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PGN - FALLO INHIBITORIO - Procedencia de estos por carencia de objeto según sentencia de la corte

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - FALLO INHIBITORIO - Procedencia de estos por carencia de objeto según sentencia de la corte
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra el parágrafo 2 del art. 4 de la ley 2299 de 2023 por la cual se adicionan y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 NORMA DEMANDADA-Por considerarse que desconoce el principio de unidad de materia PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Al considerarse que disposición cuestionada no guarda conexidad y relación con el objeto de ley 2299 de 2023 ni es consonante con naturaleza de normativa presupuestal FALLO INHIBITORIO-Procedencia de estos por carencia de objeto según sentencia de la Corte Constitucional COMPETENCIA-Corte Constitucional carece de esta para conocer acusaciones de inconstitucionalidad contra normas cuyo objeto ya se cumplió o en los que estas ya agotaron su contenido por falta de objeto y solo amerita decisión inhibitoria NORMA DEMANDADA-Su objeto se encuentra agotado y por tanto es procedente adopción de un fallo inhibitorio/CORTE CONSTITUCIONAL-Debe adoptar un fallo inhibitorio en el sub examine ….Pues bien, en esta oportunidad, la Procuraduría General de la Nación advierte que el objeto de la norma acusada se encuentra agotado, ya que la autorización que establecía en favor de las entidades territoriales para examinar el equilibrio económico y, eventualmente, renegociar o terminar los contratos de concesión y operación de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) expiró el 31 de diciembre de 2023. En consecuencia, el

Ministerio Público estima que la Corte Constitucional debe adoptar un fallo inhibitorio, porque el proceso de la referencia carece de objeto ante el agotamiento del contenido cuestionado del parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 2299 de 2023, con ocasión de la extinción del plazo que se estableció para que las entidades territoriales ejecutaran las revisiones contractuales y renegociaciones respectivas. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1 Bogotá, D.C., 15 de enero de 2024 Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

Ciudad

Expediente: D-15440

Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Abraham Jiménez López contra el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 2299 de 2023, “Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023”.

Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera

Concepto No.: 7312

De conformidad con el artículo 278.5 de la Constitución Política1, rindo concepto en el asunto de la referencia.

I. Antecedentes El ciudadano Carlos Abraham Jiménez interpone demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 2299 de 2023, el cual se transcribe a continuación: “Artículo 4°. Modifíquese el artículo 99 de la Ley 2276 de 20222, el cual quedará así: Artículo 99. Apoyo a los Sistemas de Transporte Público Masivo. (…) Parágrafo

2°. Las autoridades territoriales que cuenten con SITM y SETP determinarán los efectos económicos adversos derivados de costos actuales, número de usuarios, riesgos operacionales y los que se generaron por la pandemia por Covid-19, entre otros, que hayan afectado de manera grave el equilibrio económico de los contratos de concesión y operación en perjuicio de las entidades territoriales y los usuarios. Lo anterior, con el fin de adelantar, hasta el 31 de diciembre de 2023, las renegociaciones de las condiciones económicas y de distribución de riesgos de esos contratos con los operadores y concesionarios privados y de esa manera garantizar la reducción de los costos, y la continua y eficiente prestación del servicio público de transporte. Las mesas de renegociación con los operadores y concesionarios privados se darán con el Ministerio de Transporte y las autoridades territoriales que cuenten con SITM y SETP, se llevarán a cabo de manera previa al ejercicio de la facultad prevista en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, y a ellas podrá asistir la Contraloría General de la República”. 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 2 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co

2 El accionante considera que la disposición cuestionada desconoce el principio de unidad de materia3, puesto que no guarda conexidad y relación con el objeto de la Ley 2299 de 2023, ni resulta consonante con la naturaleza de la normativa presupuestal4.

II. Consideraciones del Ministerio Público A partir del alcance de las atribuciones concedidas por el artículo 241 Superior, la Corte Constitucional ha señalado que “carece de competencia para conocer acusaciones de inconstitucionalidad contra normas cuyo objeto ya se cumplió, o en los que la norma demandada ya agotó plenamente su contenido”, dado que “no hay objeto de pronunciamiento” y, por ende, solo es posible adoptar “decisiones inhibitorias por sustracción de materia”5.

Al respecto, se resalta que “la Corte ha proferido fallos inhibitorios por carencia de objeto, (i) cuando ha expirado el plazo en el que las medidas adoptadas debían regir, o (ii) cuando se ha satisfecho su objeto porque se han realizado los parámetros normativos contenidos en la ley”6. Ciertamente: “Cuando se demandan normas que contienen mandatos específicos ya ejecutados, es decir, cuando el precepto acusado ordena que se lleve a cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de ésta o aquél ya ha tenido lugar, carece de todo objeto la decisión de la Corte y, por tanto, debe ella declararse inhibida. En efecto, si hallara exequible la norma impugnada no haría otra cosa que dejar en firme su ejecutabilidad y, habiéndose dado ya la ejecución, la resolución judicial sería inútil y extemporánea. Y si la encontrara inexequible,

no podría ser observada la sentencia en razón de haberse alcanzado ya el fin propuesto por quien profirió la disposición; se encontraría la Corte con hechos cumplidos respecto de los cuales nada podría hacer la determinación que adoptase”7. Pues bien, en esta oportunidad, la Procuraduría General de la Nación advierte que el objeto de la norma acusada se encuentra agotado, ya que la autorización que establecía en favor de las entidades territoriales para examinar el equilibrio económico y, eventualmente, renegociar o terminar los contratos de concesión y operación de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y de los 3 Cfr. Artículos 158 y 169 de la Constitución Política. 4 Ello, ya que “mediante una ley de adición presupuestal se pretende ordenar la modificación de contratos estatales de concesión de operación de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo y de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público, o su terminación unilateral sin que sea una ley de adición presupuestal el mecanismo legal para hacerlo”. 5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-396 de 2019 (M.P. Alejandro Linares Cantillo). En la misma línea, pueden consultarse los fallos C-145 de 1994 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), C-350 de 1994 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), C-491 de 1997 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), C-1174 de 2001 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), C-931 de 2009 (M.P. María Victoria Calle Correa), C-081 de 2018 (M.P.

Gloria Stella Ortiz Delgado) y C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 7 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-350 de 1994 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3 Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) expiró el 31 de diciembre de 20238. En consecuencia, el Ministerio Público estima que la Corte Constitucional debe adoptar un fallo inhibitorio, porque el proceso de la referencia carece de objeto ante el agotamiento del contenido cuestionado del parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 2299 de 2023, con ocasión de la extinción del plazo que se estableció para que las entidades territoriales ejecutaran las revisiones contractuales y renegociaciones respectivas.

III. Solicitud Por las razones expuestas, el Ministerio Público le solicita a la Corte Constitucional que profiera un fallo INHIBITORIO frente a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Abraham Jiménez López contra el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 2299 de 2023, “Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023”.

Atentamente,

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

Proyectó: Tania Milena Figueroa Camacho – Asesor 19.

Revisó y aprobó: Juan Sebastián Vega Rodríguez – Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. 8 Específicamente, la norma acusada dispone expresamente que se aplicará “hasta el 31 de diciembre de 2023” (inciso segundo del parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 2299 de 2023).

Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4

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