el acta de evaluación definitiva del 02 de Noviembre de 2011 obrante en folio 362 al 367. 3 Folio 455 Proceso disciplinario IUS 2010-408983 Página 8 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ EDISON ARISTIZABAL MEDINA, identificado con cedula de ciudadanía No 18.491.290 de Circasia, Departamento del Quindío, en su calidad de Secretario de Hacienda Municipal y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, celebrado en el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, según consta en el acta de evaluación definitiva del 02 de Noviembre de 2011 obrante en folio 362 al 367. FERNANDO SIERRA GARCIA, identificado con cedula de ciudadanía No 9.777.905 Expedida en Calarcá, Departamento del Quindío, en su calidad de Secretario de Infraestructura Municipal y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, celebrado en el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, según consta en el acta de evaluación definitiva del 02 de Noviembre de 2011 obrante en folio 362 al 367. OLGA PATRICIA SICACHA RUIZ, identificada con cedula de ciudadanía No
25.120.136 de Salento, Departamento del Quindío, en su calidad de Jefe Asesora de Control Interno y Miembro del Comité Evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, según consta en el acta de evaluación definitiva del 02 de Noviembre de 2011, obrante en folio 362 al 367. 4 - ACTUACIONES PROCESALES. Con fundamento en la investigación disciplinaria anunciada, el 24 de Junio de 2016, se profiere auto de formulación de cargos disciplinarios, (Ver folios 469-513), mediante el cual se vincula a la actuación a los señores CARLOS ENRIQUE LOPEZ MURILLO, CECILIA LEYVA SALAS, EDISON ARISTIZABAL MEDINA, FERNANDO SIERRA GARCIA Y OLGA PATRICIA SICACHA RUIZ, primero en su condición de Alcalde del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, periodo constitucional 2008-2011., el segundo en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica Municipal y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, el tercero en calidad de Secretario de Hacienda Municipal y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, el cuarto en calidad de Secretario de Infraestructura Municipal y miembro del comité evaluador del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, y el quinto en calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno Municipal y miembro del comité evaluador
del proceso de selección abreviada de menor cuantía Numero 205 de 2011, celebrado en el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, los investigados se encuentran representados por el doctor VICTOR ALFONSO VELEZ MUÑOZ en calidad de apoderado, para la época de los hechos; con quien se surtió la diligencia de notificación de la providencia de Pliego de Cargos, la cual le fue notificada personalmente el día 29 de Junio de 2016, el abogado VICTOR ALFONSO VELEZ MUÑOZ4, se identifica con cedula de ciudadanía número 18.402.967 expedida en 4 Folio 519 Proceso disciplinario IUS 2010-408983 Página 9 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ Calarcá, Departamento del Quindío, y tarjeta profesional número 209.745 del Consejo Superior de la Judicatura, y obra dentro del procesos en calidad de apoderado de los investigados CARLOS ENRIQUE LOPEZ MURILLO, CECILIA
LEYVA SALAS, EDISON ARISTIZABAL MEDINA, FERNANDO SIERRA GARCIA
Y OLGA PATRICIA SICACHA RUIZ.
Para el día 14 de Julio de 2016, el apoderado de los investigados, presento memorial de descargos, el cual obra en folios 521-548 del expediente, sin solicitar práctica de pruebas. Al no haber pruebas que practicar, el despacho mediante auto del 03 de Agosto del 2016, ordeno traslado para alegar de conclusión a los sujetos procesales conforme lo
establece el artículo 92 de la Ley 734 de 2002. 5 El día 22 de Agosto del 2016, el Doctor VICTOR ALFONSO VELEZ MUÑOZ en calidad de apoderado de los investigados CARLOS ENRIQUE LOPEZ MURILLO, CECILIA LEYVA SALAS, EDISON ARISTIZABAL MEDINA, FERNANDO SIERRA GARCIA Y OLGA PATRICIA SICACHA RUIZ presenta los alegatos de conclusión6 5 - ANALISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE SE FUNDAMENTA EL FALLO a)- En el transcurso de la presente actuación disciplinaria se decretaron y practicaron dentro de la oportunidad legal, garantizando el derecho de defensa y contradicción que le asiste a los sujetos procesales, las siguientes pruebas que permiten adoptar la presente decisión en relación con el señor CARLOS ENRIQUE LOPEZ MURILLO, CECILIA LEYVA SALAS, EDISON ARISTIZABAL MEDINA, FERNANDO SIERRA GARCIA Y OLGA PATRICIA SICACHA RUIZ, en su calidad de Alcalde del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío para la época de los hechos: DOCUMENTALES: Pliego de condiciones del proceso de selección abreviada de menor cuantía No 205 de 2011 cuyo objeto “Construcción del pavimento rígido y obras complementarias en la carrera 22 entre calles 32 y 33 del Municipio de Calarcá”. (Folios 173-229). Respuesta a las observaciones presentadas por los señores LUIS FERNANDO SOTO Y LUIS ALEJANDRO CARVAJAL. (Folios 230232). Resolución No 1148 de Octubre 12 de 2011, “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso contractual selección abreviada No 2052011. (Folios 233-235). Acta de visita a la obra y cartas de intención para participar en el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 205 de 2011. (Folios 236-247). Presentación de la propuesta presentada por la señora OLGA CECILIA SÁNCHEZ DUQUE ante la Alcaldía de Calarcá. (Folios 247282). 5 Folio 552 6 Folio 556-564 Proceso disciplinario IUS 2010-408983 Página 10 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ Presentación de la propuesta presentada por el señor PAULO CESAR MESA MARTÍNEZ ante la Alcaldía de Calarcá. (Folios 283-328). Adenda No 1, invitación menor cuantía No 205 de 2011, donde su objeto indica: Construcción del pavimento rígido y obras complementarias en la carrera 22 entre calles 32 y 33 del Municipio de Calarcá, con fecha 26 del mes de octubre de 2011.(Folio 329). Acta de aclaración de pliego de condiciones, de fecha 18 de Octubre de 2014. (Folio 330). Acta de cierre de presentación de propuestas del proceso de selección abreviada de menor cuantía No 205 de 2011, de fecha 21 de Octubre 2011. (Folio 331-332).
Acta de evaluación contratación abreviada No 205 de 2011 de fecha 24 de octubre de 2011. (Folio 333-336). Acta de evaluación contratación abreviada No 205 de 2011 de fecha 25 de octubre de 2011.(Folio 337-340) Documento de subsanación de inconsistencias para la evaluación de la contratación abreviada No 205 de 2011, presentado por el PAULO CESAR MESA MARTINEZ, el día 25 de Octubre de 2011. (Folios 341343). Presentación de observaciones a la calificación del proceso de selección abreviada de menor cuantía No 205 de 2011 presentado por la ingeniera OLGA CECILIA SÁNCHEZ DUQUE, de fecha 26 de octubre de 2011. (Folios 344-369). Oficio presentado por el señor Paulo Cesar Mesa Martínez, que titula observaciones al proceso de selección abreviada de menor cuantía No 205 de 2011, de fecha 27 de Octubre de 2011.(Folios 350-352) Oficio presentado por el señor PAULO CESAR MESA MARTÍNEZ, que titula derecho de contradicción, proceso de selección abreviada de menor cuantía No 205 de 2011, de fecha31 de Octubre de 2011. (Folio 353-358). Carta de intención del señor PAULO CESAR MESA MARTÍNEZ, donde manifiesta que se compromete a presentar la relación del personal que sea necesario durante la ejecución de la obra. (Folio 359). Carta de intención del señor GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ, donde
manifiesta que se compromete a presentar la relación del personal que sea necesario durante la ejecución de la obra.(Folio 360). Adenda No 02 Invitación menor Cuantía No 205 de 2011, donde su objeto indica: Construcción del pavimento rígido y obras complementarias e